Entrega de equipos Cláusulas de Ejemplo

Entrega de equipos. R entregará al Cliente, si así lo solicita o si fuera necesario para la prestación del servicio contratado, uno o varios de los siguientes elementos que en adelante serán denominados “Equipos”: a) equipos terminales (terminal telefónico, módem, router, descodificador, centralita, módem-usb, etc.), b) tarjetas de carácter personal e intransferible como medio de acceso a los servicios y/o contratación de servicios adicionales o aquellos que se presten en régimen de pago por uso/visión (tarjeta desco, tarjeta sim, etc.) y c) accesorios. Si no hubiere disponibilidad del equipo escogido por el Cliente, éste será informado a la mayor brevedad. R entregará los Equipos en perfectas condiciones de uso, cuya relación y detalle quedará reflejada bien en el apartado correspondiente del Contrato o en la Orden de Trabajo. Cuando los equipos no sean vendidos al Cliente, R podrá solicitar una fianza por el importe equivalente al precio de restitución de los equipos puestos a disposición del Cliente, calculada sobre la base del valor de su adquisición en el mercado y cuyo importe actualizado está disponible en xxx.xxxxx-X.xxx. Los Equipos se entregarán al Cliente en régimen de depósito, alquiler, compra, financiación o cualquier otro título que a tal efecto pacten las partes. A falta de determinación expresa, se entenderá que los Equipos están en depósito. En este caso, el Cliente no adquirirá la propiedad de los equipos entregados, ni podrá venderlos, cederlos, pignorarlos o entregarlos a terceros en cualquier modalidad que implique su transmisión dominical y/o grave la propiedad de los mismos. Queda expresamente prohibido, salvo autorización previa y por escrito de R, el traslado físico de los Equipos propiedad de R a lugar diferente de aquél en que fueron instalados inicialmente, así como un uso distinto a aquel para el que fueron contratados. Asimismo, el Cliente consiente la utilización por R de los equipos instalados para la prestación de los servicios tanto al Cliente como a terceros. Esta utilización no menoscabará la calidad de los servicios contratados. Cuando uno o más de los Equipos no sean entregados en el mismo momento de la contratación, R los enviará al domicilio indicado por el Cliente dentro del territorio español o los dejará a disposición del Cliente en un Distribuidor autorizado. Los Equipos deberán ser recibidos personalmente por el Cliente, que tendrá que acreditar su identidad mediante la presentación de su DNI o documento equivalente o entrega de c...
Entrega de equipos. R entregará al Cliente, si así lo solicita o si fuera necesario para la prestación del servicio contratado, uno o varios de los siguientes elementos que en adelante serán denominados “Equipos”: a) equipos terminales (terminal telefónico, módem, router, descodificador, centralita, módem-usb, etc.), b) tarjetas de carácter personal e intransferible como medio de acceso a los servicios y/o contratación de servicios adicionales o aquellos que se presten en régimen de pago por uso/visión (tarjeta desco, tarjeta sim, etc.) y c) accesorios.
Entrega de equipos. Los equipos que sean entregados por CABLEMAS SAS a título de comodato serán relacionados en la orden de trabajo. EL SUSCRIPTOR no podrá trasladar los equipos ni realizar ninguna modificación a la red instalada así como tampoco retransmitir, difundir, reproducir, comercializar, establecer derivaciones o utilizar cualquier otro mecanismo que le permita extender el servicio a otros equipos u otros puntos distintos de los contratados, así como tampoco prestar servicios de telecomunicaciones a terceros o realizar actividades de telecomunicaciones para las cuales no se encuentra debidamente autorizado.
Entrega de equipos. R entregará al Cliente, si así lo solicita o si fuera necesario para la prestación del servicio contratado, uno o varios de los siguientes
Entrega de equipos. Ítem Detalle del servicio Unidad Cantidad Plazodías Rige a partir 1 Arrendamiento de PcAdministrativa. U 110 1460 del día siguientede la migración
Entrega de equipos. Para la implementación del Servicio de Acceso a Internet objeto del presente Contrato, ETB se obliga a entregar en tenencia los equipos necesarios para la prestación del servicio, en adelante el BIEN, que se relacionan en el Acta de Inicio del servicio contratado, el cual hace parte integral del presente contrato. DÉCIMA TERCERA.
Entrega de equipos. EL CONCESIONARIO acepta que la superficie en concesión la recibe en buen estado de conservación y operativos a empresa para atender los servicios de alimentación entregará al concesionario, el área de comedor para la atención a los comensales con infraestructura básica (mesa y bancas de cemento), la cocina con los lavaderos, campana extractora, otros elementos básicos para la preparación de los alimentos. Así como ambientes que servirán xx xxxxxxx.
Entrega de equipos. Los Equipos que te sean suministrados para recibir el servicio podrán ser nuevos o remanufacturados. Serán instalados por Xxxxxx (o el prestador de servicios designado para la instalación de los Equipos) en sus instalaciones serán propiedad xx Xxxxxx y entregados en arrendamiento al usuario y no se entenderán como mejoras o partes de sus inmuebles. No tienes derecho alguno a prendar, vender, ceder, hipotecar, o de cualquier otra manera gravar, enajenar, retirar, reubicar, alterar o manipular los Equipos (o cualquier aviso de nuestra propiedad sobre los mismos) en ningún momento. Cualquier reinstalación, devolución o modificación en la ubicación de los Equipos serán realizadas por Xxxxxx (o el prestador de servicios designado) a las tarifas de servicios vigentes (y aplicables) en el monto de dicho servicio. Serás responsable de evitar la pérdida o destrucción de todos los Equipos suministrados de conformidad con el presente apartado. Serás responsable por el costo de reemplazo de los Equipos en el evento de pérdida o daño, mientras se encuentran en tu posesión, custodia o control. Adicionalmente, serás responsable de los daños sobre, o de la operación afectada de los Equipos, cuando resulten de:
Entrega de equipos. Conforme a la necesidad de urgencia de los equipos de la presente contratación, el hecho der corresponder a importación algunos de ellos y que en la

Related to Entrega de equipos

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.