PRECIOS DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

PRECIOS DEL CONTRATO. Los concursantes fijarán los precios unitarios (aplicables a los primeros doce meses de ejecución del Contrato) que se detallan en el Apartado 14, que serán de aplicación para su abono en las correspondientes certificaciones, no sufriendo variación por concepto alguno. Teniendo en cuenta que en la valoración de las ofertas tiene un peso importante la experiencia y currículum de las personas propuestas, cualquier sustitución por otra, que necesariamente deberá ser aceptada por ETS y, en consecuencia, tener una experiencia equiparable, se verá penalizada en las certificaciones correspondientes, aplicándose un coeficiente de 0,9 a las tarifas unitarias ofertadas. Serán de cuenta del Licitador Adjudicatario los gastos de todo tipo (viajes, dietas, etc.), que se originen a consecuencia del desplazamiento de sus personas o equipo dentro del ámbito de la obra o a las oficinas de ETS. Las personas del Adjudicatario tendrán el mismo horario y calendario laboral que el del Contratista de la obra. Se intentará organizar su trabajo para evitar las horas extraordinarias. Si ello no fuera posible se evitará, en cualquier caso, trabajar más de dos (2) horas extra al día de forma sistemática. No será de abono ninguna hora extra que no hubiera sido aprobada previamente y por escrito por el Director de Obra. Serán de abono las horas extra cuando se trabajen de forma sistemática, entendiéndose este término como que habitualmente se trabaja más de media hora por encima de la jornada normal. Es decir, no será de abono la primera media hora por encima de la jornada normal, ni las horas extraordinarias trabajadas en forma esporádica o excepcional que puedan ser compensadas en un cómputo semanal o mensual de horas trabajadas, salvo las trabajadas en jornadas festivas o en horario nocturno (a partir de las 22 hrs.), y siempre que hayan sido expresamente autorizadas por el Director de Obra. Las horas extras abonables lo serán a los precios contratados, siempre y cuando no sea posible la previa compensación de tales horas, en la relación 1 x 1, por las dejadas de trabajar, bien en periodo de vacaciones de no producirse la sustitución a que hace referencia el párrafo siguiente, bien por cualquier otra circunstancia.
PRECIOS DEL CONTRATO. 11.1 Los precios de la potencia y de la energía aplicables serán los que se obtengan de la suma de los precios indicados en el Anexo C y los cargos por transformación y transmisión, cargo de la Garantía por Red Principal (GRP), y otros cargos regulados que correspondan, según el OSINERGMIN, para dicho periodo, no pudiendo ser variados por acuerdo de las Partes, salvo autorización previa del OSINERGMIN. El resultado final de los precios de potencia y energía, expresado en US$/MWh será redondeado a dos (2) dígitos decimales. Conforme a lo estipulado en la Cláusula 4 del Contrato de Compromiso de Inversión, se otorgará a los precios del Suministro, el mismo tratamiento que corresponda a los “Precios Firmes” según la Ley de Desarrollo.
PRECIOS DEL CONTRATO. El Fondo Vial pagará al Supervisor por los servicios objeto de este Contrato, ejecutados satisfactoriamente y aceptados por el Fondo Vial, de conformidad con el Estimado de Costos siguiente:
PRECIOS DEL CONTRATO. Los precios de cada una de las partidas que compongan los presupuestos de las obras objeto del presente contrato, se extraerán, por el orden indicado, de los siguientes documentos:
PRECIOS DEL CONTRATO. Las licitadoras fijarán los precios unitarios que se detallan en el Apartado 14, que serán de aplicación para su abono en las correspondientes certificaciones. No se contempla la revisión de precios del contrato. Estos precios serán de contrata, de modo que en ellos estén incluidos todos los beneficios, cargas sociales, gastos, impuestos, etc. Serán de cuenta de la Consultora los gastos de todo tipo (viajes, dietas, etc.) que se le originen a consecuencia del desplazamiento de sus personas o equipo dentro del ámbito de las obras o a las oficinas de ETS-RFV.
PRECIOS DEL CONTRATO. 11.1 Los precios de la potencia y de la energía aplicables serán los que se obtengan de la suma de los precios indicados en el Anexo C y los cargos por transformación y transmisión, cargo de la Garantía por Red Principal (GRP) y otros cargos regulados que correspondan, según OSINERGMIN, vigentes para dicho periodo, no pudiendo ser variados por acuerdo de las Partes, salvo autorización previa de OSINERGMIN. El resultado final de los precios de potencia y energía será redondeado a dos dígitos decimales. Conforme a lo estipulado en la Cláusula 4 del Contrato de Concesión, se otorgará a los precios del Suministro, el mismo tratamiento que corresponda a los “Precios Firmes” según la Ley de Desarrollo.
PRECIOS DEL CONTRATO. Los licitadores fijarán los precios designados conforme al modelo de presupuesto del Anexo II. Los precios se entenderán fijos por cada periodo anual y la unidad monetaria indicada será el céntimo de Euro, seguido de tres decimales, de manera tal que la facturación se realizará multiplicando la energía consumida por cada periodo, mes y punto de suministro, por el precio de la energía en ese periodo y punto de suministro en lo que respecta a la energía, aplicándose los ATR que estén en vigor en cada momento. Con objeto de determinar el importe de licitación se adjunta la tabla Anexo II para la presentación de ofertas de forma que multiplicando los precios ofertados por las energías por periodo que aparecen en la misma, para cada punto de suministro, dé el importe que se comparará con el importe máximo de adjudicación de la licitación. Los precios serán fijos por periodo anual, con independencia de que el consumo por periodo o el total del consumo previsto no coincidan con la especificación técnica de este pliego.
PRECIOS DEL CONTRATO. El Contratante determinará el precio de la gestión y ejecución del mantenimiento [a] y el pre- cio de las obras obligatorias [b] de acuerdo con la distribución porcentual establecida en la planilla siguiente y el precio ofertado oportunamente cotizado [P]: Gestión y ejecución del mantenimiento 7.180 (1) km - mes a 7.180 x [a] = [A] [A] / [P] = 30% Obras obligatorias 1 global b 1 x [b]= [B] [B] / [P] = 70% Precio ofertado [A] + [B] = [P] 100% La presentación de la oferta implica tácitamente la aceptación de este criterio para la determi- nación de los precios de los rubros involucrados, no admitiéndose por este concepto reclama- ciones posteriores. Por consiguiente, el oferente al presentar su oferta no desglosará valores para obras obligatorias ni para mantenimiento, lo que compete exclusivamente a la Entidad Contratante (MTOP).
PRECIOS DEL CONTRATO. El Gobierno pagará al Contratista por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por el Gobierno y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en el Pliego de Condiciones y Disposiciones Especiales, de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios siguientes: XXXXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXX – XXXXXX XX TALGUA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 8.93 KILOMETROS, LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO. CANTIDADES DE OBRA (CONCRETO HIDRAULICO)
PRECIOS DEL CONTRATO. Las cantidades de obra del contrato se consideran aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en el Pliego de Condiciones y Disposiciones Especiales. Para las actividades correspondientes al mantenimiento periódico y/o rutinario, el Fondo Vial pagará al Contratista por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente aceptadas y aplicando los Precios Unitarios respectivos de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios corregidos y que forman parte del presente contrato, según el siguiente cuadro: N° DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD P. U. TOTAL 1 Rótulo de Identificación del Proyecto Global 2 Limpieza de Cauce de Quebrada m² 3 Trazado y Marcado m 4 Demolicion de Estructura Existente Global 5 Botado de Demolicion m³