Common use of Facultades y deberes de los supervisores y los interventores Clause in Contracts

Facultades y deberes de los supervisores y los interventores. La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad destinatarios de las normas disciplinarias. Cuando se trate de personas jurídicas la responsabilidad disciplinaria será exigible del representante legal o de los miembros de la Junta Directiva.” La Ley 1697 de 2013 del 20 de diciembre, “Por la cual se crea la estampilla Pro- Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia.” La cual estableció en su ‘‘Artículo 5°. Hecho generador. Está constituido por todo contrato de obra que suscriban las entidades del orden nacional, definidas por el artículo 2° de la Ley 80 de 1993, en cualquier lugar del territorio en donde se ejecute la obra, sus adiciones en dinero y en cualquiera que sea la modalidad de pago del precio del contrato. En tal caso, el hecho generador se extiende a los contratos conexos al de obra, esto es: diseño, operación, mantenimiento o interventoría y demás definidos en la Ley 80 de 1993, artículo 32 numeral 2.’’ Igualmente se señala: “Artículo 8°. Base gravable y tarifa. El sujeto pasivo definido en el artículo 6° de la presente ley pagará por las suscripciones de los contratos de obra pública y sus conexos en función de las siguientes bases y tarifas: por los contratos cuyo valor esté entre 1 y 2.000 smmlv pagarán el 0.5%. Los contratos entre 2.001 y 6.000 smmlv pagarán el 1% y los contratos mayores a 6.001 smmlv pagarán el 2%. Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia Con base las anteriores normas, se construyó la tabla de rangos de retención de las vigencias 2019 a 2021, para el Contrato BID 022-2017, así: TABLA No 7 - RANGOS DE RETENCIÓN VIGENCIA SMMLV hasta 2000 SMMLV % retención DE 2001 A 6000 SMMLV % retención MAS DE 6001 SMMLV % retención 2019 828.116 1.656.232.000 0,5 1.657.060.116 1 4.969.524.116 2 2020 877.803 1.755.606.000 0,5 1.756.483.803 1 5.267.695.803 2 2021 908.526 1.817.052.000 0,5 1.817.960.526 1 5.452.064.526 2 Fuente elaboró equipo AEF FINDETER CGR Contrato BID 022-2017, ASOCIACION SAITEC-INCOPLAN Contrato interventoría, El clausulado que reglamenta lo siguiente:

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Facultades y deberes de los supervisores y los interventores. La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad destinatarios de las normas disciplinarias. Cuando se trate de personas jurídicas la responsabilidad disciplinaria será exigible del representante legal o contratante de los miembros hechos o circunstancias que puedan constituir actos de la Junta Directiva.corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. (…)” La Ley 1697 de 2013 del 20 de diciembre, “Por la cual se crea la estampilla Pro- Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia.” La cual estableció en su ‘‘Artículo 5°. Hecho generador. Está constituido por todo contrato de obra que suscriban las entidades del orden nacional, definidas por el artículo 2° de la Ley 80 de 1993, en cualquier lugar del territorio en donde se ejecute la obra, sus adiciones en dinero y en cualquiera que sea la modalidad de pago del precio del contrato. En tal caso, el hecho generador se extiende a los contratos conexos al de obra, esto es: diseño, operación, mantenimiento o interventoría y demás definidos en la Ley 80 de 1993, artículo 32 numeral 2.’’ Igualmente se señala: “Artículo 8°. Base gravable y tarifa. El sujeto pasivo definido en el artículo 6° de la presente ley pagará por las suscripciones de los contratos de obra pública y sus conexos en función de las siguientes bases y tarifas: por los contratos cuyo valor esté entre 1 y 2.000 smmlv pagarán el 0.5%. Los contratos entre 2.001 y 6.000 smmlv pagarán el 1% y los contratos mayores a 6.001 smmlv pagarán el 2%. Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia Con base en las anteriores normas, se construyó la tabla de rangos de retención de las vigencias 2019 a 2021, para el Contrato BID 022-2017, contrato 033 de 2019 así: TABLA No 7 - No. 8 RANGOS DE RETENCIÓN VIGENCIA SMMLV hasta 2000 SMMLV % retención DE 2001 A 6000 SMMLV % retención MAS DE 6001 SMMLV % retención 2019 828.116 1.656.232.000 0,5 1.657.060.116 1 4.969.524.116 2 2020 877.803 1.755.606.000 0,5 1.756.483.803 1 5.267.695.803 2 2021 908.526 1.817.052.000 0,5 1.817.960.526 1 5.452.064.526 2 Fuente elaboró equipo AEF FINDETER CGR Contrato BID 022De esta manera, se observó que a partir de los pagos efectuados desde el día 00 xx xxxxx 0000, no se efectuó la retención del 1% establecida en la norma, si no, el 0.5% (según se Xxxxxxx 00 Xx. 00-201700 Xxxx 0 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, ASOCIACION SAITECD. C., Colombia detalla en las Facturas electrónica de venta No. FV-16 hasta la FV 29 y según cuadro de valores no retenidos pro- estampilla universidad que más adelante se muestra). Por otra parte, teniendo en cuenta que la norma establece que al sobrepasar los 2001 smmlv (1,756,483,803) el porcentaje a retener corresponde al 1%, lo anterior se evidencia, en razón a que en que el contrato 033 2019 se adiciona, con el otrosí No. 1, por el valor de $298.905.083 (22/06/2020), por tanto, el valor total del contrato quedó en $1,893.926.495, sobrepasando el límite de los 2001 SMMLV. Para el 22 de septiembre de 2020, se suscribió el otrosí No. 2 por valor de $1.161.291.733, por lo tanto, el valor total del contrato quedó para esta fecha en $3.055.218.228, manteniéndose en el límite de los 2001 a 6000 SMMLV. Por lo anterior, se presenta errores contables en el periodo comprendido entre el pago número 16 del 01/06/2020 al pago No. 23 del 1 al 31 de enero de 2021, evidencias de que no se causó la deducción correctamente del 1%, generando errores en los registros contables, con fecha xx xxxxx 31 a marzo de 2021, por cuanto se presentaron errores al registrarse la retención por concepto de pro-INCOPLAN Contrato interventoríaestampilla discriminado de la siguiente forma: REFERENCIA Y BENEFICIARIO DEDUCCIONES NETO A GIRAR VALOR FACTURA PERIODO PAGADO VALOR POR CORREGIR EN LA CONTABILIDAD RETENIDO PRO ESTAMPILLA Retención renta 6% Estampilla 0,5% o 1% total, El clausulado deducciones ORDEN DE PAGO BIDS- 02560 DEL 27/08/2020 FACTURA ELECTRÓNIC A 16 CONSORCIO pago 16 del NKLAC 142.663.74 01/06/2020 al 202008-19 8.559.825 713.319 9.273.144 133.390.605 9 30/06/2020 713.319 ORDEN DE PAGO BIDS- 02654 DEL 28/10 /2020 FACTURA FV18 CONSORCIO pago 17 del 1 NKLAC – INAR al 00 xx xxxxx xx XXX XXXXXX 6.027.020 502.252 6.529.272 93.921.064 100.450.336 2020 502.252 Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Xxxxxx Xxxxxx 000000 • PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia ORDEN DE PAGO BIDS- 02668 DEL 30/10/2020 FACTURA 19 – CONSORCIO NKLAC- INAR SAN XXXXXX 5.062.152 421.846 5.483.997 78.885.195 84.369.192,00 pago mes 18del 1 al 31 deagosto de 2020cto. 33 2019 421.846 ORDEN DE PAGO BIDS- 02737 DEL 21/12/2020 FACTURA 24 – CONSORCIO NKLAC- INAR SAN XXXXXX 2.358.871 196.573 2.555.443 36.759.071 39.314.514 pago mes 19del 1 al 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xxx. 332019 196.573 ORDEN DE PAGO BIDS- 02738 DEL 21/12/2020 FACTURA 22- CONSORCIO NKLAC- INAR SAN XXXXXX 2.358.871 196.573 2.555.443 36.759.071 39.314.514 pago mes 20 del 1 al 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxx. 332019 196.573 ORDEN DE PAGO BIDS- 02739 DEL 21/12/2020 FACTURA 23- CONSORCIO NKLAC- INAR SAN XXXXXX 2.358.871 196.573 2.555.443 36.759.071 39.314.514 pago mes 21 del 1 al 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxx. 332020 196.573 ORDEN DE PAGO BIDS- 02853 DEL 28/02/2021 FACTURA 00- XXXXXXXXX XXXXX- XXXX XXX XXXXXX 10.727.034 893.920 11.620.954 167.162.954 178.783.908 PAGO mes 22DEL 1 AL 30 DE DICIEMBRE DE 2020 CTO. 33 2019 893.920 ORDEN DE PAGO BIDS- 02890 DEL 31/03/2021 FACTURA 00- XXXXXXXXX XXXXX- XXXX XXX XXXXXX 17.665.334 1.472.111 19.137.445 275.284.783 294.422.228 PAGO mes 23 DEL 1 AL 00 XX XXXXX XX 0000 XXX. 000000 1.472.111 TOTAL, VALOR POR CORREGIR EN LA CONTABILIDAD 4.593.165 Fuente: cuadro elaborado por equipo auditoría AEF FINDETER con base en las órdenes de pago suministrados por Findeter en respuesta a la solicitud CGR AG8-1-03 solicitud información No. 2 contrato No. 030 de 2018. Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Xxxxxx Xxxxxx 000000 • PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia Lo anteriormente mencionado se genera por deficiencias en el control interno y por errores contables, por la falta de causación contable y control de los descuentos en los pagos por el valor en mención y en las respectivas vigencias fiscales 2020 y 2021. Del contrato de interventoría No. 033 de 2019 se ha facturado a enero de 2021 el valor de $2.275.369.860, pendiente por facturar $779.848.368 y el cálculo del 0,5%, si no se cumple con lo normado, por tanto, queda pendiente por descontar por concepto de pro-estampilla Universidad Nacional el valor de $3.999.242. Teniendo en cuenta la respuesta suministrada por la entidad, mediante correo electrónico, xxx xxxxxxx 7/05/2021 7:39 pm, donde se dio respuesta al oficio AEF-Findeter-18-2021 2021EE0069917 observación No. 1, el Equipo Auditor de la AEF TRES (3) PROYECTOS FINDETER S.A. de la CGR concluyó que reglamenta la entidad no desvirtuó la observación 1, en razón a que en la respuesta del Vicepresidencia de Operaciones en el numeral 5 afirmo que: “A la fecha se han realizado pagos por valor de $ 2.415.662.727, los cuales han estado sometidos a la retención de estampilla Pro Universidad Nacional, regulada por el Decreto 1050 del 5 xx xxxxx de 2014, quedando un saldo por ejecutar de $ 639.554.501” Por lo siguiente:tanto, de acuerdo con los argumentos expresados por el equipo auditor de la AEF, confirma los errores contables por causación por el valor de $4.593.163, producto de la diferencia de retención dejada de causar por concepto de pro-estampilla, según tabla No. 9 cuadro de valores por causar retenidos pro-estampilla universidad nacional, demostrando una gestión contable inoportuna, por cuanto la entidad no causó en su contabilidad las retenciones por concepto de pro estampilla universidad Nacional según artículo 8 de la Ley 1697 de 2013 del 20 de diciembre. Igualmente, la entidad no remitió respuesta específica a lo que se evidenció por cuanto no se causó la deducción correctamente del 1%, generando una presunta incidencia disciplinaria por falta de causación contable, con fecha xx xxxxx 31 a marzo de 2021. En otro aparte de la respuesta suministrada por la entidad informa que: “Lo cual de acuerdo con el concepto del consejo de estado nos permite realizar los reajustes respectivos y el correspondiente recaudo de esta retención”, la CGR observa que no se tuvo en cuenta el: (…) “Parágrafo. En cuanto no sea posible determinar el valor del hecho generador, definido en el artículo 5° de la presente ley, al momento de su respectiva suscripción, la base gravable se determinará como el valor correspondiente al momento del pago, por el término de duración del contrato respectivo” (Negrilla fuera de texto) La entidad en el aparte de su respuesta confirma lo observado por el equipo auditor, por cuanto afirma: (...) “la base gravable se determinará como el valor correspondiente al momento del pago, por el término de duración del contrato respectivo” (Negrilla fuera de Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia

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Facultades y deberes de los supervisores y los interventores. La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad destinatarios de las normas disciplinarias. Cuando se trate de personas jurídicas la responsabilidad disciplinaria será exigible del representante legal o contratante de los miembros hechos o circunstancias que puedan constituir actos de la Junta Directiva.corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. (…)” La Ley 1697 de 2013 del 20 de diciembre, “Por la cual se crea la estampilla Pro- Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia.” La cual estableció en su ‘‘Artículo 5°. Hecho generador. Está constituido por todo contrato de obra que suscriban las entidades del orden nacional, definidas por el artículo 2° de la Ley 80 de 1993, en cualquier lugar del territorio en donde se ejecute la obra, sus adiciones en dinero y en cualquiera que sea la modalidad de pago del precio del contrato. En tal caso, el hecho generador se extiende a los contratos conexos al de obra, esto es: diseño, operación, mantenimiento o interventoría y demás definidos en la Ley 80 de 1993, artículo 32 numeral 2.’’ Igualmente se señala: “Artículo 8°. Base gravable y tarifa. El sujeto pasivo definido en el artículo 6° de la presente ley pagará por las suscripciones de los contratos de obra pública y sus conexos en función de las siguientes bases y tarifas: por los contratos cuyo valor esté entre 1 xxxx xxxxx xxxx xxxxx 0 y 2.000 smmlv pagarán el 0.5%. Los contratos entre 2.001 y 6.000 smmlv pagarán el 1% y los contratos mayores a 6.001 smmlv pagarán el 2%. Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia Con base en las anteriores normas, se construyó la tabla de rangos de retención de las vigencias 2019 a la vigencia 2021, para el Contrato BID 022contrato No. PAF-2017, asíATF-O-005-2019_así: TABLA No 7 - No. 5 RANGOS DE RETENCIÓN VIGENCIA SMMLV hasta 2000 SMMLV % retención DE 2001 A 6000 SMMLV A6000SMMLV % retención % retención MAS DE 6001 SMMLV % retención 2019 828.116 1.656.232.000 0,5 1.657.060.116 1 4.969.524.116 2 2020 877.803 1.755.606.000 0,5 1.756.483.803 1 5.267.695.803 2 2021 908.526 1.817.052.000 0,5 1.817.960.526 1 5.452.064.526 2 Fuente elaboró equipo AEF FINDETER CGR Contrato BID 022De esta manera, se observó que al pago efectuado el día 00 xx xxxxx 0000, no se le efectuó la retención del 2% establecida en la norma, valores no retenidos por concepto de pro- estampilla universidad que más adelante se muestra. Por otra parte, teniendo en cuenta que la norma establece que al sobrepasar los 6001 smmlv (5.452.064.526) el porcentaje a retener corresponde al 2%, lo anterior se evidencia, en razón a que en el contrato No. PAF-2017ATF-O-005-2019, ASOCIACION SAITECel valor total del contrato inicial es de $00.000.000.000, sobrepasando el límite de los 6001 SMMLV. La entidad tramitó la orden de pago No. 253, el día 27 xx xxxxx de 2021, soportado con la factura 3 por valor de $110.202.108, y Acta No. 3, del contrato No. PAF-INCOPLAN Contrato interventoríaATF-O-005-2019 Por lo anterior, El clausulado se evidenció que reglamenta no se causó la deducción del 2%, del valor facturado, el cual debió registrarse por concepto de pro estampilla al momento del giro, por tanto, no se discriminó ni descontó en la orden de pago 253, Comprobante de Egreso Consorcio Aqualebrija ni en la orden de operación en SIFI como se evidencia en los siguientes documentos: Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Xxxxxx Xxxxxx 000000 • PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Xxxxxx Xxxxxx 000000 • PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia Fuente: documentos suministrados por Findeter en respuesta a Solicitud de Información AEF- FINDETER No 10: Pagos de contratos de obra e interventoría del proyecto Lebrija. Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia Lo anteriormente mencionado se genera por deficiencias en el control interno, inaplicabilidad de la normatividad y por errores contables, por la falta de causación contable y control en la aplicación de los descuentos al momento de los pagos por el valor en mención y en la respectiva vigencia fiscal 2021. 00.000.000.000 000.000.000 00.000.000.000 2% de lo siguiente:pendiente por facturar 373.681.823 Fuente: información suministrada por la entidad y cálculo del Equipo Auditor AEF FINDETER Del contrato No. PAF-ATF-O-005-2019 se ha facturado a marzo de 2021 el valor de $110.202.108, pendiente por facturar $00.000.000.000 y el cálculo del 2%, por tanto, queda pendiente por descontar por concepto de pro-estampilla Universidad Nacional el valor de $373.681.823. Dentro de la respuesta suministrada por parte de la entidad, el equipo auditor de la actuación especial de fiscalización retoma la normatividad sustentada con relación a lo observado por la CGR, respuesta suministrada por la Fiduciaria Bogotá, en su calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Asistencia Técnica – Findeter indicando que la Fiduciaria Bogotá no es la responsable de recaudar la pro estampilla y que recae sobre los jefes de las oficinas pagadoras de la entidad del orden nacional y lo sustenta jurídicamente así: “1. Conforme lo establece el Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxx. 0000 de 2014, que desarrolló la Ley 1697 de 2013, establece que la obligación de recaudar la Estampilla recae sobre los jefes de las oficinas pagadoras de la entidad del orden nacional4 “que hacen parte del Presupuesto General de la Nación”. De esta forma al no ser la Fiduciaria entidad de orden nacional que cuente con oficina pagadora, ni que haga parte del Presupuesto General de la Nación, no se cumplen los criterios para actuar como agente de retención.

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Facultades y deberes de los supervisores y los interventores. Artículo 267 (modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 4 de 2019) de la Constitución Política de Colombia : “La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. El control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección delpatrimonio público…”, Ley 1955 de 2019, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, pactopor la equidad" El plan Nacional de Desarrollo - PND como estructura principal el modelo de Equidad = Emprendimiento + Legalidad. En este plan Findeter tiene el rol de poner en práctica y generar los instrumentos para financiar los proyectos que se han derivado de los ejercicios de planificación local, regional y sectorial, planteando retos para la Entidad. Decreto 403 de 2020. Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal Artículo 3. Principios de la vigilancia y el control fiscal. La vigilancia y el control fiscal se fundamentan en los principios de eficiencia, eficacia, equidad, economía, concurrencia, coordinación, desarrollo sostenible, valoración de costos ambientales, efecto disuasivo, especialización técnica, imposibilidad en el acceso a la información, tecnificación, integralidad, oportunidad, prevalencia, selectividad, subsidiaridad.(...) Artículo 126. Modificar el artículo 6 de la Ley 610 de 2000, el cual quedará así: "Artículo 6°. Daño patrimonial al Estado. Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de los órganos de control fiscal. Dicho daño podrá ocasionarse como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal o de servidores públicos o particulares que participen, concurran, incidan ocontribuyan directa o indirectamente en la producción del mismo(...) Manual de supervisión e interventoría contractual implica En este manual se establecen los principios, directrices y reglamenta los procesos contractuales que deberán observar los funcionarios, empleados y contratistas de FINDETER S.A., en la celebración de contratos civiles y mercantiles necesarios para el cumplimiento de las funciones y objetivos señalados en la ley, así como para su funcionamiento. En su gestión contractual, FINDETER está obligado a efectuar el seguimiento y vigilancia de la correcta ejecución de los contratos que celebre para asegurar el cumplimiento de su objeto social y su funcionamiento, proteger los derechos de la entidad, contratistas yterceros que puedan verse afectados con el inadecuado desarrollo de los contratos. Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia Manual de Supervisión 001 tiene por objeto facilitar la labor de supervisión e interventoría por medio de la unificación de criterios frente al ejercicio del cumplimiento obligacional por de tales responsabilidades la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. Los interventores cual redundara en mayor seguridad jurídica en la toma de decisiones y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre eficiencia en el desarrollo de la ejecución actividad contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad destinatarios . Para aquellos proyectos que se ejecuten en el marco de las normas disciplinariasactividades de contratación definidas en el proceso de Gestión y Supervisión de servicios para terceros y que de acuerdo con las políticas de Findeter y su objeto requieran la vigilancia permanente de una interventoría, se dará aplicación a lo establecido en el presente manual y en lo no previsto se dará aplicación a lo establecido para dichos efectos en la guía de roles yresponsabilidades de supervisión e interventoría. Cuando se trate de personas jurídicas la responsabilidad disciplinaria será exigible del representante legal o de los miembros de la Junta Directiva.” La Ley 1697 de 2013 del 20 de diciembre, “Por la cual se crea la estampilla Pro- Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de ColombiaColombia .” La cual estableció en su ‘‘Artículo 5°. Hecho generador. Está constituido por todo contrato de obra que suscriban las entidades del orden nacional, definidas por el artículo 2° de la Ley 80 de 1993, en cualquier lugar del territorio en donde se ejecute la obra, sus adiciones en dinero y en cualquiera que sea la modalidad de pago del precio del contrato. En tal caso, el hecho generador se extiende a los contratos conexos al de obra, esto es: diseño, operación, mantenimiento o interventoría y demás definidos en la Ley 80 de 1993, artículo 32 numeral 2.’’ Igualmente se señala: “Artículo 8°. Base gravable y tarifa. El sujeto pasivo definido en el artículo 6° de la presente ley pagará por las suscripciones de los contratos de obra pública y sus conexos en función de las siguientes bases y tarifas: por los contratos cuyo valor esté entre 1 y 2.000 smmlv pagarán el 0.5%. Los contratos entre 2.001 y 6.000 smmlv pagarán el 1% y los contratos mayores a 6.001 smmlv pagarán el 2%. Parágrafo. En cuanto no sea posible determinar el valor del hecho generador, definido en el artículo 5° de la presente ley, al momento de su respectiva suscripción, la base gravable se determinará como el valor correspondiente al momento del pago, por eltérmino de duración del contrato respectivo” Resolución Reglamentaria Orgánica CGR 0024 de 2019, Por la cual se reglamenta la actuación especial de fiscalización. Por medio del cual se reglamenta la actuación especial de fiscalización. Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia Con base las anteriores normasEn Desarrollo de la actuación especial de fiscalización, se construyó llevó a cabo la tabla visita técnica, a los proyectos del departamento de rangos San Xxxxxx y Providencia, en la que se evidenciaron algunas situaciones en el proceso de retención planeación y estructuración de estos, y, sobre todo, en la ejecución de los proyectos, lo cual quedan plasmados en cada uno de los hallazgos estructurados para este informe. Para el proyecto del acueducto en el municipio xx Xxxxxxx Santander, no fue posible llevar a cabo esa visita técnica, en primer lugar, por la ausencia, a pesar de todo el tiempo transcurrido que lleva la ejecución del contrato de obra, pero, también, por la situación de pandemia que vivía la región en el momento, por lo cual fue necesario para su estudio basarnos en la información suministrada por parte de la Entidad y las vigencias 2019 a 2021investigaciones propias del equipo auditor. Se evidenció que en algunos contratos revisados no está realizando correctamente la deducción por concepto de pro-estampilla Universidad Nacional. Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, para el Contrato BID 022-2017D. C., así: TABLA No 7 - RANGOS DE RETENCIÓN VIGENCIA SMMLV hasta 2000 SMMLV % retención DE 2001 A 6000 SMMLV % retención MAS DE 6001 SMMLV % retención 2019 828.116 1.656.232.000 0,5 1.657.060.116 1 4.969.524.116 2 2020 877.803 1.755.606.000 0,5 1.756.483.803 1 5.267.695.803 2 2021 908.526 1.817.052.000 0,5 1.817.960.526 1 5.452.064.526 2 Fuente elaboró equipo AEF FINDETER CGR Contrato BID 022-2017, ASOCIACION SAITEC-INCOPLAN Contrato interventoría, El clausulado que reglamenta lo siguiente:Colombia

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Facultades y deberes de los supervisores y los interventores. La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. Los interventores (Subrayado fuera de texto) (…) DECIMA CUARTA-GARANTIAS....PARÁGRAFO... El contratista se obliga a mantener vigente, en tiempo y supervisores están facultados cobertura las garantías que constituya para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad destinatarios de las normas disciplinarias. Cuando se trate de personas jurídicas la responsabilidad disciplinaria será exigible del representante legal o de los miembros de la Junta Directiva.” La Ley 1697 de 2013 del 20 de diciembre, “Por la cual se crea la estampilla Pro- Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia.” La cual estableció en su ‘‘Artículo 5°. Hecho generador. Está constituido por todo contrato de obra que suscriban las entidades del orden nacional, definidas por el artículo 2° de la Ley 80 de 1993, en cualquier lugar del territorio en donde se ejecute la obra, sus adiciones en dinero y en cualquiera que sea la modalidad de pago del precio del contrato. En tal casoJunto con las pólizas, el hecho generador se extiende a los contratos conexos al contratista deberá entregar copia del recibo o constancia de obra, esto es: diseño, operación, mantenimiento o interventoría y demás definidos en la Ley 80 de 1993, artículo 32 numeral 2.’’ Igualmente se señala: “Artículo 8°. Base gravable y tarifa. El sujeto pasivo definido en el artículo 6° pago de la presente ley pagará prima o certificación de la compañía aseguradora, que indique que la póliza no se revocará unilateralmente por las suscripciones falta de los contratos pago. (Subrayado fuera de obra pública y sus conexos en función de las siguientes bases y tarifas: por los contratos cuyo valor esté entre 1 y 2.000 smmlv pagarán el 0.5%. Los contratos entre 2.001 y 6.000 smmlv pagarán el 1% y los contratos mayores a 6.001 smmlv pagarán el 2%. texto) Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 00Xxxx 1 • Código Postal 111071 • PBX 647 518 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia Con base las anteriores normas, se construyó la tabla de rangos de retención de las vigencias 2019 a 2021, para el Contrato BID 022-2017ACCIONA DE AGUA presentó 3 suspensiones, así: TABLA Acta de suspensión No. 1 de fecha 28 de febrero de 2020, por suspensión del contrato de interventoría - se suspende el contrato entre el 2 y el 25 xx xxxxx de 2020. Acta de suspensión No. 2, por emergencia sanitaria COVID 19 de fecha 25 xx xxxxx de 2020 - se suspende el contrato entre el 25 xx xxxxx y el 14 xx xxxxx de 2020. Acta de suspensión No. 3, por terminación del contrato de interventoría de fecha 21 xx xxxxx de 2020 - se suspende el contrato entre el 22 xx xxxxx y el 4 xx xxxx de 2020. No 7 obstante, no se evidencia la actualización de las garantías a pesar de la suspensión y reinicio de la ejecución del contrato. Lo que fue confirmado por EMCALI mediante oficio de respuesta a solicitud de información con radicado número 330032621221 de fecha 06/07/2021. Lo anterior, es causado por debilidades tanto en la aplicación del documento anexo al manual de contratación - RANGOS RIESGOS Y GARANTÍAS EN LA CONTRATACIÓN DE RETENCIÓN VIGENCIA SMMLV hasta 2000 SMMLV % retención DE 2001 A 6000 SMMLV % retención MAS DE 6001 SMMLV % retención 2019 828.116 1.656.232.000 0,5 1.657.060.116 1 4.969.524.116 2 2020 877.803 1.755.606.000 0,5 1.756.483.803 1 5.267.695.803 2 2021 908.526 1.817.052.000 0,5 1.817.960.526 1 5.452.064.526 2 Fuente elaboró equipo AEF FINDETER CGR Contrato BID 022-2017EMCALI y el contrato de obra, ASOCIACION SAITEC-INCOPLAN Contrato interventoría, El clausulado que reglamenta lo siguiente:así como de las labores de seguimiento y control por parte del Interventor y el supervisor de EMCALI; los hechos descritos generan una disminución en el término de garantía de las obras y bienes con el consecuente riesgo de pérdida de recursos. Respuesta EMCALI E.I.C.E. E.S.P. GERENCIA UENAA

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