Plan de pensiones Cláusulas de Ejemplo

Plan de pensiones. Se establece un nuevo sistema de previsión social para todas las empresas y todas las personas afectados por el Convenio Interprovincial de Comercio xx Xxxxxx y Plantas. Para ello, se sustituyen en su integridad los compromisos contraídos en los artículos 30 y 31 del XI Convenio colectivo, por la obligación de cada empresa perteneciente al ámbito de aplicación de este Convenio colectivo, de realizar aportaciones en beneficio de sus plantillas en un plan de pensiones del sistema de empleo de promoción conjunta que será objeto de promoción sectorial, con cobertura por las contingencias de jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2002, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y su normativa de desarrollo. Las especificaciones del citado Plan de Pensiones, se incorporan como anexo a este Convenio Colectivo. Las contribuciones empresariales anuales de las Entidades Promotoras en beneficio de cada persona trabajadora, serán de un 0,80 % de su salario bruto anual. Esta contribución anual se mantendrá con vigencia indefinida en tanto que la persona preste servicios en cualquier empresa del ámbito funcional del Convenio colectivo. Con carácter adicional a las contribuciones empresariales anteriores, con carácter transitorio (disposición transitoria segunda), se realizarán unas contribuciones extraordinarias adicionales a la anterior, para los trabajadores o trabajadoras con 48 años cumplidos en el momento de formalización del Plan de Pensiones (22 xx xxxxx de 2006), por las cuantías equivalentes a los porcentajes de su retribución bruta mensual que se reseñan a continuación: cve: BOE-A-2016-4235 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Edad Porcentaje Edad Porcentaje Estas cuantías se abonarán de una sola vez, coincidiendo con la primera contribución ordinaria al Plan de Pensiones para cada uno de estos trabajadores o trabajadoras. No obstante, con carácter excepcional y sólo en el supuesto de que se establezca de manera expresa en el Anexo correspondiente a cada una de las empresas integradas en el Plan de Pensiones, esta cuantía podrá ser periodificada en un máximo de tres pagos, con la correspondiente actualización financiera, con los siguientes criterios: Los pagos anuales por contribuciones empresariales extraordinarias correspondientes a cada persona afectada no excederán de media mensualidad, excepto en el tercer pago o cuando la persona se...
Plan de pensiones. De conformidad con las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y hasta el porcentaje máximo permitido por la misma se podrán destinar aportaciones a Planes de Pensiones, previo acuerdo de la Comisión de Acción Social y con cargo al Fondo de Acción Social.
Plan de pensiones. La Administración Municipal destinará en cada uno de los ejercicios de vigencia de este Acuerdo-Convenio un 0,5% de la masa salarial de personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos como aportación al plan de Pensiones contratado para su personal, caso de que la Ley de Presupuestos de cada año habilite para ello. Para causar derecho al Plan de Pensiones serán requisitos indispensables los establecidos por la Comisión del Plan de Pensiones.
Plan de pensiones. El PDI laboral mencionado en el artículo 4.4.a adscrito a este convenio tendrá derecho a acogerse al plan de pensiones del personal de la UEx.
Plan de pensiones. 1. El Plan de Pensiones cubrirá al empleado/a, que voluntariamente se adhiera a él y que efectúe una aportación mínima de 7’00 € al mes.
Plan de pensiones. Durante el periodo de vigencia del presente Convenio, el Ayuntamiento queda obligado a aportar anualmente al Fondo del Plan de Pensiones, la cuantía correspondiente en los términos y condiciones que se establezcan con carácter anual en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Plan de pensiones. El Plan de Pensiones de Xxxxx xx Xxxxxxxx es un programa de previsión social de carácter privado y voluntario, con prestaciones independientes del régimen de la Seguridad Social y se regirá por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, su Reglamento, demás normas específicas o concordantes sobre Planes y Fondos de Pensiones vigentes en cada momento y por sus especificaciones particulares. El Plan se encuadra en razón de los sujetos constituyentes en la modalidad del sistema empleo y en razón de las obligaciones estipuladas en la modalidad de aportación definida. Por este motivo Xxxxx xx Xxxxxxxx, como promotor del plan, realizará anualmente las aportaciones a cada empleado partícipe. La primera aportación de la empresa se realizó en el 2008, y fue de 200 euros por trabajador. En el año 2017, la aportación ha sido de 228,71 euros Para los años 2018, 2019 y 2020 la aportación será el resultado de aplicar el porcentaje del Índice de Precios al Consumo del año inmediatamente anterior. Son beneficiarios del Plan de Pensiones, los trabajadores con contrato indefinido a 1 de enero de cada año. Los trabajadores que, por cualquier motivo, hayan causado baja, dejarán de ser beneficiarios en cuanto a las aportaciones anuales siguientes, manteniendo a su favor el saldo acumulado hasta la fecha de su baja. Los trabajadores estarán liberados de la obligación de efectuar aportaciones y obligados a cumplir con las condiciones que se establezcan en las especificaciones del Plan. El Plan de Pensiones tendrá el tratamiento fiscal que en cada momento le otorgue la legislación vigente, recogido en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Plan de pensiones. Existe un fondo dotado de años anteriores por importe de 817.259,11 euros al que en el año 2008 se le añade una dotación, por importe de 682.740,89 euros, por lo que el fondo total acumulado es de 1.500.000 euros. En el año 2009 se realizará una dotación de 200.000 euros. En el caso de que no se ponga en marcha en 2008 se establecerá una cláusula de penalización.
Plan de pensiones. Los trabajadores incluidos en el artículo 1.1 del presente Convenio con más de un año de antigüedad en la empresa, tienen derecho a adscribirse al plan de pensiones de empleo de la Cadena Cope. Este plan de pensiones se regula con las especificaciones aprobadas por la Dirección General de Seguros con el número 1.832. cve: BOE-A-2016-4824 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La aportación de cada trabajador o partícipe será siempre voluntaria. La empresa, como promotora del plan, incrementará en una tercera parte las aportaciones anuales realizadas por los partícipes en una cantidad que nunca podrá superar la cifra de 200 euros anuales para cada uno.
Plan de pensiones. Conforme al acuerdo Administración Sindicatos de 13 de noviembre de 2002, el acuerdo de la Mesa de Negociación de la Función Pública de 16 de diciembre de 2003 y la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004; la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda se establece como Entidad Promotora del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado. cve: BOE-A-2010-1643 La contribución a dicho Plan por parte de la FNMT-RCM, será la que se establezca anualmente para cada uno de los Grupos Profesionales de la Administración General del Estado, de conformidad con la equivalencia de los niveles salariales correspondientes a las categorías profesionales que contempla nuestro convenio, según la siguiente tabla: Grupos profesionales A.G.E. Equivalencia niveles salariales Aportación año 2009 Aportación año 2009 por trienio A1 14-15-16 138,93 6,33 A2 11-12-13 117,92 B 8-9-10 102,34 C1 7 87,89 C2 4-5-6 71,87 E 1-2-3 65,63 El régimen de contribuciones, prestaciones y aseguramiento de éstas será el establecido en las actuales especificaciones del Plan de Pensiones de empleados de la Administración General del Estado.