ENFERMEDAD GRAVE Cláusulas de Ejemplo

ENFERMEDAD GRAVE. Toda alteración sobrevenida del estado de salud de un individuo que implique hospitalización y que imposibilite el inicio del viaje del Asegurado, impida su continuación en la fecha prevista, o conlleve riesgo de muerte.
ENFERMEDAD GRAVE a) Por enfermedad grave del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar de primer grado, en línea directa, por consanguinidad o afinidad, se tendrá derecho a un permiso de 4 días. Si el hecho causante ocurriera a más de 100 kilómetros de la localidad de residencia del personal, el permiso será de 6 días.
ENFERMEDAD GRAVE. Para efecto de la presente cobertura, se considerará como enfermedad grave solo a cualquiera de los siguientes padecimientos cuya primera ocurrencia se efectúe o diagnostique mediante certificación médica y los estudios correspondientes dentro del periodo de cobertura.
ENFERMEDAD GRAVE. Los Participantes podrán hacer efectivos sus derechos económicos en caso de enfermedad grave de los mismos o de sus cónyuges, ascendientes o descendientes en primer grado, u otras personas que, en régimen de tutela o acogimiento, convivan con los Participantes o que de ellos dependan, en los términos establecidos en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones y su desarrollo reglamentario vigente en cada momento. Los Participantes deberán justificar la situación de enfermedad grave mediante un certificado médico emitido por los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas. Asimismo, deberán presentar un documento en el que se ponga de manifiesto la disminución de su renta disponible.
ENFERMEDAD GRAVE. Para efectos del presente Contrato de seguro, se considerará como enfermedad grave, cualquiera de las enfermedades indicadas en las coberturas descritas en el apartado de “Coberturas de Enfermedades Graves”.
ENFERMEDAD GRAVE. Evento de carácter mórbido y de gravedad tal que ponga el riesgo la vida, de causa no accidental contraído o manifestado por primera vez por el Beneficiario que requiera tratamiento por parte de un médico.
ENFERMEDAD GRAVE. 1.1. El Tomador tendrá la facultad de hacer efectiva en todo o en parte su provisión matemática en el PLAN DE PREVISIÓN ASEGURADO en el caso de que se vea afectado por una enfermedad grave, o bien su cónyuge o alguno de los ascendientes o descendientes de aquellos en primer grado, o persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el Tomador - Asegurado o de él dependa. Se considera enfermedad grave a estos efectos, siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes de las enti- dades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atien- dan al afectado:
ENFERMEDAD GRAVE. El Asegurado podrá hacer efectivos sus derechos en el caso de que se vea afectado por una enfermedad grave, bien su cónyuge, bien alguno de los ascendientes, o descendientes de aquellos en primer grado o persona en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el Asegurado o de él dependa. Se considera enfermedad grave a estos efectos, siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan a tal efecto: - Cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad laboral de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo. - Cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana. Los supuestos anteriores se reputarán como enfermedad grave en tanto no den lugar a la percepción por el Asegurado de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al régimen de la Seguridad Social, y siempre que supongan para el Asegurado una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o disminución de ingresos. Documentación acreditativa: - Carta comunicando la situación y solicitando la liquidez. - Fotocopia del NIF. - Certificado de los servicios médicos competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas, que acredite la dolencia o lesión física o psíquica constitutiva de la enfermedad grave. - Certificado de la Seguridad Social u organismo competente. - Documentación acreditativa de una disminución de la renta disponible por aumento de gastos o disminución de ingresos. - Documentación oficial que acredite el parentesco cuando la persona afectada por enfermedad grave no sea el Asegurado, sino su cónyuge o los ascendientes o descendientes de aquellos en primer grado. Si el afectado es una persona que, en régimen de tutela o acogimiento, convive con el Asegurado o dependiente de él, será necesario demostrar documentalmente tal circunstancia. Desempleo de larga duración Tendrá la consideración de desempleo de larga durac...
ENFERMEDAD GRAVE. Solicitud de indemnización • Original y copia del documento de identidad vigente del asegurado. • Formulario de autorización para consulta de expedientes médicos. • Certificado médico extendido por un profesional médico autorizado legalmente para el ejercicio de su profesión que indique el diagnóstico de la enfermedad grave. En el caso de documentos emitidos en el extranjero, deben presentarse debidamente legalizados por las Autoridades consulares correspondientes. Los requisitos antes mencionados deberán presentarse en oficinas centrales o Sucursales de LA ASEGURADORA en un plazo máximo de noventa días hábiles posterior al evento.
ENFERMEDAD GRAVE. Mediante el presente seguro complementario, ERGO Vida se obliga a pagar al asegurado el capital señalado en las condiciones particulares para esta garantía, en el supuesto de que éste resulte afectado por una de las enfermedades graves definidas en estas condiciones generales. Para tener derecho a estas garantías, es necesario que el asegurado contraiga por primera vez, dentro del período de vigencia de este seguro complementario una de las enfermedades graves cubiertas. Con el diagnóstico o certificación de la enfermedad grave se extingue la garantía de este seguro complementario y además se reducen los capitales del seguro principal y de los seguros complementarios, en el importe del capital asegurado en la enfermedad grave. Si el capital asegurado en la garantía de la enfermedad grave es igual al capital asegurado en el seguro principal, se extinguen tanto los seguros complementarios como el seguro principal. Las enfermedades cubiertas en esta garantía y sus definiciones son las siguientes: Enfermedad que se manifiesta por la presencia de un tumor maligno caracterizado por el crecimiento y expansión incontrolada de células malignas e invasión de tejidos. El diagnóstico debe ser evidenciado por una histología claramente definida. El término cáncer también incluye las leucemias y las enfermedades malignas del sistema linfático como la enfermedad xx Xxxxxxx. La realización de cirugía a tórax abierto para la corrección de dos o más arterias coronarias, que están estrechadas u ocluidas, por el implante de un puente arterial coronario. La necesidad de esta xxxxxxx debe haber sido probada por angiografía coronaria y la realización de la cirugía debe ser confirmada por un especialista. Muerte de una parte del músculo cardíaco como resultado de un flujo sanguíneo insuficiente hacia el área comprometida. El diagnóstico debe ser confirmado por especialista y evidenciado por todos los siguientes criterios: