CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES Cláusulas de Ejemplo

CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES. ESTE AMPARO CUBRE LA CALIDAD Y EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES QUE RECIBE LA ENTIDAD ESTATAL EN CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO.
CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES. Este amparo debe cubrir la calidad y el correcto funcionamiento de los bienes que recibe la Entidad Estatal en cumplimiento de un contrato. La Entidad Estatal debe determinar el plazo de la garantía de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza, las obligaciones contenidas en el contrato, la garantía mínima presunta y los vicios ocultos. La Entidad Estatal debe determinar el valor de la garantía de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza, las obligaciones contenidas en el contrato, la garantía mínima presunta y los vicios ocultos. NOMBRE RIESGOS O EVENTOS QUE AMPARA LA GARANTIA VIGENCIA SUFICIENCIA DE LA GARANTIA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL La vigencia de esta garantía deberá ser igual al período de ejecución del contrato. El valor asegurado por los contratos de seguro que amparan la responsabilidad civil extracontractual no debe ser inferior a: 1. Doscientos (200) SMMLV para contratos cuyo valor sea inferior o igual a mil quinientos (1.500) SMMLV. 2. Trescientos (300) SMMLV para contratos La responsabilidad cuyo valor sea superior a mil quinientos extracontractual de la (1.500) SMMLV e inferior o igual a dos mil administración derivada de las quinientos (2.500) SMMLV. actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas solamente 3. Cuatrocientos (400) SMMLV para contratos cuyo valor sea superior a dos mil quinientos (2.500) SMMLV e inferior o igual a puede ser amparada con un cinco mil (5.000) SMMLV.
CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES. Por un valor equivalente al 20% del valor total del contrato vigente con una vigencia que cubra la ejecución del mismo y un año más, una vez recibido a satisfacción los bienes objeto del contrato. NOTA 1: Las garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, en garantías bancarias y en general, en los demás mecanismos de cobertura del riesgo autorizados por el Decreto 1082 de 2015. NOTA 2: En caso de presentarse póliza de seguros deberá adjuntarse el anexo de condiciones generales correspondientes debidamente diligenciado en todos y cada uno de los espacios en blanco.
CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES. Por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo de ejecución del mismo y (12) doce meses más.
CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES. 10% del valor del contrato Plazo del contrato contado a partir de la firma del mismo y un (01) año más.
CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES. Su cuantía será equivalente al treinta (30%) del valor total del contrato a partir de la fecha de suscripción del mismo y cubrirá el plazo de ejecución del contrato y de las prórrogas a las que hubiere lugar, y un (1) año más.
CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES. 50% Sobre el valor total del contrato Equivalente al plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más.
CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES. 10% Sobre el valor total del contrato Equivalente al plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más.
CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES. El amparo de calidad de los bienes equivalente al 20% del valor total del Contrato y con una vigencia de UN Pago de Salarios y Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales: en cuantía equivalente al 10% del valor del contrato. Por el plazo del contrato y tres años más Seguro de Responsabilidad Civil: Por 200 SMMLV, por el periodo de ejecución del contrato
CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES. Ampara el riesgo de que el bien contratado no reúna los requisitos de calidad fijados en el contrato o no sea apto para el fin o el servicio para el cual fue adquirido. Así mismo, cubre el riesgo de defectos de fabricación, calidad de los materiales que imposibiliten la utilización, funcionamiento idóneo y eficaz de los bienes o su correcto funcionamiento. Su cuantía ha de determinarse en cada caso con sujeción a los términos del contrato con referencia al valor final y objeto del contrato en todo caso no podrá ser inferior al 20% del valor del mismo y con una duración de un (1) año.