URGENCIA MANIFIESTA Cláusulas de Ejemplo

URGENCIA MANIFIESTA. Si bien la licitación pública es la modalidad de selección que constituye la regla general para las Entidades regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 consagra algunas excepciones que atienden a la necesidad de proteger principios como la eficiencia, la eficacia, la economía, la celeridad o la integridad de las personas. Una de las excepciones es la causal de contratación directa prevista en el literal a) del mencionado numeral, denominada por la ley como urgencia manifiesta. Esta causal debe abordarse en concordancia con los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993, que definen el concepto, las causales y establecen el procedimiento para su declaratoria, así como para la celebración de los contratos que se derivan de aquella. La primera norma dispone lo siguiente: “Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso públicos. La urgencia manifiesta se declarará mediante acto administrativo motivado. Parágrafo. Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente1.” De esta manera, el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 define la urgencia manifiesta como una circunstancia que exige, con carácter apremiante, preservar la continuidad del servicio, cuando se afecta por situaciones de fuerza mayor, desastres, calamidades o hechos relacionados con los estados de excepción, sin perjuicio de las facultades autorizadas a ciertas autoridades en la Ley 1523 de 2012. No en vano, para la doctrina, las situaciones de urgencia manifiesta deben ser concretas, inmediatas, objetivas y probadas, pues se trata de circunstancias de hecho actuales, debidamente acreditadas y fundadas por estudios técnicos, verificadas por la autoridad competente2. En esos casos excepcionales, que comprometen fines superiores de interés colectivo, con mayor razó...
URGENCIA MANIFIESTA. La Ley 80 de 1993 previó esta figura jurídica con el fin de dotar a las entidades públicas de un mecanismo de contratación expedito cuando se presenten situaciones excepcionales que impidan la realización de alguno de los procedimientos contemplados en las normas vigentes para la selección de contratistas. De conformidad con el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, la contratación mediante esta figura procede cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección existentes. De presentarse algunas de las situaciones referidas, el Departamento procederá conforme a lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que regulen la materia debiendo, en todo caso, como ya se anotó, justificar la necesidad de acudir a este mecanismo. De conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.2. del Decreto 1082 del 2015, si la causal de contratación directa es la urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declare hará las veces del acto administrativo de justificación, y en este caso la Entidad Estatal no está obligada a elaborar estudios y documentos previos.
URGENCIA MANIFIESTA. La Institución Educativa podrá contratar directamente cuando se encuentre frente a una situación de urgencia manifiesta, el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 establece que existe urgencia manifiesta cuando:
URGENCIA MANIFIESTA. Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes o la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y en general, cuando se trata de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos públicos. (C.E. Sala de Consulta y Servicio Civil Radicación 1439 de 2002). Cuando se evidencie la ocurrencia de eventos en los cuales pueden suscitarse hechos que reclaman una actuación inmediata de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, se podrá declarar la urgencia manifiesta mediante acto administrativo, el cual hará las veces de acto administrativo de justificación. En este caso la Entidad no está obligada a elaborar estudios y documentos previos.
URGENCIA MANIFIESTA. Declarar la urgencia manifiesta en la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, por la situación de emergencia originada por el Coronavirus Covid-19, conforme a la parte motiva de la presente resolución y con la finalidad de atender y mitigar sus efectos, garantizando la continuidad en la prestación del servicio de educación y fines de la Universidad.
URGENCIA MANIFIESTA. Existe urgencia manifiesta cuando, para la continuidad del servicio, se exige el suministro de bienes, la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se trata de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos constitutivos de fuerza mayor o desastres que demanden actuación inmediata y, en general, cuando se trate de situaciones de fuerza mayor que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección aquí establecidos. La urgencia manifiesta será aprobada por el Rector, mediante acto administrativo motivado. Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales que se requieran dentro del presupuesto de la Universidad.
URGENCIA MANIFIESTA. Se presenta urgencia manifiesta, en los casos que se enuncian a continuación:  La continuidad del servicio exige el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro.  Aparecen situaciones relacionadas con los estados de excepción8.  Se hace necesario conjurar estados excepcionales relacionados con hechos constitutivos de desastre9, calamidad10 o fuerza mayor11 que demanden actuaciones inmediatas.  Se trate de situaciones similares a las anteriores que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección públicos. El empréstito es una operación de crédito público que tiene por objeto dotar a la Entidad de recursos con plazo para su pago. Este tipo de contrato consiste en que una parte se obliga a conceder el goce de un inmueble y la otra a pagar por ello y se rige por las normas civiles pertinentes. Además la Corporación debe justificar la viabilidad del arrendamiento argumentando que el inmueble se encuentra ubicado en 8 Guerra exterior, conmoción interior o emergencia económica, social y ecológica declarada por el Gobierno Nacional.
URGENCIA MANIFIESTA. De acuerdo con el artículo 2.2.1.2.1.4.2 del Decreto 1082 de 2015, el acto administrativo que declare la urgencia manifiesta hará las veces del acto administrativo de justificación, y en este caso la Secretaría no está obligada a elaborar estudios y documentos previos.
URGENCIA MANIFIESTA. Cuando la causal invocada sea de Urgencia Manifiesta, el acto administrativo que la declare hará las veces de acto administrativo de justificación. En este evento, el Municipio no está obligado a elaborar Estudios y Documentos Previos. (Art. 74 Decreto. 1510/13)
URGENCIA MANIFIESTA. El Ordenador del Gasto de la entidad declarará la urgencia manifiesta cuando se presenten situaciones excepcionales relacionadas con calamidades, desastres, hechos de fuerza mayor, guerra exterior o conmoción interior, emergencia económica, social o ecológica o situaciones similares que imposibiliten acudir a procesos con pluralidad de oferentes y, como consecuencia de ello, prescindir de las demás modalidades de selección, de manera que pueda hacerlo directamente y de forma inmediata, sin olvidar el cumplimiento del deber de selección objetiva. En la aplicación de la presente causal de contratación, el acto administrativo que la declare hará las veces de la justificación y en este caso la entidad no estará obligada a elaborar los estudios y documentos previos.