RÉGIMEN LEGAL APLICABLE Cláusulas de Ejemplo

RÉGIMEN LEGAL APLICABLE. La Contratación Administrativa de Servicios constituye un régimen especial de contratación laboral para el sector público cuyos derechos, beneficios y demás condiciones aplicables al TRABAJADOR son los previstos en el Decreto Legislativo 1057 y sus normas reglamentarias y/o complementarias. Toda modificación normativa es de aplicación inmediata al Contrato.
RÉGIMEN LEGAL APLICABLE. El contrato que resulte de la presente contratación se regirá por el derecho privado con arreglo a lo establecido en el Código Civil y en el Código de Comercio de la República de Colombia y en las demás normas concordantes que los adicionen, modifiquen o complementen.
RÉGIMEN LEGAL APLICABLE. Salvo que en este documento se establezca lo contrario, el derecho aplicable a esta invitación a proponer y al contrato que llegaré a suscribirse será el consagrado en el ordenamiento jurídico colombiano. El presente proceso de contratación y el contrato que se llegare a suscribir se sujetan a las disposiciones del derecho privado, salvo las excepciones estipuladas en el presente documento y en la ley. Especialmente, deberán cumplirse las disposiciones que se encuentran relacionadas en el documento ‘Código de Ética para Contratistas de la Cámara de Comercio de Bogotá” referidas al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés.
RÉGIMEN LEGAL APLICABLE. Las obligaciones y derechos de EL CONTRATO y LA ENTIDAD, aplicables al presente Contrato, se originan por lo establecido en éste y en el Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM. Toda modificación normativa es de aplicación inmediata al contrato.
RÉGIMEN LEGAL APLICABLE. EL CONTRATO se regirá por el derecho privado con arreglo a lo establecido en el Código Civil, en el Código de Comercio y las demás normas concordantes que las adicionen, modifiquen o complementen.
RÉGIMEN LEGAL APLICABLE. De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 21 de 1982 y las disposiciones contenidas en la Ley 789 de 2002, Comfamiliar Huila en su proceso de negociación y contratación se somete integralmente a las normas de derecho privado y se regirá por las normas contenidas en el Manual de Contratación de la Corporación, en aquellos aspectos no regulados por el manual, se regirá por las normas del derecho civil, comercial, por los postulados que orientan la función administrativa y de la gestión fiscal en relación con aquellos recursos parafiscales que provengan de 4% y del Sistema de Seguridad Social en Salud y cualquier otro recurso de naturaleza pública de conformidad con los artículos 209 y 267 de la Constitución Política y las normas especiales del Régimen del Subsidio Familiar. El procedimiento de selección del contratista está sometido a los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad de derechos y oportunidades de los que se deriva la obligación de someter a todos los oferentes a las mismas condiciones definidas en la Invitación. Cabe recordar que la Invitación forma parte esencial del contrato; es la fuente de derechos y obligaciones de las partes y elemento fundamental para su interpretación e integración, pues contienen la voluntad de la Corporación a la que se someten los proponentes durante el proceso y el oferente seleccionado durante la vigencia del contrato. En los procesos para la adquisición de bienes y servicios se hará uso de factores de calificación destinados a valorar los aspectos jurídicos, técnicos y financieros de la oferta o proyecto. De conformidad con las condiciones que señale la Invitación, se podrán utilizar criterios de experiencia específica del oferente y del equipo de trabajo, en el campo de que se trate. A través de estos requerimientos la Corporación busca escoger un proponente que cumpla con capacidad jurídica, capacidad financiera y de organización que garanticen el cumplimiento del objeto contractual, cuya propuesta resulte ser la más ventajosa de acuerdo a los factores técnicos de escogencia y ponderación precisa y detallada de los mismos contenida en la Invitación.
RÉGIMEN LEGAL APLICABLE. La adjudicación de la presente Licitación, queda sometida a las disposiciones de:
RÉGIMEN LEGAL APLICABLE. El régimen aplicable a esta convocatoria y al contrato que llegare a suscribirse será el consagrado en el ordenamiento jurídico colombiano, por tanto, el presente proceso y el contrato que se llegare a suscribir se sujetan a las disposiciones del DERECHO PRIVADO, salvo las excepciones estipuladas en la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios. En materia de inhabilidades e incompatibilidades. En todo caso, se observarán los principios generales de la contratación establecidos en el artículo 13 de la ley 1150 de 2007.
RÉGIMEN LEGAL APLICABLE. El Concurso se regirá por lo establecido en: a) el presente Pliego de Bases y Condiciones y Anexos; b) la Resolución Nº 122E/2017 del Ministerio del Interior, Obra Pública y vivienda de la Nación; c) el Reglamento Particular del Plan Nacional de Vivienda dictado por la Secretaria de Vivienda y Hábitat del referido Ministerio (Anexo I de la Res. 122E/17 MIOPV); d) las Habilitaciones para Licitar Nº 5/2017, Nº 6/2017, Nº 7/2017, y Nº 8/2017 otorgadas por la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, a través de la Dirección Nacional de Nuevos Desarrollos de Vivienda; e) la Ley 6838 de Sistema de Contrataciones de la Provincia xx Xxxxx, y f) Ley provincial Nº 5.167, todo lo cual tendrá carácter contractual entre EL IPV y los que participen en él, en adelante “Los Participantes”.
RÉGIMEN LEGAL APLICABLE. Por disposición del artículo 13 de la Ley 1753 de 2015, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 denominado “Todos por un Nuevo País”, el régimen aplicable para los actos y contratos celebrados por INNPULSA, que a su vez se regulan por el Manual de Contratación del Fideicomiso, es exclusivamente el derecho privado. De acuerdo con lo anterior, las principales normas que rigen la contratación de La Unidad, están contenidas en el Código Civil y en el Código de Comercio. Lo anterior sin perjuicio de la naturaleza jurídica y la legislación aplicable a los otros contratantes. En relación con FIDUCÓLDEX, debe señalarse que dada su naturaleza de sociedad de servicios financieros de economía mixta indirecta del orden nacional, no está sujeta al Estatuto General de la Administración Pública contenido en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, y se rige por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la actividad financiera que desarrolla, es decir a lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, al Código de Comercio y al Código Civil.