COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES Cláusulas de Ejemplo

COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES. Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar el Asegurador al Contratante o al Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las Condiciones Particulares o en la denuncia del siniestro, según sea el caso, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido correctamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida al domicilio señalado en las Condiciones Particulares o en la denuncia de siniestro. De la misma forma que se realicen las comunicaciones o notificaciones al Asegurado podrán efectuarse aquellas dirigidas al Asegurador. El Asegurador deberá facilitar mecanismos para que se le realicen las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo otorgar al Asegurado o su representante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES. Cualquier comunicación, declaración notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora al Contratante o el Asegurado con motivo de esta Póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico u otro medio electrónico indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las condiciones particulares de esta Póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las Condiciones de la Póliza o en la solicitud de seguro respectiva. Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES. Cualquier comunicación, declaración o notificación que haya de hacerse entre la compañía y el contratante, los asegurados o sus beneficiarios con motivo de esta póliza, deberá efectuarse por escrito mediante carta, correo electrónico u otro medio fehaciente. En caso de carta, ésta debe ser dirigida al domicilio de la compañía o al último domicilio del contratante o asegurado, en su caso, registrado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva. En caso de correo electrónico, deberán realizarse a la dirección de correo electrónico señalado en las Condiciones Particulares, en la solicitud de seguro respectiva o en la grabación telefónica si correspondiese.
COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES. Cualquier comunicación, declaración o notificación que haya de hacerse entre la compañía y el contratante, el asegurado o sus beneficiarios con motivo de esta póliza, deberá realizarse por correo electrónico, registrado para estos efectos en las condiciones particulares o certificados correspondientes, según sea el caso, la cual se entenderá como recibida al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, independientemente de la fecha en que el contratante, asegurado o beneficiario haya dado lectura al mismo. Asimismo, el contratante, el asegurado y el beneficiario serán responsables por la privacidad de este medio de comunicación, siendo de exclusiva su exclusiva responsabilidad, la revisión, lectura y administración de los documentos enviados o su posible delegación a un tercero. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de la comunicación, declaración o notificación, la compañía aseguradora podrá efectuarla por escrito, mediante carta certificada u otro medio fehaciente que demuestre la recepción del comunicado, dirigida al domicilio de la compañía aseguradora o al último domicilio del contratante, registrado en las condiciones particulares de la póliza. Las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correos de la carta, según timbre que conste en el sobre respectivo. Las comunicaciones dirigidas a la compañía de seguros deberán efectuarse al domicilio de ésta por carta certificada u otra forma que fehacientemente acredite su recepción por la compañía de seguros.
COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES. Cualquier comunicación, declaración o notificación que haya de hacerse entre la Compañía y el Contratante, el Asegurado y/o el Beneficiario con motivo de esta póliza, deberá efectuarse por escrito, mediante correo electrónico, carta cuyo despacho sea debidamente certificado u otro medio de contacto fehaciente, dirigida al domicilio de la Compañía o al domicilio o dirección de correo electrónico que el Contratante, Asegurado o Beneficiario haya informado para estos efectos a la Compañía, en caso que corresponda, ya sea en la propuesta de seguro, en las Condiciones Particulares o en el denuncio de siniestro si procede.
COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES. Cualquier comunicación a efectuarse entre las partes, deberá dirigirse a los domicilios consignados en la parte introductoria del presente Contrato.
COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES. Cualquier comunicación, declaración o notificación que haya de hacerse entre el Asegurador y el Contratante, el Asegurado o los beneficiarios con motivo de esta póliza, deberá efectuarse por escrito mediante carta, dirigida al domicilio del Asegurador o entregada personalmente en el domicilio de este último. Las comunicaciones al Contratante y al Asegurado se remitirán por correo postal al último domicilio registrado en los archivos del Asegurador. Por consiguiente, dichas personas asumen la carga de informar a este último los cambios de domicilio que les afecten. El Asegurador también podrá comunicarse con el Contratante, el Asegurado o los beneficiarios, según corresponda, a través del correo electrónico registrado por dichas personas en las oficinas del Asegurador, salvo que el respectivo interesado no disponga de correo electrónico o se haya opuesto a esta forma de comunicación, en cuyo caso las comunicaciones se restringirán al correo postal. En caso de extravío o destrucción de la póliza, el Asegurador, a petición del Contratante, emitirá un duplicado de la misma.
COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES. Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía al Contratante o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las Condiciones Particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o dispusiere otra forma de notificación al momento de la contratación del seguro. En caso de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida al domicilio del Contratante o el Asegurado señalado en las Condiciones Particulares o en la solicitud de seguro respectiva. Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES. Cualquier comunicación, declaración o notificación que haya de hacerse entre la compañía y el contratante, el asegurado o sus beneficiarios con motivo, de esta póliza, deberá efectuarse por escrito mediante carta certificada u otro medio fehaciente, dirigida al domicilio de la compañía o al último domicilio del contratante registrado en las Condiciones Particulares de la póliza.
COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES. LAS PARTES” convienen que cualquier comunicación relacionada con la aplicación y cumplimiento del presente instrumento jurídico se realizará directamente con el representante legal de “EL PRESTADOR”, sin perjuicio de lo previsto en las Cláusulas Décima Tercera, Décima Cuarta, Décima Quinta y Décima Sexta del presente instrumento. Todas las notificaciones, citatorios, comunicaciones, emplazamientos, requerimientos o avisos que haga “EL INSTITUTO” a través de su representante legal o del administrador del contrato a “EL PRESTADOR” serán por escrito en los domicilios señalados en las declaraciones II.5 o II.14, indistintamente, o a través de medios electrónicos por lo que “EL PRESTADOR”, en el ANEXO DIEZ “Carta de aceptación de notificación vía electrónica” del presente Contrato, señala la cuenta de correo electrónico a través de la cual se le podrán hacer las notificaciones correspondientes, a la que preferentemente se incluirá el documento a notificar escaneado y debidamente firmado, de conformidad con lo establecido por el artículo 286-M de la Ley del Seguro Social. En el caso de comunicación por medios electrónicos de “EL INSTITUTO” a “EL PRESTADOR”, éste se obliga a remitir un acuse de recibo electrónico que acredite la fecha y hora en que se efectuó la comunicación, y a falta de éste, se entenderá que se realizó el día en que “EL INSTITUTO” lo realizó. Por su parte, todas las comunicaciones de “EL PRESTADOR” hacia “EL INSTITUTO” serán por escrito en el domicilio señalado en la declaración I.13, o a través de medios electrónicos por lo que “EL INSTITUTO”, señala que la cuenta de correo electrónico a través de la cual se podrán hacer las comunicaciones correspondientes es xxxx.xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx. Asimismo, “EL PRESTADOR” se obliga a informar por escrito o vía correo electrónico a “EL INSTITUTO” dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguiente a que suceda el hecho, de cualquier cambio a su objeto social, sustitución de socios y en general cualquier modificación a sus estatutos, la revocación del mandato concedido a su representante legal y la designación de su nuevo mandatario, así como cambios en su domicilio legal, teléfono, correo electrónico y demás datos relacionados. Asimismo, “EL PRESTADOR” se obliga a entregar al Titular de “EL DEPARTAMENTO DE GUARDERÍAS”, copia simple de la escritura pública que acredite lo anterior, inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio o su equivalente en la localidad.