CONTRATACIÓN POR PRINCIPIOS
CONTRATACIÓN POR PRINCIPIOS
Objeto contractual:
“Servicio de Catering para atención del lanzamiento de la Política de género”
Especificaciones técnicas y condiciones generales de la contratación
Contratación Administrativa 2022
Estimados proveedores:
El Instituto del Café de Costa Rica, en adelante ICAFE, le invita a presentar oferta/cotización formal para la Contratación 2022PP-000110-01-CA “Servicio de Catering para atención del lanzamiento de la Política de género”, con fundamento en el Reglamento de Contratación Administrativa del ICAFE, publicado en el Alcance No. 293 a la Gaceta No. 265 del 04 de noviembre del 2020.
Para presentar su oferta, deben formar parte de nuestro registro de proveedores, mismo que se adjunta el link: xxxxx://xxxxxx.xxxxx.xx.xx/xxxxx/x?xx000:0::::::
A) OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: DESCRIPCIÓN Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:
La presente contratación tiene como objetivo de contratar Servicio de catering para atención del lanzamiento de la Política de género
Partida Única
Ítem | Descripción | Cantidad | Unidad |
1 | Servicio y atención de catering estilo cóctel para 100 personas, durante la actividad del lanzamiento de la Política de género, con una duración de 03 horas, el servicio de catering debe incluir lo siguiente: ✓ 2 copas de vino por persona (vino tinto y vino blanco) ✓ Tabla de quesos y fiambres acompañados de galletas, uvas, aceitunas, tostadas y grisinis ✓ Gaseosas y té frío ✓ 50 bocadillos salados (tipo repostería) ✓ 50 bocadillos dulces (tipo repostería) ✓ Servicio de menaje: vasos, copas para vino, cubiertos, platos, servilletas, mesas para cóctel y | 1 | Servicio |
todo lo necesario para la realización del evento ✓ Mantelería para las mesas del coctel en color negro 100 forros y 100 lazos para sillas (el ICAFE tiene las sillas), se requiere el forro en color blanco y el color xxx xxxx se elige posteriormente (es preciso que envíen fotos de los colores que tienen, para elegir el más apropiado día previos a la actividad). Se requiere el servicio debe ser brindado por un mínimo de 05 saloneros |
Los oferentes deberán mostrar desglosado el costo de cada uno de los requerimientos del servicio, tanto por precio unitario como el total de cada uno de ellos.
B) DOCUMENTOS POR ANEXAR EN LA OFERTA
1. Deberá aportar una Certificación con no más de tres meses de emitida de la Personería Jurídica o poder respectivo -según corresponda-, en donde se establezca las facultades y representación de la sociedad, además, tal certificación debe indicar la naturaleza y propiedad de las acciones. La Administración se reserva el derecho de verificar la información aportada, así como solicitar documentos más actualizados en caso de ser necesario para efectos de validación de la oferta, formalización, aprobación interna o refrendo contralor, cuando así se amerite.
2. Declaración jurada de que el oferente no está afectado por ninguna causal de prohibición y que se encuentre al día con impuestos nacionales.
3. Copia de la cédula de identidad del Representante Legal.
4. Estar al día con la Caja Costarricense de Seguro Social (en adelante CCSS), o bien, que tiene un arreglo de pago aprobado por ésta, vigente al momento de la apertura de las ofertas. El Instituto del Café de Costa Rica verificará tal condición a través del acceso directo al sistema de la CCSS.
En caso de que el oferente presente certificación de que no se encuentra inscrito como patrono ante la CCSS, y del objeto licitado se derive tal obligación, la Administración le
solicitará explicación, la que, en caso de resultar insatisfactoria de acuerdo a los lineamientos establecidos por la CCSS, provocará la exclusión del concurso y la denuncia ante las autoridades correspondientes de cobro de la CCSS.
C) CONDICIONES GENERALES PARA EL CONTRATISTA:
1. Precio: El Contratista debe cotizar el precio unitario y total para cada partida en el que participa, según corresponda.
Los precios de la oferta deben presentarse en colones, además serán firmes y definitivos de conformidad con el artículo Nº 23 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica. De indicarse en dólares se aplicará el tipo de cambio de venta que indique el Banco Central xx Xxxxx Rica vigente al momento de la apertura de ofertas.
2. En toda oferta deberá cotizarse el precio libre de tributos; además deberá adjuntarse un desglose del monto y naturaleza de los impuestos, las tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos xxx xxxxxxx local que los afectare, y en el caso que ésta no lo indique, se presume que el monto total cotizado los incluye. Además, deben tomar en cuenta que el ICAFE se encuentra exento del I.V.A. según lo determinado en el art. 2 de la Ley 9872, la cual reforma integralmente la Ley 2762, no obstante, los códigos CABYS de esta contratación se encuentran en proceso de aprobación por parte de Tributación Directa, por tanto, se debe incluir el Impuesto al valor agregado (IVA), si llegara la aprobación de los códigos CABYS por parte de Tributación Directa, la Administración realizará la gestión correspondiente.
Los oferentes deberán detallar en su oferta el costo unitario y total del servicio en números y en letras coincidentes, en caso de duda prevalecerá el valor cotizado en letras.
En caso de que el oferente indique que no incluye algún tipo de tributo y/o rubro y son aplicables al objeto contractual, la Administración los agregará de oficio para efectos comparativos y de una eventual adjudicación.
En caso de resultar adjudicatario, debe asumir como parte del precio ofrecido, cualquier erogación adicional que se requiera sobre el objeto contractual, tales como derechos, costos, riesgos ocasionales, otros cargos, gastos de inscripción ante el Registro de la Propiedad, etc., según corresponda respecto al objeto contractual.
No se aceptará en este tipo de detalle la indicación "no se incluye" o similar, de tal forma que en cualquier caso se entenderán esas erogaciones como parte del precio ofrecido y adjudicado, sin que representen costos adicionales para la Administración.
3. Impuestos: El ICAFE está exento al pago del impuesto al valor agregado de conformidad con el art. 2 de la Ley 9872 la cual reforma integralmente la ley 2762, no obstante, los códigos CABYS de esta contratación se encuentran en proceso de aprobación por parte de Tributación Directa, por tanto, se debe incluir el Impuesto al valor agregado (IVA), si llegara la aprobación de los códigos CABYS por parte de Tributación Directa, la Administración realizará la gestión correspondiente
4. El ICAFE se reserva el derecho de verificar toda la información aportada por el Oferente, así como solicitar cualquier información adicional que considere necesaria para aclarar cualquier duda, por lo que dicha información deberá ser presentada en forma completa y verificable. En caso de comprobarse algún incumplimiento o falsedad en los datos la oferta podrá no ser considerada en este concurso.
5. La Administración se reserva el derecho de adjudicar parcialmente una misma partida; esto de conformidad a lo establecido en el artículo N°25 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica.
6. El ICAFE se reserva el derecho de aumentar o disminuir las cantidades solicitadas, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias o declarar la contratación desierta o infructuosa cuando, a su juicio, llegue a establecer que las ofertas presentadas no resultan aptas para la satisfacción del interés institucional perseguido.
7. Con la presentación de su plica, el Oferente queda comprometido, en caso de resultar adjudicatario, a contar con la cantidad de recursos humanos requeridos para la atención de los requerimientos de acuerdo con el plan de trabajo definido para tales efectos, en caso de requerirse para la presente contratación.
8. Marca y modelo de los suministros: Para la ofrecida, el oferente debe indicar por escrito, la marca y modelo de lo ofertado, información que debe coincidir con el catálogo y literatura aportada.
Toda mención de catálogos, nombres, marcas, especificaciones y otras indicaciones que corresponden a determinadas casas comerciales, deben tomarse únicamente a título de referencia, pues han sido citados para mayor claridad de los Oferentes, solamente con el propósito de identificar, describir e indicar las características de los materiales o servicios deseados; desde luego, se aceptan las mejoras y ventajas que más convengan a la Institución.
9. El Oferente debe considerar que, en caso de resultar Adjudicatario, entregará productos totalmente nuevos, ya que no se aceptarán reconstruidos, reciclados o “de segunda” calidad.
10. El ICAFE se reserva el derecho de verificar toda la información aportada por el Oferente, así como solicitar cualquier información adicional que considere necesaria
para aclarar cualquier duda, por lo que dicha información deberá ser presentada en forma completa y verificable. En caso de comprobarse algún incumplimiento o falsedad en los datos la oferta podrá no ser considerada en este concurso.
D) DESGLOSE DE PRECIO:
El oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio junto con un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen de conformidad con el articulo No. 23 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica, incluyendo como mínimo los siguientes componentes de la estructura del precio.
RUBRO | PORCENTAJE |
Mano de Obra | |
Insumos | |
Gastos Administrativos | |
Utilidad | |
TOTAL | 100% |
La anterior obligación no excluye la posibilidad para la Administración de solicitar información adicional atinente al cálculo de los precios contemplados en la oferta, cuando ello resulte necesario.
Podrá subsanarse la omisión del desglose de la estructura de precios, únicamente si ello no genera una ventaja indebida para el oferente incumpliente.
E) METODOLOGIA DE EVALUACION:
Para seleccionar la oferta más conveniente a los intereses de la institución y acorde con lo indicado en el artículo N° 51 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica, a las ofertas que cumplan con los requisitos formales y técnicos requeridos se le aplicará el siguiente criterio de evaluación:
El método de evaluación para la elección de la mejor oferta es de 100% precio, de lo cual se aplicará lo siguiente:
Precio 100%:
• Menor precio 100%
Para la determinación de la puntuación a asignar a las demás ofertas económicas, se utilizará la siguiente fórmula:
Donde
𝐴 = (
𝑃𝑀𝐶
𝑃𝐸
) 𝑥 100%
A = Puntaje asignado a la oferta en estudio PMC = Precio menos costoso
PE = Precio en estudio
Para orientar la evaluación de las ofertas e indicar prioridades que el ICAFE ha definido para esta contratación, se considera el precio como factor determinante para adjudicar, siempre y cuando las ofertas cumplan con los aspectos mínimos requeridos y sin perjuicio de que se valoren otros factores relevantes definidos previamente en el cartel.
Para el ICAFE los Precios inaceptables se definen de la siguiente manera: Se estimarán inaceptables y en consecuencia motivo de exclusión de la oferta que los contenga, los siguientes precios:
a) Ruinoso o no remunerativo para el oferente, que dé lugar a presumir el incumplimiento por parte de éste de las obligaciones financieras por insuficiencia de la retribución establecida. La Administración deberá indagar con el oferente si con el precio cobrado será capaz de cumplir con los términos del contrato. Esa consulta deberá efectuarla antes de aplicar el sistema de evaluación, a efecto de no incluir en el listado de ofertas elegibles aquélla que contenga un precio ruinoso.
b) Xxxxxx excesivo es aquel que comparándose con los precios normales xx xxxxxxx los excede o bien que supera una razonable utilidad. Igualmente, la Administración, indagará con el oferente cuáles motivos subyacen para ese tipo de cotización, antes de adoptar cualquier decisión.
c) Precio que excede la disponibilidad presupuestaria, en los casos en que la Administración no tenga medios para el financiamiento oportuno; o el oferente no acepte ajustar su precio al límite presupuestario, manteniendo las condiciones y calidad de lo ofrecido. En este último caso, la oferta se comparará con el precio original.
d) Precio producto de una práctica colusoria o de comercio desleal.
Criterios de Desempate:
De existir empate en el puntaje final, luego de la evaluación de las ofertas, la selección de la oferta adjudicataria se realizará mediante el siguiente procedimiento:
a) Se considerará como factor de desempate en la evaluación del presente concurso, una puntuación adicional a las PYME que han demostrado su condición a la Administración
según lo dispuesto en el N°81 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica, con la siguiente puntuación adicional:
• PYME de industria: 5 puntos
• PYME de servicio: 5 puntos
• PYME de comercio: 2 puntos
b) En caso de continuar con empate, se procederá a realizar una rifa con la participación de las partes interesadas, en la Unidad de Contratación Administrativa del ICAFÉ en Heredia, en la fecha y hora que oportunamente se les notificará.
F) CONDICIONES PARTICULARES:
1. Vigencia de la Oferta: El oferente deberá manifestar o indicar expresamente en su oferta si acepta que la vigencia de esta, la cual deberá ser de un mínimo de 30 (treinta) días hábiles. En caso de que no indique expresamente un plazo determinado, se entenderá que se acepta el plazo de dicha vigencia será de 30 (treinta) días hábiles.
2. Plazo de entrega: jueves 00 xx xxxx 0000, el evento inicia a las 3:00 p.m., por ende, deben estar antes 03 horas para preparar lo requerido.
3. Vigencia de la contratación: El plazo de vigencia del contrato será de 03 meses a partir de la notificación de la orden de compra.
4. Lugar de entrega: ICAFE, Oficinas Centrales, San Xxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxxx, 400 metros norte de la Iglesia Católica
5. Forma de Pago: Un solo pago a 30 días naturales después del recibido a satisfacción por parte de la Unidad Solicitante y la presentación de la factura en la Institución a través del correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx .
Si la factura presenta algún error, el plazo de pago se verá interrumpido hasta que se corrija el mismo. Es obligación del Adjudicado el mantenerse al día durante todo el periodo de la contratación con sus obligaciones de la seguridad social y tributarias. De determinarse al momento del trámite de pago que no está al día, se procederá a advertir al Adjudicado su condición y el pago se tramitará hasta que corrija dicha situación. El plazo de pago se verá interrumpido durante el periodo en que no esté en regla con la seguridad social o tributaria. El adjudicatario deberá tomar en cuenta lo contemplado en la Ley 9686. En el caso de factura electrónica, la misma deberá ser remitida al correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx
G) ESPECIES FISCALES, REINTEGRO E IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
1. Especies fiscales y reintegro: Para cumplir con la formalización de esta contratación, el contratista está obligado a aportar un equivalente al 0.25% (punto veinticinco por ciento) del monto adjudicado por concepto de especies fiscales o un entero de gobierno por el monto correspondiente. Al momento de aportar la colilla o entero de gobierno que respalde el pago por concepto de especies fiscales, ésta deberá indicar el número de procedimiento de contratación relacionado (al que corresponde). Adicionalmente, en cumplimiento de la directriz DGABCA-NC-12-2016 de la Dirección de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y el oficio DGT-1072-2016 de la Dirección General de Tributación; deberá aportar por concepto de reintegro para la formalización contractual, la suma correspondiente al monto del contrato, según la siguiente tabla.
La cancelación pueden hacerla mediante la compra de las especies fiscales (timbres), o efectuando el pago en "Entero de Gobierno" en la oficina correspondiente, indicando el número de la contratación y el nombre del contratista.
2. Impuesto sobre la renta Cuando corresponda al adjudicatario, se le retendrá el 2% del total de pagos a efectuar, como adelanto del Impuesto sobre la renta, según Ley de Justicia Tributaria.
H) MULTAS Y CLAUSULA PENAL
La calificación de la importancia de la multa se obtendrá de la siguiente tabla, con el fin, de determinar el porcentaje a aplicar:
FACTOR MULTA | PUNTOS |
1- Cuando el bien o servicio afecte directamente el sector cafetalero (30, 20, 10 o 5 puntos, según corresponda) | 10 |
2- Cuando el bien o servicio provoque pérdidas económicas al ICAFE (30, 20, 10 o 5 puntos, según corresponda) | 20 |
3- Cuando el bien o servicio impida el cumplimiento de funciones por parte de los colaboradores del ICAFE (20, 10, o 5 puntos, según corresponda) | 5 |
4- Cuando el bien o el servicio afecte la imagen institucional (20, 15, 10 o 5 puntos, según corresponda) | 5 |
TOTAL, DE PUNTOS: | 40 |
Puntaje | Importancia | Porcentaje para aplicar, por día |
De 100 a 75 puntos | Alta | 2% |
De menos de 75 a 50 puntos | Media | 1,5% |
De menos de 50 a 25 puntos | Moderada | 1% |
Menos de 25 puntos | Baja | 0,5% |
Porcentaje asignado para Multa: 1%
En caso de que la adjudicataria entregue un bien que no cumpla con lo requerido en el cartel y no proceda a realizar las correcciones que le indique la Administración en el plazo señalado por esta última, se procederá a cobrar una multa equivalente al 1.5% sobre el monto total de la línea, por cada día hábil que tarde el contratista en completar la entrega tal y como le fue requerida, hasta un máximo de 25% (veinticinco por ciento) sobre el monto total del bien,
momento en el cual se tendrá por definitivo el incumplimiento de esta contratación, y se procederá a realizar el proceso para la valoración de posibles daños y perjuicios y resolución del contrato.
Clausula Penal:
La calificación de la importancia de la cláusula penal se obtendrá de la siguiente tabla, con el fin, de determinar el porcentaje a aplicar:
FACTOR CLAUSULA PENAL | PUNTOS |
1) Repercusiones de eventual incumplimiento del plazo (30, 20, 10 o 5 puntos, según corresponda) | 10 |
2) Riesgos del incumplimiento del plazo (30, 20, 10 o 5 puntos, según corresponda) | 20 |
3) Preponderancia del plazo de entrega (20, 10, o 5 puntos, según corresponda) | 5 |
4) Monto del contrato (20, 15, 10 o 5 puntos, según corresponda) Monto estimado de la contratación: ₡1.700.000,00 | 5 |
TOTAL, DE PUNTOS: | 40 |
Puntaje | Importancia | Porcentaje para aplicar, por día |
De 100 a 75 puntos | Alta | 2% |
De menos de 75 a 50 puntos | Media | 1,5% |
De menos de 50 a 25 puntos | Moderada | 1% |
Menos de 25 puntos | Baja | 0,5% |
Porcentaje asignado para Clausula Penal: 1%
En caso de incumplimiento en el plazo de entrega del bien de la presente contratación, que sea imputable al contratista, éste autoriza a la Administración para que por concepto de cláusula penal, rebaje del pago respectivo la suma de 1% sobre el monto total de la línea con
atraso, con respecto al plazo ofrecido, hasta un máximo de un 25% (veinticinco por ciento, momento en el cual se tendrá por definitivo el incumplimiento de esta contratación, y se procederá a realizar el proceso para determinar la valoración de posibles daños y perjuicios y resolución del contrato.
En cualquier caso, Multa o Clausula Penal, no se podrá ejecutar un porcentaje mayor al 25% del monto adjudicado.
Lo anterior de conformidad con lo que establecen los artículos 44 al 47 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica.
Cuando la administración determine que los daños provocados por el contratista consecuencia de su atraso o entrega defectuosa superan los cubiertos por la estimación de la cláusula penal o la multa, lo cobrará mediante el respectivo procedimiento administrativo, previa determinación de los daños ocasionados, con fundamento en el procedimiento ordinario que establece el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública.
Con la presentación de la cotización/oferta, el adjudicatario autoriza expresamente a la Administración a proceder con la rebaja del porcentaje aplicable a las facturas respectivas al momento de su pago.
I) REAJUSTE O REVISIONES DE PRECIOS:
Reajuste de precios: Deberá tenerse presente que la estructura de los elementos que componen el precio varía de acuerdo con el tipo de servicio, suministro o arrendamiento de que se trate, más para efectos ilustrativos, puede partirse de una fórmula tipo general, como la que seguidamente se ofrece:
P = MO + I + GA + U
Donde:
P = 100% referido al precio de cotización
MO = porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización I = porcentaje de insumos del precio de cotización
GA = porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización U = porcentaje de utilidad del precio de cotización
Los elementos “MO”, “I” y “GA” se entenderán referidos sobre el precio cotizado originalmente en caso de no haberse dado ya una revisión, y sobre el último precio reajustado en caso de haberse producido anteriormente una revisión del precio.
De conformidad con la circular de la Contraloría General de República, publicada en La Gaceta No. 232 del 2 de diciembre de 1982 y el voto de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, No. 6432 de las 10:30 horas del 4 de setiembre de 1998, para la revisión del precio se aplicará la siguiente fórmula:
PV= PC {MO (iMO tm / iMO tc) + I (iIti / iItc)+ GA (iGA tg / iGA tc) + U}
Donde:
PV = Precio variado
PC = Precio de cotización o último revisado
MO = Porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización.
iMO tm = Índice del costo de la mano de obra en el momento considerado para la variación iMO tc = Índice del costo de la mano de obra en el momento de la cotización o último revisado.
I = Porcentaje de insumo del precio de cotización.
iI ti = Índice del costo de insumos en el momento considerado para la variación
iI tc = Índice del costo de insumos en el momento de la cotización o último revisado. iGA tg = Índice del costo de gastos administrativos en el momento considerado para la variación.
iGA tc = Índice del costo de gastos administrativos en el momento de la cotización o último revisado.
GA = Porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización. U = Porcentaje de utilidad del precio de cotización.
Los índices a que hace referencia la fórmula anteriormente desarrollada deberán ser los más estrechamente vinculados con la actividad objeto de la contratación.
Los índices a que hace referencia la fórmula anteriormente desarrollada deben ser los más estrechamente vinculados con la actividad objeto de la contratación: | |
Índices xx xxxxxxx que se utilizarán | |
Mano de obra | Decreto semestral de salarios mínimos emitido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. |
Insumos | Índice General de Precios al Productor Industrial (IPP-MAN) con combustibles elaborado y publicado por el Banco Central xx Xxxxx Rica |
Gastos administrativos | Índice General de Precios al Consumidor (IPC) renglón general elaborado por el Instituto de Estadísticas y Censos y publicado por el Banco Central xx Xxxxx Rica. |
J) CONSORCIO:
BASES Y ALTERNATIVA
Para el presente concurso se aceptará únicamente una oferta base y no se permitirán ofertas alternativas.
CONSORCIO
En caso de presentar ofertas en consorcio (art. 68 al 73 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica.), se deberá presentar el acuerdo consorcial respectivo bajo los preceptos mínimos establecidos en el artículo 71 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica. Las empresas que formen parte del consorcio deberán cumplir las condiciones de admisibilidad y los requisitos establecidos del cartel, como si fuera una sola siendo responsables solidariamente como un todo.
Para efectos de admisibilidad y/o evaluación únicamente se tomará la información o documentación que corresponda a quien brindará el servicio o actividad específica, sin que haya duplicidades, en la oferta se debe especificar claramente cuál o cuáles de las empresas del consorcio brindará el servicio, y específicamente en qué aspectos; esto con la finalidad de verificar la experiencia requerida o los requisitos solicitados.
IMPORTANTE: Las empresas participantes solo pueden participar en (1) un consorcio en el presente concurso.
K) FACTURACIÓN ELECTRÓNICA:
El Contratista deberá indicar en su factura como mínimo la siguiente información:
• Nombre y cédula jurídica o física según corresponda.
• Número del concurso, orden de compra.
• Referencia del bien o servicio adquirido.
• Cantidad de bienes y/o servicio.
• Indicar precio unitario, IVA según corresponda y monto total.
• El proveedor deberá facturar una vez entregado a satisfacción el bien o servicio contratado, de lo contrario el ICAFE no tramitará la factura.
• En caso de requerirse realizarse un cambio en la factura, el plazo para el pago comenzara a regir a partir de la nueva facturación.
• El plazo de pago corresponderá según lo establecido en el artículo 34 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
• Si la factura presenta algún error, el plazo de pago se verá interrumpido hasta que se corrija el mismo. Es obligación del Adjudicado el mantenerse al día durante todo el periodo de la contratación con sus obligaciones de la seguridad social y tributarias. De determinarse al momento del trámite de pago que no está al día, se procederá a advertir al Adjudicado su condición y el pago se tramitará hasta que corrija dicha situación. El plazo de pago se verá interrumpido durante el periodo en que no esté en regla con la seguridad social o tributaria. El adjudicatario deberá tomar en cuenta lo contemplado en la Ley 9686.
Para este concurso, debe remitirse la factura al correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx
L) FUNCIONARIO RESPONSABLE DEL SEGUIMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Esta Administración hace constar que el seguimiento, monitoreo y aprobación de especificaciones técnicas de esta compra, estará a cargo de Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx
M) MONTO ESTIMADO DE CONTRATACIÓN:
La estimación presupuestaria para esta contratación es de: ₡1.700.000,00
Todos los demás términos y condiciones según lo indicado en el Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica publicado en el Alcance No. ALCANCE No. 293 A LA GACETA No. 265 del 04 de noviembre del 2020.
Atentamente,
APROBADO POR (Unidad Solicitante) | REVISADO POR | ELABORADO POR |
Xxxxxxxx Xxxxxxx digitalmente por Xxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Fecha: 2022.05.03 Corrales 09:02:53 -06'00' Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx | XXXXXXXXX Firmado X XXXX digitalmente por XXXXXXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX (FIRMA) Fecha: 2022.05.03 (FIRMA) 10:24:30 -06'00' Licda. Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx. | XXXXXX XXXX Firmado digitalmente XXXXXXXXX por XXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX (FIRMA) Fecha: 2022.05.03 (FIRMA) 08:45:57 -06'00' Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx |
Gerencia Promoción y Divulgación (firma autorizada por Dirección Ejecutiva) | Gerente a.i. Gerencia Administración y Finanzas | Analista de Contratación Administrativa |