Seguro de salud Cláusulas de Ejemplo

Seguro de salud. Por el seguro de salud el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a reparar las consecuencias económicas producidas por la enfermedad del asegurado. La prestación del asegurador podrá consistir en el reembolso al asegurado de los gastos derivados de la asistencia médica, una indemnización a suma alzada en caso de invalidez temporal o permanente u otras contingencias acordadas en la póliza. La prestación podrá consistir también en garantizar al asegurado los servicios de asistencia médica, debiendo el asegurador poner a disposición del asegurado dichos servicios y asumir directamente su costo. Para tal efecto, los planes de seguro de salud y el tratamiento de preexistencias se rigen por la Ley 29344, Xxx Xxxxx de Aseguramiento Universal en Salud, su reglamento y normas complementarias.
Seguro de salud. El consultor Individual de Línea deberá contar con una afiliación a un seguro de salud que puede ser: Póliza de Seguro de Asistencia Médica o, Registro de Seguro médico en instituciones públicas o privadas. Deberá acreditar la documentación respectiva, hasta 15 días hábiles posteriores a su incorporación, la misma que será presentada a la Unidad xx Xxxxxxx Humano. El tiempo de prestación del servicio es de 8 horas diarias, de lunes a viernes, distribuidas en el siguiente horario: mañanas de horas 08:30 a.m. (ingreso) a 12:30 p.m.(salida) y tardes de 14:30 p.m.(ingreso) a 18:30 p.m. (salida), salvo disposiciones emitidas por entidades llamadas por Ley. El incumplimiento a los horarios será establecido en el contrato.
Seguro de salud. Si el Cliente tiene la intención de utilizar los beneficios de su póliza de seguro de salud, debe informarlo anticipadamente al Terapeuta. El Cliente se responsabiliza por todos y cada uno de los honorarios que su empresa de seguro de salud, organización de atención médica o un tercero a cargo del pago no haya reembolsado. El Cliente es responsable de verificar y entender los límites de su cobertura, así como los co-pagos y deducibles.
Seguro de salud. 1. Con objeto de facilitar a los empleados el acceso a las mejores prestaciones de la medicina privada, la Empresa ha concertado un seguro colectivo de salud de la modalidad reembolso de gastos médicos con la entidad MAPFRE FAMILIAR. cve: BOE-A-2014-8855
Seguro de salud. Vodafone en España paga el 100% del coste de la póliza del empleado, así como el 100% del coste de los actos médicos de los empleados (uso de la Tarjeta Adeslas). Los Empleados que, a lo largo del período de vigencia del Convenio, vayan cumpliendo los requisitos del ámbito de aplicación (empleados Vodafone en España que con, independencia del tipo de contrato, cuenten con una antigüedad superior a 1 año en la Compañía, y empleados fijos) no deberán rellenar la solicitud ya que, mensualmente, el Área de Recursos Humanos facilita a Adeslas la lista de los empleados que han cumplido el ámbito de aplicación para llevar a cabo el alta de la póliza. Una vez tramitada ésta, recibirán en sus casilleros su correspondiente documentación. Sólo entonces podrán dar de alta a sus familiares, para lo cual sí será necesario cumplimentar la solicitud de adhesión de éstos (Cónyuge/Pareja de Hecho - Hijos). La póliza de empleados carece de período de carencia y de período de preexistencia. Queda incluido en la cobertura de la Póliza el servicio de Podología. Quedan cubiertas con esta Póliza servicios de Odontología como son: Limpieza y extracción. Existe, además, la posibilidad de concertar, con importantes ventajas y descuentos, pólizas para cónyuge e hijos y otros familiares de empleados y otro tipo de coberturas como seguro dental y mixto de reembolso
Seguro de salud. A partir del mes siguiente del registro del presente Xxxxxxxx, y a cargo de la Empresa, todos los trabajadores fijos de los Centros de Trabajo afectos del presente Convenio Colectivo, disfrutarán de un seguro de salud privado, en este caso concertado con la compañía aseguradora CIGNA, cuya cobertura y alcance han sido presentados a los Representantes de los Trabajadores.
Seguro de salud. 15.1 El Empleador hará contribuciones al Fondo Fiduciario de Salud, conocido como “Fondo de Salud de Servicios de Xxxxxxxxx xx xx Xxxxx 00XX”, xxxxxxxxx en el momento y de la manera que determinen los Fideicomisarios, para cubrir a los empleados amparados por este Convenio quienes trabajen por lo menos veintisiete horas y media (27 ½) semanalmente, y a sus dependientes elegibles, con beneficios de salud que determinen los Fideicomisarios del Fondo de Salud. El Empleador contribuirá a las siguientes tarifas mensuales:
Seguro de salud. La Compañía tomará un seguro colectivo de salud en beneficio de los trabajadores o trabajadoras regidos por el presente Convenio, destinado a rembolsar parte de los gastos médicos, dentales y de medicamentos no cubiertos por la respectiva Institución de Salud Previsional del trabajador o trabajadora u otro Organismo de Salud. las prestaciones de salud se otorgarán en conformidad al procedimiento que se determine o a las condiciones de la póliza de la Compañía de Seguros con la que se contrate dicho servicio, de la manera siguiente: La póliza permitirá reembolsar un porcentaje de los gastos de hospitalización, honorarios médicos y gastos ambulatorios no cubiertos por la respectiva Institución de Salud Previsional u otro Organismo de Salud, en que incurra el trabajador o trabajadora, su cónyuge o su conviviente, e hijos e hijas del trabajador o trabajadora que tengan la calidad de cargas familiares reconocidas. las prestaciones hospitalarias, siempre que no se trate de alguna de aquellas expresamente excluidas en la póliza respectiva (exclusiones), tendrán cobertura del 100% sin Tope en el Seguro Complementario de Salud, bajo la condición de que haga uso de los Prestadores Preferentes de su Isapre que le garanticen una cobertura del 70% del valor de la prestación.
Seguro de salud. El Poder Judicial cuenta con 24,573 afiliados en la póliza de salud local. En el caso de los empleados, el Consejo del Poder Judicial asume el costo total. El 21 xx xxxxxx del 2019, se sostuvo un acercamiento con personal técnico de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISARIL) con la finalidad de revisar el Régimen de Seguridad Social del Poder Judicial, como resultado de dicho acercamiento la SISALRIL emitió un informe referenciado SISALRIL DJ-OFAU- No. 2019008561 de fecha 03/10/2019 en cual indican el carácter de obligatoriedad de la aplicación de la Ley No.87- 01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social del 09 xx xxxx del 2001, para todos los empleadores, públicos y privados a inscribir a los trabajadores en la seguridad social y de la integración a un sistema único de afiliación e información del Estado.
Seguro de salud. 1. El Centro Médico proporcionará un plan de salud de dos (2) niveles como se acordó durante las negociaciones del contrato actual y registró en la Descripción del Plan Sumaria del 01 de octubre de 2014. Los beneficvios de hospitalización fuera de la red se proporcioinarán bajo la misma base (deducibles, copagos, máximo de gastos pagados por el individuo, etc.) como el de Xxxxx 0 en existencia antes del 01 xx xxxxx de 2014, solo en caso de emergencia o si el serviciio no está disponible en la red en el Xxxxx 0 o Nivel 2. El médico fuera de la red se cubre todavía como el nivel 3 en existencia antes del 01 xx xxxxx de 2014.