GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. El Contratista Seleccionado se compromete a constituir y presentar, por su propia cuenta y riesgo, para aprobación de COLCIENCIAS, dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del Contrato, una garantía única de cumplimiento expedida por una Institución Financiera legalmente establecida en Colombia y sujeta a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, la cual podrá consistir en póliza de seguros, garantía bancaria a primer requerimiento o patrimonio autónomo como garantía, con la cual se ampare el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, surgidas de la celebración, ejecución y liquidación del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, la cual deberá ajustarse a los límites, existencia y extensión de los Riesgos amparados en los términos previstos en el presente numeral. El valor asegurado de los amparos, se fijará en función del presupuesto estimado del contrato para efectos de garantías, calculado en función de la comisión fija mensual que se espera percibirá la sociedad fiduciaria que sea seleccionada como contratista. La Garantía Única de Cumplimiento del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, incluirá, de acuerdo con la normatividad vigente, los amparos que se describen a continuación: • Amparo de cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, incluyendo el pago de multas y la cláusula penal pecuniaria.- El amparo de cumplimiento del contrato cubrirá a COLCIENCIAS de los perjuicios derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas por el Contratista Seleccionado durante la ejecución y liquidación del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil a celebrarse, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ello sea imputable al contratista garantizado. Además de esos Riesgos, este amparo incluirá el pago de las multas y el pago de la cláusula penal pecuniaria que se pactarán en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil. Dentro de las obligaciones amparadas expresamente en el amparo de cumplimiento, deberá incluirse la obligación del contratista de prorrogar las respectivas garantías en los términos previstos en el contrato, en caso de prórroga del contrato xx xxxxxxx mercantil. Dicha prórroga se deberá realizar dentro de los (3) meses anterioresa su vencimiento En la garantía se establecerá que en caso de que el Contratista Seleccionado incumpla el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil y COLCIENCIAS declare su incumplimiento, el garante pagará el valor asegurado a COLCIENCIAS. Esta garantía debe estar vige...
GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. Dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes al perfeccionamiento del contrato, El CONTRATISTA se obliga a constituir en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia una garantía única de cumplimiento que ampare los siguientes riesgos:
GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. La Garantía Única de Cumplimiento contendrá los siguientes amparos
GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. Teniendo en cuenta que el presente contrato se encuentra dividido por períodos, tal como se señala en el Parágrafo Primero de esta Cláusula, LA INTERVENTORÍA Para cubrir cualquier hecho constitutivo de incumplimiento, se compromete a constituir a favor del INSTITUTO, cualquiera de las clases de garantías permitidas por el artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015, a saber: I). Contrato de seguro contenido en una póliza para Entidades Estatales, II). Patrimonio autónomo, III). Garantía Bancaria, que ampare lo siguiente en cada período: a). El cumplimiento general del contrato y el pago de las multas y la cláusula penal pecuniaria que se le impongan, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y en consecuencia su vigencia será desde la suscripción del contrato hasta su liquidación dividida así: Un primer periodo desde la suscripción del contrato hasta el 31 de diciembre del año 2025 y por la cuantía correspondiente a la sumatoria de vigencias presupuestales para el periodo. Un segundo periodo desde el 1 de enero de 2026 hasta la fracción de plazo pendiente de ejecución y su liquidación y seis meses más y por la cuantía correspondiente a la sumatoria de vigencias presupuestales para el periodo. Lo anterior atendiendo los periodos que el parágrafo de la presente cláusula establece para efectos de la asegurabilidad del contrato. En todo caso LA INTERVENTORÍA deberá mantener vigente su garantía desde la suscripción del contrato hasta la liquidación, así las cosas, una vez finalizado el plazo del primer periodo, LA INTERVENTORÍA deberá suscribir una nueva póliza que garantice el siguiente periodo hasta la liquidación del contrato. b). El buen manejo y correcta inversión del anticipo concedido a la INTERVENTORÍA, por el equivalente al cien por ciento (100%) del monto que LA INTERVENTORÍA reciba en dinero o en especie, para la ejecución del contrato y en consecuencia su vigencia será desde la suscripción del contrato hasta su liquidación o hasta la amortización total del anticipo dividida así: Un primer periodo desde la suscripción del contrato hasta el 31 de diciembre del año 2025. Un segundo periodo desde el 1 de enero de 2026 hasta la fracción de plazo pendiente de ejecución y su liquidación. Lo anterior atendiendo los periodos que el parágrafo de la presente cláusula establece para efectos de la asegurabilidad del contrato. En todo caso LA INTERVENTORÍA deberá mantener vigente su garantía desde la fecha de suscripció...
GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. [fl.20 c2].
GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. El Proponente favorecido con la adjudicación del contrato constituirá, a favor de MUNICIPIO XX XXXXX, una garantía única, otorgada por un banco o una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, con los siguientes amparos, cuantías y vigencias:
GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. 1.1. Obligación de constituir y mantener la garantía de cumplimiento. El Contratista está obligado a obtener y mantener vigente una garantía de cumplimiento en los términos del presente Contrato y el no hacerlo constituye una causal de incumplimiento grave del mismo.
GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. La garantía, de acuerdo con el artículo 7 de la ley 1150 de 2007 deberá ser suficiente para amparar las obligaciones del contratista y cubrir los riesgos a que se ve avocada la entidad pública que celebra el contrato. A continuación se establece los riesgos que pueden existir para la entidad y a la vez el amparo que se debe tener, así como las vigencias y las cuantías que se deben asegurar:
GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. De conformidad con lo establecido en el articulo 25, númeral 19 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 17 del decreto 679 de 1994, el contratista se obliga a constituir, a favor del Municipio, una garantía única, la cual podrá consistir en una garantía bancaria o en una póliza de seguro, que ampare: a)- PARA GARANTIZAR EL BUEN MANEJO E INVERSIÓN DEL ANTICIPO O PAGO ANTICIPADO, (SI LO HUBIERE), por el 100% del valor del mismo, por el termino del contrato y seis (6) meses más.- y b)- PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO, por el 10% del valor del Contrato, su vigencia será la misma del Contrato y seis (6) meses más.
GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. El Contratista constituirá, a favor de la Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín cualquiera de las garantías, a saber: (1) Contrato de seguro contenido en una póliza, (2) Patrimonio autónomo, (3) Garantía bancaria; como mecanismo para asegurar el cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de la entidad con ocasión de la presentación de la oferta, el contrato, su liquidación y los riesgos derivados de la responsabilidad extracontractual, según lo descrito en los literales (i), (ii) y (iii) del Artículo 2.2.1.2.3.1.1 del decreto 1082 de 2015.