Common use of Facultades y deberes de los supervisores y los interventores Clause in Contracts

Facultades y deberes de los supervisores y los interventores. Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. El interventor que incumpla el deber de entregar información a la entidad contratante relacionada con el incumplimiento del contrato, con hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato. Esta inhabilidad se extenderá por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que así lo declare, previa la actuación administrativa correspondiente. El interventor que no haya informado oportunamente a la Entidad de un posible incumplimiento del contrato vigilado o principal, parcial o total, de alguna de las obligaciones a cargo del contratista, será solidariamente responsable con este de los perjuicios que se ocasionen con el incumplimiento por los daños que le sean imputables al interventor. Cuando el ordenador del gasto sea informado oportunamente de los posibles incumplimientos de un contratista y no lo conmine al cumplimiento de lo pactado o adopte las medidas necesarias para salvaguardar el interés general y los recursos públicos involucrados, será responsable solidariamente con este, de los perjuicios que se ocasionen. Cuando el interventor sea consorcio o unión temporal la solidaridad se aplicará en los términos previstos en el artículo 7° de la Ley 80 de 1993, respecto del régimen sancionatorio. El Sistema Integrado de Gestión-SIG- de la Secretaria Distrital de Integración Social, contempla dentro del Proceso de Adquisiciones- El Procedimiento Ejecución del Contrato, cuyo objetivo es determinar las actividades para la ejecución, supervisión y apoyo a la supervisión que se presenta en el desarrollo de los contratos celebrados por la Secretaría Distrital de Integración Social, desde la suscripción del Acta de Inicio hasta la liquidación de los mismos. Así mismo, la Secretaría Distrital cuenta con un Manual de Supervisión e Interventoría, como instrumento que implementa actividades que debe adelantar el supervisor y/o interventor en ejercicio del control técnico, administrativo, financiero, jurídico y contable, según corresponda, atendiendo su cumplimiento y ejecución bajo los postulados constitucionales y legales que rigen la contratación pública. El Manual recoge una serie de parámetros y lineamientos generales que debe observar el supervisor y/o interventor, así como también todos aquellos registros, formatos, comunicaciones y actas que deben ser elaboradas durante la ejecución y hasta la liquidación del contrato.

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Facultades y deberes de los supervisores y los interventores. Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre La supervisión e interventoría contractual implica el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento sobre las obligaciones a cargo del contrato, o cuando tal incumplimiento se presentecontratista. El interventor que incumpla el deber de entregar información a la entidad contratante relacionada con el incumplimiento del contrato, con hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato. Esta inhabilidad se extenderá por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que así lo declare, previa la actuación administrativa correspondiente[…] PARÁGRAFO 3o. El interventor que no haya informado oportunamente a la Entidad de un posible incumplimiento del contrato vigilado o principal, parcial o total, de alguna de las obligaciones a cargo del contratista, será solidariamente responsable con este de los perjuicios que se ocasionen con el incumplimiento por los daños que le sean imputables al interventor. Cuando En cuanto a la responsabilidad del garante en relación con la obligación de buen manejo y correcta inversión del anticipo, como ya se dijo, el ordenador del gasto sea informado oportunamente Decreto 4828 de 2008 amplió la gama de garantías de los posibles incumplimientos contratos estatales y consagró, además de un contratista la póliza de seguro y no la garantía bancaria, la fiducia mercantil en garantía, el endoso en garantía108 de títulos valores y el depósito de dinero en garantía109. Sin embargo, lo conmine al más común es que el riesgo de buen manejo y correcta inversión del anticipo se siga amparando con la garantía tradicional, la póliza de seguros, por lo cual la explicación que se hará sobre la responsabilidad del garante se hará en relación con la compañía de seguros - como tercero civilmente responsable - y el seguro de cumplimiento -como la garantía que se otorga -. El seguro de cumplimiento, consagrado en el artículo 4 de la Ley 225 de 1938 y mencionado en el artículo 1099 del Código de Comercio, es una especie de seguro de daños110 que busca asegurar el cumplimiento de lo pactado obligaciones legales o adopte convencionales de las medidas necesarias para salvaguardar cuales es acreedor el interés general y los recursos públicos involucradosasegurado, será responsable solidariamente con este, garantizándole la indemnización de los perjuicios que su incumplimiento le causen. En el caso del seguro de cumplimiento que asegura el cumplimiento del contrato estatal, el 108 En relación con el endoso en garantía de títulos valores, el artículo 25 del Decreto 4828 de 2008 señaló la forma de hacerlos efectivos declarado el incumplimiento. Si el incumplimiento se ocasionen. Cuando produce antes al vencimiento del título valor o títulos valores, la entidad pública deberá esperar hasta la fecha de redención del título o títulos; si el interventor sea consorcio o unión temporal vencimiento del título valor se produce en fecha anterior a la solidaridad exigibilidad de la obligación, la entidad pública procederá a redimir el título y a depositar a su nombre el importe en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera, el cual se aplicará en los términos previstos regirá por las normas establecidas en el artículo 1173 del Código de Comercio para el depósito en garantía hasta que cesen los riesgos a que se encuentra expuesta la entidad en relación con el otorgante de la Ley 80 de 1993, respecto del régimen sancionatorio. El Sistema Integrado de Gestión-SIG- de la Secretaria Distrital de Integración Social, contempla dentro del Proceso de Adquisiciones- El Procedimiento Ejecución del Contrato, cuyo objetivo es determinar las actividades para la ejecución, supervisión y apoyo a la supervisión que garantía; si no se presenta en incumplimiento procederá la entidad a devolver al oferente, el desarrollo de los contratos celebrados por la Secretaría Distrital de Integración Social, desde la suscripción del Acta de Inicio hasta la liquidación de los mismos. Así mismo, la Secretaría Distrital cuenta con un Manual de Supervisión e Interventoría, como instrumento que implementa actividades que debe adelantar título valor o el supervisor y/o interventor en ejercicio del control técnico, administrativo, financiero, jurídico y contabledinero, según corresponda, atendiendo su cumplimiento y ejecución bajo los postulados constitucionales y legales que rigen la contratación pública. El Manual recoge una serie de parámetros y lineamientos generales que debe observar el supervisor y/o interventor, así como también todos aquellos registros, formatos, comunicaciones y actas que deben ser elaboradas durante la ejecución y hasta la liquidación del contratocaso.

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Facultades y deberes de los supervisores y los interventores. La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción indebidos, tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. Modificado por el Parágrafo 1 del art. 84, Ley 1474 de 2011. El interventor numeral 34 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 quedará así: No exigir, el supervisor o el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que incumpla no ha sido ejecutada a cabalidad. También será falta gravísima omitir el deber de entregar información informar a la entidad contratante relacionada con el incumplimiento del contrato, con los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento (p. 13). Esta inhabilidad Y en concordancia con el Artículo 209 y 269 de la Carta Magna de (1991) dejando facultad a la entidad estatal el control interno de sus procedimientos y la delegación y desconcentración de las funciones con fundamento en los principios de derecho mencionados en la constitución política. La normativa garantiza el principio de transparencia en tanto todos los actos ejecutados por los servidores públicos y más en tratándose de contratación pública debe ser de pleno conocimiento para la Entidad pública, el Estado y cualquier interesado en conocer de los actos ejecutados en el contrato (este último teniendo en cuenta que la información no sea considerada como reserva legal) por otra parte brinda seguridad jurídica en tanto la Ley ha previsto que el Estado y cualquier interesado tiene la facultad de recibir información y por ende auditar las acciones realizadas por el supervisor del contrato estatal (Rico, 2007). El inconveniente se extenderá plasma en la supervisión del contrato público, quien realiza dicha labor de control, seguimiento y todas las funciones pertinentes para lo que se pactó no lo realiza dichas labores por dos factores: Falta de preparación Mala Fe, acciones delictivas para beneficio propio o de un tercero. En consecuencia, resulta evidente la necesidad de replantear los alcances de las funciones y las facultades del supervisor de la contratación pública y simultáneamente de la entidad que hace otorgamiento de los mismos, con el fin de superar los vacíos que se han creado por un término reconocimiento fragmentario de cinco (5) añosaquellas. Se propone entonces, contados a partir que el encargado de desarrollar las actividades de seguimiento y control también tenga funciones de orientación no solo técnica sino también administrativa, financiera, contable y jurídica del contrato sobre el cual despliega la vigilancia; pero, sin invadir la órbita de la ejecutoria del acto administrativo voluntad de las partes contratantes ni de las prerrogativas que así lo declarela entidad pública tiene en atención a su vocación de satisfacer los fines estatales e institucionales mediante la celebración de contratos o, previa en general, que signifique el entorpecimiento de la actuación administrativa correspondiente. El interventor que no haya informado oportunamente a la Entidad de un posible incumplimiento ejecución del contrato vigilado o principalsupervisado (Rico, parcial o total2007). Por otro lado analizando la situación surge un inconveniente mayor donde el contratista por tener experticia en el desarrollo del objeto contractual, condición previa por el cual se escoge al mejor oferente, tiene mayor conocimiento y estudio en el tema en relación con el supervisor del contrato, factor que claramente se ve en un desequilibrio en el contrato en tanto al no poseer el mismo nivel de alguna experiencia da lugar a ejecutarse actos irregulares ejercidos en el contrato, por parte del contratista y por desconocimiento del supervisor y en consecuencia la ejecución del contrato en forma irregular; que conlleva actos sancionatorios, Esto debido al factor anteriormente mencionado (Falta de las obligaciones preparación) (Xxxxxxx, 2004) El funcionario designado a cargo tomar la supervisión del contratista, será solidariamente responsable con este de los perjuicios contrato público no decide sobre el contrato que se ocasionen con lleva a cabo, pero tiene injerencia en las diferentes acciones que se realicen sobre el incumplimiento por los daños que le sean imputables al interventor. Cuando contrato celebrado, en tanto debe rendir informes, conceptos, avances, en pocas palabras presentar el estado del contrato ante el ordenador del gasto sea informado oportunamente y las directivas de los posibles incumplimientos la entidad pública (Xxxxxx, 2000). Se presenta innumerables casos de un contratista uso y no lo conmine al cumplimiento abuso en el desarrollo de lo pactado o adopte las medidas necesarias la contratación estatal en Colombia y en el mundo, pero para salvaguardar el interés general y los recursos públicos involucrados, será responsable solidariamente con este, caso puntual de los perjuicios que se ocasionen. Cuando el interventor sea consorcio o unión temporal la solidaridad se aplicará Colombia El problema está encasillado en los términos previstos entes de control y el sistema de control interno en cabeza de las entidades públicas, evidenciando la falta de normatividad en el artículo 7° proceso de ejercer actos de seguimiento y control secuencial y permanente, en el procedimiento que desarrollan los entes públicos con los contratistas, y específicamente el supervisor puede omitir información a la entidad Pública dentro de su ejercicio permitiendo realizar actos indebidos por la ejecución del contrato en forma irregular (Rico, 2000). Bajo la legislación colombiana existen leyes en particular que busca proteger el desarrollo de la contratación pública, como columna vertebral se proclama la Ley 80 de (1993) y actualmente el Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011) sin dejar a un lado la Constitución Política de Colombia de (1991) como norma de normas y la jurisprudencia emitida sobre el tema así mismo los manuales y reglamentación interna de cada una de las entidades estatales; pero ¿es suficiente la normatividad plasmada para regular la supervisión del contrato público en Colombia, respecto de igual forma las entidades estatales preparan a sus funcionarios para la labores de competencia de la actividad supervisora del régimen sancionatoriocontrato estatal?. Se han presentado en los últimos años un elevado porcentaje de actos indebidos en la contratación pública en el país, la percepción de la población Colombiana en cifras de corrupción va en aumento, reflejando un entorno de pesimismo, por la gravedad del problema la percepción de corrupción en Colombia es la mayor del continente con el 81.7% destaca el último informe Colombia de la firma (Barómetro de las Américas Lappop, 2013). Fuente Barómetro Global de Corrupción. Transparencia Internacional 2007, 2010 y 2013 Datos para Colombia (13) Bajo el precepto que toda la normatividad reguladora del tema de contratación pública es basado en el principio de transparencia todos los sujetos activos en la gestión pública deben aplicar dicho principio se han trazado las leyes reguladoras sin embargo podemos evidenciar en el cuadro anterior que la percepción del ciudadano común sobre la aplicabilidad del principio de transparencia en la gestión pública dista mucho del ideal dibujado por su esencia (Barómetro de las Américas Lappop, 2013). El Sistema Integrado problema a resaltar es que si estos inconvenientes se han presentado bajo la normatividad actual y de Gestión-SIG- pleno conocimiento para todo el país en que se evidencia falta de preparación de los funcionarios para ejercer cargos en actividades de supervisión de contratación pública o altos niveles de corrupción por intereses particulares (Barómetro de las Américas Lappop, 2013). La solución propuesta es crear normas, que regulen la escogencia del supervisor que cumpla con los requisitos de experiencia, y conocimiento sobre la actividad a supervisar, así mismo capacitar a funcionarios de las diferentes entidades estatales que por su naturaleza requiera ser objeto de contratación pública y el ejercicio de la Secretaria Distrital supervisión del contrato (Barómetro de Integración Sociallas Américas Lappop, contempla dentro del Proceso de Adquisiciones- El Procedimiento Ejecución del Contrato, cuyo objetivo es determinar las actividades para la ejecución, supervisión y apoyo a la supervisión que se presenta en el desarrollo de los contratos celebrados por la Secretaría Distrital de Integración Social, desde la suscripción del Acta de Inicio hasta la liquidación de los mismos. Así mismo, la Secretaría Distrital cuenta con un Manual de Supervisión e Interventoría, como instrumento que implementa actividades que debe adelantar el supervisor y/o interventor en ejercicio del control técnico, administrativo, financiero, jurídico y contable, según corresponda, atendiendo su cumplimiento y ejecución bajo los postulados constitucionales y legales que rigen la contratación pública. El Manual recoge una serie de parámetros y lineamientos generales que debe observar el supervisor y/o interventor, así como también todos aquellos registros, formatos, comunicaciones y actas que deben ser elaboradas durante la ejecución y hasta la liquidación del contrato2013).

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Facultades y deberes de los supervisores y los interventores. La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción indebidos, tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. Modificado por el Parágrafo 1 del art. 84, Ley 1474 de 2011. El interventor numeral 34 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 quedará así: No exigir, el supervisor o el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que incumpla no ha sido ejecutada a cabalidad. También será falta gravísima omitir el deber de entregar información informar a la entidad contratante relacionada con el incumplimiento del contrato, con los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento (p. 13). Esta inhabilidad Y en concordancia con el Artículo 209 y 269 de la Carta Magna de (1991) dejando facultad a la entidad estatal el control interno de sus procedimientos y la delegación y desconcentración de las funciones con fundamento en los principios de derecho mencionados en la constitución política. La normativa garantiza el principio de transparencia en tanto todos los actos ejecutados por los servidores públicos y más en tratándose de contratación pública debe ser de pleno conocimiento para la Entidad pública, el Estado y cualquier interesado en conocer de los actos ejecutados en el contrato (este último teniendo en cuenta que la información no sea considerada como reserva legal) por otra parte brinda seguridad jurídica en tanto la Ley ha previsto que el Estado y cualquier interesado tiene la facultad de recibir información y por ende auditar las acciones realizadas por el supervisor del contrato estatal (Rico, 2007). El inconveniente se extenderá plasma en la supervisión del contrato público, quien realiza dicha labor de control, seguimiento y todas las funciones pertinentes para lo que se pactó no lo realiza dichas labores por dos factores:  Falta de preparación  Mala Fe, acciones delictivas para beneficio propio o de un tercero. En consecuencia, resulta evidente la necesidad de replantear los alcances de las funciones y las facultades del supervisor de la contratación pública y simultáneamente de la entidad que hace otorgamiento de los mismos, con el fin de superar los vacíos que se han creado por un término reconocimiento fragmentario de cinco (5) añosaquellas. Se propone entonces, contados a partir que el encargado de desarrollar las actividades de seguimiento y control también tenga funciones de orientación no solo técnica sino también administrativa, financiera, contable y jurídica del contrato sobre el cual despliega la vigilancia; pero, sin invadir la órbita de la ejecutoria del acto administrativo voluntad de las partes contratantes ni de las prerrogativas que así lo declarela entidad pública tiene en atención a su vocación de satisfacer los fines estatales e institucionales mediante la celebración de contratos o, previa en general, que signifique el entorpecimiento de la actuación administrativa correspondiente. El interventor que no haya informado oportunamente a la Entidad de un posible incumplimiento ejecución del contrato vigilado o principalsupervisado (Rico, parcial o total2007). Por otro lado analizando la situación surge un inconveniente mayor donde el contratista por tener experticia en el desarrollo del objeto contractual, condición previa por el cual se escoge al mejor oferente, tiene mayor conocimiento y estudio en el tema en relación con el supervisor del contrato, factor que claramente se ve en un desequilibrio en el contrato en tanto al no poseer el mismo nivel de alguna experiencia da lugar a ejecutarse actos irregulares ejercidos en el contrato, por parte del contratista y por desconocimiento del supervisor y en consecuencia la ejecución del contrato en forma irregular; que conlleva actos sancionatorios, Esto debido al factor anteriormente mencionado (Falta de las obligaciones preparación) (Xxxxxxx, 2004) El funcionario designado a cargo tomar la supervisión del contratista, será solidariamente responsable con este de los perjuicios contrato público no decide sobre el contrato que se ocasionen con lleva a cabo, pero tiene injerencia en las diferentes acciones que se realicen sobre el incumplimiento por los daños que le sean imputables al interventor. Cuando contrato celebrado, en tanto debe rendir informes, conceptos, avances, en pocas palabras presentar el estado del contrato ante el ordenador del gasto sea informado oportunamente y las directivas de los posibles incumplimientos la entidad pública (Xxxxxx, 2000). Se presenta innumerables casos de un contratista uso y no lo conmine al cumplimiento abuso en el desarrollo de lo pactado o adopte las medidas necesarias la contratación estatal en Colombia y en el mundo, pero para salvaguardar el interés general y los recursos públicos involucrados, será responsable solidariamente con este, caso puntual de los perjuicios que se ocasionen. Cuando el interventor sea consorcio o unión temporal la solidaridad se aplicará Colombia El problema está encasillado en los términos previstos entes de control y el sistema de control interno en cabeza de las entidades públicas, evidenciando la falta de normatividad en el artículo 7° proceso de ejercer actos de seguimiento y control secuencial y permanente, en el procedimiento que desarrollan los entes públicos con los contratistas, y específicamente el supervisor puede omitir información a la entidad Pública dentro de su ejercicio permitiendo realizar actos indebidos por la ejecución del contrato en forma irregular (Rico, 2000). Bajo la legislación colombiana existen leyes en particular que busca proteger el desarrollo de la contratación pública, como columna vertebral se proclama la Ley 80 de (1993) y actualmente el Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011) sin dejar a un lado la Constitución Política de Colombia de (1991) como norma de normas y la jurisprudencia emitida sobre el tema así mismo los manuales y reglamentación interna de cada una de las entidades estatales; pero ¿es suficiente la normatividad plasmada para regular la supervisión del contrato público en Colombia, respecto de igual forma las entidades estatales preparan a sus funcionarios para la labores de competencia de la actividad supervisora del régimen sancionatoriocontrato estatal?. Se han presentado en los últimos años un elevado porcentaje de actos indebidos en la contratación pública en el país, la percepción de la población Colombiana en cifras de corrupción va en aumento, reflejando un entorno de pesimismo, por la gravedad del problema la percepción de corrupción en Colombia es la mayor del continente con el 81.7% destaca el último informe Colombia de la firma (Barómetro de las Américas Lappop, 2013). Fuente Barómetro Global de Corrupción. Transparencia Internacional 2007, 2010 y 2013 Datos para Colombia (13) Bajo el precepto que toda la normatividad reguladora del tema de contratación pública es basado en el principio de transparencia todos los sujetos activos en la gestión pública deben aplicar dicho principio se han trazado las leyes reguladoras sin embargo podemos evidenciar en el cuadro anterior que la percepción del ciudadano común sobre la aplicabilidad del principio de transparencia en la gestión pública dista mucho del ideal dibujado por su esencia (Barómetro de las Américas Lappop, 2013). El Sistema Integrado problema a resaltar es que si estos inconvenientes se han presentado bajo la normatividad actual y de Gestión-SIG- pleno conocimiento para todo el país en que se evidencia falta de preparación de los funcionarios para ejercer cargos en actividades de supervisión de contratación pública o altos niveles de corrupción por intereses particulares (Barómetro de las Américas Lappop, 2013). La solución propuesta es crear normas, que regulen la escogencia del supervisor que cumpla con los requisitos de experiencia, y conocimiento sobre la actividad a supervisar, así mismo capacitar a funcionarios de las diferentes entidades estatales que por su naturaleza requiera ser objeto de contratación pública y el ejercicio de la Secretaria Distrital supervisión del contrato (Barómetro de Integración Sociallas Américas Lappop, contempla dentro del Proceso de Adquisiciones- El Procedimiento Ejecución del Contrato, cuyo objetivo es determinar las actividades para la ejecución, supervisión y apoyo a la supervisión que se presenta en el desarrollo de los contratos celebrados por la Secretaría Distrital de Integración Social, desde la suscripción del Acta de Inicio hasta la liquidación de los mismos. Así mismo, la Secretaría Distrital cuenta con un Manual de Supervisión e Interventoría, como instrumento que implementa actividades que debe adelantar el supervisor y/o interventor en ejercicio del control técnico, administrativo, financiero, jurídico y contable, según corresponda, atendiendo su cumplimiento y ejecución bajo los postulados constitucionales y legales que rigen la contratación pública. El Manual recoge una serie de parámetros y lineamientos generales que debe observar el supervisor y/o interventor, así como también todos aquellos registros, formatos, comunicaciones y actas que deben ser elaboradas durante la ejecución y hasta la liquidación del contrato2013).

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