FACTURACIÓN ELECTRÓNICA Cláusulas de Ejemplo

FACTURACIÓN ELECTRÓNICA. De acuerdo con la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, se pone a disposición de aquellos proveedores que estén obligados a facturar electrónicamente a la Administración Pública y a aquellos que así lo elijan, los códigos de oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora de la entidad a la que remite la factura, para que así lo hagan constar en la misma.
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA. TNS SAS ofrece a sus suscriptores de PORTAL TNS el servicio de Facturación Electrónica. El cargo de la suscripción que paga el USUARIO por PORTAL TNS le brinda acceso a facturar electrónicamente. El USUARIO es el único responsable del uso de los documentos electrónicos adquiridos, pero deberá mantener la suscripción a PORTAL TNS vigente y a paz y salvo para tener acceso al aplicativo y a los servicios de facturación electrónica provistos por TNS SAS y poder emitir documentos electrónicos a través del aplicativo de PORTAL TNS. Se sugiere al USUARIO seleccionar a TNS SAS como proveedor tecnológico y de factura electrónica. Se le brinda al usuario la posibilidad de usar la firma digital de TNS SAS para que sea incluida en la factura electrónica, para esto el usuario debe aceptar y firmar el Contrato de Mandato para la prestación del servicio de transmisión, firma de facturas y documentos electrónicos requeridos para facturación electrónica, y que a su vez se encuentra incluido en el presente Contrato y por lo tanto aprobado y autorizado con la aceptación de estos Términos y Condiciones. En el caso que el USUARIO tenga el certificado de firma digital propio, puede hacer uso de este, parametrizando dicha opción en el módulo de facturación. En el evento que TNS SAS no sea el proveedor tecnológico y de factura electrónica de documentos electrónicos elegido por el USUARIO, la responsabilidad de TNS SAS se limita a la generación y emisión del documento a través del software, pero la implementación del otro sistema, la contratación con el otro proveedor tecnológico, el costo de cada uno de los documentos que genere, los servicios y la garantía que dicho proceso demande serán de la responsabilidad exclusiva del USUARIO con su proveedor tecnológico elegido. En uno u otro caso, el USUARIO es el único responsable por la revisión, aprobación y generación de los documentos electrónicos, y de sus efectos contables, fiscales, legales y tributarios, así como de los planes de contingencia necesarios, entre otros, en cualquier evento de interrupción que esté o no programado, o que no esté asociada al software. El usuario se compromete a informar a TNS SAS en cualquier caso que se presente, cualquier tipo de error, modificación de información, y en general, de cualquier situación de la cual se pueda desprender algún efecto para TNS SAS, para el usuario o para terceros. El USUARIO se compromete a parametrizar y activar la facturación de contingencia en los casos que se requiera ...
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA. El Contratista deberá indicar en su factura como mínimo la siguiente información: • Nombre y cédula jurídica o física según corresponda. • Número del concurso, orden de compra. • Referencia del bien o servicio adquirido. • Cantidad de bienes y/o servicio. • Indicar precio unitario, IVA según corresponda y monto total. • El proveedor deberá facturar una vez entregado a satisfacción el bien o servicio contratado, de lo contrario el ICAFE no tramitará la factura. • En caso de requerirse realizarse un cambio en la factura, el plazo para el pago comenzara a regir a partir de la nueva facturación. • El plazo de pago corresponderá según lo establecido en el artículo 34 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. • Si la factura presenta algún error, el plazo de pago se verá interrumpido hasta que se corrija el mismo. Es obligación del Adjudicado el mantenerse al día durante todo el periodo de la contratación con sus obligaciones de la seguridad social y tributarias. De determinarse al momento del trámite de pago que no está al día, se procederá a advertir al Adjudicado su condición y el pago se tramitará hasta que corrija dicha situación. El plazo de pago se verá interrumpido durante el periodo en que no esté en regla con la seguridad social o tributaria. El adjudicatario deberá tomar en cuenta lo contemplado en la Ley 9686. Para este concurso, debe remitirse la factura al correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx Esta Administración hace constar que el seguimiento, monitoreo y aprobación de especificaciones técnicas de esta compra, estará a cargo de Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx La estimación presupuestaria para esta contratación es de: ₡1.700.000,00 Atentamente, APROBADO POR (Unidad Solicitante) REVISADO POR ELABORADO POR Xxxxxxxx Xxxxxxx digitalmente por Xxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Fecha: 2022.05.03 Corrales 09:02:53 -06'00' Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx XXXXXXXXX Firmado X XXXX digitalmente por XXXXXXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX (FIRMA) Fecha: 2022.05.03 (FIRMA) 10:24:30 -06'00' Licda. Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx. XXXXXX XXXX Firmado digitalmente XXXXXXXXX por XXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX (FIRMA) Fecha: 2022.05.03 (FIRMA) 08:45:57 -06'00' Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA. El Suscriptor autoriza a VTR para que emita el Documento de Cobro de los Servicios contratados mediante el sistema de facturación electrónica.
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA. Los contratistas que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, estén obligados a partir del 15 de enero de 2015 a facturar electrónicamente las contraprestaciones objeto del contrato, lo harán ajustándose al formato estructurado de factura electrónica Facturae versión 3.2.x con firma electrónica XAdES, disponible en la xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx a través de la plataforma de Facturación Electrónica xxxx://xxxx.xxx.xx.
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 29 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EL LICITANTE DEBERÁ EXPEDIR SU FACTURA DIGITAL Y ENVIARLA A LA CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO xxxxxxxx@xxxxxx.xx PARA QUE SE INICIE EL TRÁMITE DE PAGO.
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA. Autorizo a NETLINE, RUT 00.000.000-0, de conformidad con la Res.Ex n°11, 2003, del SII, para que se envíe vía correo electrónico los documentos tributarios electrónicos que no amparan el traslado de bienes corporales muebles, solamente por un medio electrónico. Junto con la autorización precedente, me comprometo a cumplir las siguientes condiciones, en relación a los documentos tributarios, en caso de requerirlo para respaldar la información contable.
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA. En el supuesto en que el Usuario, actuando en nombre y representación de la sociedad a la cual representa o, en su propio nombre y derecho en calidad de autónomo, seleccione que la facturación que EDENRED le emita por los servicios correspondientes, sea de forma electrónica y/o por medios telemáticos (“facturación electrónica”), acepta que la misma sea puesta a disposición a través de la Página. Así mismo, en tal supuesto, la citada Facturación electrónica podría ser puesta a disposición del usuario mediante envío por parte de EDENRED, al correo electrónico designado para tal finalidad. A los efectos de uso del Plan de retribución flexible, el Cliente (empresa o profesional) que contrate dicho servicio se denominará “Gestor”, y su empleado que tenga acceso al Plan de retribución flexible se denominará “Beneficiario”. El Plan de retribución flexible se gestiona mediante el aplicativo o Herramienta Flex, y se accede a la misma a través de la pestaña “Mi Plan” que se encuentra en la sesión personal de cada Gestor y cada Beneficiario, según corresponda, debidamente registrados en la Página Web. “Mi Plan” se activará en el momento en que el Gestor contrate con EDENRED la prestación del servicio de la Herramienta Flex, en el que se regulará en qué consiste dicho servicio y las funcionalidades disponibles. Por lo tanto, únicamente se podrá acceder a los servicios y funcionalidades de la pestaña “Mi Plan” cuando el Gestor hubiera contratado el Plan de retribución flexible gestionado a través de la Herramienta Flex con EDENRED. A través de “Mi Plan” cada Gestor creará un colectivo con detalle de los Beneficiarios incluidos en el mismo y asociará a dicho colectivo determinados productos de EDENRED (en adelante, los “productos asociados”). XXXXXXX enviará un correo electrónico a la dirección del Beneficiario indicada por el Gestor para notificar que éste último le ha incluido en el Plan de retribución flexible. Para poder acceder a dicho Plan el Beneficiario deberá registrarse en la página Web a través del Link que a tal efecto se facilite en dicho correo electrónico. Para llevar a cabo el registro, el Beneficiario deberá cumplimentar el formulario habilitado al efecto, así como aceptar la Política de Privacidad y Protección de Datos de EDENRED y las presentes Condiciones de Uso de la Web, requisitos previos para el acceso a su cuenta personal. Desde la pestaña “Mi Plan” de su cuenta personal, el Beneficiario podrá realizar simulaciones del ahorro fiscal que obtendrí...
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA. Se admite en la forma prevista en la cláusula 14 de este pliego
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA. El Cliente autoriza a VTR de conformidad con la resolución exenta N°11 del 14 de febrero de 2003, del Servicio de Impuestos Internos, para que envíe vía correo electrónico, los documentos tributarios electrónicos de cobro de los Servicios, salvo que amparen el traslado de bienes corporales muebles. Junto con esta autorización, el Cliente se compromete a cumplir las siguientes condiciones, en caso de ser necesario para respaldar la información contable: (i) imprimir los documentos recibidos en forma electrónica, para cada periodo tributario, en forma inmediata a su recepción; (ii) imprimir el documento en el tamaño y forma que fue generado; (iii) utilizar papel blanco tipo original de tamaño mín. 21.5 cm X 14 cm (1/2 carta) y de tamaño máximo 21.5 cm X 33 cm (oficio); (iv) imprimir en una calidad que asegure la permanencia de la legibilidad del documento durante un periodo mínimo de seis años, conforme lo establece la legislación vigente sobre la materia. Esta impresión se hará usando impresión láser o de inyección de tinta, excepto que se establezca una autorización o norma distinta al respecto.