Invalidez permanente por accidente Cláusulas de Ejemplo

Invalidez permanente por accidente. En función de las perdidas anatómicas o funcionales que el asegurado sufra, en un plazo de 5 años a contar desde la fecha del accidente no laboral, como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, el asegurador indemnizara el importe que resulte de la aplicación del porcentaje declarado para el asegurado por la unidad médica de valoración de incapacidades de la seguridad social sobre el capital asegurado por esta garantía. La indemnización en caso de invalidez parcial se calculara aplicando al capital asegurado el porcentaje que representa la pérdida o inutilización que padezca el asegurado, según la siguiente tabla: · Pérdida o inutilización de ambos brazos o ambas manos, o de un brazo y una pierna, o de un brazo y un pie, o de ambas piernas o ambos pies 100% · Enajenación mental incurable que excluya cualquier trabajo 100% · Parálisis completa 100% · Ceguera absoluta 100% · Pérdida o inutilización absoluta: - De una pierna 100% - De todos los dedos y una parte del pie 30% - Del dedo gordo de un pie 10% - Pérdida completa de la visión de un ojo 100% · Reducción de la mitad de la visión binocular 60% · Sordera completa 90% · Sordera total de un oído 18% · Fractura no consolidada de una pierna o un brazo 30% · Rigidez completa de la columna vertebral 48% · Lesiones cervicales 36% · Extracción de la mandíbula inferior 30% · Fractura no consolidada de la mandíbula inferior 24% · Pérdida completa de los movimientos de las articulaciones del hombro 24% · Impotencia funcional absoluta del codo 24% · Impotencia funcional absoluta de la cadera 24% · Impotencia funcional absoluta de la rodilla 24% · Impotencia funcional del empeine del pie y del tobillo 24% · Fractura no consolidada en la rótula 24% · Encogimiento de 5 cms., por lo menos de un miembro inferior 24% · Encogimiento de 3 cms., por lo menos de un miembro inferior 12% · Pérdida completa del uso de los dedos de una mano 12% · Amputación de cuatro falanges de una mano 12% · Pérdida completa de los miembros de la muñeca 12% · Derecha Izquierda · Del brazo o de la mano 100% 100% · Del dedo pulgar 30% 30% · Del dedo índice 18% 15% · De uno de los demás dedos de la mano 10% 8% Las incapacidades no especificadas anteriormente serán indemnizadas en proporción a la gravedad, comparándolas a la de los casos ya enumerados. En los siniestros de lesiones permanentes no invalidantes o incapacidad parcial, la compañía aseguradora someterá a los asegurados a una peritación medica personalizada, asumiendo los ga...
Invalidez permanente por accidente. La pérdida de la capacidad física del asegu- rado como consecuencia de un accidente de circulación del que se derivan pérdidas xxx- tómicas o impotencia funcional absoluta y definitiva de miembros u órganos del mismo.
Invalidez permanente por accidente. La pérdida de la capacidad física del asegu- rado como consecuencia de un accidente de circulación del que se derivan pérdidas xxx- tómicas o impotencia funcional absoluta y definitiva de miembros u órganos del mismo. Únicamente se considera INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL la pérdida de los dos pies, los dos brazos o de las dos manos, de un brazo y una pierna y una mano y un pie, la parálisis completa, la ceguera total y/o la enajenación men- tal completa e incurable. En todo caso solo se considera Invalidez Permanente Total las secuelas anteriormente expuestas, con independencia de la profesión del asegurado y/o de cualquier resolución administrativa o calificación médica.
Invalidez permanente por accidente. Si el asegurado es víctima de un accidente cubierto por la póliza y ocurrido durante la xxxxx- cia de esta, y como consecuencia se produzca invalidez permanente total declarada dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha de su ocurrencia, el asegurador le indemniza- rá con el 100% del capital asegurado, una vez deducida la indemnización que se hubiese producido en caso de haber satisfecho alguna cantidad como invalidez permanente parcial.
Invalidez permanente por accidente. Si a consecuencia directa del accidente de circulación, ocurrido durante la xxxxx- cia de la póliza, el asegurado sufre una invalidez permanente, total o parcial, de- clarada dentro del plazo máximo de dos años, a contar desde la fecha del acci- dente, el asegurador abonará la indemnización que corresponda a su grado de invalidez, de acuerdo con el cuadro baremo, incluido más adelante, aplicando el porcentaje correspondiente al capital que figure en las condiciones particulares de la póliza. Se considera invalidez permanente total: – La pérdida completa o la impotencia funcional absoluta y permanente de: am- bas manos o ambos pies, o bien una mano y un pie. – La ceguera completa, incurable y permanente. – La enajenación mental completa e incurable producida por fractura del crá- neo, haciendo imposible todo trabajo u ocupación. En caso de invalidez permanente total, el asegurado percibirá el 100% del ca- pital asegurado indicado en las condiciones particulares para la garantía de in- validez permanente. Se considera invalidez permanente parcial la pérdida, lesión, acortamiento o impotencia funcional de algún órgano o miembro, como consecuencia del acci- dente de circulación, en cuyo caso, el asegurador abonará al asegurado la can- tidad resultante de aplicar los porcentajes que se recogen en el siguiente bare- mo al capital que figure contrato en las condiciones particulares para la garantía de invalidez permanente: Pérdida completa de la movilidad y funcionalidad de la columna: – Pérdida completa de la movilidad y funcionalidad columna cervical 30% – Pérdida completa de la movilidad y funcionalidad dorsal 20% – Pérdida completa de la movilidad y funcionalidad lumbar 30% – Hernia o desorden discal 7% Pérdida total de un brazo o una mano 60% 50% Pérdida total del movimiento del hombro 25% 20% Pérdida total del movimiento del codo 20% 15% Pérdida total del movimiento de la muñeca 20% 15% Pérdida total del dedo pulgar 22% 18% Pérdida del dedo índice 14% 11% Pérdida de cualquier otro dedo de la mano 8% 7% Pérdida total de una pierna por encima de la rodilla 50% 50% Pérdida total de un pie o de una pierna a la altura o debajo de la rodilla 40% 40% Pérdida total del dedo gordo de un pie 8% 8% Pérdida total de uno de los demás dedos del pie 5% 5% Amputación de parte de un pie, comprendiendo todos los dedos 30% 30% Ablación de la mandíbula inferior 30% Pérdida total de la vista de un ojo, o reducción a la mitad de la visión binocular 30% 30% Sordera completa de lo...
Invalidez permanente por accidente. Si el asegurado es víctima de un accidente cubierto por la póliza y como conse- cuencia se produce la invalidez permanente parcial, el asegurador le pagará las indemnizaciones que a continuación se especifican, expresadas en porcentajes del capital asegurado para esta garantía en las condiciones particulares de la póliza. Si el asegurado sufriera en el mismo accidente varias lesiones de las que han quedado enunciadas, el asegurador indemnizará por cada miembro u órgano lesionado con el coeficiente del capital asegurado que ha sido establecido, pero en ningún caso la indemnización total resultante podrá exceder del 100% del capital asegurado para el riesgo de invalidez. Si el asegurado sufriera varias secuelas parciales de un mismo miembro, la indemnización total nunca podrá superar el porcentaje fijado para la pérdida total del miembro afectado. Si un asegurado presenta ya defectos o secuelas al contratar la póliza o durante esta si no tiene su origen en un accidente sufrido en calidad de ocupante del vehículo asegurado, la indemnización por invalidez se computará atendiendo a las lesiones realmente sufridas, considerándose como no afectados por el accidente los órganos o miembros ya defectuosos con anterioridad al mismo.
Invalidez permanente por accidente. La pérdida anatómica o disminución funcional, total o parcial, de carácter permanente e irreversible sufrida por el Asegurado como consecuencia directa de un Accidente.
Invalidez permanente por accidente. Se entiende por invalidez permanente a los efectos de este contrato, la pérdida, lesión, acortamiento o impotencia funcional de algún órgano o miembro, como consecuencia de un accidente cubierto por este seguro. La invalidez permanente absoluta es aquella que inhabilita por completo al asegurado para toda profesión u oficio. Se considerará que existe una invalidez permanente absolu- ta cuando el asegurado como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza sufra lesiones residuales que, de acuerdo con el baremo contemplado en la póliza, resulten indemnizables con el 100% del capital asegurado para la cobertura de invalidez perma- nente por accidente, y se considerará parcial cuando no alcance dicho porcentaje. En caso de invalidez permanente absoluta o parcial del asegurado como consecuencia directa de un accidente cubierto por la póliza, declarada dentro del plazo máximo de 2 años, a contar desde la fecha del accidente ocurrido durante la vigencia de este seguro, el asegurador abonará la indemnización que corresponda a su grado de invalidez de acuerdo con los porcentajes indicados en el baremo de la póliza, aplicados sobre el capital pactado en las condiciones particulares de la póliza para la invalidez permanente por accidente.
Invalidez permanente por accidente. A efectos de la presente garantía la invalidez permanente podrá ser:
Invalidez permanente por accidente. Las perdidas anatómicas o impotencia funcional absoluta y definitiva de órganos o miembros sufridas por el asegurado como consecuencia de un accidente de circulación.