FORMA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

FORMA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con especificaciones del capítulo tercero de los términos de referencia, el contrato se ejecuta a través de pedidos cursados por el supervisor del contrato, quien no se obliga con una cantidad mínima ni máxima de bienes; por lo que ha de tenerse en cuenta que las cantidades informadas en los términos de referencia por cada uno de los grupos, durante la ejecución del contrato pueden aumentar o disminuir. El precio del contrato será de cuantía indeterminada pero determinable de acuerdo con los precios unitarios pactados y la cantidad de pedidos formulados por el supervisor del contrato; sobre este particular el supervisor del contrato deberá tener en cuenta que de forma previa a realizar el pedido, los recursos que respaldan el pedido deberán estar aprovisionados en la respectiva cesta de compras. El oferente debe realizar el análisis de las anteriores condiciones, debido a que, con la presentación de la oferta, el oferente manifiesta que acepta las anteriores condiciones, y renuncia a intentar efectuar reclamación alguna como resultado de la ejecución contractual.
FORMA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se ejecutará con suxeción a las cláusulas del mismo, en los términos recogidos en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas particulares, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé al contratista la Administración. Tendrán carácter contractual las mejoras que oferte la empresa adjudicataria y que sean aceptadas por el Ayuntamiento. - El contratista deberá en todo caso ajustarse a la diferente normativa que rija la ejecución del contrato - En todo caso, se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, correspondiendo al contratista indemnizar todos los daños que se causen tanto a la administración contratante como a terceros derivados de los trabajos realizados para la ejecución del contrato, salvo cuándo tales perjuicios fueran ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración. - El contratista será responsable de la calidad técnica de los materiales suministrados. - El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad desarrollada. Para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones precisas, de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable por todos los daños y pérdidas que para lo mismo puedan derivarse de la interposición de cualquier tipo de reclamaciones. - Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturban la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. - El contratista y las personas de él dependientes deberán guardar sigilo y garantizar la confidencialidad de las actuaciones practicadas con motivo de la ejecución del contrato, así como cumplir con lo dispuesto en la legislación de protección de datos. Se considera confidencial toda la información que sea presentada por el ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, salvo que este, expresamente mediante acuerdo del órgano de contratación, autorice su divulgación. La información recibida será utilizada únicamente para el fin por lo que el ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx contrata, no pudiéndose hacer uso de ella para ...
FORMA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato será ejecutado con la modalidad Orden de Compra Abierta, conforme lo normado por el Artículo 40° de la Ley N° 2.095, en su texto consolidado por la Ley N° 6.017. Durante la vigencia del contrato se emitirán Órdenes de Provisión con frecuencia mensual según detalle de prestaciones indicadas en el Pliego de Especificaciones Técnicas que complementa al presente, y que forma parte integrante del mismo, en un todo de acuerdo a los términos xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición Nº 1.274/DGCYC/17.
FORMA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo establecido en el numeral 3.10.1 del capítulo tercero, los pedidos se realizan con sujeción al procedimiento para formulación de pedidos, y el o los contratos que llegaren a celebrarse por cada uno de los grupos, se ejecutarán mediante pedidos cursados por ETB, quien no se obliga con una cantidad mínima ni máxima. Las cantidades informadas en los términos de referencia son estimadas para la ponderación de ofertas, y en la ejecución del contrato pueden aumentar o disminuir. Si se adjudica un solo contrato por grupo, el precio del mismo será un cupo estimado de recursos el cual puede o no agotarse. Si se adjudican dos contratos por grupo, el precio de los mismos, será de cuantía indeterminada pero determinable de acuerdo con la cantidad de pedidos a los que se haga acreedor cada contratista. El oferente debe realizar el análisis de las anteriores condiciones, debido a que con la presentación de la oferta, expresamente manifiesta que las acepta las anteriores condiciones y renuncia a intentar efectuar reclamación alguna como resultado de la ejecución contractual.
FORMA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Teniendo en cuenta que el presente proceso prevé la presentación de ofertas parciales por grupo completo (grupo N°. 1 y/o grupo N°. 2), en relación con el grupo N°. 1, éste corresponde a un componente fijo. Para el Grupo N°. 2, las cantidades informadas en los términos de referencia son estimadas para la ponderación de ofertas; en consecuencia, durante la ejecución del contrato pueden aumentar o disminuir, por lo cual el precio del contrato que llegare a celebrarse corresponde a un cupo estimado de recursos, el cual puede o no agotarse. El oferente debe realizar el análisis de las anteriores condiciones, debido a que, con la presentación de la oferta éstas se entienden aceptadas y en consecuencia renuncia a intentar reclamación por este concepto.
FORMA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con las especificaciones del capítulo tercero de los términos de referencia, el objeto del contrato se ejecutará mediante ordenes de servicio conformadas por registro de canalizaciones (RC), y por proyectos de red (PR), respecto de las cuales ETB no se obliga con una cantidad mínima ni máxima, por lo que las cantidades informadas en los términos de referencia durante la ejecución del contrato que llegare a celebrarse podrán aumentar o disminuir. Las Órdenes de Servicio podrán ser concentradas o dispersas geográficamente, de acuerdo con las prioridades que determine ETB en cada orden, por lo cual, el OFERENTE deberá tener en cuenta los aspectos anteriores al elaborar los precios unitarios de su oferta. Los costos derivados de las omisiones en la conformación de un precio unitario deberán ser asumidos por el oferente y/o futuro contratista, de manera que, en ningún caso, habrá lugar a pago adicional, ni reclamo posterior por parte del mismo a ETB. En concordancia con lo anterior, el precio del contrato que llegare a adjudicarse tendrá un cupo estimado de recursos, el cual puede o no agotarse. El oferente debe realizar el análisis de las anteriores condiciones, debido a que con la presentación de la oferta y a través de la carta de presentación, el oferente expresamente manifiesta su aceptación de las anteriores condiciones, y renuncia a intentar efectuar reclamación alguna como resultado de la ejecución contractual.

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuíto de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción de la motocicleta asegurada, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS Previo a la entrega de los Bienes o a la terminación de la prestación de los Servicios WeWork podrá recalendarizar los Servicios, cambiar el destino de entrega de los Bienes cubiertos en cualquier Orden, cambiar los Servicios cubiertos de conformidad a cualquier Orden, o cancelar cualquier Orden, así como cambiar las especificaciones de dichos B&S, siempre y cuando se notifique al Proveedor por escrito (las “Órdenes de Cambio”), en cualquier caso, sin costo alguno para WeWork, salvo que los cambios solicitados por WeWork incrementen o disminuyan materialmente los costos para la entrega de los Bienes o para la prestación de los Servicios a WeWork, como requerir Servicios o materiales adicionales, las partes deberán negociar y ajustar de manera adecuada las obligaciones contenidas en la Orden, de conformidad con esta cláusula, antes que el Proveedor inicie con los trabajos en relación a dicha Orden de Cambio. El Proveedor aceptará cualquier cambio y deberá, si un cambio incrementa o disminuye los costos o tiempos requeridos para su cumplimiento, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes contados a partir de haber recibido dicha Orden de Cambio, entregar a WeWork una propuesta firme reflejando cualquier incremento o disminución causada en consecuencia de dicha Orden de Cambio. En caso que WeWork acepte dicha propuesta, el Proveedor deberá proceder con los cambios en los servicios objeto de la propuesta de costos y bajo los términos y condiciones del presente Contrato. En el caso que WeWork no acepte los cambios propuestos podrá cancelar la orden respectiva. El Proveedor deberá notificar a WeWork, con a lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a llevar a cabo cualquier cambio material o intencional, a los B&S, incluyendo sin limitar, cambios en la composición, especificaciones de calidad, procesos de manufacturación, etiquetado, funcionalidad, seguridad, ubicación de manufactura, y del uso de cualquier proveedor o subcontratista. Una vez notificado el cambio iniciado por el Proveedor, WeWork podrá cancelar dicha Orden. Cualquier revisión llevada a cabo por el Proveedor a una Orden, en relación al precio u otro elemento, deberá ser notificado por escrito y estar aprobado por WeWork. El Proveedor no podrá, en ningún caso, retener o retrasar el acuerdo de algún cambio de Orden solicitada por WeWork de manera irrazonable.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en tres sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar y en el segundo la documentación relativa a la oferta técnica y en el tercero la relativa a los criterios de adjudicación sujetos a valoración automática (precio y plazos de entrega). Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Director del Departamento de Compras. Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA) SOLPED1794 Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias debidamente compulsadas. Todos los documentos se presentarán en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. En caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con IMBISA, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán exentos de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2 de esta cláusula, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por IMBISA, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, IMBISA podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a IMBISA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de IMBISA, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: