CÓDIGO DE EXPEDIENTE A2015/003835 CONTRATO GESTIÓN SERVICIOS PÚBLICOS ABIERTO
CÓDIGO DE EXPEDIENTE A2015/003835 CONTRATO GESTIÓN SERVICIOS PÚBLICOS ABIERTO
CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: NO
TRAMITACIÓN URGENCIA
2. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO |
OBJETO DEL CONTRATO: Gestión de Servicio Público de Transporte Escolar en el I.E.S. "Xxxxxx XX" de La Robla. MODALIDAD DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO: Concierto LOTES: No CÓDIGO CPV: 60130000-8 NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER: Facilitar con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación el transporte escolar gratuito. |
PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
1. DATOS ORGÁNICOS |
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Dirección Provincial de Educación xx Xxxx NIF DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: ESS4711001J CENTRO DIRECTIVO: Dirección Provincial de Educación xx Xxxx UNIDAD PROMOTORA: Sección de Alumnos y Servicios Complementarios PROVINCIA: León |
3. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN | ||
Presupuesto licitación (IVA excluido) | IVA | Presupuesto licitación (IVA incluido) |
40.890,91 € | Tipo IVA aplicable: 10,00% | 44.980,00 € |
Importe IVA: 4.089,09 € | ||
En letra (IVA incluido): Cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta euros | ||
VALOR ESTIMADO: 122.672,73 € (Ciento veintidos mil seiscientos setenta y dos euros con setenta y tres céntimos) |
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4. ANUALIDADES | |||
Anualidad | Aplicación presupuestaria | Centro gestor | Importe |
2015 | G/322A04/22300/3 | 07023001 | 8.320,00 € |
2016 | G/322A04/22300/3 | 07023001 | 22.490,00 € |
2017 | G/322A04/22300/3 | 07023001 | 14.170,00 € |
TOTAL 44.980,00 € |
5. PLAZO DE EJECUCIÓN |
PLAZO DE EJECUCIÓN TOTAL: Cursos Escolares 2015/2016 y 2016/2017. PLAZOS PARCIALES: No PRÓRROGAS PREVISTAS: Sí DURACIÓN: Cursos Escolares 2017/2018 y 2018/2019 PLAZO DE GARANTÍA: No JUSTIFICACIÓN DE LA NO EXIGENCIA: En virtud de lo dispuesto en el artículo 222.3 del TRLCSP, no se establece plazo de garantía dada la naturaleza y características de las prestaciones de este contrato |
6. ADMISIÓN DE VARIANTES / MEJORAS: No |
CLASIFICACIÓN EXIGIDA: No |
7. CRITERIOS DE SOLVENCIA Y CLASIFICACIÓN |
CONTRATOS QUE NO REQUIEREN CLASIFICACIÓN: • Solvencia económica y financiera: De acuerdo con el artículo 75 del TRLCSP, se acreditará por el siguiente medio: Volumen anual de negocios por importe superior al exigido en el anuncio de licitación, que se acreditará mediante la presentación de la cuenta de pérdidas y ganancias o declaración de la empresa al respecto. • Solvencia técnica: Se acreditará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 del TRLCSP y artículo 11 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por los siguientes medios: 1) Declaración de la empresa en la que asuma el compromiso de adscribir a la ejecución de este contrato un vehículo que cumpla las siguientes condiciones en cuanto a antigüedad y capacidad: - La fecha de matriculación deberá ser posterior en todo caso al 01-09-1999. - La capacidad del vehículo será la necesaria para transportar el número de alumnos a los que se refiere el Anexo xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. - El vehículo deberá reunir, también, las características que figuran en la ficha de la ruta. La disponibilidad del vehículo para la ejecución del contrato se acreditará aportando copia compulsada del título jurídico en virtud del cual se ostente y la documentación en que conste la matrícula, fecha de |
primera matriculación, nº de plazas escolares del vehículo, la I.T.V, certificado de la autoridad competente en materia de Transporte del cumplimiento por los vehículos de los requisitos previstos en el RD 443/2001, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores o documento equivalente que acredite esta última circunstancia. 2) Existencia de las siguientes pólizas de seguro: - Póliza de seguro de responsabilidad civil a que se refiere el artículo 12 del Real Decreto 443/2001, de 27 xx xxxxx, regulador del Transporte Escolar y de Menores, por una cuantía de 50.000.000 €, y el compromiso expreso del licitador de renovar anualmente la póliza de seguro durante toda la vigencia del contrato debiendo entregar cada año la renovación de la misma al órgano de contratación. - Póliza de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria a que se refiere la normativa vigente en materia de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. |
8. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | ||
ÚNICO CRITERIO PRECIO: No | ||
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS | ||
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | PUNTUACIÓN MÁXIMA | |
1 | CRITERIO: PRECIO U OFERTA ECONÓMICA Según fórmula CONSIDERACIÓN DE OFERTAS DESPROPORCIONADAS: Según cláusula 8.5.4 del PCAP | 60.00 |
2 | CRITERIO: ANTIGÜEDAD Y SEGURIDAD DEL VEHÍCULO Según antigüedad del vehículo y cinturones CONSIDERACIÓN DE OFERTAS DESPROPORCIONADAS: No hay | 40.00 |
TOTAL | 100.00 |
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9. MESA DE CONTRATACIÓN
DESIGNACIÓN EN PCAP: Por cargos
MESA TITULARES
FUNCIÓN | CARGO |
Presidente | Secretario Técnico de la Dirección Provincial de Educación xx Xxxx |
Intervención delegada | Interventora Delegada de la Delegación Territorial xx Xxxx |
Asesoría jurídica | Letrado Jefe de los Servicios Jurídicos de la Delegación Territorial xx Xxxx |
Secretario | Jefe de Sección de Gestión Económica y Contratación de la Dirección Provincial de Educación xx Xxxx |
Vocal | Jefa de Sección de Alumnos y Servicios |
Complementarios de la Dirección Provincial de Educac. xx Xxxx | |
Vocal | Asesor Técnico de la Dirección Provincial de Educación xx Xxxx |
Vocal | Jefa de Negociado de Contratación de la Dirección Provincial de Educación de Xxxx |
XXXX SUPLENTES | |||
FUNCIÓN | CARGO | ||
Presidente suplente | Jefe de Sección de Gestión Económica y Contratación de la Dirección Provincial de Educación xx Xxxx | ||
Intervención delegada suplente | Interventor/a Adjunto de la Delegación Territorial xx Xxxx | ||
Asesoría jurídica suplente | Letrado/a de los Servicios Jurídicos de la Delegación Territorial xx Xxxx | ||
Secretario suplente | Jefa de Negociado de Contratación de la Dirección Provincial de Educación xx Xxxx | ||
Vocal suplente | Jefe de Negociado de Alumnos y Servicios Complementarios de la Dirección Provincial de Educ. xx Xxxx | ||
Vocal suplente | Funcionario del Negociado de Contratación de la Dirección Provincial de Educación xx Xxxx | ||
Vocal suplente | Funcionario del Negociado de Contratación de la Dirección Provincial de Educación xx Xxxx |
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10. RÉGIMEN DE PAGO |
PAGO DEL PRECIO: Pagos parciales FRECUENCIA Y CONDICIONES DE LOS PAGOS: Los pagos se realizarán a mes vencido, según lo establecido en la Cláusula 14 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas TARIFAS A ABONAR POR USUARIOS: No BIENES O INSTALACIONES CEDIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN: No |
11. REVISIÓN DE PRECIOS |
REVISIÓN DE PRECIOS EN CONTRATO PRINCIPAL: Sí FÓRMULA O ÍNDICE DE REVISIÓN DE PRECIOS: |
P = Pa + (Pa x 0,85 x (IPCtc / 100)) Siendo: P = precio revisado. Pa = precio anterior a la revisión IPCtc = % de variación interanual del índice de Precios al Consumo Nacional aplicable a la subclase Transporte por Carretera, publicado por el Instituto Nacional de Estadística para el periodo correspondiente al mes anterior al del inicio de la ejecución. |
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12. GARANTÍAS |
GARANTÍA PROVISIONAL: Sí Porcentaje de la garantía provisional: 1,00% Importe: 408,91 € Justificación de su exigencia: Se estima procedente la exigencia de garantía provisional debido a la complejidad del proceso de contratación del servicio de transporte escolar, esta exigencia está justificada y atiende a un interés público a fin de garantizar el mantenimiento por parte de los licitadores de las ofertas presentadas, evitar la renuncia gratuita de los mismos y favorecer la adjudicación en plazo de un servicio esencial y con una fecha de inicio improrrogable. |
GARANTÍA DEFINITIVA: Sí Constitución mediante retención de precio: Sí |
GARANTÍA COMPLEMENTARIA: No |
13. RECEPCIÓN |
RECEPCIONES PARCIALES: No |
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14. MODIFICACIÓN PREVISTA EN PLIEGOS: Sí |
PORCENTAJE MÁXIMO: 50,00% CONDICIONES, LÍMITES Y ALCANCE: Modificación de los Km de la ruta con un mínimo del 10 %. |
15. SUBCONTRATACIÓN |
PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATAR: No |
16. IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO |
1.000,00 € |
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17. INFORMACIÓN (para realizar cualquier aclaración sobre el expediente de contratación) |
Persona de contacto: Jefe de Sección de Gestión Económica y Contratación Teléfono: 000000000 Fax: 987250835 |
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS: Persona de contacto: Jefa de Sección de Alumnos y Servicios Complementarios Teléfono: 000000000 Fax: 987250835 |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES TIPO DE CONTRATO: GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO (MODALIDAD CONCIERTO) PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: ABIERTO (URGENTE) |
OBJETO: GESTIÓN PARCIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE ESCOLAR. LOCALIDAD: LEÓN Y PROVINCIA. |
A2015/003835
Nº de expediente:
2400314
Nº xx xxxx:
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X./ Xxxxx Xxxxx, 0 00000 - Xxxx Teléf.: 987/20.27.11 – Fax 987/25.08.35
Í N D I C E
I.- CUADRO DE CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO.
Ii.- CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS DEL CONTRATO.
1. OBJETO DEL CONTRATO.
2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
2.1. Prerrogativas del órgano de contratación.
2.2. Régimen de recursos.
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN COMPETENTE Y CONTRATISTA.
4. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
5. PERFIL DE CONTRATANTE.
6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN DEL CONTRATO, EXISTENCIA DE CRÉDITO, SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRESUPUESTO Y PRECIO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. REVISIÓN DE PRECIOS.
6.1. Presupuesto de licitación del contrato.
6.2. Existencia de crédito.
6.3. Sistema de determinación del precio del contrato.
6.4. Precio de adjudicación del contrato.
6.5. Revisión de precios.
7. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS.
8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
8.1. Aptitud del empresario para concurrir a la adjudicación del contrato.
8.2. Ineptitud del empresario para concurrir a la adjudicación del contrato.
8.3. Presentación de proposiciones por los interesados.
8.4. Documentación a presentar por los licitadores.
8.4.1. Forma de presentación de la documentación.
8.4.2. Contenido del sobre número 1 de documentación general acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
8.4.3. Contenido del sobre número 2 de proposición relativa a los criterios evaluables de forma automática.
8.5. Calificación de la documentación general, apertura y valoración de las ofertas y propuesta de clasificación de las ofertas y de adjudicación del contrato.
8.5.1. Constitución de la mesa de contratación.
8.5.2. Calificación de la documentación general.
8.5.3. Apertura y valoración de las ofertas.
8.5.4. Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
8.5.5. Propuesta de clasificación de las ofertas y de adjudicación del contrato.
8.6. Clasificación de las ofertas.
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8.6.1. Clasificación de las ofertas.
8.6.2. Presentación de documentación por el licitador mejor clasificado.
8.6.3. Retirada de la oferta del licitador mejor clasificado por la no presentación de la documentación requerida dentro del plazo legalmente establecido.
8.7. Formalización del contrato.
8.7.1. Aspectos generales.
8.7.2. Obligaciones del adjudicatario previas a la formalización del contrato.
8.7.3. Plazo y lugar de formalización.
9. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
10. SEGUIMIENTO DEL SERVICIO.
11. RÉGIMEN DE PENALIDADES APLICABLES AL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
12. INDEMNIZACIONES Y GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA.
13. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS.
14. ABONOS AL CONTRATISTA.
15. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
15.1. Régimen general.
15.2. Modificaciones previstas en el contrato.
15.3. Modificaciones no previstas en el contrato.
16. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
16.1. Cesión del contrato.
16.2. Subcontratación.
17. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
18. REAJUSTE DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
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III.- ANEXOS
ANEXO 1. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y VEHÍCULO TITULAR DE LA RUTA.
ANEXO 2. DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR EN LA QUE MANIFIESTA QUE LAS CIRCUNSTANCIAS REFLEJADAS EN EL CERTIFICADO DEL REGISTRO DE LICITADORES NO HAN EXPERIMENTADO VARIACIÓN.
ANEXO 3 DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR EN LA QUE MANIFIESTA QUE CUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE Y EN EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN.
ANEXO 4 MODELOS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS.
ANEXO 5 MODELOS DE CERTIFICADOS DEL LICITADOR RELATIVOS A LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LA EMPRESA DE SUJECIÓN O NO SUJECIÓN A LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE SU INCLUSIÓN SOCIAL.
ANEXO 6 RELACIÓN DE OFICINAS GENERALES DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO DE CADA UNA DE LAS SEDES DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DE LA JUNTA XX XXXXXXXX Y LEÓN.
ABREVIATURAS UTILIZADAS
TRLCSP………... Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
RGLCAP Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
LRJAP y PAC… Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
LJCA Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
LGACC y L Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx
y León.
LHSPCC y L Ley 2/2006, de 3 xx xxxx, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad xx
Xxxxxxxx y León.
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE GESTIÓN PARCIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE ESCOLAR EN LA MODALIDAD DE CONCIERTO, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, EN LA PROVINCIA XX XXXX.
A2015/003835
Nº de Expediente:
I- CUADRO DE CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO:
Gestión parcial del servicio público de transporte escolar terrestre en la provincia xx XXXX. Nº RUTA: 2400314
CENTRO DE DESTINO: I.E.S. "Xxxxxx XX" de ROBLA (LA).
2. JUSTIFICACIÓN DE SU NECESIDAD:
Prestación del servicio de transporte escolar en las debidas condiciones de seguridad y calidad a los alumnos de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y especial, escolarizados en Centros públicos docentes de titularidad de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, cuyo domicilio se encuentre en un municipio diferente del Centro de escolarización así como aquellos alumnos escolarizados en un centro de educación especial ubicado en la misma localidad del domicilio familiar, cuando las necesidades derivadas de su discapacidad dificulten su desplazamiento al centro, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 xx xxxx, de Educación y en especial en el artículo 82.2 de la misma así como la ORDEN 926/2004 de 9 xx xxxxx, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación.
CPA: | 85.60.10 |
CPV: | 60130000-8 |
3. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN DEL CONTRATO:
3.1. Presupuesto del contrato sin prórrogas ni modificaciones: Nº exped./día: 2 Días contrato: 346 Coste exped. (con IVA): 65,00 Euros Valor estimado: 40.890,91 EUROS, I.V.A. al 10 %: 4.089,09 EUROS Total: (cifra y letra): 44.980,00 EUROS. |
3.2. Presupuesto del contrato con eventuales prórrogas y modificaciones: Valor estimado: 122.672,73 EUROS. I.V.A. al 10 %: 12.267,27 EUROS. Total: (cifra y letra): 134.940,00 EUROS . |
El licitador realizará su oferta económica tomando en consideración únicamente el presupuesto del contrato sin prórrogas consignado en la casilla 3.1., por depender la realización de éstas de la decisión unilateral del órgano de contratación. El incumplimiento de esta obligación conllevará el rechazo de la oferta y la exclusión de licitador del procedimiento de adjudicación. |
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4. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS:
A cargo de: | Aplicación: | Anualidad: | Importe: |
Consejería de Educación | 07.02.322A04.22300.3 | 2015 | 8.320,00 € |
Consejería de Educación | 07.02.322A04.22300.3 | 2016 | 22.490,00 € |
Consejería de Educación | 07.02.322A04.22300.3 | 2017 | 14.170,00 € |
5. GARANTÍAS EXIGIDAS PARA ESTA CONTRATACIÓN:
Garantía provisional:
Se presentará una garantía por importe de 408,91 € (1% del presupuesto base de licitación, IVA excluido), indicando claramente en el texto de la misma el número de expediente y xx xxxx al que se licita.
Se estima procedente la exigencia de garantía provisional debido a la complejidad del proceso de contratación del servicio de transporte escolar, esta exigencia está justificada y atiende a un interés público a fin de garantizar el mantenimiento por parte de los licitadores de las ofertas presentadas, evitar la renuncia gratuita de los mismos y favorecer la adjudicación en plazo de un servicio esencial y con una fecha de inicio improrrogable.
La constitución de la garantía provisional se realizará de conformidad con lo dispuesto en la cláusula
8.4.2 de este pliego.
Garantía definitiva: Su importe será el 5% del importe de licitación, excluido el I.V.A., de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 95.3 del TRLCSP, al tratarse de precios unitarios.
La constitución de la garantía definitiva se realizará de conformidad con lo dispuesto en la cláusula
8.6.2 de este pliego.
Garantías complementarias: No se exige
6. HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL, CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA DEL CONTRATISTA:
Habilitación empresarial o profesional: La empresa contará con la pertinente tarjeta de transporte. Su acreditación se efectuará mediante original o fotocopia compulsada |
Clasificación: No se exige clasificación por tratarse de un contrato de gestión de servicios públicos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público. |
Solvencia económica y financiera: De acuerdo con el artículo 75 del TRLCSP, se acreditará por el siguiente medio: Volumen anual de negocios por importe superior al exigido en el anuncio de licitación, que se acreditará mediante la presentación de la cuenta de pérdidas y ganancias o declaración de la empresa al respecto. |
Solvencia técnica y profesional: Se acreditará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 del TRLCSP y artículo 11 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por los siguientes medios: 1) Declaración de la empresa en la que asuma el compromiso de adscribir a la ejecución de este contrato un vehículo que cumpla la siguientes condiciones en cuanto a antigüedad y capacidad: - La fecha de matriculación deberá ser posterior en todo caso al 01-09-1999. |
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X./ Xxxxx Xxxxx, 0 00000 - Xxxx Teléf.: 987/20.27.11 – Fax 987/25.08.35
- La capacidad del vehículo será la necesaria para transportar el número de alumnos a los que se refiere el Anexo xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. - El vehículo deberá reunir, también, las características que figuran en la ficha de la ruta. La disponibilidad del vehículo para la ejecución del contrato se acreditará aportando copia compulsada del título jurídico en virtud del cual se ostente y la documentación en que conste la matrícula, fecha de primera matriculación, nº de plazas escolares del vehículo, la I.T.V, certificado de la autoridad competente en materia de Transporte del cumplimiento por los vehículos de los requisitos previstos en el RD 443/2001, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores o documento equivalente que acredite esta última circunstancia. 2) Existencia de las siguientes pólizas de seguro: - Póliza de seguro de responsabilidad civil a que se refiere el artículo 12 del Real Decreto 443/2001, de 27 xx xxxxx, regulador del Transporte Escolar y de Menores, por una cuantía de 50.000.000 €, y el compromiso expreso del licitador de renovar anualmente la póliza de seguro durante toda la vigencia del contrato debiendo entregar cada año la renovación de la misma al órgano de contratación. - Póliza de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria a que se refiere la normativa vigente en materia de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. |
7. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA.
Criterios de adjudicación: | ||
Criterios: | Puntuación: | Ponderación: |
Precio u oferta | Máximo de 60 | La valoración de la oferta económica se efectuará mediante la aplicación de la siguiente ecuación: P = 60 ⋅ − (Oi − OMB) ⋅2,5 1 OMB Siendo: P la puntuación correspondiente a la oferta que se está valorando. OMB el precio más bajo de las ofertas admitidas. Oi el precio de la oferta que se está valorando. Se considerarán bajas desproporcionadas o temerarias aquéllas ofertas económicas cuya baja exceda en diez unidades porcentuales de la baja media de las ofertas económicas presentadas. Si, como consecuencia de la aplicación de esta fórmula, el resultado fuera negativo, la puntuación asignada será de 0 puntos. |
económica | puntos | |
La valoración de | ||
la oferta | ||
económica se | ||
hará tomando en | ||
consideración | ||
únicamente el | ||
importe del | ||
precio por | ||
expedición, | ||
consignado por el | ||
licitador en su | ||
oferta económica. | ||
Antigüedad y seguridad del vehículo titular | Máximo de 40 puntos | Además de la antigüedad, se valorará que el vehículo que realice el transporte tenga instalados, en todas las plazas, cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados según la legislación vigente para uso de menores. Las ofertas serán valoradas de la siguiente forma: 40 puntos: Vehículo matriculado entre el último día de presentación de ofertas y el día 01-09-2012. 20 puntos: Vehículo matriculado entre el día 31-08-2012 y el día 20-10-2007. 10 puntos: Vehículo con cinturones de seguridad matriculado entre el día 19-10-2007 y el día 01-09-2004. 5 puntos: Vehículo con cinturones de seguridad matriculado entre el día 31-08-2003 y el día 01-09-1999. |
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X./ Xxxxx Xxxxx, 0 00000 - Xxxx Teléf.: 987/20.27.11 – Fax 987/25.08.35
0 puntos: Vehículo sin cinturones de seguridad, cualquiera que sea su antigüedad. La existencia de cinturones de seguridad, respecto de los vehículos matriculados con anterioridad al 20-10-2007, se acreditará con original o copia compulsada de uno de los siguientes documentos: - Factura de la instalación de cinturones. - ITV posterior a la instalación de los cinturones en la que conste expresamente dicha instalación. - Certificado u otro documento de la empresa fabricante del vehículo o de la empresa carrocera, en el que conste expresamente que el vehículo lleva instalados cinturones de seguridad homologados conforme a la legislación vigente. - Compromiso del responsable legal de la empresa de tener instalados cinturones de seguridad, al menos, una semana antes de la fecha de comienzo de curso. En este caso, de resultar el licitador adjudicatario, deberá presentar una semana antes de la fecha de comienzo de curso, la factura de la instalación de cinturones, ITV posterior a la instalación de los cinturones en la que conste expresamente dicha instalación o el certificado u otro documento de la empresa fabricante del vehículo o de la empresa carrocera, en el que conste expresamente que el vehículo lleva instalados cinturones de seguridad homologados. |
8. DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN EL “SOBRE NÚMERO 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL”:
La señalada en la cláusula 8.4.2 de este pliego.
9. DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN EL “SOBRE NÚMERO 2: PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA”:
Los señalados en la cláusula 8.4.3 de este pliego.
10. PLAZOS DE ADJUDICACIÓN:
Los señalados en la cláusula 8.7 de este pliego. |
11. PLAZO DE EJECUCIÓN, PRÓRROGA DEL CONTRATO, PLAZO DE GARANTÍA Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO:
Plazo total de ejecución: Coincidente con los siguientes cursos escolares, desde el primero al último día lectivo del calendario escolar oficialmente aprobado y publicado: 2015-2016 y 2016-2017. |
Plazos parciales de ejecución: no están previstos. |
Prórrogas del contrato: La prórroga sólo podrá acordarse por el órgano de contratación y hasta un máximo del mismo período contratado y será, en todo caso, obligatoria para el empresario, sin que pueda producirse el consentimiento tácito de las partes y sin que la duración máxima total del contrato, incluido el principal y las prórrogas, pueda exceder de 6 cursos escolares. El contratista no tendrá derecho a indemnización o compensación económica en aquellos casos en que estando prevista la prórroga el órgano de contratación decida no prorrogar el contrato. |
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X./ Xxxxx Xxxxx, 0 00000 - Xxxx Teléf.: 987/20.27.11 – Fax 987/25.08.35
Plazo mínimo de garantía: en virtud de lo dispuesto en el artículo 222.3 del TRLCSP, no se establece plazo de garantía dada la naturaleza y características de las prestaciones de este contrato. |
Modificación del contrato: El contrato podrá modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes, en los supuestos que se indican y hasta el porcentaje del precio de adjudicación indicado: Circunstancias: Las variaciones en la escolarización de los alumnos a transportar sobre las previsiones iniciales, hacen necesario que se modifiquen las rutas de transporte escolar en relación con los itinerarios previstos en la contratación. Supuestos: La modificación en los kilómetros de las rutas de transporte escolar, que provocan una modificación en el importe por expedición de la ruta que se considera. Porcentaje: En más o en menos (según los casos), hasta un 50 % sobre el precio inicial. No se considerarán en ningún caso modificaciones del concierto si el cambio no supone una variación del 10 % en Kilómetros a recorrer respecto a la ruta adjudicada. |
12. DETERMINACIÓN, PAGO, REVISIÓN DEL PRECIO:
El importe del precio de licitación del contrato ha sido determinado mediante el sistema de precios unitarios que se especifica en la cláusula 6.3 de este pliego. |
El abono del precio de adjudicación del contrato se efectuará periódicamente, tal como se describe en la cláusula 14 de este pliego. Forma de pago del precio de adjudicación del contrato: De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP, en la factura se harán constarán los datos siguientes: Órgano de contratación: Director/a Provincial de Educación Destinatario: Director/a Provincial de Educación Órgano competente en materia de contabilidad pública: Intervención General de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León. |
Revisión de precios: De acuerdo con lo establecido en el artículo 89 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), los contratos se revisarán anualmente transcurrido el primer año de ejecución del contrato de acuerdo con la siguiente fórmula: P = Pa + (Pa x 0,85 x (IPCtc / 100)) Siendo: P = precio revisado. Pa = precio anterior a la revisión IPCtc = % de variación interanual del índice de Precios al Consumo Nacional aplicable a la subclase Transporte por Carretera, publicado por el Instituto Nacional de Estadística para el periodo correspondiente al mes anterior al del inicio de la ejecución. |
13. SUBCONTRATACIÓN:
Sólo podrán subcontratarse prestaciones accesorias a las que constituyen el objeto de este contrato, ajustándose a lo dispuesto en la cláusula 16.2 de este pliego. |
14. GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO:
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 67 del RGLCAP, el importe estimado de los gastos de publicidad tanto en boletines oficiales como, en su caso, en otros medios de difusión, que debe abonar el adjudicatario, queda establecido en 1.000 €., sin perjuicio de la liquidación que efectivamente resulte. |
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15. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES:
Los señalados en la cláusula 8.4 de este pliego. |
16. CLASE DE TRAMITACIÓN DEL CONTRATO
Tramitación URGENTE.
17. FACTURACIÓN ELECTRÓNICA.
Se admite en la forma prevista en la cláusula 14 de este pliego
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II.- CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato a que se refiere el presente pliego, de conformidad con lo previsto en los artículos 5, 8, así como los artículos 275 y siguientes del TRLCSP, tiene por objeto la gestión parcial del Servicio Público de transporte escolar terrestre para el traslado de alumnos de centros docentes a los que la Consejería de Educación, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 xx xxxx, de Educación y en la normativa propia, relativa a la materia, de la Comunidad Autónoma, tenga el deber legal o convencional de prestar dichos servicios, en vehículos especialmente acondicionados al efecto y limitado a la cobertura de las rutas y horarios que se expresan en el Pliego de Prescripciones Técnicas que se adjunta al presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y que se describe en el cuadro de características específicas del mismo.
La gestión del servicio público descrito se realizará con estricta sujeción al presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al pliego de prescripciones técnicas. Estos documentos, que contienen las condiciones, prescripciones, particularidades y demás elementos definidores de los derechos y obligaciones que asumen las partes en la prestación del servicio público, formarán parte del contrato y deberán ser firmados junto con éste por el adjudicatario en el acto de su formalización, en prueba de conformidad.
2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El contrato que se regula por el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas contenidas en el mismo y en el de prescripciones técnicas. Cualquier contradicción o duda que pudiera plantearse entre las cláusulas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y las xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, deberá entenderse resuelta en favor de la aplicación preferente de ésta última. Asimismo cualquier contradicción o duda que pudiera surgir entre el documento de formalización del contrato y el pliego de cláusulas administrativas particulares deberá entenderse resuelta en favor de la aplicación preferente de éste último.
La normativa reguladora aplicable al presente contrato viene constituida por el TRLCSP y demás disposiciones de desarrollo, si las hubiere, el RGLCAP y por la legislación propia de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en materia de contratación administrativa.
En todo lo relativo a exigencias de derechos y cumplimientos de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, efectos, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación de las Administraciones Públicas.
El Régimen jurídico básico que determina el carácter de servicio público viene constituido por Ley Orgánica 2/2006 de 3 xx xxxx, de Educación (artículo 82.2), la Ley 16/1987, 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres y demás modificaciones y normas de desarrollo, si las hubiere, el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, modificada por el Real Decreto 1255/2006, de 27 de octubre y por la normativa en materia de seguridad del transporte por carretera y en especial la del transporte escolar, así como la legislación propia de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en materia de regulación de la prestación de los Servicios Regulares de Viajeros de Uso Especial y la ORDEN EDU/266/2005, de 25 de febrero, por la que se delegan competencias en materia de contratación administrativa y ejecución presupuestaria en el ámbito de la Consejería.
Asimismo, el presente contrato se regirá por las restantes disposiciones del ordenamiento jurídico administrativo en cuanto sean aplicables, con carácter supletorio, en defecto de norma contractual específica.
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El contratista del presente contrato se somete expresamente a la normativa vigente en materia tributaria, de carácter laboral y seguridad social, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, seguridad, riesgos laborales e higiene en el trabajo, en su caso, subcontratación en el sector de la construcción, así como a todas aquellas normas cuya naturaleza incida directa o indirectamente respecto del objeto de este contrato, sin que, en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, se pudieran derivar responsabilidades para la Consejería de Educación o sus Direcciones Provinciales de Educación.
2.1 Prerrogativas del órgano de contratación.
Corresponderá al órgano de contratación en vía administrativa, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y previo informe de la Asesoría Jurídica y, en su caso, de la Intervención de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, su interpretación, la resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento, su modificación por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
En el expediente que se tramite a los citados efectos se dará audiencia al contratista. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
2.2 Régimen de recursos.
Los acuerdos adoptados por la Mesa de contratación en el procedimiento de adjudicación del contrato que revistan alguna de las características señaladas en el artículo 107.1 de la LRJAP y PAC, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano de contratación. El plazo de interposición del recurso será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo en el acto público correspondiente.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, si ponen fin a la vía administrativa, podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la LJCA. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Director Provincial de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del acto impugnado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP y PAC.
El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias litigiosas que surjan entre las partes.
El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la LHSPCC y L y con carácter supletorio a la Ley General Presupuestaria.
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN COMPETENTE Y CONTRATISTA.
El órgano de contratación competente por delegación es el Director Provincial de Educación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero 2.1 de la ORDEN EDU/266/2005, de 25 de febrero, por la que se delegan competencias en materia de contratación administrativa y ejecución presupuestaria en el ámbito de la Consejería en la que se dispone: “Se delegan en los Directores provinciales de Educación las facultades que la legislación vigente atribuye al Consejero como órgano de contratación, respecto a los contratos de gestión de servicio público para la realización de rutas de transporte escolar”.
El contratista es la persona natural o jurídica con la que se formaliza el presente contrato por haber resultado adjudicatario del mismo.
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4. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del TRLCSP, para reforzar el control del cumplimiento del contrato y agilizar la solución de las diversas incidencias que puedan surgir durante su ejecución, el órgano de contratación tiene la facultad de designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que aquel le atribuya. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al órgano de contratación o ajena a él.
La designación de un responsable del contrato será comunicada al contratista, que vendrá obligado a cumplir las decisiones adoptadas e instrucciones dictadas por aquel en la ejecución del contrato. Su oposición a las mismas deberá ser puesta de manifiesto por escrito al órgano de contratación, que resolverá sobre la procedencia de su aplicación.
El órgano de contratación no quedará vinculado por los actos del contratista que no se ajusten plenamente o sean contrarios a las decisiones adoptadas e instrucciones dictadas por el responsable del contrato, correspondiendo en estos casos al contratista toda la responsabilidad que pudiera derivarse de tales actos.
5. PERFIL DE CONTRATANTE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP, sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por la citada Ley o por las normas de desarrollo de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León o en los que así se decida voluntariamente, a través de la página web de la Junta xx Xxxxxxxx y León (xxxx://xxx.xxxx.xx) el órgano de contratación ha puesto a disposición de todos los interesados información relativa a la actividad contractual de la Consejería de Educación.
6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN DEL CONTRATO, EXISTENCIA DE CRÉDITO, SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRESUPUESTO Y PRECIO DEL CONTRATO. REVISIÓN DE PRECIOS.
6.1. Presupuesto de licitación del contrato.
La cuantía del presupuesto de licitación es la establecida en el cuadro de características específicas, que también, en su caso, indica las anualidades en que se distribuye dicha cuantía y las aplicaciones presupuestarias a las que se imputa el presupuesto.
En el presupuesto de licitación deberán entenderse incluidas las eventuales prórrogas y modificaciones del contrato cuando el cuadro de características específicas contemple expresamente la posibilidad de prorrogar su ejecución y de modificarlo, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en los apartados 6.4 y 7 del presente pliego.
6.2. Existencia de crédito.
El crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del contrato para la Administración, ha sido contraído con cargo a la aplicación presupuestaria y de acuerdo con la distribución de anualidades que figura definido en el cuadro de características específicas.
Cuando el contrato se adjudique o formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de su ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, de acuerdo
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con lo previsto en el artículo 2 de la ORDEN HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto (B.O.C y L nº 218, de 10 de noviembre de 2003).
6.3. Sistema de determinación del precio del contrato.
El precio del contrato se determina, de acuerdo con el coste medio que tienen establecidas las empresas del sector para este tipo de servicios. El precio total del contrato se determina mediante la agregación del coste unitario de cada una de las rutas objeto del contrato, siendo este coste unitario definido por el producto del coste por el número de expediciones que resulte necesario realizar.
En el precio total del contrato se incluye el 10 % del Beneficio Industrial y el I.V.A. con el tipo impositivo actual del 10 %.
A los efectos de determinación del precio del contrato el número de días lectivos, sin perjuicio de la aprobación anual del calendario escolar por la Consejería de Educación, de acuerdo con el calendario escolar vigente se fija en 173 días para los alumnos de secundaria y 178 días para los alumnos de primaria.
El número de expediciones realizadas de forma efectiva por la empresa serán certificadas por el Director del centro en la forma prevista en el presente pliego.
6.4. Precio de adjudicación del contrato.
El precio de adjudicación del contrato será el que resulte de la adjudicación adoptada por el órgano de contratación, de acuerdo con la oferta económica realizada por el adjudicatario en función del presupuesto de licitación que figura en el cuadro de características específicas para el período de ejecución inicial, con exclusión de la prórroga y de la eventual modificación. Todo ello sin perjuicio de la liquidación resultante del contrato en atención a su duración efectiva o al número de unidades realmente ejecutadas.
El coeficiente de baja se aplicará proporcionalmente a las anualidades en que se distribuye el presupuesto de licitación del contrato. No obstante, el órgano de contratación podrá aplicar la baja resultante de la adjudicación a cualquiera de las anualidades del contrato si existe causa justificada.
El precio de adjudicación del contrato no comprenderá en ningún caso las eventuales prórrogas y modificaciones, por depender la realización de éstas de la decisión unilateral del órgano de contratación.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en el precio de adjudicación del contrato se entenderán comprendidos a todos los efectos los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos que por la realización de la actividad pudiera corresponder, sin perjuicio de la obligación del licitador de consignar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
6.5. Revisión de precios.
De conformidad con los artículos 89 y siguientes del TRLCSP, al presente contrato le será de aplicación la revisión de precios en los términos establecidos en el cuadro de características específicas, salvo que expresamente se hubiese excluido por el órgano de contratación.
Los índices utilizados para, en su caso, llevar a cabo la revisión serán los establecidos en el cuadro de características específicas.
7. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS.
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En consonancia con lo establecido en el artículo 23 del TRLCSP, el plazo de ejecución máximo del contrato con inclusión de las prórrogas previstas serán los señalados en el cuadro de características específicas de esta contratación, que no podrá ser superior a los establecidos en el artículo 278 del TRLCSP.
La ejecución comenzará a partir del primer día lectivo del calendario escolar oficialmente aprobado y publicado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 112 del TRLCSP. A la demora en el cumplimiento de estos plazos por causa imputable al contratista le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen.
La prórroga sólo podrá acordarse por el órgano de contratación y será, en todo caso, obligatoria para el empresario, salvo que en el cuadro de características específicas del presente pliego expresamente se prevea lo contrario, sin que pueda producirse el consentimiento tácito de las partes. El importe de la prórroga será el precio de adjudicación del contrato, sin perjuicio de la revisión del precio que se hubiera practicado o que, en su caso, pudiera corresponder y de la modificación del contrato que se hubiese acordado o que, en su caso, pudiera acordarse.
El contratista no tendrá derecho a indemnización o compensación económica en aquellos casos en que estando prevista la prórroga el órgano de contratación decida no prorrogar el contrato.
8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato de gestión parcial de este servicio público bajo la modalidad de concierto recogida en el artículo 277.c) del TRLCSP se adjudicará por procedimiento abierto con pluralidad de criterios de adjudicación conforme a los artículos 138 y 157 y siguientes del TRLCSP.
La valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se realizarán con arreglo a los criterios de adjudicación consignados en el cuadro de características específicas de este pliego.
La oferta realizada por el adjudicatario y aceptada por la Administración mediante la adjudicación del contrato tendrá el carácter de obligación contractual esencial y será de obligado cumplimiento para el contratista adjudicatario.
8.1. Aptitud del empresario para concurrir a la adjudicación del contrato.
Podrán concurrir a la adjudicación de este contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, cuenten con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible en el presente pliego para la realización del objeto del contrato, reúnan los requisitos de colegiación o inscripción u otros semejantes que puedan ser necesarios, desarrollen una actividad que, a tenor del objeto o fines establecidos en sus estatutos o reglas fundacionales, tenga una directa relación con el objeto del contrato, no estén incursas en una prohibición para contratar y acrediten la solvencia económica o financiera y técnica o profesional descrita en el cuadro de características específicas de este pliego o, en su caso, estén debidamente clasificadas.
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Asimismo, podrán concurrir a la adjudicación de este contrato las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, quedando sometidas al régimen que para las mismas establece el TRLCSP, al resto de normas jurídicas que supletoriamente resulten de aplicación y a las disposiciones específicas contenidas en el presente pliego.
Respecto de los empresarios extranjeros comunitarios, se estará a lo dispuesto en el artículo 58, 66,
72.2. y 84 del TRLCSP.
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A los demás empresarios extranjeros les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 55 y 72.3 del TRLCSP.
8.2. Ineptitud del empresario para concurrir a la adjudicación del contrato.
No podrán concurrir a la adjudicación de este contrato las personas físicas o jurídicas o las uniones temporales de empresarios que no acrediten las condiciones de aptitud señaladas en el apartado anterior.
Tampoco pueden concurrir a la adjudicación del contrato los empresarios que se hallen comprendidos en alguno de los supuestos de incompatibilidades regulados en la Ley 6/89, de 6 de octubre, de Incompatibilidades de los Miembros de la Junta xx Xxxxxxxx y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, o que no acrediten ante la mesa de contratación el cumplimiento de los requisitos previos exigidos en el apartado 8.4 relativo a la documentación general de los licitadores.
No podrán concurrir a la licitación las empresas que hayan retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o hayan imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo 151.2 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
Asimismo, no podrán concurrir a la licitación de este contrato las empresas que, en su caso, hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, de conformidad con el artículo 56 del TRLCSP.
8.3. Presentación de proposiciones por los empresarios.
El plazo y el lugar de presentación de ofertas por los interesados será el señalado en el anuncio de licitación de este contrato.
Los lugares de presentación de ofertas serán los siguientes:
1) En el registro de la Dirección Provincial de Educación xx Xxxx, sita en la xxxxx Xxxxx Xxxxx, xx 0, 00000 Xxxx.
2) En las Oficinas Generales de Información y Atención al Ciudadano de cada una de las sedes de las Delegaciones Territoriales de la Junta xx Xxxxxxxx y León, sitas en las localidades y domicilios indicados en el ANEXO 6 de este pliego, debiendo el licitador comunicar al órgano de contratación la presentación de la oferta mediante fax al nº 000 00 00 00 o telegrama en el mismo día. Sin este requisito no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en la invitación.
3) En las oficinas de Correos, si el licitador justifica el día y la hora de imposición del envío en Correos y anuncia al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admisible en ningún caso (artículo 80 del RGLCAP).
Si el último día de presentación de ofertas fuese xxxxxxx x xxxxxx no festivo, el plazo se ampliará al siguiente día hábil.
No obstante, cuando la documentación a presentar por los licitadores consista en la subsanación de deficiencias u omisiones, únicamente se admitirá como lugar de presentación el que expresamente se indique en la comunicación que, con esta finalidad, sea dirigida a los licitadores interesados.
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X./ Xxxxx Xxxxx, 0 00000 - Xxxx Teléf.: 987/20.27.11 – Fax 987/25.08.35
Terminado el plazo de recepción de ofertas, la oficina receptora expedirá certificación relacionada con la documentación recibida o, en su caso, de la ausencia de licitadores, que será remitida al Secretario de la mesa de contratación o al órgano de contratación.
El incumplimiento de las normas establecidas en este pliego sobre el plazo y el lugar de presentación de ofertas dará lugar a la no admisión de todas aquellas proposiciones que incurran en dicho incumplimiento.
De conformidad con el artículo 145 del TRLCSP las proposiciones de los interesados se ajustarán a lo dispuesto en el presente pliego y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador sólo podrá presentar una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él presentadas.
Una vez presentada la documentación ésta no podrá ser retirada, salvo que exista causa justificada.
8.4. Documentación a presentar por los licitadores.
8.4.1. Forma de presentación de la documentación.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 del TRLCSP y 80 del RGLCAP, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos y las proposiciones de los licitadores se presentarán en dos (2) sobres numerados, cerrados y firmados por el licitador o la persona que le represente, designados respectivamente como:
- “SOBRE NÚMERO 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL” y
- “SOBRE NÚMERO 2: PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE
FORMA AUTOMÁTICA”, debiendo figurar, además, en cada uno de ellos, los siguientes extremos:
• El nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora.
• El NIF o CIF, según se trate de persona física o jurídica.
• Un número de teléfono y de fax, a efectos de comunicaciones y notificaciones.
• La definición completa del objeto del contrato, que se deberá indicar en los dos sobres.
Los documentos solicitados se aportarán presentando sus originales o bien mediante copias auténticas. Las fotocopias de dichos documentos no tendrán validez si en ellas no consta su autenticidad legal derivada del cotejo con el original respectivo por parte de funcionario público.
La documentación deberá estar redactada en idioma castellano. Si viniera expresada en otro idioma se tendrá que adjuntar una traducción oficial.
El contenido de los sobres es el que se indica en los cuadros siguientes.
8.4.2. Contenido del sobre número 1 de documentación general acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
En el sobre número 1 solamente deberán incluirse los documentos que a continuación se reseñan:
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1) Un índice de documentos en el que se hará constar en hoja independiente el contenido del sobre, enunciado numéricamente.
2) Los documentos que acrediten la personalidad jurídica y capacidad de obrar del empresario, así como la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, resulte exigible.
3) Los que acrediten, en su caso, la representación del empresario.
4) Los que acrediten la clasificación del empresario o, en su caso, la solvencia económica o financiera y técnica o profesional. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de esta Ley para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
5) Cuando las circunstancias expresadas en los números anteriores, 2, 3 y 4, se acrediten mediante un certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, se acompañará una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación, conforme al modelo Anexo 2.
6) Una declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para contratar, no hallarse afectado por la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de Incompatibilidades de los Miembros de la Junta xx Xxxxxxxx y León y de otros Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, consignando expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y, en su caso, autorizando a estos efectos a la Administración contratante a hacer uso de la cesión de información que pueda hacer la Administración Pública competente y no tener deudas pendientes de naturaleza tributaria con la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, conforme al modelo ANEXO 3.
7) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
8) Para las empresas extranjeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
En virtud de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 146 del TRLCSP, el licitador deberá sustituir la aportación inicial de la documentación relacionada en los apartados 2) a 8) anteriores (artº 146.1 del TRLCSP), por una declaración responsable indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar a requerimiento de la Mesa de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. A estos efectos, el licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar que a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones cumplía íntegramente los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar. Si esta documentación se presentara incompleta o con defectos subsanables se le concedería un plazo máximo de tres (3) días naturales para completarla o subsanarla en su caso. En caso de no subsanar o hacerlo fuera de plazo, se entenderá que ha retirado materialmente la oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La declaración responsable se ajustará al modelo que figura en el ANEXO 3. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, dará lugar a la exclusión del licitador del procedimiento de adjudicación del contrato y a la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 71 bis de la LRJAP y PAC.
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Así mismo, en el supuesto de que el órgano de contratación apreciara posible falsedad en la documentación aportada, se procedería a la tramitación del correspondiente expediente contradictorio, por posible concurrencia de la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 60.1.e) del TRLCSP.
10) Tratándose de una unión temporal de empresas, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario.
11) Documento justificativo de haberse constituido la garantía provisional, cuando venga establecida en el cuadro de características específicas de este pliego.
12) Un certificado del licitador relativo a la situación jurídica de la empresa de sujeción o no sujeción a la obligación prevista en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social conforme al modelo ANEXO 5.
13) Una declaración responsable de pertenencia o no a un Grupo de empresas.
14) Los documentos e informes complementarios que se determinen en el cuadro de características específicas de este pliego.
SI EN EL SOBRE NÚMERO 1 FIGURASE DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA OFERTA ECONÓMICA (SOBRE NÚMERO 2) O QUE PERMITA CONOCER SU IMPORTE, EL LICITADOR SERÁ EXCLUIDO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR VULNERAR EL CARÁCTER SECRETO QUE HAN DE TENER LAS PROPOSICIONES (ARTÍCULO 145.2 DEL TRLCSP).
DESGLOSE DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL ACREDITATIVA:
Acreditación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar del empresario.
1. Personas jurídicas:
La acreditación de su personalidad jurídica y capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Personas naturales:
Documento Nacional de Identidad, o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente (artículo 21 del RGLCAP).
3. Empresarios extranjeros comunitarios o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico
Europeo:
Será suficiente su inscripción en los registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos (Artículo 9 del RGCAP).
Se acompañará la oportuna traducción oficial al castellano de los documentos constitutivos presentados.
4. Restantes empresarios extranjeros:
Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, con el contenido y requisitos que se encuentran especificados en el artículo 10 del RGLCAP.
Se acompañará la oportuna traducción oficial al castellano de los documentos constitutivos presentados.
5. Uniones Temporales de Empresas:
Cada uno de los miembros de la unión de empresarios acreditará su personalidad, habilitación y capacidad de obrar con arreglo a lo dispuesto en los apartados precedentes, debiendo hacerse constar los siguientes extremos:
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1) Los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyen.
2) La participación de cada uno de ellos.
3) El compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en el caso de resultar adjudicatarios del contrato.
4) El nombramiento de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal de empresarios la oferta deberá de estar firmada por todos y cada uno de los miembros que la componen.
Acreditación de la representación del empresario
Si el licitador fuese persona jurídica, deberá acreditarse que quien firma la proposición en su nombre tiene poder bastante en derecho para representar a aquella (Artículo 21 del RGLCAP). En general, quien comparezca o firme proposiciones en nombre de otro o actúe como su mandatario, deberá presentar poder bastante al efecto, acompañado de D.N.I.
Acreditación de la solvencia económica o financiera
El empresario acreditará su solvencia económica y financiera por los medios que se precisan en el cuadro de características específicas de este pliego.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional
El empresario acreditará su solvencia técnica o profesional por los medios que se precisan en el cuadro de características específicas de este pliego.
Dado que se exige al empresario el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato unos determinados medios personales o materiales, esta adscripción tendrá el carácter de obligación contractual esencial de acuerdo con lo establecido en el artículo 64.2 del TRLCSP siendo de obligado cumplimiento para el contratista adjudicatario.
Certificación del Registro de Licitadores
De acuerdo con la Orden HAC/1102/2007, de 31 xx xxxx, por la que se regula el Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León (BOC y L nº 121 de 22 xx xxxxx de 2007), los licitadores podrán solicitar al Secretario de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Castilla y León, la certificación correspondiente al estado de los datos y documentos del licitador inscrito en el Registro.
De conformidad con el artículo 8 de la citada Orden, los licitadores quedarán dispensados de presentar en el procedimiento de licitación del contrato la documentación que haya sido inscrita y depositada en el Registro, siempre que no se hayan producido modificaciones o alteraciones que afecten a los datos inscritos y aporten, en sustitución de dicha documentación, la correspondiente certificación, en original o copia compulsada, expedida por el Registro. En todo caso, la Mesa de contratación se reserva la facultad de recabar la documentación que considere oportuna.
La certificación del Registro de Licitadores deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación (artículo 146.3 del TRLCSP). Dicha declaración se cumplimentará conforme al modelo que figura en el ANEXO 2.
Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para contratar, de no | ||
encontrarse comprendido en supuestos de incompatibilidad, de hallarse al corriente del | ||
cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de autorización de cesión de | ||
información |
El empresario deberá efectuar declaración responsable, cumplimentada conforme al modelo que figura en el ANEXO 3, de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que prohíben contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en los artículos 54, 60 y 146.c) del TRLCSP, ni hallarse tampoco (la persona física o, en su caso, los administradores de la persona jurídica) afectado por la Ley 6/1989, de 6 de
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octubre, de Incompatibilidades de los Miembros de la Junta xx Xxxxxxxx y León y de otros Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Asimismo se consignará expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. No obstante, la justificación acreditativa de este requisito se exigirá al licitador cuya oferta esté mejor clasificada concediéndole un plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento contenido en el acuerdo de clasificación de ofertas. Este plazo se reducirá a cinco (5) días hábiles cuando el expediente siga una tramitación urgente.
De conformidad con el artículo 13 del RGLCAP y con el objeto de comprobar que el licitador cuya oferta esté mejor clasificada se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la Administración contratante utilizará la información que le sea cedida al efecto por la Administración pública competente. Para que pueda procederse a esta cesión de información la Administración contratante necesitará el previo consentimiento del interesado, el cual se entenderá expresamente manifestado mediante declaración responsable al efecto cumplimentada conforme al modelo que figura en el ANEXO 3.
Comunidad xx Xxxxxxxx y León
Declaración responsable de no tener deudas pendientes de naturaleza tributaria con la
El empresario deberá efectuar declaración responsable, cumplimentada conforme al modelo que
figura en el ANEXO 3, de no tener deuda tributaria alguna con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, conforme lo dispuesto por el Decreto 132/1996, de 00 xx xxxx, xx xx Xxxxx xx Xxxxxxxx x Xxxx.
Declaración responsable de pertenencia o no a un Grupo de empresas
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86 del RGLCAP,
las empresas del mismo grupo que concurran a este contrato deberán indicarlo de acuerdo con lo dispuesto en el ANEXO 3 de este pliego, a efectos de la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el artículo 152 del TRLCSP. A tal efecto se cumplimentará el apartado que proceda del citado ANEXO 3.
Para las empresas extranjeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. |
Documento justificativo de haberse constituido la garantía provisional establecida, en su caso, en el cuadro de características específicas. |
1) Régimen de constitución de la garantía provisional.
Para la constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el artículo 103 del TRLCSP, en el artículo 61 del RGLCAP y en el Decreto 7/2003, de 16 de enero, por el que se regula la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León.
La garantía provisional podrá prestarse por alguna de las formas siguientes:
1) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en este caso, a las condiciones establecidas en el artículo 55 del RGLCAP. El efectivo se depositará en la Caja General de Depósitos dependiente de la Tesorería General de la Junta xx Xxxxxxxx y León o en cualquiera de las Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones Territoriales de la Junta xx Xxxxxxxx y León. Los certificados de inmovilización de valores anotados se presentarán ante el órgano de contratación.
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2) Mediante aval prestado, en la forma y en las condiciones establecidas en el artículo 56 del RGLCAP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. El aval será presentado ante el órgano de contratación.
3) Por contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones establecidas en el artículo 57 del RGLCAP, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro se presentará ante el órgano de contratación.
En caso de concurrir conjuntamente a la licitación dos o más empresas en unión temporal, la garantía provisional podrá ser constituida por uno o varios de sus miembros, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en el pliego, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La constitución, en su caso, de esta garantía se ajustará a los modelos indicados en el ANEXO 4 de este Pliego y, en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
2) Régimen de devolución de la garantía provisional.
La garantía provisional será devuelta después de la adjudicación del contrato. La devolución se realizará de oficio en el acto de notificación de la adjudicación, a cuyo efecto se adjuntará al escrito de notificación el documento acreditativo de la constitución de la garantía, si ésta se hubiese presentado ante el órgano de contratación. Si la garantía se hubiese constituido en la Caja General de Depósitos o en cualquiera de sus oficinas territoriales, la cancelación del depósito se realizará de oficio por el órgano de contratación conforme a lo dispuesto en el Decreto 7/2003, de 16 de enero, por el que se regula la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León.
Certificado del licitador relativo a la situación jurídica de la empresa de sujeción o no sujeción a la obligación prevista en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.
De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta del TRLCSP, cuando el licitador esté sujeto a la obligación establecida en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o de adoptar las medidas alternativamente correspondientes, deberá presentar el certificado en el que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad, cumplimentado según el modelo del ANEXO 5. En caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, deberá presentarse una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
En el caso de que el licitador no esté sujeto a la obligación establecida en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o de adoptar las medidas alternativamente correspondientes, deberá presentar un certificado al efecto, cumplimentado según el modelo del ANEXO 5.
Dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones. |
8.4.3. Contenido del sobre número 2. Criterios evaluables de forma automática.
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En el sobre número dos se incluirá:
- La documentación que permita valorar la oferta económica de acuerdo con los criterios de adjudicación fijados en el cuadro de características específicas del presente pliego.
- Documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación indicados en el cuadro de características específicas y referidos al vehículo titular de la ruta.
La presentación se hará conforme al modelo que se adjunta como ANEXO 1 de este pliego.
Deberá acompañarse la documentación del vehículo titular de la ruta en la que conste marca, matrícula, capacidad y fecha de primera matriculación, así como la documentación referida a los cinturones de seguridad, según la opción señalada en el citado Anexo 1.
Se entenderá que la oferta económica comprende no sólo el precio del contrato, sino también cualquier otro tributo que pudiera corresponder por la ejecución del contrato, quedando expresamente incluidos en el precio los tiempos de espera necesarios para la realización de los servicios, impuestos y tasas que graven la actividad o que la puedan gravar durante la vigencia del contrato.
La oferta económica se presentará debidamente firmada por quien tenga poder suficiente, pudiendo ser rechazada conforme a lo establecido en el artículo 84 del RGLCAP. Asimismo, deberán estar debidamente firmados el resto de documentos que constituyan el contenido del sobre número 2 atendiendo al cuadro de características específicas del presente pliego.
La valoración de la oferta económica se hará tomando en consideración únicamente el importe de la base imponible a efectos del I.V.A., por expedición, consignado por el licitador en su oferta económica. Por este motivo, las ofertas cuyo importe exceda el importe de licitación del contrato serán rechazadas por la mesa de contratación y, por lo tanto, quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato.
El licitador que resulte adjudicatario del contrato queda obligado a observar el cumplimiento de la oferta que hubiese realizado con arreglo a los criterios de adjudicación. Este cumplimiento tendrá el carácter de obligación contractual esencial.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otra empresa, si se hubiese hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de todas las proposiciones por él presentadas.
8.5. Calificación de la documentación general, apertura y valoración de las ofertas y propuesta de clasificación de las ofertas y de adjudicación del contrato.
8.5.1. Constitución de la mesa de contratación.
Publicado el anuncio de licitación del contrato al que se refiere el presente pliego, se procederá a constituir la mesa de contratación, cuya composición se ajustará a lo establecido en el artículo 79.2 de la LGACC y L.
La composición de la mesa de contratación se publicará en el perfil de contratante.
8.5.2. Calificación de la documentación general.
En primer término, la Mesa de contratación procederá a calificar la documentación general acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos contenida en el sobre nº 1.
Si se observaren defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, procederá en la forma prevista en el artículo 81.2 del RGLCAP, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que el licitador corrija o subsane los mismos.
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La comunicación a los licitadores de los defectos y omisiones subsanables que aprecie la mesa de contratación, será realizada por el Secretario. Esta comunicación podrá llevarse a cabo mediante fax y/o correo electrónico y, en todo caso, será publicada en el perfil de contratante.
SI INTENTADA LA COMUNICACIÓN POR CUALQUIERA DE LOS DOS MEDIOS SEÑALADOS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR EL RESULTADO FUESE NEGATIVO, LA COMUNICACIÓN A LOS LICITADORES SE ENTENDERÁ REALIZADA MEDIANTE SU PUBLICACIÓN EN EL PERFIL DE CONTRATANTE.
Si los defectos u omisiones no fueran subsanados o, en su caso, no fueran subsanables, el licitador será excluido por la Mesa de contratación mediante resolución motivada que se comunicará en el acto público de apertura de ofertas.
8.5.3. Apertura y valoración de las ofertas.
La Mesa de contratación, en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación, en acto público, notificará la calificación de los documentos presentados en el sobre nº 1, comunicando las proposiciones admitidas, las no admitidas y las rechazadas.
El acuerdo de la mesa de contratación podrá ser impugnado ante el órgano de contratación de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 2.2 de este pliego.
Acto seguido se procederá a la apertura y lectura de las ofertas contenidas en el sobre nº 2.
Tras la celebración del acto público la mesa de contratación efectuará la valoración y determinación de la puntuación obtenida por las proposiciones.
8.5.4. Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Si alguna oferta presentara valores anormales o desproporcionados de acuerdo con lo que establezcan los criterios de adjudicación, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP. Las ofertas que, a petición de la mesa de contratación, no justifiquen su valoración ni precisen las condiciones de la misma por haber incurrido en valores anormales o desproporcionados, o cuya justificación sea considerada insuficiente previo el asesoramiento técnico correspondiente, serán declaradas anormales o desproporcionadas y, por lo tanto, rechazadas y excluidas, procediéndose a realizar una nueva valoración con las ofertas admitidas.
8.5.5. Propuesta de clasificación de las ofertas y de adjudicación del contrato.
Puede existir una licitación simultánea con múltiples expedientes. Considerando que la adjudicación de un expediente concreto puede condicionar la adjudicación de otro al estar el vehículo adscrito a una ruta y, por tanto, no disponible para otra (con la que tenga horario incompatible), el ORDEN DE ADJUDICACIÓN que se va a tener en cuenta es el de NÚMERO DE EXPEDIENTE, según el orden correlativo en el que figuran en la licitación.
La Mesa de contratación elevará al órgano de contratación una propuesta comprensiva de los extremos siguientes:
1) La indicación, cuando proceda, de aquellas ofertas que hayan de ser declaradas desproporcionadas o anormales por el órgano de contratación y, por lo tanto, rechazadas y excluidas de la clasificación de las ofertas, según lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP.
2) La clasificación de las ofertas por orden decreciente.
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3) La declaración de la oferta económicamente más ventajosa.
4) La propuesta de adjudicación del contrato a la oferta económicamente más ventajosa, siempre que acredite la presentación en plazo de los documentos señalados en el artículo 151.2 del TRLCSP y en la cláusula 8.6.2 de este pliego.
Al haber presentado el licitador propuesto como adjudicatario, una declaración responsable en sustitución de la documentación general, la propuesta de adjudicación del contrato quedará condicionada a la acreditación por el licitador, a requerimiento de la Mesa de contratación, de la posesión y validez de dicha documentación. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 146 del TRLCSP, el licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar que a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones cumplía íntegramente los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar. Para ello dispondrá de un plazo de 10 días hábiles (5 días si el procedimiento ha sido declarado de urgencia).
Si esta documentación se presentara incompleta o con defectos subsanables se le concedería un plazo máximo de tres (3) días naturales para completarla o subsanarla en su caso
En el caso de que el licitador propuesto como adjudicatario no acredite en plazo la posesión y validez de dicha documentación, será excluido del procedimiento de adjudicación del contrato por acuerdo de la Mesa de contratación, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 71 bis de la LRJAP y PAC.
Así mismo, en el supuesto de que el órgano de contratación apreciara posible falsedad en la documentación aportada, se procedería a la tramitación del correspondiente expediente contradictorio, por posible concurrencia de la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 60.1.e) del TRLCSP.
En estos casos se considerará como oferta económicamente más ventajosa la del siguiente licitador, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La propuesta de la Mesa de contratación, será elevada al órgano de contratación junto con las actas de las sesiones, conforme a lo dispuesto en los artículos 151 y 160 del TRLCSP.
8.6. Clasificación de las ofertas.
8.6.1. Clasificación de las ofertas.
A la vista de la propuesta de la mesa de contratación, el órgano de contratación declarará, cuando proceda, qué ofertas son consideradas desproporcionadas o anormales según lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP, rechazándolas y excluyéndolas expresamente de la clasificación; clasificará, así mismo, las ofertas por orden decreciente; declarará la oferta económicamente más ventajosa y requerirá al licitador que la haya presentado para que presente en plazo la documentación señalada en el artículo 151.2 del TRLCSP, con advertencia de las consecuencias de su incumplimiento.
Se considerará como oferta económicamente más ventajosa la del licitador que haya sido clasificado en primer lugar por haber obtenido la máxima puntuación. En el caso de que el único criterio de adjudicación del contrato sea el del precio, la oferta económicamente más ventajosa será la del licitador que haya sido clasificado en primer lugar por haber incorporado el precio más bajo y, por lo tanto, haber obtenido la máxima puntuación.
Si varias ofertas obtuviesen la misma puntuación, la consideración de la oferta económicamente más ventajosa y, por lo tanto, la clasificación en primer lugar se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional sexta de la LCSP, siendo requisito indispensable para la aplicación de esta preferencia que el licitador hubiese declarado y acreditado estas circunstancias en el sobre nº 1 de documentación
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general. Si a pesar de la aplicación de la Disposición adicional sexta persistieran varios licitadores con la misma preferencia, será clasificada en primer lugar la oferta del licitador que hubiese obtenido la mayor puntuación en el criterio con mayor valor entre todos los criterios de adjudicación.
8.6.2. Presentación de documentación por el licitador mejor clasificado.
Por medio del Servicio o de la Unidad administrativa responsable de la tramitación del expediente, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo de 10 días hábiles (5 días, si el expediente ha sido tramitado por urgencia) a contar desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, presente la documentación siguiente:
1) Certificado expedido por el órgano competente de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, excepto en aquel caso en que el licitador hubiese autorizado a la Administración contratante a utilizar la información cedida al efecto por la Administración pública competente.
2) Documentación acreditativa del pago o, en su caso, exención del Impuesto de Actividades Económicas, que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del RGLCAP, debe incluir:
- Alta en la matrícula del impuesto.
- Recibido acreditativo de haber abonado el último ejercicio vencido.
- Declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto.
3) La disposición efectiva de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato.
4) Toda la documentación general cuando se haya presentado previamente la declaración responsable del ANEXO 3.
5) Documento acreditativo de haber constituido una garantía del 5 por ciento del importe de licitación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del TRLCSP.
Para la constitución de la garantía se estará a lo dispuesto en el artículo 96 del TRLCSP, en el artículo 61 del RGLCAP y en el Decreto 7/2003, de 16 de enero, por el que se regula la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León.
En caso de que la oferta mejor clasificada sea la realizada por una unión temporal de empresas, la garantía podrá ser constituida por uno o varios de sus miembros, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en el pliego, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La constitución, en su caso, de esta garantía se ajustará a los modelos indicados en el ANEXO 4 de este Pliego y, en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
La garantía podrá prestarse por alguna de las formas siguientes:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en este caso, a las condiciones establecidas en el artículo 55 del RGLCAP. El efectivo y los certificados de inmovilización de valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos dependiente de la Tesorería General de la Junta xx Xxxxxxxx y León o en cualquiera de las Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones Territoriales de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
b) Mediante aval prestado, en la forma y en las condiciones establecidas en el artículo 56 del RGLCAP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros
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de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. El aval será depositado en los establecimientos señalados en el apartado 1) anterior.
c) Por contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones establecidas en el artículo 57 del RGLCAP, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro será depositado en los establecimientos señalados en el apartado 1) anterior.
d) La garantía también se podrá prestar mediante retención en el precio de adjudicación del contrato, para lo cual será preciso que el interesado lo solicite por escrito al órgano de contratación.
En caso de que la oferta mejor clasificada sea la realizada por una unión temporal de empresas, la garantía podrá ser constituida por uno o varios de sus miembros, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en el pliego, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La constitución, en su caso, de esta garantía se ajustará a los modelos indicados en el ANEXO 4 de este Pliego y, en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
8.6.3. Retirada de la oferta del licitador mejor clasificado por la no presentación de la documentación requerida dentro del plazo legalmente establecido.
Si el licitador mejor clasificado no presentase la documentación requerida en el plazo señalado en el apartado anterior, se entenderá que ha retirado su oferta, tal como señala el artículo 151.2 del TRLCSP, considerándose entonces como oferta económicamente más ventajosa la del siguiente licitador, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En este caso, a la vista del certificado expedido por el responsable del Registro de la sede del órgano de contratación en el que se ponga de manifiesto la ausencia de documentación presentada por el interesado a la fecha de finalización del plazo concedido, el Servicio o Unidad administrativa responsable de la tramitación del expediente de contratación dejará constancia por escrito de esta circunstancia en el expediente y procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, el cual deberá presentar dicha documentación en el mismo plazo señalado en el apartado anterior.
8.7. Adjudicación del contrato.
Presentada dentro del plazo la documentación señalada en el apartado 8.6.2 de este pliego, por el licitador cuya oferta haya sido considerada la más ventajosa económicamente, el órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato en resolución motivada dentro de los 5 días hábiles (3 días, si el expediente ha sido tramitado por urgencia) siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación se notificará a todos los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil de contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP.
La adjudicación podrá ser impugnada ante el órgano de contratación de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 2.2 de este pliego.
La adjudicación del contrato supone la aceptación por la Administración de la oferta realizada por el adjudicatario en los términos en que ésta aparezca definida y descrita en la propuesta de adjudicación formulada por la mesa de contratación y, en todo caso, en los informes técnicos de valoración de ofertas, y será de obligado cumplimiento para el contratista adjudicatario.
El plazo máximo para dictar la adjudicación será de quince (15) días, si sólo existe el precio como criterio de adjudicación del contrato (artículo 161 del TRLCSP), o de tres (3) meses, si se utilizan una pluralidad de criterios, a contar desde el acto público de apertura de las proposiciones.
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El plazo máximo para dictar la adjudicación será de tres (3) meses a contar desde el acto público de apertura de las proposiciones, artículo 161.2 del TRLCSP.
8.8. Formalización del contrato.
8.8.1. Aspectos generales.
El adjudicatario queda obligado a suscribir el documento administrativo de formalización del contrato, constituyendo esta formalización requisito indispensable para el comienzo de la ejecución del contrato.
El contrato también podrá elevarse a escritura pública a instancia del adjudicatario, con gastos a su cargo, debiendo entregar ante el órgano de contratación, dentro de los quince (15) días siguientes a la formalización de aquélla, la primera copia autorizada y dos copias simples del citado documento.
Asimismo, el adjudicatario vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, en prueba de conformidad con los mismos.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante. En los boletines oficiales se efectuará la publicación siguiendo lo dispuesto en el artículo 154 del TRLCSP.
8.8.2. Obligaciones del adjudicatario previas a la formalización del contrato.
Con carácter previo a la formalización del contrato en documento administrativo el adjudicatario deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
1) El pago de los gastos derivados de los anuncios de licitación del contrato. El cumplimiento de esta obligación se acreditará con la presentación en el Servicio o la Unidad administrativa responsable de la tramitación del expediente de contratación de los documentos que acrediten el pago del importe del anuncio de licitación al Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León, de conformidad con lo dispuesto en Ley 10/2009, de 17 de diciembre, de Medidas Financieras, que modifica la Ley de Tasas y Precios Públicos de Castilla y León, que determina que los sujetos obligados al pago en los procedimientos en materia de contratación pública serán los interesados en estos procedimientos (adjudicatario). Si, además, el anuncio de licitación se hubiera publicado en el Boletín Oficial del Estado, se deberán presentar los documentos que acrediten el reintegro a la Consejería de Educación de los gastos de publicidad en este boletín.
Con esta finalidad se adjuntará a la notificación de la adjudicación la factura expedida por el Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León y, en su caso, una copia de la factura del gasto de publicidad en el Boletín Oficial del Estado previamente satisfecho y liquidado por la Consejería de Educación.
El incumplimiento por el adjudicatario de la obligación de efectuar el pago de los gastos derivados de los anuncios de licitación del contrato, facultará al órgano de contratación a instar su recaudación por el procedimiento administrativo de apremio de conformidad con el Decreto 45/2002, de 21 xx xxxxx, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y recaudación de las tasas y otros derechos no tributarios, en cuyo artículo 3.5 se dispone que el cobro de las tasas y otros derechos de naturaleza pública no tributarios no ingresados en período voluntario se realizará mediante el procedimiento administrativo de apremio.
2) Inscribirse en el Registro de la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 y la disposición adicional del Decreto 3/2013, de 24 de enero, por el que se crea la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
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3) Aportar la escritura pública de formalización cuando la adjudicación se haya efectuado a favor de una unión temporal de empresarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP. Si no se acredita el cumplimiento de este requisito legal, no podrá formalizarse el contrato por causa imputable al adjudicatario.
El plazo para el cumplimiento de estas obligaciones será el indicado en el apartado siguiente.
8.8.3. Plazo y lugar de formalización.
El adjudicatario del contrato queda obligado a suscribir el documento de formalización de este contrato administrativo dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que reciba la notificación de la adjudicación dado que el presente contrato de gestión de servicio público no es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP.
La firma del contrato y de los pliegos se realizará en la sede de la Dirección Provincial de Educación dado que la facultad de celebrar el contrato corresponde al Director Provincial de Educación.
8.8.4. No formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario.
Si el adjudicatario no formalizase el contrato dentro del plazo legalmente establecido por causas imputables a él, se le tendrá por desistido de la adjudicación del contrato. El órgano de contratación dictará una resolución declarando el desistimiento y acordando la continuidad del procedimiento de adjudicación del contrato. Esta resolución se notificará al adjudicatario desistido y al resto de los licitadores.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3.a) del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo Consultivo xx Xxxxxxxx y León en el caso en que se formule oposición por el contratista.
Declarado el desistimiento del adjudicatario así como la continuidad del procedimiento de adjudicación del contrato, el órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que corresponda de conformidad con el orden de clasificación de las ofertas que hubiere determinado la económicamente más ventajosa.
9. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con estricta sujeción a lo previsto en el presente pliego, en el pliego de prescripciones técnicas, a la oferta formulada por el adjudicatario y de acuerdo con las decisiones que se adopten y las instrucciones que se dicten por esta Administración y por el responsable del contrato, si se hubiere designado, así como, en su caso, con arreglo a las mejoras incorporadas al contrato ofertadas por el adjudicatario, cuyo cumplimiento reviste el carácter de obligación contractual esencial. El contratista podrá exigir que consten por escrito dichas instrucciones y formular por escrito las alegaciones oportunas al respecto, que habrán de ser resueltas por el órgano de contratación.
El contratista queda obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo así como de las prórrogas si el órgano de contratación optase por las mismas, debiendo prestar el servicio adaptado a los horarios y rutas establecidas por el presente pliego y por el pliego de prescripciones técnicas, y con observancia a las necesarias adaptaciones de dichas rutas y horarios derivadas de posibles supresiones, establecimientos o modificaciones del servicio de comedor escolar, establecimiento o supresión de centros escolares, modificaciones de jornadas escolares continuadas o partidas o cualquier otra
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alteración que no implique una modificación contractual.El adjudicatario se obliga a cumplir estrictamente el horario de llegada y recogida del alumnado que comuniquen las autoridades educativas o el órgano de contratación en función del horario escolar aprobado por el Consejo Escolar del Centro respectivo.
El transporte se prestará el número aproximado de días lectivos que se especifican a continuación:
ANUALIDAD 2015 | 64 DIAS |
ANUALIDAD 2016 | 173 DIAS |
ANUALIDAD 2017 | 109 DÍAS |
En el caso de que el calendario escolar que apruebe en su momento la Autoridad Educativa correspondiente, supere el número mínimo de días lectivos contratados en el apartado anterior o estos se vean alterados por necesidades educativas acreditadas mediante resolución de la Consejería de Educación, el transportista quedará obligado a prestar el servicio por los días de exceso y podrá facturar por la cuantía que resulte de aplicar el precio por expedición adjudicado en el contrato por el número de expediciones a realizar en los días de exceso.
Todos los vehículos irán dotados de Hojas de Reclamación numeradas y preimpresas, en papel autocopiativo de dos copias. Un letrero bien visible en el interior del vehículo informará de la existencia de tales hojas y de la identificación del vehículo con el tipo de servicio y la ruta que cubre. El adjudicatario utilizará exclusivamente la puerta delantera de los vehículos en las operaciones de acceso y salida de los alumnos usuarios, salvo que por razones de seguridad se requiera la utilización de la puerta trasera.
El adjudicatario se obliga a mantener la plena operatividad del vehículo ofertado durante toda la vigencia del contrato, así como de aportar cuantos medios personales y materiales resulten necesarios en cada momento para el correcto cumplimiento del Servicio, la observancia de este cumplimento revestirá el carácter de obligación contractual esencial. Idéntica vinculación contractual tienen las condiciones especiales para la ejecución del contrato que están definidas en el pliego de prescripciones técnicas.
El adjudicatario se obliga a remitir al órgano de contratación, o a los órganos de gestión que éste determine, la información operativa sobre el servicio que se le requiera. El soporte, frecuencia y contenido de estos informes se establecerá de común acuerdo con el adjudicatario, siempre que se satisfagan las necesidades básicas de información y documentación.
Colaborará con la empresa adjudicataria del Servicio de acompañante en la prestación del mismo.
En la ejecución del contrato el contratista deberá observar el cumplimiento de las obligaciones generales establecidas en el artículo 280 del TRLCSP.
En caso de incumplimiento por el contratista de las prestaciones definidas en el pliego de prescripciones técnicas, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 285 del TRLCSP. Las penalidades que resulten de aplicación en estos casos se ajustarán al régimen previsto en la cláusula 11 del presente pliego.
El contratista queda obligado a cumplir, con carácter general, la normativa aplicable a la ejecución del contrato y, en especial, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sin que, en caso de incumplimiento, se derive responsabilidad para la Consejería de Educación. Asimismo, queda obligado a cumplir las normas técnicas y metodológicas aplicables a la realización de las prestaciones comprendidas en el contrato. Igualmente, asume la obligación de guardar sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado (art.67.v) y w) del RGLCAP), sin que pueda utilizar para sí o para terceros dato o información que pudiera conocer con ocasión de la ejecución del contrato.
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El personal que por el contratista fuese puesto a disposición de la ejecución de este contrato no tendrá ningún tipo de vinculación laboral con esta Administración contratante, sin que pueda producirse, por tanto, su consolidación como personal al servicio de las Administraciones Públicas. Por el contrario, es el contratista el que, respecto de aquel personal, asume todas las obligaciones que la legislación vigente en materia laboral y de Seguridad Social impone al empresario respecto de los trabajadores a su servicio.
Si aconteciese alguna causa que origine un retraso en el cumplimiento del contrato, el contratista y el órgano de contratación procederán conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del RGLCAP. En todo caso, a la demora en la ejecución del contrato le será aplicable el régimen de penalidades previsto en la cláusula 11 del presente pliego.
10. SEGUIMIENTO DEL SERVICIO.
En la gestión del servicio público por el contratista el órgano de contratación ejercerá los poderes de policía que resulten necesarios para asegurar la buena marcha del servicio. Con esta finalidad el contratista facilitará a esta Administración la vigilancia e inspección del desarrollo de la ejecución del contrato, en orden a verificar su corrección, pudiendo serle exigida la subsanación de los defectos que en ella se detecten.
En el marco del contrato, la empresa concertada se compromete a someterse a las directrices y a seguir las normas de las autoridades educativas y del órgano de contratación en orden a una mejor prestación del servicio.
El contratista o su delegado acompañarán en sus visitas inspectoras al director o a las personas a las que se refiere el párrafo primero, las cuales tendrán libre acceso a todos los vehículos en los que se esté desarrollando la ejecución del contrato.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución del Servicio, conforme a las instrucciones de obligado cumplimiento dadas por escrito por el órgano de contratación.
Asimismo, la Administración se reserva el derecho a verificar la disposición por parte del empresario de los medios personales y materiales precisos para la correcta ejecución del contrato.
Cualquier dificultad o incidencia que surja en relación al cumplimiento de las condiciones y del plazo para la ejecución de la prestación se pondrá en conocimiento del órgano de contratación para que éste, previo el asesoramiento técnico correspondiente, resuelva al respecto.
11. RÉGIMEN DE PENALIDADES APLICABLES AL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 212.1 del TRLCSP los incumplimientos previstos en el apartado siguiente darán lugar a las penalidades que se indican, éstas serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento no siendo su cuantía en ningún caso superior al 10 % del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
11.1 Causas de incumplimiento.
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Sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de resolución del contrato por incumplimiento del mismo se establece una minoración de los abonos al contratista atendiendo a los siguientes incumplimientos:
A) Se consideran incumplimientos leves del servicio de transporte escolar:
a) El incumplimiento del horario de llegada y recogida del alumnado, en menos de 3 ocasiones a lo largo de un mes.
b) No comunicar a la Dirección Provincial de Educación la sustitución provisional de vehículos, en menos de 3 ocasiones a lo largo de un mes.
c) No ir dotados de Hojas de Reclamación numeradas y preimpresas, en menos de 3 ocasiones a lo largo de un mes.
d) No identificar adecuadamente a los vehículos con el tipo de servicio y la ruta que cubren, en menos de 3 ocasiones a lo largo de un mes.
e) Los que causen un perjuicio económico a la Consejería de Educación inferior a 1.000 €.
La minoración de los abonos al contratista podrá determinarse por el órgano de contratación de forma motivada hasta un máximo de 1.000 € y en cualquier caso con el límite previsto en el artículo 212.1 del TRLCSP.
B) Se consideran incumplimientos graves del servicio de transporte escolar:
a) La trasgresión de las normas que determinan el otorgamiento de las Autorizaciones de Transporte escolar y de los presentes Pliegos de Cláusulas administrativas.
b) Trasladar a personas distintas de los beneficiarios del Transporte escolar.
c) No comunicar a la Dirección Provincial de Educación la sustitución provisional de vehículos, en tres ocasiones o más a lo largo de un mes.
d) La mala calidad de los Servicios de Transporte de alumnos.
e) No solicitar autorización en el caso de que la sustitución sea permanente.
f) No facilitar al órgano de contratación el ejercicio de los poderes de policía.
g) Incumplimientos de las letras a), c), d) y e) del punto B anterior, en tres ocasiones o más a lo largo de un mes.
h) No proporcionar al órgano de contratación, o a los órganos de gestión que éste determine, la información y documentación operativa sobre el servicio que se le requiera.
i) Haber incumplido levemente dos o más veces el contrato.
j) Los que causen un perjuicio económico a la Consejería de Educación superior a 1.000 €
La minoración de los abonos al contratista podrá determinarse por el órgano de contratación de forma motivada a partir de 1.000 € y con un máximo de hasta 5.000 €, y en cualquier caso con el límite previsto en el artículo 212.1 del TRLCSP.
C) Se consideran incumplimientos muy graves del servicio de transporte escolar:
a) La alteración unilateral del itinerario de las rutas, salvo casos excepcionales justificados debiendo comunicarse de forma inmediata y fehaciente a la Administración.
b) La obstrucción en las funciones de inspección.
c) La prestación de servicios por personal no cualificado o en medios de transporte no autorizados
d) Xxxxx incumplido gravemente dos o más veces el contrato
e) Los que causen un perjuicio económico a la Consejería de Educación a partir de 5.000 €.
La minoración de los abonos al contratista podrá determinarse por el órgano de contratación de forma motivada a partir de 5.000 € y con un máximo de hasta 12.000 €, y en cualquier caso con el límite previsto en el artículo 212.1 del TRLCSP.
12. INDEMNIZACIONES Y GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA.
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Además de los gastos derivados de la publicidad de la licitación de este contrato y, en su caso, de la formalización del contrato, serán también de cuenta del contratista, en general, los gastos a que dé lugar la ejecución del contrato y, en particular:-
1) Las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos previstos en el artículo 214 del TRLCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen.
2) Los gastos derivados de la obtención de autorizaciones, permisos, licencias, anotaciones en registros oficiales e inspecciones administrativas.
3) Los gastos que requiera la obtención de documentos, información, trabajos o informes necesarios para la ejecución del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto para la subcontratación.
4) Los tributos, arbitrios derechos o aranceles de cualquier clase devengados con ocasión de la ejecución del contrato.
5) La concertación de seguros y pago de sus pólizas y, en general, cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del contrato. El contratista estará obligado a mantener en vigor durante todo el período de ejecución del contrato los seguros de responsabilidad exigibles por la normativa vigente y por el presente pliego para la prestación del servicio. Para garantizar el cumplimiento de esta obligación el contratista deberá presentar ante el órgano de contratación, con carácter anual el seguro vigente. La observancia de este cumplimiento reviste el carácter de obligación contractual esencial.
13.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS
Todos los estudios, documentos, manuales, formularios, procedimientos de actuación, planes y programas de trabajo, protocolos, programas y aplicaciones informáticas y cualesquiera otros estudios o trabajos técnicos elaborados por la empresa adjudicataria como consecuencia de la ejecución del presente contrato serán propiedad de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, que podrá reproducirlos, publicarlos o divulgarlos en la medida que tenga por conveniente, sin que pueda oponerse a ello el contratista alegando derechos de autor.
El contratista no podrá utilizar, para sí o para terceros, sin autorización expresa de la Administración contratante, cuantos estudios, documentos, manuales, formularios, procedimientos de actuación, planes y programas de trabajo, protocolos, programas y aplicaciones informáticas y cualesquiera otros estudios o trabajos técnicos, le sean facilitados por la Administración contratante en la ejecución del presente contrato.
14. ABONOS AL CONTRATISTA. PAGO.
El abono del Servicio Público de Transporte escolar se realizará a mes vencido, salvo en los meses xx Xxxxx y Diciembre cuyo abono se podrá realizar antes de la finalización del mes, y su importe se determinará mediante el producto del precio por expedición, ofertado por el adjudicatario del contrato, por el número de expediciones realizadas en el mes tomado en consideración.
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A los efectos de pago los Directores de los centros objeto del servicio de transporte expedirán mensualmente al contratista un certificado de realización correcta del servicio prestado con indicación del número de expediciones realizadas al centro. La expedición de este Certificado se realizará dentro de los 5 primeros días del mes siguiente al de referencia del mismo, salvo el mes de diciembre en el que la certificación se expedirá el último día de prestación del servicio correspondiente a esa mensualidad, de acuerdo con el modelo que a estos efectos facilite la Dirección Provincial de Educación xx Xxxx. La certificación se remitirá al órgano de contratación con la correspondiente propuesta de pago.
Si en la prestación del servicio se han observado incidencias en alguno o algunos de los días del mes al que corresponde el servicio prestado, se expedirá certificación independiente, en los cinco primeros días del mes siguiente, según modelo que así mismo proporcione la Dirección Provincial de Educación xx Xxxx, remitiéndose al órgano de contratación.
El pago de la prestación se efectuará íntegramente en dinero mediante transferencia a la cuenta bancaria titularidad del contratista, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen sobre transmisión de derechos de cobro.
El abono de la prestación realizada se condiciona a su recepción de conformidad por esta Administración y se regirá por lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP y su normativa de desarrollo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 y la disposición adicional del Decreto 3/2013, de 24 de enero, por el que se crea la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, el contratista está obligado a facturar electrónicamente las contraprestaciones objeto del presente contrato a través de la Plataforma de Facturación Electrónica. Las facturas emitidas en soporte papel no tendrán eficacia frente al órgano de contratación
15. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
15.1. Régimen general.
Sólo el órgano de contratación podrá acordar, por razones de interés público, modificaciones de las características del servicio contratado y de las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios. Ni el responsable del contrato ni el contratista podrán incluir o llevar a efecto modificaciones en el contrato.
El contrato podrá ser modificado cuando así se haya previsto en el presente pliego o cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 107 del TRLCSP.
En estos casos las modificaciones del contrato, acordadas por el órgano de contratación, serán obligatorias para el contratista.
No se considerarán en ningún caso modificación del contrato:
a) La variación en el número de alumnos a transportar si hubiera disponibilidad de plazas en el vehículo.
b) Las variaciones xx xxxx que no supongan una variación del 10% en Kilómetros a recorrer respecto a la ruta adjudicada, independientemente de cuál sea la causa de la variación.
c) El cambio del centro escolar fijado en la ruta cuando la Administración educativa, por razones de escolarización, traslade a los alumnos a otro centro educativo, se establezca la jornada escolar continuada o partida, se supriman o creen comedores escolares, siempre que esos cambios no supongan una variación del 10% en Kilómetros a recorrer respecto a la ruta adjudicada.
d) Variaciones en el horario de los Centros.
Dichas variaciones serán asumidas por el contratista sin derecho a indemnización.
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Cuando se produzca la modificación en kilómetros, superior al 10 % indicado, se repercutirá la modificación en el precio desde el principio.
15.2. Modificaciones previstas en el contrato.
El contrato se podrá modificar cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el cuadro de características específicas de este pliego, en los supuestos descritos y hasta el porcentaje del precio de adjudicación indicado.
En estos casos la modificación será acordada por el órgano de contratación en resolución motivada que habrá de sustanciarse en un procedimiento en el que será necesaria la audiencia del contratista, el informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención y, en su caso, la aprobación del gasto correspondiente.
La resolución administrativa por la que se acuerde la modificación del contrato será notificada al contratista y será inmediatamente ejecutiva.
El contratista no tendrá derecho a indemnización o compensación económica en aquellos casos en que estando prevista la eventual modificación del contrato el órgano de contratación decida no modificarlo.
15.3. Modificaciones no previstas en el contrato.
Aunque la modificación no estuviese prevista en el contrato, éste también podrá modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP y con sujeción a los límites establecidos en dicho artículo y en el artículo 105 de este texto refundido.
16. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
16.1. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
16.2. Subcontratación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 del TRLCSP en la realización del presente contrato sólo se podrán subcontratar prestaciones accesorias. Si en el pliego de prescripciones técnicas no estuviesen definidas las prestaciones que, por revestir carácter accesorio, sean susceptibles de subcontratación, corresponderá exclusivamente al órgano de contratación la determinación de las mismas.
La subcontratación de tales prestaciones deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 227 del TRLCSP y demás disposiciones de aplicación. A tal efecto el contratista deberá cumplir las siguientes obligaciones:
1) Comunicar anticipadamente al órgano de contratación el subcontrato a celebrar mediante escrito en el que se identifique al subcontratista, la prestación accesoria que se pretende subcontratar y el importe de la misma. Esta comunicación deberá acompañarse de la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar aquella prestación.
2) El contratista no podrá subcontratar con empresas subcontratistas o trabajadores autónomos que estén inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o se hallen comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
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3) Cualesquiera otras obligaciones que le impongan el TRLCSP y el resto de disposiciones legales en su relación con los subcontratistas.
El incumplimiento de las obligaciones descritas en los apartados anteriores facultará a la Administración contratante para imponer una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato (artículo 227.3 del TRLCSP) y, en su caso, resolver el contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223, letra h) del TRLCSP.
17. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Si del incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones definidas en el presente pliego de cláusulas administrativas y en el pliego de prescripciones técnicas, se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca, conforme establece el artículo 285 del TRLCSP. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
Serán causas de resolución de este contrato las siguientes:
1) El incumplimiento de las obligaciones contractuales de carácter esencial definidas en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas.
2) Las establecidas expresamente en el cuadro de características específicas de este pliego.
3) El incumplimiento de las obligaciones descritas en la cláusula 18.2 relativa a la subcontratación.
4) Las establecidas con carácter general en el artículo 223 del TRLCSP y, con carácter particular, las señaladas en el artículo 286 del TRLCSP.
5) La pérdida por el contratista, durante la ejecución del contrato, de cualquiera de los requisitos de habilitación empresarial o profesional, de solvencia económica o financiera y técnica o profesional o, en su caso, de clasificación que hubieran sido exigidos en el procedimiento de adjudicación del contrato.
6) La desaparición del objeto del contrato, al no existir alumnos a transportar en la ruta.
La aplicación y los efectos de las causas de resolución del contrato serán los establecidos en la LCSP y demás disposiciones de aplicación.
18. REAJUSTE DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
El contratista está obligado a reajustar la garantía definitiva en los supuestos contemplados en los apartados segundo y tercero del artículo 99 del TRLCSP, de conformidad con los cuales, en el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Asimismo, cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
CONFORME, LA DIRECTORA PROVINCIAL,
EL ADJUDICATARIO. P.D. (Orden EDU/266/2005, de 25 de febrero)
Fdo.: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx.
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ANEXO 1: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y VEHÍCULO TITULAR DE LA RUTA:
CÓDIGO XX XXXX: _
D. , mayor de edad, con domicilio en
__ calle / plaza, _ nº , con Documento Nacional de Identidad número , actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de D. , o en representación de la Entidad cuya razón social o denominación es , en su calidad de
_ de la misma.
EXPONGO:
Primero: Que me comprometo a realizar la ejecución del contrato de gestión de servicio público de transporte escolar, con estricta sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, quedando enterado de todas las condiciones que se exigen para su adjudicación y ejecución, que acepto en su totalidad y sin reservas, por el importe que se expresa en la siguiente OFERTA ECONÓMICA:
PRECIO POR EXPEDICIÓN:
Base imponible:
I.V.A. repercutido:
Total: (cifra y letra):
Segundo: Que, a todos los efectos, debe entenderse que dentro de la presente oferta está comprendido no sólo el precio de la contrata, sino también todos los tributos que graven los diferentes conceptos.
Tercero: Que presente el siguiente vehículo titular a la ruta indicada:
Marca de Vehículo | Matrícula | Capacidad (Tipo): A = Más de 30 plazas B = Hasta 30 plazas T = Taxi | Número de plazas | Fecha de primera Matriculación |
Cuarto: Que acredita cinturones de seguridad por el siguiente medio (marcar la opción): Vehículo matriculado antes del 20-10-2007.
Factura de la instalación de cinturones.
ITV en la que consta la instalación de cinturones.
Certificado o similar en el que consta que el vehículo tiene instalados cinturones de seguridad. Compromiso de instalar cinturones de seguridad.
El vehículo NO dispone de cinturones de seguridad.
(Lugar, fecha, firma y sello)
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ANEXO 2: DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR EN LA QUE MANIFIESTA QUE LAS CIRCUNSTANCIAS REFLEJADAS EN EL CERTIFICADO DEL REGISTRO DE LICITADORES NO HAN EXPERIMENTADO VARIACIÓN.
D. vecino de , provincia de , con domicilio en , número_ , en el caso de actuar en representación: como apoderado de _ , con domicilio en , calle , número , C.I.F. ó D.N.I. o documento que lo sustituya núm. __, enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al contrato de GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE ESCOLAR.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que las circunstancias reflejadas en el certificado del Registro de Licitadores presentado en el procedimiento de adjudicación ABIERTO del contrato GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE ESCOLAR, no han experimentado variación alguna desde la fecha de su expedición.
Y para que así conste a los efectos oportunos, se firma la presente en:
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ANEXO 3: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
IDENTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE |
SERVICIO: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN XX XXXX |
Nº EXPEDIENTE: _ |
TÍTULO: GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE ESCOLAR. XXXX |
X. xxxxxx de , provincia de , con domicilio en , número_ , en el caso de actuar en representación: como apoderado de _ , con domicilio en , calle , número _, C.I.F. ó D.N.I. o documento que lo sustituya núm. __, a efectos de su participación en la licitación antes indicada, ante la Dirección Provincial de Educación xx Xxxx,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
• Que la sociedad a la que represento, en la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas del contrato, cumple las condiciones de capacidad legalmente establecidas para contratar con la Administración y cumple los requisitos de solvencia exigidos en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
• Que, la sociedad a la que represento se compromete, en caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, a aportar los documentos que se señalan, en la cláusula 8.5.2 de este PCAP.
• Que los administradores de la sociedad a la que represento no se hallan incursos en prohibiciones para contratar ni en ninguno de los supuestos de la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de Incompatibilidades de los miembros de la Junta xx Xxxxxxxx y León y de otros cargos de la Administración y otros cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, autorizando asimismo la cesión de información.
• Que la sociedad a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
• Que la sociedad a la que represento no tiene deudas pendientes de carácter tributario con la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León (Decreto 132/1996, de 16 xx xxxx, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se establecen normas transitorias para la contratación con la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León).
• La concurrencia de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio en la empresa licitadora (márquese con una “x” lo que corresponda en los apartados siguientes)
□ Que la sociedad a la que represento no se halla en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo
42.1 del Código de Comercio o bien, hallándose en alguno de los supuestos previstos, concurre individualmente a la presente licitación.
□ Que la sociedad a la que represento se halla en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42.1 del Código de Comercio con respecto a la/s entidad/es siguiente/s concurriendo todas ellas individualmente a la presente licitación:
1.- ………………………………………………………………………………………………………...
2.- …………………………………………………………………………………………………………
• (márquese con una “x” en caso de que corresponda)
□ Que se encuentra pendiente de clasificación, habiendo solicitado la misma. (Fecha y firma)
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ANEXO 4: MODELOS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS
4.1. Modelo de aval
La entidad (razón social de la entidad de crédito o de sociedad de garantía recíproca),
NIF………………..,, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la C/……………………………………….., localidad y código postal……………………………., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este
acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA:
A: …………….(Nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF , en virtud de lo
dispuesto por (norma/s y art/s que impone/n la constitución de la garantía) para responder de las
obligaciones siguientes:…………………(Detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante………….((órgano administrativo, organismo autónomo o ente público), por importe de (En letra y en cifra)
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el art.
56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de exclusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en
su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO | ||
Provincia | Fecha | Número o código |
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X./ Xxxxx Xxxxx, 0 00000 - Xxxx Teléf.: 987/20.27.11 – Fax 987/25.08.35
4.2. Modelo de certificado de seguro de caución.
Certificado número ……………(Razón social completa de la entidad aseguradora) (En adelante asegurador), con domicilio en, calle ………….., localidad y código postal………………, y NIF ,
debidamente representado por Xxx:……………..(nombre y apellidos del apoderado/s), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
ASEGURA:
A……………..(nombre de persona asegurada), NIF………………, en concepto del tomador del seguro, ante……………(órgano de contratación) (En adelante asegurado) hasta el importe de
………………(En cifra y en letra), en los términos y condiciones establecidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato………..(Identificar el contrato en virtud del cual se presta la caución) en concepto de garantía (Expresar la modalidad de seguro de que se trata), para responder
de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (Órgano de contratación), o quien
en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha) (Firma) (Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O POR LA ABOGACÍA DEL ESTADO.
Provincia Fecha Número o código
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X./ Xxxxx Xxxxx, 0 00000 - Xxxx Teléf.: 987/20.27.11 – Fax 987/25.08.35
4.3. Modelo de garantía mediante pignoración de participación de fondos de inversión.
Don ………………………………………… en representación de ,
Con NIF nº……………………………..., y domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la C/
……………………………………………… (Localidad y Código postal)……………………………...
PIGNORA a favor de (órgano administrativo, organismo autónomo
o entidad de derecho público) las siguientes participaciones , de las cuales es titular el pignorarte y que se identifican como sigue:
Número de participació n | Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV | Entidad Gestora | Entidad depositaria | Valor liquidativo a la fecha de inscripción | Valor total. |
En virtud de lo dispuesto por : (Xxxxx /s y artículo/s que impone/n la constitución de esta
garantía), para responder de las obligaciones siguientes (Detallar el objeto del contrato u obligación
asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada),
NIF:……………., con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la C/………………………………………………, localidad y código postal:……………………………..., por la cantidad de (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolsa de las participaciones a favor de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas a primer requerimiento de los mismos.
(Nombre o razón social del pignorante) (Firma/s) Con mi intervención, el Notario. (Firma)
Don: …………………………………, con D.N.I…………………….., en representación de………………………………………….(Entidad adherida encargada del registro contable), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas.
(Fecha) (Firma)
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X./ Xxxxx Xxxxx, 0 00000 - Xxxx Teléf.: 987/20.27.11 – Fax 987/25.08.35
4.4. Modelo de garantía mediante valores anotados (con inscripción)
Don ………………………………………… en representación de ,
con NIF nº……………………………..., y domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la C/
……………………………………………… (Localidad y Código postal)……………………………...
PIGNORA a favor de (órgano administrativo, organismo autónomo
o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número Valores | Emisión (entidad emisora y clase de valor y fecha de emisión. | Código Valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de Realización de los valores a la fecha de inscripción. |
En virtud de lo dispuesto por : (Xxxxx /s y artículo/s que impone/n la constitución de esta
garantía), para responder de las obligaciones siguientes (Detallar el objeto del contrato u obligación
asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada),
NIF:……………., con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la C/………………………………………………, localidad y código postal:……………………………..., por la cantidad de (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (Firma/s) Con mi intervención, el Notario. (Firma)
Don: …………………………………, con D.N.I…………………….., en representación de………………………………………….(Entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda ,
(Fecha) (Firma)
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X./ Xxxxx Xxxxx, 0 00000 - Xxxx Teléf.: 987/20.27.11 – Fax 987/25.08.35
ANEXO 5: MODELOS DE CERTIFICADOS RELATIVOS A LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LA EMPRESA DE SUJECIÓN O NO SUJECIÓN A LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE SU INCLUSIÓN SOCIAL
5.1. Modelo de certificado para el caso de sujeción a la obligación prevista en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.
D. provisto de Documento
Nacional de Identidad nº _, actuando en nombre y representación de la Empresa _ , con C.I.F.nº ,
CERTIFICA:
Que la empresa a la que represento está sujeta a la obligación prevista en el Real Decreto Ley 01/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad.
Que el número global de trabajadores de plantilla en la empresa es el siguiente:
Que el número particular de trabajadores con discapacidad en la empresa es el siguiente:
Y para que así conste a los efectos oportunos, se firma la presente en:
* (Este certificado no será necesario en el supuesto de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, en cuyo caso deberá presentarse una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas)
5.2. Modelo de certificado para el caso de no sujeción a la obligación prevista en Real Decreto Legislativo 01/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.
D. provisto de Documento
Nacional de Identidad nº _, actuando en nombre y representación de la Empresa _ , con C.I.F.nº ,
CERTIFICA:
Que la empresa a la que represento no está sujeta a la obligación prevista en el Real Decreto Legislativo 01/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad.
Y para que así conste a los efectos oportunos, se firma la presente en:
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X./ Xxxxx Xxxxx, 0 00000 - Xxxx Teléf.: 987/20.27.11 – Fax 987/25.08.35
ANEXO 6: RELACIÓN DE OFICINAS GENERALES DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO DE CADA UNA DE LAS SEDES DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN:
Delegación Territorial xx Xxxx
Xxxx. Xxxxxxxxxx, x/x 00000 XXXX
Delegación Territorial xx Xxxxx
Xxxxxx xxx Xxxxxx, 0 00000 XXXXX
Delegación Territorial xx Xxxxxx
Xxxxxxxx xx Xxxxxx, x/x 00000 XXXXXX
Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx
Xxxx. Xxxxxx xxx Xxxxxx, 00 00000 XXXXXXXX
Delegación Territorial xx Xxxxxxxxx
Xxx. xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 00000 XXXXXXXXX
Delegación Territorial xx Xxxxxxx
Xxx. Xx xxx Xxxxxxx, 0 00000 XXXXXXX
Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxx
X/ Xxxxxxx, 0
00000 XXXXX
Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx
X/ Xxxxx xx xx Xxxxxxxx, 0 00000 XXXXXXXXXX
Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx
X/ Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx, 0 00000 XXXXXX
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X./ Xxxxx Xxxxx, 0 00000 - Xxxx Teléf.: 987/20.27.11 – Fax 987/25.08.35