MUERTE POR ACCIDENTE Cláusulas de Ejemplo

MUERTE POR ACCIDENTE. Si a consecuencia de un accidente amparado por la póliza, se produce la muerte del Asegurado, el Asegurador pagará la prestación garantizada a los Beneficiarios . Los pagos que el Asegurador pudiera haber realizado por la cobertura de incapacidad permanente como consecuencia del accidente que ocasione el fallecimiento del Xxxxxxxxx, se deducirán de la indemnización debida en caso de Muerte, si ésta es superior.
MUERTE POR ACCIDENTE. Si el asegurado fallece por causa directa de un accidente cubierto por la póliza y ocu- rrido durante la vigencia de esta y el fallecimiento se produce dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha del accidente, el asegurador indemnizará a los beneficiarios expresamente designados por el asegurado (o a sus herederos legales, en caso de no existencia de designación expresa) con el 100% del capital asegurado indicado en las condiciones particulares de la póliza para esta cobertura, los cuales podrán disponer de inmediato de un anticipo hasta 3.000 euros, a cuenta del pago del capital asegurado, para atender los gastos derivados del fallecimiento.
MUERTE POR ACCIDENTE. El fallecimiento del asegurado, acaecido como consecuen- cia de un accidente de circulación o por resultado directo y comprobado de las heridas y/o lesiones sufridas en el mismo.
MUERTE POR ACCIDENTE. Si el asegurado fallece por causa directa de un accidente cubierto por la póliza y ocurri- do durante la vigencia de ésta, el asegurador indemnizará a los beneficiarios expresamen- te designados por el asegurado (o a sus herederos legales, en caso de no existencia de designación expresa) con el 100% del capital asegurado indicado en las condiciones particulares de la póliza para esta cobertura. Del capital a percibir por el beneficiario se deducirán en su caso los pagos efectuados pre- viamente por el asegurador por indemnizaciones en concepto de invalidez permanente a consecuencia del mismo accidente. Si el asegurado es víctima de un accidente cubierto por la póliza y ocurrido durante la vigencia de ésta, y como consecuencia se produzca invalidez permanente total, el asegu- rador le indemnizará con el 100% del capital asegurado, una vez deducida la indemni- zación que se hubiese producido en caso de haber satisfecho alguna cantidad como invalidez permanente parcial. Si el asegurado es víctima de un accidente cubierto por la póliza y como consecuencia se produce la invalidez permanente parcial, el asegurador le pagará las indemnizaciones que a continuación se especifican, expresadas en porcentajes del capital asegurado para esta garantía en las condiciones particulares de la póliza. La invalidez permanente parcial se valorará de acuerdo con el siguiente baremo: Pérdida completa de la movilidad y funcionalidad de la columna: – Pérdida completa de la movilidad y funcionalidad de la columna cervical 30% – Pérdida completa de la movilidad y funcionalidad de la columna dorsal 20% – Pérdida completa de la movilidad y funcionalidad de la columna lumbar 30% – Hernia o desorden discal 7% Dcho. Izdo. Pérdida total de un solo brazo o una sola mano 60% 50% Pérdida total de los dedos de la mano, o de los dedos pulgar e índice, conjuntamente 40% 30% Pérdida total del dedo pulgar sólo 22% 18% Pérdida total del dedo índice sólo 15% 12% Pérdida total de tres dedos de la mano comprendido el pulgar 38% 30% Pérdida total de tres dedos de la mano comprendido el índice 31% 24% Pérdida total de un dedo de la mano, que no sea el pulgar ni el índice 10% 8% Pérdida total del movimiento de un hombro 25% 20% Pérdida total del movimiento del codo o de la muñeca 20% 15% Pérdida total de una pierna por encima de la rodilla 50% Pérdida total de una pierna, a la altura o por debajo de la rodilla 40% Pérdida total del dedo gordo de un pie 10% Pérdida total de uno de los demás dedos del pie...
MUERTE POR ACCIDENTE. Si a consecuencia de un accidente amparado por la póliza, se produce la muerte del Asegurado, el Asegurador pagará la prestación garantizada a los Beneficiarios, que estarán designados en la póliza, en una posterior declaración escrita dirigida al Asegurador o en testamento. En defecto de todo ello, a los herederos legales del Asegurado. Los pagos que el Asegurador pudiera haber realizado por la cobertura de incapacidad permanente como consecuencia del accidente que ocasione el fallecimiento del Xxxxxxxxx, se deducirán de la indemnización debida en caso de Muerte, si ésta es superior. Cuando la edad del asegurado sea inferior a 14 años, la prestación se entiende sustituida por una indemnización en concepto de Gastos de Xxxxxxx, por el importe señalado en póliza para caso de Muerte y con un máximo de 6.000 euros. Esta garantía cesa al finalizar la anualidad en la que el asegurado cumpla la edad de 75 años.
MUERTE POR ACCIDENTE. Si el asegurado fallece por causa directa de un accidente cubierto por la póliza y ocurrido durante la vigencia de ésta dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha de su ocu- rrencia, el asegurador indemnizará a los beneficiarios expresamente designados por el ase- gurado (o a sus herederos legales, en caso de no existencia de designación expresa) con el 100% del capital asegurado indicado en las condiciones particulares de la póliza para esta cobertura, los cuales podrán disponer de inmediato de un anticipo hasta 3.000 euros, a cuenta del pago del capital asegurado, para atender los gastos derivados del fallecimiento. Del capital a percibir por el beneficiario se deducirán en su caso los pagos efectuados pre- viamente por el asegurador por indemnizaciones en concepto de invalidez permanente a consecuencia del mismo accidente.
MUERTE POR ACCIDENTE se entiende por muerte por accidente a aquella producida por la acción imprevista, fortuita y/u ocasional de una fuerza externa que obra súbitamente sobre la persona del asegurado independientemente de su voluntad y que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta.
MUERTE POR ACCIDENTE. Si el asegurado fallece por causa directa de un accidente cubierto por la póliza, dentro del plazo de dos años, a contar desde la fecha del accidente ocurrido durante la vigencia de este seguro, el asegurador indemnizará el capital pactado en las condicio- nes particulares para el riesgo de muerte, al beneficiario designado en la póliza. En defecto de designación de beneficiario, serán beneficiarios por el orden preferente y excluyente que a continuación se detalla: – El cónyuge no divorciado o separado de la víctima. – Los hijos supervivientes a la fecha de fallecimiento del asegurado por partes iguales. – Los padres del asegurado por partes iguales. – Sus herederos. El beneficiario podrá solicitar al asegurador un anticipo a deducir de la indemnización, equi- xxxxxxx al 10% de la suma asegurada para caso de muerte por accidente, al objeto de atender los gastos urgentes derivados del fallecimiento accidental del asegurado (sepelio, impuestos, etc.). En ningún caso el anticipo podrá ser superior a 6.000 euros.
MUERTE POR ACCIDENTE. LA COMPAÑIA no será responsable con respecto a Lesiones Corporales causadas, directa o indirectamente, por los siguientes factores:
MUERTE POR ACCIDENTE. Si a consecuencia de un accidente amparado por la póliza, se produce la muerte del Asegurado, el Asegurador pagará la prestación garantizada a los Beneficiarios. Los pagos que el Asegurador pudiera haber realizado por la cobertura de incapacidad permanente como consecuencia del accidente que ocasione el fallecimiento del Xxxxxxxxx, se deducirán de la indemnización debida en caso de Muerte, si ésta es superior. Esta garantía cesa al finalizar la anualidad en la que el asegurado cumpla la edad establecida en el capitulo I de estas condiciones.