Extinción de la relación laboral Cláusulas de Ejemplo

Extinción de la relación laboral. Habida cuenta del carácter de duración determinada en la contratación, la extinción de la relación laboral se producirá por la jubilación total, dimisión, muerte, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez o declaración de cualquier situación que implique pérdida de la condición de empleado público del trabajador relevado jubilado parcialmente.
Extinción de la relación laboral. La extinción de la relación laboral entre la Oficina Provincial de la “Xxxx Xxxx Española” y el personal a su servicio, se producirá por cualquiera de las causas previstas en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores. El/La trabajador/a deberá ser informado por la empresa, con una antelación de al menos quin- ce días hábiles, de la extinción de su contrato de trabajo, salvo en los supuestos de despido disciplinario. El mismo plazo se establece para que éste comunique a la Entidad su voluntad xx xxxxx voluntariamente en la prestación de sus servicios. En el caso de incumplir este plazo de preaviso, la entidad podrá descontar de la liquidación del empleado la cantidad equivalente al salario de los días no preavisados, si es la empresa quien incumple el preaviso, estará deberá abonar los días no preavisados.
Extinción de la relación laboral. 1. Introducción .............................................................
Extinción de la relación laboral. A partir de la firma de este texto, se establece una indemnización para cuando el trabajador extinga su contrato de trabajo con una edad comprendida entre 60 y 65 años. Dicha indemnización consistirá en 30 xxxx xx xxxxxxx, si lleva ocho años de servicios en la misma, más otros 30 xxxx xx xxxxxxx por cada cinco años de servicio. Igual indemnización se dará en caso de que el trabajador extinga su contrato por ser declarado en Invalidez Permanente Total o Absoluta. Esta indemnización no se abonará en los supuestos de baja voluntaria ni de despido sea cual sea el motivo de éste (disciplinario, objetivo, expediente de regulación de empleo etc...) y la calificación del mismo (procedente, improcedente, nulo, etc. )”
Extinción de la relación laboral. Artículo 75. Preavisos y ceses.- El cese de los trabajadores por terminación del contrato deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación mínima de quince días naturales. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita de cese. Cuando fuere el trabajador el que comunicara su decisión de extinguir el contrato antes de la finalización del mismo operará la indemnización resarcitoria de contrario establecida en idénticos términos. • Técnicos, un mes. • Resto del personal, quince días naturales.
Extinción de la relación laboral. La persona trabajadora se compromete, si se llegase a extinguir la presente relación laboral por cualquier causa, a no conservar copia alguna de cualquier material, información o documentación, haciendo entrega a la empresa al término de la relación laboral de dicha información y/o documentación, así como todas las herramientas de trabajo facilitadas por la empresa para el normal desarrollo de sus funciones y en buen estado de conservación, conforme se le entregó. En caso de no hacer entrega de los mismos, la EMPRESA se reserva el derecho a tomar las medidas legales oportunas, pudiendo en todo caso, proceder a descontar el valor residual de las herramientas y útiles entregados a la persona trabajadora.
Extinción de la relación laboral. Habida cuenta del carácter de duración determinada en la contratación, la extinción de la relación laboral se producirá por la jubilación total, dimisión, muerte, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador relevado jubilado parcialmente. Para cualquier comunicación con este Ayuntamiento relativa a este procedimiento rogamos indique la siguiente referencia: REC/19/2012 x0 00 XXXXXX XXXXXXX.-Xxx reguladora del proceso selectivo. El sólo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en este proceso constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las Bases reguladoras de la misma, que tiene consideración xx Xxx Reguladora de esta Convocatoria. La presente convocatoria y sus anexos se regirán por las disposiciones que le sean aplicables de las contenidas en los textos legales; Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, Ley 30/84, de 2 xx xxxxxx, modificada por la Ley 23/88, de 28 de julio, Ley 7/85, de 2 xx xxxxx y disposiciones del R.D.L. 781/86, de 18 xx xxxxx, R.D. 896/91, de 7 xx xxxxx, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local en lo que pueda resultar de aplicación a la selección de personal laboral temporal, y con carácter supletorio el R.D. 364/1995, de 10 xx xxxxx, y demás legislación aplicable, junto con las Disposiciones del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley General de Seguridad Social que resulten de aplicación. La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos de ella se derivan y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, forma y plazo establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de Cantabria: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria Tema 3.- Régimen jurídico del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas Tema 4.- La organización municipal: el Alcalde, Tenientes xx Xxxxxxx, El Pleno, La Junta de Gobierno Local Tema 5.- Funciones propias de la categoría laboral de Operario Tema 6.- Herramientas mecánicas, de mano y auxiliares. Vehículos, conducción y mecánica básica Tema 7.-Los festejos y eventos del municipio xx Xxxxxx Xxxxxxxx. Tareas no técnicas de preparación de eventos festivos, deportivos, culturales y de naturaleza sim...
Extinción de la relación laboral. Efectos de la Extinción del Contrato de Trabajo Pagar remuneración TRABAJADOR Poner a disposición sus servicios
Extinción de la relación laboral. ARTICULO 56º. CAUSAS Y EFECTOS DE LA EXTINCIÓN.- En cuanto a la extinción del contrato de trabajo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y, en concreto, a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores en sus artículos 49 a 57, ambos inclusive, y a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de este Convenio.
Extinción de la relación laboral. La relación laboral puede quedar extinguida por los siguientes motivos y causas: