ORDENES DE SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

ORDENES DE SERVICIO. La adjudicataria o su representante deberán notificarse, dentro de las veinticuatro horas de requerido, de las órdenes de servicio que la Supervisión imparta durante la vigencia del contrato. Cuando la adjudicataria observe que una orden de servicio excede los términos del contrato, deberá notificarse de ella sin perjuicio de presentar al Banco, en el plazo de 24 horas, un reclamo claro y terminante, fundamentando detalladamente las razones que le asisten para no cumplimentar dicha orden. Transcurrido ese plazo sin haber presentado la observación correspondiente quedará obligada a cumplirla de inmediato y sin reclamación posterior. Las observaciones de la adjudicataria que se opongan a cualquier orden de servicio no la eximirán de la obligación de cumplirla si la misma fuera reiterada, pudiendo el Banco mandar a ejecutar en cualquier momento y a xxxxx de la adjudicataria, los trabajos ordenados, deduciendo su importe de los pagos que se le adeudaran o, en su defecto, del depósito de garantía constituido. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente y con el objeto de agilizar el cumplimiento de estas solicitudes, la Gerencia de Infraestructura podrá anticipar estas órdenes, de ser posible, mediante mensaje enviado a través de su equipo de fax (nro.: 0000-0000), en el horario de 10:00 a 17:00. La prestataria del servicio o su representante ratificará su recepción por la misma vía y dentro de las 2 (dos) horas de recibido. En tal sentido, la oferente deberá indicar en su propuesta los números de fax que posea para el intercambio de los citados mensajes con esta Institución. II -
ORDENES DE SERVICIO. Las órdenes de servicio que la Supervisión imparta durante la vigencia del contrato, deberán ser firmadas por la adjudicataria o su representante dentro de las 24 horas del requerimiento. Cuando la adjudicataria observe que una orden de servicio excede los términos del contrato, deberá notificarse de ella sin perjuicio de presentar al B.C.R.A., en el plazo de 24 horas, un reclamo claro y terminante, fundamentando detalladamente las razones que le asisten para no cumplimentar dicha orden. Transcurrido ese plazo sin haber presentado la observación correspondiente, quedará obligada a cumplirla de inmediato y sin reclamación posterior. Las observaciones de la adjudicataria que se opongan a cualquier orden de servicio no la eximirán de la obligación de cumplirla si la misma fuera reiterada, pudiendo el B.C.R.A. mandar a ejecutar en cualquier momento y a xxxxx de la adjudicataria, los trabajos ordenados, deduciendo su importe de los pagos que se le adeudaran o, en su defecto, del depósito de garantía constituido. Art. 9°-
ORDENES DE SERVICIO. La Dirección de Obras comunicará a la Supervisión de obra todas las órdenes de servicios cursadas al contratista. Toda orden, comunicación o nota relativa a las obras quedara registrada en un libro llevado a tales efectos por la Dirección de Obras en orden correlativo de fechas, y deberá ser enviada a la Supervisión de obras para su conocimiento. Las respuestas comentarios o reservas del contratista a las órdenes de servicios, solo tendrán validez si se presentan por escrito en las notas de pedido en un plazo no superior a los siguientes cinco días hábiles. El contratista acatará estrictamente las órdenes de servicio aún aunque hubiere expresado reservas sobre ellas. La Dirección de Obras las considerara y se expedirá dentro de los 5 días hábiles siguientes. Si la empresa contratista dejara transcurrir ese término sin responder la orden se considerara aceptado lo resuelto por la Dirección de Obras y no le serán admitidas reclamaciones ulteriores por tal concepto. Las órdenes de servicio relacionadas con los trabajos subcontratados deberán enviarse, únicamente, a la empresa contratista.
ORDENES DE SERVICIO. Las órdenes de servicio que la Supervisión del Servicio imparta durante la vigencia del contrato, deberán ser firmadas por la adjudicataria o su representante dentro de las 24 horas del requerimiento. Cuando la adjudicataria observe que una orden de servicio excede los términos del contrato, deberá notificarse de ella sin perjuicio de presentar al Banco, en el plazo de 24 horas, un reclamo claro y terminante, fundamentando detalladamente las razones que les asisten para no cumplimentar dicha orden. Transcurrido ese plazo sin haber presentado la observación correspondiente, quedará obligada a cumplirla de inmediato y sin reclamación posterior.
ORDENES DE SERVICIO. 7 Art. 8° -
ORDENES DE SERVICIO. Todas las órdenes y comunicaciones de cualquier naturaleza entre EL CONTRATISTA y la dependencia responsable, se harán únicamente por escrito. Por consiguiente toda vez que en los documentos del contrato se exprese “Comunicará”, “Informará” y similares, deberá entenderse por escrito. Las comunicaciones verbales no tendrán valor con respecto al Contrato.------------------ Todas las órdenes y comunicaciones de la dependencia encargada referentes al cumplimiento del contrato serán cursadas a EL CONTRATISTA a través de órdenes de servicio. Toda Orden de Servicio no observada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de emitida, se dará por aceptada y entrará a formar parte del contrato sin implicar retribución adicional, salvo expresa indicación en contrario. Cuando en una Orden de Servicio se fije el plazo para el cumplimiento de la Orden, el atraso en su comienzo o finalización hará incurrir a EL CONTRATISTA en xxxx en el cumplimiento de la Orden de Servicio, por lo que será pasible de la multa correspondiente.---------------------------------
ORDENES DE SERVICIO. Son las instrucciones que imparte el COMITENTE al CONTRATISTA en su carácter de titular de la INSPECCIÓN y SUPERVISIÓN de la AMPLIACIÓN.
ORDENES DE SERVICIO. 14.2. Plazo, lugar y condiciones de ejecución de los Servicios.
ORDENES DE SERVICIO. Las Ordenes de Servicio que la Inspección de Obra imparta durante la ejecución de las obras, serán cronológicamente consignadas en libro triplicado, foliado, sellado y rubricado. El Director de Obra deberá recibirla y podrá hasta el término de TRES (3) días hábiles administrativos, presentar observaciones en el caso que así lo estime corresponder. No obstante estará obligado a su cumplimiento en caso de reiteración haciéndose pasible, de no observarla, a una multa de acuerdo a lo especificado en el presente Xxxxxx.
ORDENES DE SERVICIO. Toda comunicación relativa a la PROVISIÓN y CONSTRUCCIÓN que el COMITENTE efectúa al CONTRATISTA se formalizará por escrito y deberá ser cumplimentada por éste. Toda comunicación relativa a la PROVISIÓN y CONSTRUCCIÓN que el CONTRATISTA libre al COMITENTE deberá formalizarse por escrito. Dentro de los 3 días corridos de la fecha de firma del presente CONTRATO, las partes acordarán los procedimientos administrativos para las comunicaciones escritas y otras cuestiones afines.