Condiciones de las bases Cláusulas de Ejemplo

Condiciones de las bases. LAS CONDICIONES CONTENIDAS EN LAS BASES DE LA LICITACIÓN, ASÍ COMO EN LAS PROPUESTAS PRESENTADAS POR LOS LICITANTES NO PODRÁN SER NEGOCIADAS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 33 FRACCIÓN XVIII DE “LA LEY”.
Condiciones de las bases. Ninguna de las condiciones contenidas en las Bases, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes podrá ser negociada; con fundamento en el Artículo 26 séptimo párrafo de la Ley.
Condiciones de las bases. Las condiciones contenidas en estas bases de la licitación, así como las propuestas presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26 Fracción VI de la Ley. El licitante con derecho a la adjudicación del contrato, deberá otorgar dentro de los diez días naturales posteriores a la firma del contrato la siguiente garantía: Una garantía del 10% del monto total contratado, la que servirá para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del adjudicado y que deberá expedir una Institución Afianzadora autorizada, a favor de SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA. Nota: La garantía-fianza deberá contener la siguiente información: El documento expedido por Institución Afianzadora contenga los siguientes datos: Número de póliza y su fecha de emisión. Nombre del fiado y del beneficiario, Monto y objeto de la garantía, Responsabilidad del fiador.
Condiciones de las bases. Las condiciones contenidas en estas bases de licitación, así como las propuestas presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 fracción VII de la Ley.
Condiciones de las bases. Ninguna de las condiciones contenidas en estas bases, así como en las proposiciones técnicas presentadas podrá ser negociada por los Licitantes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 Fracción III inciso J del Reglamento de la Ley. El licitante con derecho a la adjudicación del contrato, deberá otorgar dentro de los diez días naturales posteriores a la firma del contrato la garantía de cumplimiento de contrato equivalente al 10% del monto adjudicado incluyendo impuestos, la que servirá para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del proveedor adjudicado, misma que podrá ser en alguna de las siguientes formas:
Condiciones de las bases. Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. Conforme a lo estipulado en el Artículo 34, fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco. La presente licitación es de carácter ESTATAL: por lo que únicamente pueden participar personas con domicilio fiscal en el Estado de Tabasco. No podrán participar las personas que no se encuentren al corriente en sus Obligaciones Fiscales en el Estado e impedidos para participar por estar inhabilitados por la Secretaria de la Función Pública y la Secretaria de la Contraloría del Estado de Tabasco. De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 37, Fracción II de La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco, la(s) Especialidad(es) que se requieren para esta licitación son la(s) siguiente(s): 220. Las propuestas desechadas durante la licitación pública, podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos quince días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las propuestas deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción (Art. 00 Xxxxx. X xx xx XXXXXXX xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx).
Condiciones de las bases. Tanto las condiciones contenidas en estas bases, como las proposiciones que presenten los invitados, no podrán ser negociadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 26, párrafo séptimo de la Ley.

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