Common use of ETAPA POSTCONTRACTUAL Clause in Contracts

ETAPA POSTCONTRACTUAL. 2.2.22.1 LIQUIDACION La liquidación del contrato es el balance del estado en que quedan los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes una vez ha finalizado la ejecución del mismo. Este proceso se surte mediante acta con el objeto de finiquitar la relación contractual y que las partes puedan declararse x xxx y salvo. Lo anterior, deberá realizarse de conformidad con los procedimientos señalados para la materia en la SDIS los cuales se encuentran publicados en la Intranet de la Entidad. Una vez vencido el plazo de ejecución de las obligaciones contractuales, la SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL procederá a la liquidación del contrato y/o convenio conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. Así mismo de conformidad con el artículo 217 del Decreto 019 de 2012, la liquidación no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. En consonancia con las disposiciones mencionadas, la SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL efectuará la liquidación de los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución y cumplimiento se prolongue en el tiempo o que de acuerdo con las circunstancias lo ameriten. En este período es fundamental la actuación del supervisor o interventor del contrato quien en representación de la SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL efectuará junto con el contratista, la revisión y análisis sobre el cumplimiento de las obligaciones pactadas y el estado presupuestal o financiero del mismo. Por tanto, el acto de liquidación tiene el contenido y fuerza de un verdadero acto de conciliación, figura que permite a las partes poner fin a sus divergencias con los reconocimientos que sean necesarios. No obstante lo anterior, aun cuando la liquidación del contrato implica la extinción definitiva del vínculo contractual, puede suceder que las partes no logren ponerse de acuerdo sobre la totalidad de los asuntos relacionados con la ejecución y pago del contrato y por tanto, consideren necesario dejar constancia de ello en el acta correspondiente, a fin de hacer valer sus derechos por vía judicial. En este sentido, un eventual desacuerdo de las partes no siempre impide que se suscriba el acta de liquidación bilateral, por supuesto indicando los aspectos respecto de los cuales hay acuerdo y haciendo las correspondientes salvedades, respecto de las diferencias. Adicionalmente, el acta de liquidación es el instrumento jurídico a través del cual la Entidad puede proceder al cobro de multas y sanciones por incumplimiento, mediante la compensación con los saldos a favor del contratista o reclamar vía judicial tales conceptos, cuando constan en el documento mencionado. Cabe recordar que lo consignado por las partes en el Acta de Liquidación tiene carácter vinculante. En este sentido, la firma de dicha acta por parte de los contratantes, sin observaciones, implica la aceptación pura y simple de las estipulaciones en ella contenidas. En las actas de liquidación de los contratos, podrán incluirse los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo.

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ETAPA POSTCONTRACTUAL. 2.2.22.1 LIQUIDACION La liquidación del contrato es el balance del estado en que quedan los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes Esta etapa inicia una vez ha finalizado la ejecución del mismo. Este proceso se surte mediante acta con el objeto de finiquitar la relación contractual y que las partes puedan declararse x xxx y salvo. Lo anterior, deberá realizarse de conformidad con los procedimientos señalados para la materia en la SDIS los cuales se encuentran publicados en la Intranet de la Entidad. Una vez vencido el plazo de ejecución previsto en el contrato y comprende la etapa de las liquidación mediante la cual termina la relación contractual en cualquiera de sus modalidades y, en caso que aplique surgen obligaciones contractuales, la SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL procederá posteriores a la misma, tales como el cierre del expediente contractual de conformidad con el Decreto 1082 de 2015. Para la liquidación del contrato y/de contratos y convenios el supervisor o convenio conforme a interventor tendrá en cuenta lo dispuesto regulado en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. Así mismo de conformidad con el artículo 2007 y 217 del Decreto Ley 019 de 20122012 y las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. La liquidación es el acto por el cual se finiquita la liquidación no será obligatoria relación contractual y deberá constar en acta suscrita por las mismas partes que lo firmaron o por quien hayan autorizado de manera expresa en el poder otorgado. También en esta etapa las partes acordarán los contratos de prestación de servicios profesionales ajustes, revisiones y de apoyo reconocimientos a la gestiónque haya lugar. En consonancia con las disposiciones mencionadas, la SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL efectuará la liquidación de los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución y cumplimiento se prolongue en el tiempo o que de acuerdo con las circunstancias lo ameriten. En este período es fundamental la actuación del supervisor o interventor del contrato quien en representación de la SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL efectuará junto con el contratista, la revisión y análisis sobre el cumplimiento de las obligaciones pactadas y el estado presupuestal o financiero del mismo. Por tanto, el acto de liquidación tiene el contenido y fuerza de un verdadero acto de conciliación, figura que permite a las partes poner fin a sus divergencias con los reconocimientos que sean necesarios. No obstante lo anterior, aun cuando la liquidación del contrato implica la extinción definitiva del vínculo contractual, puede suceder que las partes no logren ponerse de acuerdo sobre la totalidad de los asuntos relacionados con la ejecución y pago del contrato y por tanto, consideren necesario dejar constancia de ello en el acta correspondiente, a fin de hacer valer sus derechos por vía judicial. En este sentido, un eventual desacuerdo de las partes no siempre impide que se suscriba el acta de liquidación bilateral, por supuesto indicando los aspectos respecto de los cuales hay acuerdo y haciendo las correspondientes salvedades, respecto de las diferencias. Adicionalmente, el acta de liquidación es el instrumento jurídico a través del cual la Entidad puede proceder al cobro de multas y sanciones por incumplimiento, mediante la compensación con los saldos a favor del contratista o reclamar vía judicial tales conceptos, cuando constan en el documento mencionado. Cabe recordar que lo consignado por las partes en el Acta de Liquidación tiene carácter vinculante. En este sentido, la firma de dicha acta por parte de los contratantes, sin observaciones, implica la aceptación pura y simple de las estipulaciones en ella contenidas. En las actas de liquidación de los contratos, podrán incluirse constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Cuando se requiera para la liquidación del contrato se exigirá al contratista la ampliación de la garantía de aquellos conceptos que se requieran con la finalidad de garantizar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la liquidación del contrato. La liquidación a que se refiere el presente manual no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Serán objeto de liquidación los siguientes contratos o convenios: • Los denominados de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo, (Ej: contratos de suministro, prestación de servicios distintos de los profesionales o de apoyo a la gestión, obra, mantenimiento, consultoría, interventoría). • Los contratos o convenios terminados anormalmente, (Ej. terminación anticipada, terminación unilateral). • Los contratos o convenios que hayan sido objeto de multas, sanciones o incumplimientos. • Los contratos o convenios que reporten a su terminación obligaciones pendientes de ejecución. • Los contratos o convenios que a su terminación presenten saldos a liberar. • Los contratos o convenios que, siendo de ejecución instantánea, se hayan prolongado en el tiempo. Una vez perfeccionada el acta de liquidación se procederá a la publicación, por parte del equipo de seguimiento a la ejecución y liquidaciones del Proceso de Contratos de la Secretaría General en el SECOP. Para efectos de la liquidación del contrato o convenio, se deberá tener en cuenta, lo siguiente: • Que el plazo de ejecución pactado por las partes, haya terminado por cualquiera de las causales establecidas en el contrato o en la ley. • Que se encuentren incorporadas todas las actuaciones surtidas dentro del proceso contractual, es decir, que el expediente se encuentre debidamente actualizado de conformidad con las normas de Gestión Documental. • Que se hayan resuelto todas las reclamaciones y peticiones presentadas por el contratista. • Que cuando hubiere lugar a ello, esté resuelto en debida forma el proceso de incumplimiento que la UAERMV hubiere adelantado. • Que las garantías que amparan el cumplimiento del contrato o convenio objeto de liquidación, cuenten con una vigencia mínima hasta la liquidación, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.12 del Decreto No. 1082 de 2015. • Que para el caso de la liquidación unilateral se hubiere agotado previamente el trámite de liquidación bilateral y de mutuo acuerdo.

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ETAPA POSTCONTRACTUAL. 2.2.22.1 LIQUIDACION La liquidación del contrato es el balance del estado en que quedan los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes una vez ha finalizado la ejecución del mismo. Este proceso se surte mediante acta con el objeto de finiquitar la relación contractual y que las partes puedan declararse x xxx y salvo. Lo anterior, deberá realizarse de conformidad con los procedimientos señalados para la materia en la SDIS los cuales se encuentran publicados en la Intranet de la Entidad. Una vez vencido finalizado el plazo de ejecución de las obligaciones contractualesdel contrato inicia la etapa postcontractual, la SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL procederá a cual culmina con la liquidación del contrato y/o convenio conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de mismo. Esta etapa surge como aquella durante la Ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. Así mismo de conformidad con el artículo 217 del Decreto 019 de 2012, la liquidación no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. En consonancia con las disposiciones mencionadas, la SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL efectuará cual se establece un control sobre la liquidación de los contratos de tracto sucesivomodo particular y, aquellos cuya ejecución y cumplimiento se prolongue en el tiempo o que de acuerdo con las circunstancias lo ameriten. En este período es fundamental la actuación del supervisor o interventor del contrato quien en representación de la SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL efectuará junto con el contratistageneral, la revisión y análisis sobre el verificación del cumplimiento de las obligaciones pactadas y pactadas, con el estado presupuestal o financiero del mismo. Por tanto, el acto de liquidación tiene el contenido y fuerza de un verdadero acto de conciliación, figura que permite seguimiento correlativo a las partes poner fin a sus divergencias con los reconocimientos que sean necesariosgarantías constituidas para amparar su ejecución. No obstante lo anterior, aun cuando la liquidación del contrato implica la extinción definitiva del vínculo contractual, puede suceder que las partes no logren ponerse de acuerdo sobre la totalidad de los asuntos relacionados con la ejecución y pago del contrato y por tanto, consideren necesario dejar constancia de ello en el acta correspondiente, a fin de hacer valer sus derechos por vía judicial. En este sentido, un eventual desacuerdo de las partes no siempre impide que se suscriba el acta de liquidación bilateral, por supuesto indicando los aspectos respecto de los cuales hay acuerdo y haciendo las correspondientes salvedades, respecto de las diferencias. Adicionalmente, el acta de liquidación es el instrumento jurídico a través del cual la Entidad puede proceder al cobro de multas y sanciones por incumplimiento, mediante la compensación con los saldos a favor del contratista o reclamar vía judicial tales conceptos, cuando constan en el documento mencionado. Cabe recordar que lo consignado por las partes en el Acta de Liquidación tiene carácter vinculante. En este sentido, la firma de dicha acta por parte de los contratantes, sin observaciones, implica la aceptación pura y simple de las estipulaciones en ella contenidas. En las actas de liquidación de los contratos, podrán incluirse constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. También, en esta etapa, las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. • Antes de la suscripción del acta o en el mismo documento, se deberá haber resuelto todas las reclamaciones y peticiones presentadas por el contratista, cuando a ello hubiere lugar y de acuerdo a lo establecido en la Ley. • Los contratos de la DIAN en los que por Ley o pacto entre las partes sean objeto de liquidación, deberán liquidarse en el término fijado en el pliego de condiciones o en el contrato; o de manera unilateral, si no se logra la liquidación por mutuo acuerdo. Es responsabilidad de los Supervisores e Interventores cumplir estrictamente esta previsión. Se adoptará como mecanismo de defensa judicial y de prevención del daño antijurídico por parte del Comité de Conciliación tal política. • Se realizará la liquidación de mutuo acuerdo dentro del plazo fijado en los estudios previos o en el pliego de condiciones, o, a falta de estipulación, dentro del que se hubiere convenido con el contratista en el contrato. En caso que no se haya previsto o acordado término, la liquidación se realizará dentro de un plazo máximo de cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato5 o a la expedición del acto administrativo que decrete la terminación del mismo. • En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la Entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la Entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto Artículo 141 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (Ley 1437/2011). • Si el contrato no se liquida de mutuo acuerdo o cuando la Entidad no lo haya liquidado unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido para liquidar de mutuo acuerdo o en su defecto del término establecido por la ley, (4 meses según lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007), el interesado podrá acudir a la jurisdicción contencioso administrativa para obtener la liquidación en sede judicial, a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes al incumplimiento de la obligación de liquidar6. • El supervisor y/o interventor, debe tener en cuenta que las garantías deben estar vigentes para la liquidación del contrato, si a ello hubiere lugar y que los amparos como estabilidad de la obra u otros que se generan con posterioridad de la ejecución, estén vigentes; así como las demás obligaciones postcontractuales que queden a cargo del contratista. Cuando se requiera la ampliación de las garantías las mismas deberán ser revisadas por la Coordinación de Contratos para posteriormente ser aprobadas por la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos. 5 Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 6 Artículo 141 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (Ley 1437/2011) El expediente contractual de cada contrato estará conformado por las carpetas producidas por la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos y por la Supervisión o Interventoría, por tanto, toda la documentación producida en las etapas precontractual, contractual y post-contractual será custodiada dependiendo de la etapa contractual en que se produzca el documento y teniendo en cuenta los diferentes actores que intervienen en el proceso, de la siguiente forma: • La administración y custodia de los documentos legales de los contratos en su etapa de formación hasta el perfeccionamiento y legalización de los mismos corresponde a la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos • La carpeta contractual referente a la ejecución corresponde a la Supervisión o Interventoría • En lo posible todos los documentos que reposen en las carpetas deben ser originales, sin embargo, si no es posible deberán reposar copias legibles • Se deben incluir además de los documentos propios del proceso las comunicaciones entre las partes, soportes de facturación, etc. • El proceso de inclusión de documentos y de foliación de los mismos debe ser permanente, desde el momento en que se inicia el contrato, hasta su terminación. Lo anterior, con el fin de que las carpetas estén siempre actualizadas ante la solicitud de un organismo de control durante la ejecución. • Por ningún motivo y en ningún momento, se eliminan documentos de esta carpeta. Si el original del documento ha sido remitido a la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos para que repose en la Carpeta Jurídica, en la Carpeta de Supervisión o Interventoría se debe conservar una copia del mismo, en el orden cronológico en que se expidió el documento Los documentos indispensables para adelantar cualquier proceso contractual ante la Coordinación de Contratación, se encuentran registrados en cada uno de los procedimientos efectuados para tal fin y publicados en la XXXXXXX. La Coordinación de Contratos en el Nivel Central y la División Administrativa y Financiera o quien haga sus veces en las seccionales, debe asumir también la publicación dentro del término legal establecido para tal fin en el portal de contratación SECOP, de los documentos que se generen durante el desarrollo contractual, siempre y cuando los supervisores, interventores o demás actores, cumplan con el deber legal de remitirlos oportunamente. Todos los documentos que se generen de manera electrónica en SECOP II no requieren trámite alguno adicional para su publicación, y en esta plataforma la DIAN solo deberá cargar escaneados los documentos generados en físico, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición, en cumplimiento del Art. 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015. Es obligación de las áreas que participen en los procesos contractuales remitir los documentos originales a la Coordinación de Contratos en el Nivel Central y la División Administrativa y Financiera o quien haga sus veces en las seccionales, debidamente suscritos por el competente y a tiempo, ya que no se publicará documentos que no estén firmados. La responsabilidad de administrar, custodiar y conservar los documentos que sean allegados y/o expedidos por parte de los diferentes actores dentro del curso de las múltiples etapas contractuales, y que hagan parte del expediente contractual, será de la Coordinación de Contratos en el Nivel Central y la División Administrativa y Financiera o quien haga sus veces en las seccionales. Para tal fin la Coordinación de Contratos en el Nivel Central y la División Administrativa y Financiera o quien haga sus veces en las seccionales debe contar con una base de datos, en la que se registra toda la información del contrato. En cumplimiento de lo dispuesto en el literal g del artículo 11 de la Ley 1712 de 2014, el presente Manual y sus procedimientos serán publicados en la página WEB de la Entidad: xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/ Los procedimientos, lineamientos y políticas en materia de adquisición y compras de la Entidad se publicarán en la página web xxx.xxxx.xxx.xx según lo establece el artículo 2.1.1.2.1.9 del Decreto 1081 de 2015.

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ETAPA POSTCONTRACTUAL. 2.2.22.1 LIQUIDACION La liquidación del contrato es el balance del estado en que quedan los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes etapa postcontractual inicia una vez ha finalizado terminada la ejecución del mismo. Este proceso se surte mediante acta con el objeto de finiquitar la relación contractual y que contrato; contiene las partes puedan declararse x xxx y salvo. Lo anterior, deberá realizarse de conformidad con los procedimientos señalados para la materia en la SDIS los cuales se encuentran publicados en la Intranet de la Entidad. Una vez vencido el plazo de ejecución de las obligaciones contractuales, la SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL procederá actividades relativas a la liquidación del contrato y/y finaliza con el cierre del expediente del proceso de contratación, que acontece una vez se venzan los términos de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o convenio conforme a lo dispuesto las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes, contratados. La liquidación del contrato como regla general, procede en los contratos de tracto sucesivo, es decir en aquellos cuya ejecución se prolonga en el artículo 60 tiempo, a través de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. Así mismo de conformidad con el artículo 217 del Decreto 019 de 2012prestaciones continuas, la liquidación no será obligatoria en excepto los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, los cuales de acuerdo con lo establecido en la norma no requieren de liquidación. En consonancia La Unidad podrá pactar la liquidación en contratos de ejecución instantánea, cuando resulte conveniente. Es responsabilidad de los supervisores o interventores efectuar la liquidación de conformidad con las disposiciones mencionadas, la SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL efectuará la lo estipulado en el contrato El período de liquidación de los contratos es el momento en la cual las partes realizan un xxxxx xx xxxxxxx, es decir es el balance que hacen las mismas respecto a los derechos, obligaciones y compromisos asumidos por cada una, una vez terminado el contrato; también se establecen los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo e, y se deja constancia de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución y cumplimiento se prolongue ellos en el tiempo o que de acuerdo con las circunstancias lo ameritenacta correspondiente. En este período es fundamental la actuación del supervisor o interventor Cuando el objeto del contrato quien no se haya ejecutado en representación su totalidad o surjan diferencias entre el valor del mismo y aquél ejecutado o pagado, deberá constar en la mencionada acta los saldos a favor de la SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL efectuará junto las partes, cuantificados expresamente y ordenar su pago o reintegro en una fecha determinada. No puede olvidarse que con el acta de liquidación debe exigirse al contratista, cuando se requiera, la revisión y análisis sobre ampliación de las garantías para avalar el cumplimiento de las obligaciones pactadas que se derivan del contrato y el estado presupuestal que deba cumplir con posterioridad a su extinción (pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, de estabilidad de la obra, de calidad de bienes o financiero del mismo. Por tantoservicios, el acto de liquidación tiene el contenido la provisión de repuestos y fuerza de un verdadero acto de conciliaciónaccesorios, figura que permite a las partes poner fin a sus divergencias con los reconocimientos que sean necesariosetc.). No obstante obstante, lo anterior, aun cuando la liquidación del contrato implica la extinción definitiva del vínculo contractual, puede suceder que las partes no logren ponerse de acuerdo sobre la totalidad de los asuntos relacionados con la ejecución y pago del contrato y por tanto, consideren necesario dejar constancia de ello en el acta correspondiente, a fin de hacer valer sus derechos por la vía judicial. En este sentido, un eventual desacuerdo de las partes no siempre impide que se suscriba el acta de liquidación bilateral, por supuesto indicando los aspectos respecto de los cuales hay acuerdo y haciendo las correspondientes salvedades, respecto salvedades sobre los cuales no se haya llegado a ningún acuerdo. Respecto de las diferencias. Adicionalmente, salvedades que efectúen los contratistas en el acta de liquidación es el instrumento jurídico a través del cual de mutuo acuerdo, procederá la Entidad puede proceder al cobro de multas y sanciones por incumplimiento, mediante la compensación liquidación unilateral solo en relación con los saldos a favor aspectos que no hayan sido objeto del contratista o reclamar vía judicial tales conceptos, cuando constan en el documento mencionadoacuerdo. Cabe recordar que lo consignado por las partes en el Acta de Liquidación tiene carácter vinculante. En este sentido, la firma de dicha acta por parte de los contratantes, sin observaciones, implica la aceptación pura y simple de las estipulaciones en ella contenidas. En las Las actas de liquidación bilateral o los actos administrativos de liquidación unilateral en los que consten los mencionados saldos obrarán como títulos ejecutivos, pues contendrán obligaciones claras, expresas y exigibles provenientes del contratista o la Unidad, según sea el caso. No obstante, en el caso de saldos a favor del contratista para su pago se requeriría de la presentación de la factura o cuenta de cobro y del documento que conste encontrarse x xxx y salvo por pago de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social. Existen tres formas de liquidación de los contratos, podrán incluirse los acuerdosa saber: ✓ Liquidación por mutuo acuerdo de las partes, conciliaciones y transacciones a que llegaren se presenta cuando las partes están de acuerdo en el contenido total del acta correspondiente y procede dentro del término previsto contractualmente o en su defecto, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato. Para el efecto, el supervisor o interventor del contrato deberá remitir a la Oficina Asesora Jurídica el proyecto de acta de liquidación del mismo, con la firma del contratista y adjuntar la Certificación de Pagos expedida por la Subgerencia Administrativa y Financiera y el Informe Final de Supervisión o Interventoría correspondiente. En el acta de liquidación del contrato, el supervisor o interventor del mismo deberá dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales. ✓ Liquidación unilateral que procede cuando efectuados los requerimientos, el contratista no se presenta para poner fin efectuar la liquidación bilateral, o cuando no fue posible lograr acuerdo respecto del contenido de la liquidación, la UAECD, tendrá la facultad de liquidarlo en forma unilateral dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo para la liquidación bilateral, mediante acto administrativo motivado, susceptible de recurso de reposición17. En este caso, el supervisor o interventor del contrato deberá informar a la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad lo pertinente mediante informe al cual anexará el proyecto de acta de liquidación bilateral que se pretendió suscribir, así como los requerimientos realizados al contratista para su firma, y/o las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo.comunicaciones en las que éste manifieste su negativa de liquidar bilateralmente el respectivo contrato, con el fin, de que dicha Oficina Asesora Jurídica proyecte el acto

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ETAPA POSTCONTRACTUAL. 2.2.22.1 LIQUIDACION La liquidación del contrato es el balance del estado en que quedan los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes una vez ha finalizado la ejecución del mismo. Este proceso se surte mediante acta con el objeto de finiquitar la relación contractual y que las partes puedan declararse x xxx y salvo. Lo anterior, deberá realizarse de conformidad con los procedimientos señalados para la materia en la SDIS los cuales se encuentran publicados en la Intranet de la Entidad. Una vez vencido finalizado el plazo de ejecución de las obligaciones contractualesdel contrato inicia la etapa postcontractual, la SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL procederá a cual culmina con la liquidación del contrato y/o convenio conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de mismo. Esta etapa surge como aquella durante la Ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. Así mismo de conformidad con el artículo 217 del Decreto 019 de 2012, la liquidación no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. En consonancia con las disposiciones mencionadas, la SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL efectuará cual se establece un control sobre la liquidación de los contratos de tracto sucesivomodo particular y, aquellos cuya ejecución y cumplimiento se prolongue en el tiempo o que de acuerdo con las circunstancias lo ameriten. En este período es fundamental la actuación del supervisor o interventor del contrato quien en representación de la SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL efectuará junto con el contratistageneral, la revisión y análisis sobre el verificación del cumplimiento de las obligaciones pactadas y pactadas, con el estado presupuestal o financiero del mismo. Por tanto, el acto de liquidación tiene el contenido y fuerza de un verdadero acto de conciliación, figura que permite seguimiento correlativo a las partes poner fin a sus divergencias con los reconocimientos que sean necesariosgarantías constituidas para amparar su ejecución. No obstante lo anterior, aun cuando la liquidación del contrato implica la extinción definitiva del vínculo contractual, puede suceder que las partes no logren ponerse de acuerdo sobre la totalidad de los asuntos relacionados con la ejecución y pago del contrato y por tanto, consideren necesario dejar constancia de ello en el acta correspondiente, a fin de hacer valer sus derechos por vía judicial. En este sentido, un eventual desacuerdo de las partes no siempre impide que se suscriba el acta de liquidación bilateral, por supuesto indicando los aspectos respecto de los cuales hay acuerdo y haciendo las correspondientes salvedades, respecto de las diferencias. Adicionalmente, el acta de liquidación es el instrumento jurídico a través del cual la Entidad puede proceder al cobro de multas y sanciones por incumplimiento, mediante la compensación con los saldos a favor del contratista o reclamar vía judicial tales conceptos, cuando constan en el documento mencionado. Cabe recordar que lo consignado por las partes en el Acta de Liquidación tiene carácter vinculante. En este sentido, la firma de dicha acta por parte de los contratantes, sin observaciones, implica la aceptación pura y simple de las estipulaciones en ella contenidas. En las actas de liquidación de los contratos, podrán incluirse constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. También, en esta etapa, las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. • Antes de la suscripción del acta o en el mismo documento, se deberá haber resuelto todas las reclamaciones y peticiones presentadas por el contratista, cuando a ello hubiere lugar y de acuerdo a lo establecido en la Ley. • Los contratos de la DIAN en los que por Ley o pacto entre las partes sean objeto de liquidación, deberán liquidarse en el término fijado en el pliego de condiciones o en el contrato; o de manera unilateral, si no se logra la liquidación por mutuo acuerdo. Es responsabilidad de los Supervisores e Interventores cumplir estrictamente esta previsión. Se adoptará como mecanismo de defensa judicial y de prevención del daño antijurídico por parte del Comité de Conciliación tal política. • Se realizará la liquidación de mutuo acuerdo dentro del plazo fijado en los estudios previos o en el pliego de condiciones, o, a falta de estipulación, dentro del que se hubiere convenido con el contratista en el contrato. En caso que no se haya previsto o acordado término, la liquidación se realizará dentro de un plazo máximo de cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato5 o a la expedición del acto administrativo que decrete la terminación del mismo. • En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la Entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la Entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto Artículo 141 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (Ley 1437/2011). • Si el contrato no se liquida de mutuo acuerdo o cuando la Entidad no lo haya liquidado unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido para liquidar de mutuo acuerdo o en su defecto del término establecido por la ley, (4 meses según lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007), el interesado podrá acudir a la jurisdicción contencioso administrativa para obtener la liquidación en sede judicial, a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes al incumplimiento de la obligación de liquidar6. • El supervisor y/o interventor, debe tener en cuenta que las garantías deben estar vigentes para la liquidación del contrato, si a ello hubiere lugar y que los amparos como estabilidad de la obra u otros que se generan con posterioridad de la ejecución, estén vigentes; así como las demás obligaciones postcontractuales que queden a cargo del contratista. Cuando se requiera la ampliación de las garantías las mismas deberán ser revisadas por la Coordinación de Contratos para posteriormente ser aprobadas por la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos. El expediente contractual de cada contrato estará conformado por las carpetas producidas por la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos y por la Supervisión o Interventoría, por tanto, toda la 5 Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 6 Artículo 141 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (Ley 1437/2011) documentación producida en las etapas precontractual, contractual y post-contractual será custodiada dependiendo de la etapa contractual en que se produzca el documento y teniendo en cuenta los diferentes actores que intervienen en el proceso, de la siguiente forma: • La administración y custodia de los documentos legales de los contratos en su etapa de formación hasta el perfeccionamiento y legalización de los mismos corresponde a la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos • La carpeta contractual referente a la ejecución corresponde a la Supervisión o Interventoría • En lo posible todos los documentos que reposen en las carpetas deben ser originales, sin embargo, si no es posible deberán reposar copias legibles • Se deben incluir además de los documentos propios del proceso las comunicaciones entre las partes, soportes de facturación, etc. • El proceso de inclusión de documentos y de foliación de los mismos debe ser permanente, desde el momento en que se inicia el contrato, hasta su terminación. Lo anterior, con el fin de que las carpetas estén siempre actualizadas ante la solicitud de un organismo de control durante la ejecución. • Por ningún motivo y en ningún momento, se eliminan documentos de esta carpeta. Si el original del documento ha sido remitido a la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos para que repose en la Carpeta Jurídica, en la Carpeta de Supervisión o Interventoría se debe conservar una copia del mismo, en el orden cronológico en que se expidió el documento Los documentos indispensables para adelantar cualquier proceso contractual ante la Coordinación de Contratación, se encuentran registrados en cada uno de los procedimientos efectuados para tal fin y publicados en la XXXXXXX. La Coordinación de Contratos en el Nivel Central y la División Administrativa y Financiera o quien haga sus veces en las seccionales, debe asumir también la publicación dentro del término legal establecido para tal fin en el portal de contratación SECOP, de los documentos que se generen durante el desarrollo contractual, siempre y cuando los supervisores, interventores o demás actores, cumplan con el deber legal de remitirlos oportunamente. Todos los documentos que se generen de manera electrónica en SECOP II no requieren trámite alguno adicional para su publicación, y en esta plataforma la DIAN solo deberá cargar escaneados los documentos generados en físico, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición, en cumplimiento del Art. 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015. Es obligación de las áreas que participen en los procesos contractuales remitir los documentos originales a la Coordinación de Contratos en el Nivel Central y la División Administrativa y Financiera o quien haga sus veces en las seccionales, debidamente suscritos por el competente y a tiempo, ya que no se publicará documentos que no estén firmados. La responsabilidad de administrar, custodiar y conservar los documentos que sean allegados y/o expedidos por parte de los diferentes actores dentro del curso de las múltiples etapas contractuales, y que hagan parte del expediente contractual, será de la Coordinación de Contratos en el Nivel Central y la División Administrativa y Financiera o quien haga sus veces en las seccionales. Para tal fin la Coordinación de Contratos en el Nivel Central y la División Administrativa y Financiera o quien haga sus veces en las seccionales debe contar con una base de datos, en la que se registra toda la información del contrato. En cumplimiento de lo dispuesto en el literal g del artículo 11 de la Ley 1712 de 2014, el presente Manual y sus procedimientos serán publicados en la página WEB de la Entidad: xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/ Los procedimientos, lineamientos y políticas en materia de adquisición y compras de la Entidad se publicarán en la página web xxx.xxxx.xxx.xx según lo establece el artículo 2.1.1.2.1.9 del Decreto 1081 de 2015.

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ETAPA POSTCONTRACTUAL. 2.2.22.1 LIQUIDACION La liquidación del Una vez terminado el contrato es por cualquiera de las causas legal o contractualmente establecidas, el balance del estado supervisor o interventor deberá adelantar el siguiente procedimiento:  En el momento en que quedan los derechosse termine o deba terminarse el contrato, obligaciones y responsabilidades deberá dar aviso de tal circunstancia al área competente para que se proceda a elaborar el acta de terminación. Dicho aviso deberá estar acompañado del informe de interventoría correspondiente.  En caso de que el acta de terminación no pueda ser suscrita por la totalidad de las partes una vez ha finalizado la ejecución del mismo. Este proceso se surte mediante acta con el objeto de finiquitar la relación contractual y que las partes puedan declararse x xxx y salvo. Lo anteriorpartes, deberá realizarse elaborarse, a solicitud del interventor del contrato, un documento en el que se deje constancia de conformidad con los procedimientos señalados para la materia en la SDIS los cuales se encuentran publicados en la Intranet las causas de la Entidad. Una vez vencido el plazo de ejecución de las obligaciones contractuales, terminación y la SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL procederá a la liquidación del contrato y/o convenio conforme a lo dispuesto en el artículo 60 fecha de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007misma. Así mismo de conformidad con el artículo 217 del Decreto 019 de 2012, la liquidación no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. En consonancia con las disposiciones mencionadas, la SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL efectuará la liquidación de los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución y cumplimiento se prolongue en el tiempo o que de acuerdo con las circunstancias lo ameriten. En este período es fundamental la actuación del  El supervisor o interventor del contrato quien en representación elaborará la liquidación financiera y el balance de la SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL efectuará junto ejecución contractual con fundamento en los informes y certificaciones requeridas para el efecto, incluyendo la constancia de pagos expedida por la Secretaría de Hacienda. Tal liquidación, acompañada de los soportes documentales correspondientes, será remitida por el interventor al área correspondiente, según el caso, para su revisión a fin del aprobar el acta de liquidación. Los soportes documentales remitidos por el supervisor o interventor del contrato deberán dar cuenta del nivel de cumplimiento del objeto y las obligaciones adquiridas por el contratista, la revisión y análisis sobre incluyendo un informe que indique claramente como fue desarrollado el cumplimiento de las obligaciones pactadas y el estado presupuestal o financiero del mismorespectivo contrato. Por tanto, el acto de liquidación tiene el contenido y fuerza de un verdadero acto de conciliación, figura que permite a las partes poner fin a sus divergencias con los reconocimientos que sean necesarios. No obstante lo anterior, aun cuando la liquidación del contrato implica la extinción definitiva del vínculo contractual, puede suceder que las partes no logren ponerse de acuerdo sobre la totalidad de los asuntos relacionados con la ejecución y pago del contrato y por tanto, consideren necesario dejar constancia de ello en el acta correspondiente, a fin de hacer valer sus derechos por vía judicial. En este sentido, un eventual desacuerdo de las partes no siempre impide que se suscriba  Una vez elaborada el acta de liquidación bilateralpor el área competente, el supervisor o interventor procederá a suscribirla. Así mismo, el interventor del contrato deberá adelantar todas las gestiones posibles a fin de que el acta de liquidación sea suscrita por supuesto indicando los aspectos respecto de los cuales hay acuerdo y haciendo las correspondientes salvedadesel contratista.  El supervisor o interventor del contrato remitirá al área competente, respecto de las diferencias. Adicionalmentesegún el caso, el acta de liquidación es debidamente suscrita por él y por el instrumento jurídico contratista a través fin de que el área adelante los tramites siguientes.  En el caso de que la liquidación deba llevarse a cabo unilateralmente el supervisor o interventor deberá seguir el mismo procedimiento previsto en este numeral con excepción del cual la Entidad puede proceder trámite de suscripción por parte del Contratista.  Si el contrato no fue ejecutado a satisfacción y de conformidad con lo previsto contractualmente, el supervisor o interventor deberá solicitar al cobro de multas y sanciones por incumplimiento, mediante la compensación con los saldos a favor del contratista o reclamar vía judicial tales conceptos, cuando constan en el documento mencionado. Cabe recordar que lo consignado por las partes en el Acta de Liquidación tiene carácter vinculante. En este sentidoasesor jurídico, la firma de dicha acta por parte de los contratantes, sin observaciones, implica la aceptación pura y simple adopción de las estipulaciones en ella contenidas. En las actas de liquidación de los contratos, podrán incluirse los acuerdos, conciliaciones y transacciones medidas a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas haya lugar y poder declararse x xxx y salvola declaratoria de siniestro ante la aseguradora, si fuere del caso.

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