GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. Dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes al perfeccionamiento del contrato, El CONTRATISTA se obliga a constituir en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia una garantía única de cumplimiento que ampare los siguientes riesgos:
GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. EL CONTRATISTA dentro de los cinco días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, deberá constituir a su xxxxx, a favor del CONTRATANTE y por intermedio de una compañía de seguros legalmente facultada para hacerlo, una póliza única para garantizar: Cumplimiento de las obligaciones del contrato, incluyendo el pago de multas y cláusula penal pecuniaria. 20% del valor de los ingresos operacionales de la vigencia Por cada anualidad y seis (6) meses más Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. 10% del valor de los ingresos operacionales de la vigencia Por cada anualidad y tres (3) años más. Calidad del servicio 30% del valor de los ingresos operacionales de la vigencia Por cada anualidad y 5 años más Calidad y correcto funcionamiento de los bienes 10% del valor de los ingresos operacionales de la vigencia Por cada anualidad y 5 años más Responsabilidad civil Extracontractual 5% del valor de los ingresos operacionales de la vigencia Cada anualidad Responsabilidad Medica por cada profesional Creo que toca diferencias si es auxiliar, médico general y medico intensivista, a quien se la va pedir. 500 SMLMV Anual NOTA: A partir del tercer año de ejecución del contrato el porcentaje de cobertura de las garantías se calculará en base a los ingresos generados por estancia en la operación del servicio del año anterior para cada vigencia. El contratista deberá actualizar las vigencias de las garantías de conformidad con la fecha de iniciación del contrato de prestación de servicios. El hecho de la constitución de esta garantía no exonera al contratista de sus responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. La GARANTÍA tendrá una vigencia anual. El CONTRATISTA se compromete a mantener las garantías vigentes durante todo el plazo del contrato, y de igual manera por el termino de liquidación del contrato y se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado. Antes del vencimiento de cada anualidad el contratista está obligado a obtener una nueva garantía que ampare el cumplimiento de sus obligaciones para la Etapa del Contrato o Periodo Contractual subsiguiente, si no lo hiciere se aplicarán las reglas previstas para el restablecimiento de la garantía. Si el garante de un periodo anual decide no continuar garantizando la anualidad subsiguiente, debe informar su decisión por escrito a la Entidad Estatal garantizada seis (6) meses antes del vencimiento del plazo de la garantía. Este aviso no afecta...
GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. El CONTRATISTA se compromete a constituir a favor del IDU y a satisfacción del mismo, de conformidad con lo establecido en la normatividad y demás normas legales que rigen la materia, una Garantía Única de Cumplimiento, la cual podrá adoptar cualquiera de las modalidades señaladas en la normatividad vigente, siempre que las condiciones y montos de los amparos, cumplan con lo previsto en la cláusula correspondiente del presente contrato. Característica Condición Clase Cualquiera de las clases permitidas por el artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015, a saber: (i) Contrato de seguro contenido en una póliza para Entidades Estatales, (ii) Patrimonio autónomo, (iii) Garantía Bancaria. Asegurado/ beneficiario INSTITUTO DE DESARROLLO 899999081-6 URBANO - IDU identificada con NIT Amparos, vigencia y Amparo Vigencia Valor Asegurado valores asegurados Cumplimiento general del contrato y el pago de las multas y la cláusula penal pecuniaria que se le impongan Por el término de duración del contrato y ocho meses más. En todo caso deberá estar vigente hasta la liquidación. 30% del valor del contrato Buen manejo y correcta inversión del anticipo Hasta la liquidación del contrato o hasta la amortización del anticipo 100% del valor del anticipo Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales del personal que el Contratista haya de utilizar en el territorio nacional para la ejecución del contrato Plazo del contrato y tres (3) años más. 10% del valor del contrato Estabilidad y calidad de las obras ejecutadas entregadas a satisfacción Cinco (5) años contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Recibo Final de las obras por parte de la Entidad 30% del valor de actividades de obra Calidad del servicio Cinco (5) años contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Recibo Final de las obras por parte de la Entidad 30% del valor de actividades de Diseño. Tomador  Para las personas jurídicas: la garantía deberá tomarse con el nombre o razón social y tipo societario que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera.  No se aceptan garantías a nombre del representante legal o de alguno de los integrantes del consorcio. Cuando el contratista sea una Unión Temporal o Consorcio, se debe incluir razón social, NIT y porcentaje de participación de cad...
GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. La Garantía Única de Cumplimiento contendrá los siguientes amparos
GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. [fl.20 c2].
GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. 1.1. Obligación de constituir y mantener la garantía de cumplimiento. El Contratista está obligado a obtener y mantener vigente una garantía de cumplimiento en los términos del presente Contrato y el no hacerlo constituye una causal de incumplimiento grave del mismo.
GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. El Proponente favorecido con la adjudicación del contrato constituirá, a favor de MUNICIPIO XX XXXXX, una garantía única, otorgada por un banco o una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, con los siguientes amparos, cuantías y vigencias:
GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. La garantía, de acuerdo con el artículo 7 de la ley 1150 de 2007 deberá ser suficiente para amparar las obligaciones del contratista y cubrir los riesgos a que se ve avocada la entidad pública que celebra el contrato. A continuación se establece los riesgos que pueden existir para la entidad y a la vez el amparo que se debe tener, así como las vigencias y las cuantías que se deben asegurar:
GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. El contratista deberá constituir a su xxxxx y a favor de la entidad una garantía única, que cubra los siguientes amparos, por los valores, plazos y condiciones que a continuación se precisan:
GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. El Contratista se obliga a constituir a su cargo y a favor del Metro dentro de los dos (2) días siguientes a la suscripción del contrato, una Garantía Única de Cumplimiento que deberá ser aceptada por El METRO en forma y contenido, y que deberá amparar los siguientes riesgos: PARÁGRAFO. Cuando haya modificación del plazo y/o los precios del contrato, El CONTRATISTA deberá ampliar la garantía para conservar el monto porcentual y la vigencia aquí pactadas; también lo hará cuando se haga efectiva total o parcialmente la garantía por cualquiera de los riesgos que ampara.