AMPARO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

AMPARO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. ESTE AMPARO CUBRE AL BANCO DE LA REPÚBLICA CONTRA LOS PERJUICIOS DIRECTOS, DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO TOTAL, PARCIAL, TARDÍO, IMPERFECTO O DEFECTUOSO IMPUTABLE AL CONTRATISTA DE LAS OBLIGACIONES EMANADAS DEL CONTRATO GARANTIZADO. BAJO ESTE AMPARO SE OTORGA COBERTURA A LA CLÁUSULA PENAL QUE SE PACTE EN EL CONTRATO GARANTIZADO. PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE EXIGENCIA DE LA CLÁUSULA PENAL POR PARTE DEL BANCO DE LA REPÚBLICA, EN CASO DE QUE LA ASEGURADORA EXTRAJUDICIALMENTE ENCUENTRE ACREDITADA LA OCURRENCIA DEL INCUMPLIMIENTO Y QUE EL CONTRATISTA NO SE OPONGA A ELLO, PODRÁ RECONOCER EL PAGO DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA CON CARGO A ESTE AMPARO DANDO PLENA APLICACIÒN A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 1596 DEL CÓDIGO CIVIL Y 867 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SIN NECESIDAD DE QUE EL BANCO ACREDITE LA CUANTÍA. EN LOS DEMÁS CASOS, SE REQUERIRÁ EL PRONUNCIAMIENTO DE UN JUEZ PARA QUE LA ASEGURADORA PAGUE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA CON CARGO AL AMPARO EN ESTEOS CASOS SE VINCULARÁ A LA ASEGURADORA AL PROCESO JUDICIAL. EN CASO DE QUE EL MONTO DE LA CLÁUSULA PENAL SEA INFERIOR AL VALOR ASEGURADO Y LOS PERJUICIOS SUPEREN EL VALOR DE AQUELLA, LA MÁXIMA RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA SERÁ HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO CONFORME LO PREVISTO EN EL ART. 1079 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. DADA LA NATURALEZA DE LA CLAÚSULA PENAL SANCIONATORIA, ESTA NO ESTARÁ CONTEMPLADA DENTRO DE ESTA COBERTURA.
AMPARO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. EL AMPARO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO CUBRE LOS PERJUICIOS DIRECTOS IMPUTABLES AL CONTRATISTA, DERIVADO DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ADQUIRIDAS POR EL CONTRATISTA CON LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO, Y CONTEMPLA TAMBIÉN EL CUMPLIMIENTO TARDÍO, DEFECTUOSO O IMPERFECTO DE LAS MISMAS, ASÍ COMO MULTAS Y CLAUSULA PENAL, SEGÚN SE PACTEN EN EL CONTRATO.
AMPARO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. MEDIANTE ESTE AMPARO SE CUBRE A LA ANI CONTRA LOS PERJUICIOS DERIVADOS DE:
AMPARO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. EL AMPARO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO CUBRE A LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE DE LOS PERJUICIOS DIRECTOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL DE LAS OBLIGACIONES NACIDAS DEL CONTRATO, ASÍ COMO DE SU CUMPLIMIENTO TARDÍO O DE SU CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO, CUANDO ELLOS SON IMPUTABLES AL CONTRATISTA GARANTIZADO, LOS DAÑOS IMPUTABLES AL CONTRATISTA POR ENTREGAS PARCIALES DE LA OBRA, CUANDO EL CONTRATO NO PREVÉ ENTREGAS PARCIALES, ADEMÁS DE ESOS RIESGOS, ESTE AMPARO COMPRENDERÁ EL PAGO DEL VALOR DE LAS MULTAS Y DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA QUE SE HAYAN PACTADO EN EL CONTRATO GARANTIZADO.
AMPARO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. MEDIANTE ESTE AMPARO SE CUBRE A ECOPETROL (O LA DENOMINACIÓN DE SU MATRIZ, FILIALES O SUBSIDIARIAS) CONTRA LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES, DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE AL CONTRATISTA, DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES EMANADAS DEL CONTRATO GARANTIZADO. ESTE AMPARO COMPRENDE LAS MULTAS Y EL VALOR DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA QUE SE HICIERE EFECTIVA. LA INDEMINIZACIÓN TOTAL A QUE HUBIERE LUGAR NO EXCEDERÁ, EN NINGÚN CASO, LA SUMA ASEGURADA ESTABLECIDA PARA EL EFECTO.
AMPARO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. MEDIANTE ESTE AMPARO SE CUBRE A LA ANI CONTRA LOS PERJUICIOS DERIVADOS DE: Campo 1 2 3 4 5 Descripción Fecha a partir de la cual se utiliza Tipo y número de la Entidad Tipo de Documento Ramo al cual pertenece Identificación interna de la proforma Formato 15/11/2016 0000 XX-X 05 PCES-002 Formato 15/11/2016 1348 P 05 CUMP-ANI-001 LA INDEMNIZACIÓN TOTAL A QUE HUBIERE LUGAR NO EXCEDERÁ, EN NINGÚN CASO, LA SUMA ASEGURADA ESTABLECIDA PARA EL EFECTO.
AMPARO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Por medio de este Xxxxxx XXXXX DE MANIZALES S.A E.S.P. se protege contra los perjuicios originados en causas atribuibles al GARANTIZADO, que determinen el incumplimiento total, parcial, imperfecto o tardío del contrato garantizado descrito en la carátula de la póliza, de acuerdo con las condiciones Generales y Particulares de esta póliza y las obligaciones que a cargo del GARANTIZADO consten en el contrato garantizado. Este amparo tiene cobertura del pago de cláusulas penales y de multas impuestas por AGUAS DE MANIZALES S.A E.S.P. a EL GARANTIZADO, con ocasión del incumplimiento de obligaciones del contrato garantizado. Por medio de este amparo el AGUAS DE MANIZALES S.A E.S.P. se protege contra los perjuicios originados en la apropiación indebida por parte del GARANTIZADO de los recursos entregados por el ASEGURADO, que se le hayan adelantado para el cumplimiento del contrato garantizado. El amparo comprenderá las coberturas de Correcta Inversión, Amortización, Devolución y Apropiación Indebida (cobertura que también podrá denominarse de Buen Manejo). Por Amortización se entiende el reintegro estipulado en el Contrato garantizado, mediante el cual una porción o la totalidad de las actas o facturas por trabajos realizados y reconocidos al GARANTIZADO, se restituye al patrimonio de AGUAS DE MANIZALES S.A E.S.P. hasta completar el valor entregado como Anticipo ó la porción acordada de éste. Cuando se entreguen bienes como anticipo, es necesario que de mutuo acuerdo el asegurado y el GARANTIZADO, valoren el costo de los bienes entregados, para que esta cobertura aplique. Esta cobertura solo operara para anticipos entregados a través de cheque, patrimonios autónomos, transferencias, consignaciones bancarias o electrónicas de dinero.
AMPARO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Este amparo deberá constituirse a favor de la E.I.S., con el objeto de garantizar el cumplimiento general del Contrato ya sea en razón de su celebración, ejecución o liquidación, incluyendo el pago de la pena pecuniaria y de las multas y demás sanciones que se impongan al Operador, así: • Antes de la suscripción del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, por un término de cinco (5) años y por un valor inicial asegurado de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS (COL$15.000’000.000.oo) del treinta y uno (31) de diciembre de 2005. • Dos (2) meses antes del vencimiento xxx xxxxxx a que se refiere el numeral anterior, el Operador deberá entregar a la E.I.S. una nueva póliza de cumplimiento o la ampliación de la anterior, por un término de cinco (5) años, por un valor de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS (COL$15.000’000.000.oo) del treinta y uno (31) de diciembre de 2005. • Dos (2) meses antes del vencimiento de la póliza a que se refiere el numeral anterior, el Operador deberá presentar a la E.I.S. una nueva póliza de cumplimiento o la ampliación de la anterior por un término de cinco (5) años y por un valor de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS (COL$15.000’000.000.oo) del treinta y uno (31) de diciembre de 2005. • Dos (2) meses antes del vencimiento de la póliza a que se refiere el numeral anterior, el Operador deberá presentar a la E.I.S. una nueva póliza de cumplimiento o la ampliación de la anterior por el término faltante del Contrato y seis (6) meses más, por un valor de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS (COL$15.000’000.000.oo) del treinta y uno (31) de diciembre de 2005. Este amparo no cubrirá el cumplimiento de la obligación de realizar aportes de capital, la cual se encuentra garantizada mediante la garantía bancaria presentada por el Operador como requisito previo para la celebración de este Contrato. En caso de no mantener vigente la garantía en los términos aquí establecidos, se aplicarán las multas a que hubiere lugar de conformidad con la cláusula 19, numeral 19.11.1 de este Contrato; si vencido el mes siguiente a la fecha en que debió cumplirse la obligación de prórroga no se hubiere otorgado una nueva garantía o no se obtuviere la prórroga correspondiente, habrá lugar a la terminación anticipada del Contrato y a la aplicación de la multa prevista en el numeral 19.11.2, así como a la aplicación de lo previsto en el numeral 27.2 de la cláusula 27 de este Contrato sobre compensación por terminación anticipada, sin que haya lugar a la declaratoria de caducidad.
AMPARO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Este amparo deberá constituirse a favor de EL FONDO, con el objeto de garantizar el cumplimiento general de las obligaciones contractuales y asegurará a EL FONDO en caso de ocurrencia de perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del Contrato y de su liquidación, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando éstos son imputables a EL CONSULTOR, incluyendo el pago de la cláusula penal que se imponga a EL CONSULTOR. El amparo tendrá un valor asegurado equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del Contrato. El valor asegurado deberá actualizarse anualmente aplicando la variación porcentual anual del I.P.C. Este amparo deberá estar vigente durante toda la ejecución del Contrato y deberá constituirse por el plazo estimado del mismo y seis (6) meses más. Este amparo deberá prorrogarse a costo y riesgo del CONSULTOR, si la vigencia inicial no llegare a cubrir los seis (6) meses adicionales. En el caso de ocurrencia de terminación anticipada del Contrato, deberá extenderse hasta la liquidación del mismo. El CONSULTOR deberá presentar para aprobación de EL FONDO, dentro de los treinta (30) Días Hábiles anteriores al vencimiento de la garantía, la respectiva renovación de la misma.
AMPARO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Este amparo cubre a la entidad estatal de los perjuicios derivados de: (A) el incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (B) el cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (C) los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales; y (D) el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria.