Gastos de asistencia sanitaria por accidente Cláusulas de Ejemplo

Gastos de asistencia sanitaria por accidente. Durante el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de ocurrencia del acci- dente amparado por la póliza y ocurrido durante la vigencia de esta, serán por cuenta del asegurador: – Los gastos médicos, farmacéuticos, de hospitalización y de tratamiento si la asis- tencia es prestada en España por facultativos y/o clínicas designadas por el asegurador. Tendrán consideración de designación por el asegurador, las clínicas y hospitales reconocidos por el Consorcio de Compensación de Seguros dentro del ámbito de la sanidad pública y privada y aquellos otros centros con los que pudiera existir un convenio de asistencia. – Si el asegurado fuera atendido por médicos o clínicas en un país extranjero, o si en España acude a médicos o clínicas de libre elección, el asegurador solo responderá hasta el límite de la suma asegurada indicada en las condiciones particula- res para esta garantía, que comprende todos los gastos de curación, incluidos los de hospitalización hasta un máximo de 200 euros diarios. Independientemente de la cobertura señalada en los apartados anteriores, el asegurador se hará cargo de los gastos derivados de: – Transporte urgente del accidentado inmediatamente después del accidente hasta el centro asistencial más próximo. – Transporte en ambulancia, inmediatamente después de ocurrido el accidente y pos- teriormente cuando sea necesario su uso por prescripción médica. – Primera adquisición de prótesis, gafas, aparatos acústicos y ortopédicos que sean necesarios a consecuencia del accidente y/o reparación o sustitución (valor a nuevo) de los mismos si se han destruido o deteriorado. El límite de esta garantía es de 700 euros por siniestro.
Gastos de asistencia sanitaria por accidente. Durante el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de ocurrencia del accidente amparado por la póliza y ocurrido durante la vigencia de esta serán por cuenta del asegura- dor, el 100% de los gastos médicos, farmacéuticos, de hospitalización y de tratamiento, si la asistencia es prestada en España por clínicas o facultativos designados por el asegurador. Tienen tal consideración, las clínicas y centros hospitalarios reconocidos por el Consorcio de Compensación de Seguros dentro del ámbito de la sanidad pública y privada y aquellos otros centros con los que pudiera existir un convenio de asistencia. Si el asegurado es atendido por médicos o clínicas en un país extranjero, o si en España acu- de a médicos o clínicas de libre elección, el asegurador solo responde hasta el límite de la suma asegurada indicada en las condiciones particulares, para esta garantía. Independientemente de la cobertura reseñada en los apartados anteriores, el asegurador se hará cargo de los gastos derivados de: – Transporte urgente del accidentado inmediatamente después del accidente hasta el centro asistencial más próximo. – Transporte en ambulancia, inmediatamente después de ocurrido el accidente y poste- riormente cuando sea necesario su uso por prescripción médica. – Primera adquisición de prótesis, gafas, aparatos acústicos y ortopédicos que sean necesarios a consecuencia del accidente y/o reparación o sustitución (valor a nuevo) de los mismos si se han destruido o deteriorado. El límite de esta garantía es de 700 euros por siniestro.
Gastos de asistencia sanitaria por accidente. Mediante la contratación de esta garantía, el asegurador tomará a su cargo hasta el total restablecimiento del asegurado y como máximo durante el plazo de un año a contar desde la fecha del accidente, el pago de los gastos de asistencia sanitaria que precise el asegurado como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza. Se consideran incluidos en esta cobertura: – Los gastos de carácter urgente como consecuencia del traslado del asegurado hasta el centro sanitario donde pueda recibir la primera atención médica. – Los honorarios médicos, los gastos por intervenciones quirúrgicas, los gastos de hospita- lización y farmacéuticos. – Los gastos por adquisición e implantación de la primera prótesis ortopédica, dental, óp- tica y/o acústica que necesite el asegurado, como consecuencia de un accidente, por prescripción médica. Para esta prestación se establece el límite de 3.000 euros. – Los gastos de desplazamiento del asegurado, cuando por indicación del facultativo que le asista y previa autorización del asegurador, haya de ser tratado o examinado en población distinta a la de su residencia. – Los gastos médicos, honorarios profesionales, material quirúrgico, estancia en clínica y prótesis, si el asegurado decide someterse a una operación a fin de reparar o corregir defectos o menoscabos que deforman el aspecto físico del asegurado de forma perma- nente, ocasionados en un accidente amparado por la póliza. Para esta prestación se establece el límite de 3.000 euros. En cuanto a las cuantías aseguradas, se establecen las siguientes modalidades: – Gastos limitados. La cuantía de los gastos de asistencia sanitaria por accidente se limita por cada siniestro al capital indicado en las condiciones particulares. El asegurado podrá elegir los facultativos o centros sanitarios que prefiera. – Gastos incluidos. Cuando la cobertura de gastos de asistencia sanitaria por accidente se contrate sin hacer mención a una cantidad y figure en las condiciones particulares como “Incluidos”, esta deberá ser prestada en centros hospitalarios y por per- sonal médico elegidos de común acuerdo entre el asegurado y el asegurador. El asegurado tiene la opción de acudir a médicos o clínicas de libre elección, entonces el asegurador solo responderá hasta un máximo de 3.000 euros comprendidos todos los gastos de curación, incluidos los de hospitalización. Cuando el asegurado elija esta última opción, implicará automáticamente la imposibilidad de acogerse a la opción de gastos incluidos si...
Gastos de asistencia sanitaria por accidente. Durante el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de ocurrencia del acci- dente amparado por la póliza y ocurrido durante la vigencia de esta, serán por cuenta del asegurador: – Los gastos médicos, farmacéuticos, de hospitalización y de tratamiento si la asis- tencia es prestada en España por facultativos y/o clínicas designadas por el asegurador.
Gastos de asistencia sanitaria por accidente. LIBERTYVEHÍCULOS AGRÍCOLAS Durante el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de ocurrencia del accidente amparado por la póliza y ocurrido durante la vigencia de ésta, serán por cuenta del asegurador: – Los gastos médicos, farmacéuticos, de hospitalización y de tratamiento si la asistencia es prestada en España por facultativos y/o clínicas designadas por el asegurador. Tendrán consideración de designación por el asegurador, las clínicas y hospitales reconocidos por el Consorcio de Compensación de Seguros dentro del ámbito de la sanidad pública y privada y aquellos otros centros con los que pudiera existir un con- venio de asistencia. – Si el asegurado fuera atendido por médicos o clínicas en un país extranjero, o si en España acude a médicos o clínicas de libre elección, el asegurador sólo responderá hasta el límite de la suma asegurada indicada en las condiciones particulares para esta garantía, que comprende todos los gastos de curación, incluidos los de hos- pitalización hasta un máximo de 200 euros diarios. – Independientemente de la cobertura reseñada en los apartados anteriores, el asegura- dor se hará cargo de los gastos derivados de:
Gastos de asistencia sanitaria por accidente. En el caso de que en las condiciones particulares se limite esta garantía a los accidentes que sufra exclusivamente el conductor, tendrá la condición de ASEGURADO el que lo fuera en el momento del accidente de circulación, siempre que dicho vehículo sea conducido por persona que esté en posesión del reglamentario permiso de conducir.
Gastos de asistencia sanitaria por accidente. Durante el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de ocurrencia del accidente amparado por la póliza y ocurrido durante la vigencia de esta, serán por cuenta del asegurador: • Los gastos médicos, farmacéuticos, de hospitalización y de tratamiento si la asistencia es prestada en España por facultativos y/o clínicas designadas por el asegurador. Se consideran centros designados por el asegurador, las clínicas y hospitales reconocidos por el Consorcio de Compensación de Seguros dentro del ámbito de la sanidad pública y privada y aquellos otros centros con los que pudiera existir un convenio de asistencia. • Si el asegurado fuera atendido por médicos o clínicas en un país extranjero, o si en España acude a médicos o clínicas de libre elección, el asegurador solo responderá hasta el límite de la suma asegurada indicada en las condiciones particulares para esta garantía, que comprende todos los gastos de curación, incluidos los de hospitalización. Independientemente de la cobertura señalada en los apartados anteriores, el asegurador se hará cargo de los gastos derivados de: – Transporte urgente del accidentado inmediatamente después del accidente hasta el centro asistencial más próximo. – Transporte en ambulancia, inmediatamente después de ocurrido el accidente y posteriormente – cuando sea necesario su uso por prescripción médica. – Primera adquisición de prótesis, gafas, aparatos acústicos y ortopédicos que sean necesarios a consecuencia del accidente y/o reparación o sustitución (valor a nuevo) de los mismos si se han destruido o deteriorado. El límite de esta garantía es de 700 euros por siniestro.
Gastos de asistencia sanitaria por accidente. Durante el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de ocurrencia del accidente amparado por la póliza y ocurrido durante la vigencia de esta serán por cuenta del asegurador, el 100% de los gastos médicos, farmacéuticos, de hospitalización y de tratamiento, si la asistencia es prestada en España por clínicas o facultativos designados por el asegurador. Se consideran centros designados por el asegurador las clínicas y centros hospitalarios reconocidos por el Consorcio de Compensación de Seguros dentro del ámbito de la sanidad pública y privada y aquellos otros centros con los que pudiera existir un convenio de asistencia. Si el asegurado es atendido por médicos o clínicas en un país extranjero, o si en España acude a médicos o clínicas de libre elección, el asegurador solo responde hasta el límite de la suma asegurada indicada en las condiciones particulares, para esta garantía. Independientemente de la cobertura reseñada en los apartados anteriores, el asegurador se hará cargo de los gastos derivados de: • Transporte urgente del accidentado inmediatamente después del accidente hasta el centro asistencial más próximo. • Transporte en ambulancia, inmediatamente después de ocurrido el accidente y posteriormente cuando sea necesario su uso por prescripción médica. • Primera adquisición de prótesis, gafas, aparatos acústicos y ortopédicos que sean necesarios a consecuencia del accidente y/o reparación o sustitución (valor a nuevo) de los mismos si se han destruido o deteriorado. El límite de esta garantía es de 700 euros por siniestro.
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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.