INCUMPLIMIENTO Cláusulas de Ejemplo

INCUMPLIMIENTO. “El Proveedor” acepta y reconoce que en caso de incumplimiento en el sostenimiento de su oferta, como se establece en la base Décima Octava de las Bases de la Licitación que originan este contrato o a las obligaciones pactadas en este instrumento legal, se hará acreedor a las sanciones consistentes en multa de cien a mil xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la capital del Estado, en la fecha que se cometa la infracción; y prohibición para participar en los procesos de licitación durante dos años, de conformidad con el artículo 73 fracciones I y II de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.------------------
INCUMPLIMIENTO. “El Proveedor” acepta y reconoce que en caso de incumplimiento a las obligaciones pactadas en este instrumento legal, se hará acreedor a las sanciones consistentes en multa de cien a mil xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la capital del Estado, en la fecha que se cometa la infracción; y prohibición para participar en los procesos de licitación durante dos años, de conformidad con el artículo 73 fracciones I y II, de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.------------------------------------------------------------
INCUMPLIMIENTO. “El Proveedor” acepta y reconoce que en caso de incumplimiento en el sostenimiento de su oferta, como se establece en la base Décima Octava de las Bases de la Licitación que originan este contrato o a las obligaciones pactadas en este instrumento legal, se hará acreedor a las sanciones consistentes en multa de cien a mil xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la capital del Estado, en la fecha que se cometa la infracción; y prohibición para participar en los procesos de licitación durante dos años, de conformidad con el artículo 73 fracciones I y II de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
INCUMPLIMIENTO. En atención a lo estipulado en los artículos 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 97 de su Reglamento, el “PROVEEDOR” incurrirá en incumplimiento, cuando omita observar cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente contrato. Asimismo, incurrirá en incumplimiento cuando no proporcione a la “API” el ARRENDAMIENTO objeto del presente contrato, ya sea en tiempo (cuando no lo brindare de manera oportuna o lo realizara en forma extemporánea), o en forma (cuando omita brindar el ARRENDAMIENTO o lo haga de forma inadecuada), o cuando no cuente con los elementos técnicos, materiales o humanos establecidos en su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente contrato. El incumplimiento en tiempo y/o forma, dará lugar automáticamente a la “API” a hacer la deductiva a que se refiere el numeral de la Convocatoria, dejando de pagar al “PROVEEDOR” la parte proporcionalmente incumplida de acuerdo a los precios unitarios de su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA, teniendo simultáneamente la “API” el derecho de exigirle a éste, la aplicación de las penas convencionales, además del cumplimiento forzoso de la parte incumplida, sin perjuicio de que cuando dicho incumplimiento se presente en forma reiterada, la “API” pueda declarar o demandar al “PROVEEDOR” la rescisión del contrato, así como los daños y perjuicios y la responsabilidad civil derivada de dicho incumplimiento, por la vía correspondiente. Las deducciones al pago del ARRENDAMIENTO previstas en la presente cláusula, serán determinadas en función del ARRENDAMIENTO de manera parcial o deficiente. Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato. Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que el “PROVEEDOR” presente para su cobro, inmediatamente después de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente. El límite de incumplimiento a partir del cual la “API” podrá cancelar la o las partidas objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien, rescindir el contrato, será del 10% (diez por ciento) sobre el monto total del contrato.
INCUMPLIMIENTO. Si el Contratista no entrega los productos o no presta alguno de los servicios por cualquier motivo, incluso por no obtener las licencias de exportación necesarias en la(s) fecha(s) de entrega especificada(s) en el Contrato, después de dar al Contratista un aviso para el cumplimiento en un período razonable y sin perjuicio de otros derechos o recursos bajo el presente Contrato, la OPS puede ejercer uno o más de los siguientes derechos:
INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones contenidas en los términos de referencia constituye causal de resolución automática del contrato. La entidad, por decisión unilateral, podrá resolver el presente contrato, sin pago de indemnización por ningún concepto al proveedor, a simple solicitud de la Entidad. Para ello comunicará por escrito al domicilio o correo electrónico del proveedor, sobre la resolución del contrato.
INCUMPLIMIENTO. La omisión del adjudicatario en el cumplimiento del contrato sin causa debidamente justificada habilitará a la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, en caso de haber correspondido el depósito de la misma, así como también la aplicación de las sanciones genéricas establecidas en el art. anterior (RESCISIÓN Y SANCIONES).
INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento por parte del ENCARGADO de las obligaciones referidas en el presente acuerdo comportará que sea considerado también responsable del tratamiento, respondiendo ante las Autoridades de Protección de Datos, o ante cualquier tercera persona de las infracciones que se puedan haber cometido derivadas de la ejecución del presente acuerdo y/o del cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento por una de las partes a los términos del presente documento, o a lo acordado bajo alguna operación celebrada entre Panacorp y el Cliente, la otra podrá dar por terminado unilateralmente uno o todos los contratos bursátiles y financieros celebrados comunicando por aviso escrito a la otra parte de dicha rescisión con al menos 15 días hábiles de anticipación, además, podrá pedir la indemnización de los daños materiales sufridos, si fuere el caso, daños materiales éstos que deberá demostrar fehacientemente, así como la relación de causalidad entre los mismos y el incumplimiento de la otra parte. Los daños xxxxxxx no son indemnizables, salvo que se demuestre que, además e independientemente del contrato incumplido, hubo un hecho ilícito causante de un daño moral. Xxxxxxxx no será responsable por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por ella cuando ello fuere consecuencia de eventos de fuerza mayor o además causas extrañas no imputables. Igualmente, queda expresamente convenido que serán por cuenta del Cliente todos los gastos, costas y costos judiciales y además gastos que generen la cobranza tanto judicial como extrajudicial de cualesquiera de las sumas adeudadas con motivo del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales aquí asumidas.
INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad plasmadas en este documento, por cualquiera de las partes, sus empleados o directivos, facultará a la otra a reclamar por la vía legal que estime más procedente, a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, incluido el lucro cesante.