Base gravable y tarifa Cláusulas de Ejemplo

Base gravable y tarifa. La base gravable es el valor bruto de los contratos, entendido como el valor a girar por cada orden de pago o anticipo sin incluir el impuesto al valor agregado IVA. La tarifa es del 2% del valor del pago anticipado si lo hubiere, y de cada cuenta que se le pague al contratista. PARAGRAFO. Facúltese al alcalde del Municipio de Puerto Xxxxxxx para que mediante convenio establezca los mecanismos de administración y transferencia de los recaudos provenientes de la Estampilla para la Justicia Familiar.
Base gravable y tarifa. Para el impuesto complementario de avisos y tableros, la base gravable es el impuesto de industria y comercio determinado en cada período fiscal en la correspondiente declaración del impuesto de industria y comercio. En consecuencia dicho impuesto se liquida como complemento del de Industria y Comercio, tomando como base el impuesto a cargo total de Industria y comercio, al cual se aplicará la tarifa. La tarifa corresponde al quince por ciento (15%) del valor del Impuesto de Industria y Comercio.
Base gravable y tarifa. La Base Gravable será el valor del contrato y la respectiva adición, si la hubiere. La tarifa será del cuatro por ciento (4%) del valor a cancelar por el contrato suscrito, o sus adicionales.
Base gravable y tarifa. El valor que se cobrará por el degüello de ganado será de un mil quinientos ochenta y siete pesos ($1.587). Por animal, dicha tarifa se incrementará cada año a de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Base gravable y tarifa. La Base Gravable de la Sobretasa Bomberil está constituida por:
Base gravable y tarifa. Está constituida por el valor de referencia de venta al público de la Gasolina Motor Extra y Corriente, por galón, que certifique mensualmente el Ministerio de Minas y Energía, o quien haga sus veces. Fijase en la jurisdicción del Municipio xx Xxxxx, para la sobretasa a la Gasolina Motor Extra y Corriente, la tarifa del quince por ciento (15%) o la que el Gobierno Nacional determine, calculando sobre la base gravable establecida en el presente artículo.
Base gravable y tarifa. Se liquidará como complemento del impuesto de industria y comercio, tomando como base el impuesto a cargo total de industria y comercio a la cual se aplicará una tarifa fija del 15%. “POR EL CUAL SE RENUMERA LA NORMATIVA TRIBUTARIA DEL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA CONTENIDA EN EL DECRETO 0180 DE 2010”
Base gravable y tarifa. El sujeto pasivo definido en el artículo 6° de la presente ley pagará por las suscripciones de los contratos de obra pública y sus conexos en función de las siguientes bases y tarifas: por los contratos cuyo valor esté entre 1 y 2.000 smmlv pagarán el 0.5%. Los contratos entre 2.001 y 6.000 smmlv pagarán el 1% y los contratos mayores a 6.001 smmlv pagarán el 2%. Parágrafo. En cuanto no sea posible determinar el valor del hecho generador, definido en el artículo 5° de la presente ley, al momento de su respectiva suscripción, la base gravable se determinará como el valor correspondiente al momento del pago, por el término de duración del contrato respectivo.”
Base gravable y tarifa. Se liquidará como complemento del impuesto de industria y comercio, tomando como base el impuesto a cargo total de industria y comercio a la cual se aplicará una tarifa fija del 15%.
Base gravable y tarifa. La base gravable de la contribución parafiscal es el valor de los ingresos recaudados por los productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas y la tarifa es el 10% del valor de la boletería o derecho de asistencia, cualquiera sea su denominación o forma de pago, cuyo precio o costo individual sea igual o superior a 3 UVTS. El Ministerio de Cultura podrá hacer las verificaciones que considere pertinentes a fin de establecer la veracidad de los reportes de ventas de los productores. Parágrafo. Se incluyen dentro de los ingresos base para la liquidación de la contribución parafiscal, los aportes en especie, compensaciones de servicios, cruces de cuentas, o cualquier forma que financie la realización del espectáculo, cuando como contraprestación de los mismos se haga entrega de boletería o de derechos de asistencia; la base en este caso será el valor comercial de la financiación antes señalada.