ENFERMEDADES GRAVES Cláusulas de Ejemplo

ENFERMEDADES GRAVES. Se consideran como Enfermedades Graves las siguientes, siempre y cuando ocurra por primera vez en la vida del Asegurado una sola de ellas, estando vigente la Póliza y/o el Certificado Individual correspondiente. Enfermedad que se manifiesta por la presencia de un tumor maligno caracterizado por su crecimiento descontrolado y la proliferación de células malignas, invasión de tejidos, incluyendo la extensión directa o metástasis o grandes números de células malignas en los sistemas linfático o circulatorio y leucemia.
ENFERMEDADES GRAVES. Se definen como enfermedades graves: Se entiende como aquel complejo sintomático, secundario a patología vascular cerebral trombótica, embólico, oclusivo y/o hemorrágico, que se manifiesta con deficiencias motoras y/o sensoriales, que producen secuelas neurológicas por más de veinticuatro (24) horas y de naturaleza permanente, correspondientes al área lesionada y en muchos casos, con trastornos del estado de conciencia.
ENFERMEDADES GRAVES. Si al Asegurado se le diagnostica por primera vez durante la vigencia de la póliza alguna de las Enfermedades Graves especificadas en este apartado. La Compañía pagará al Beneficiario Preferente, en una sola exhibición, el Saldo correspondiente al último estado de cuenta de su Tarjeta de Crédito, inmediato anterior a la fecha del siniestro. El límite máximo a pagar será el especificado en la carátula de la póliza. Esta cobertura cuenta con un período de espera de 6 meses. En caso de proceder la indemnización de la presente cobertura, la misma se dará por cancelada para el resto de la vigencia de la póliza, así como para cualquier otro período de vigencia posterior. La Compañía realizará, en la fecha de renovación de la póliza, el ajuste de la prima del Seguro.
ENFERMEDADES GRAVES. La Compañía pagará el Capital Asegurado de la presente cobertura, en caso que al Asegurado se le diagnostique clínicamente alguna de las siguientes enfermedades:
ENFERMEDADES GRAVES. Son aquellas que, si no son tratadas en las siguientes veinticuatro (24) horas de su diagnóstico, ponen en peligro de muerte al paciente.
ENFERMEDADES GRAVES. ESTE AMPARO DEBE CONTAR CON AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA GERENCIA DE PERSONAS
ENFERMEDADES GRAVES. Esta cobertura aplica cuando se hubiere contratado y se especifique expresamente en la Carátula de Póliza.
ENFERMEDADES GRAVES. CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LÍMITE DE SUMA ASEGURADA, AXA COLPATRIA PAGARÁ AL ASEGURADO COMO ANTICIPO EL PORCENTAJE PACTADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA EL CUAL NO PODRÁ EXCEDER EL 50% DE LA SUMA ASEGURADA EN EL AMPARO BÁSICO OTORGADO BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, CUANDO DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE AMPARO, LE SEA DIAGNOSTICADA CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES ENFERMEDADES CONSIDERADAS COMO GRAVES:
ENFERMEDADES GRAVES. SIN PERJUICIO DE LAS EXCLUSIONES GENERALES, ESTE AMPARO EXCLUYE:
ENFERMEDADES GRAVES. X. Xxxxxxxxx SEGUROS AGROMERCANTIL, S.A., pagará al Asegurado la suma asegurada expresamente indicada en el consentimiento-certificado individual de seguro en caso le sea diagnosticado por primera vez con una de las siguientes enfermedades graves: - Cambios nuevos y relevantes en el electrocardiograma. - Aumento de las enzimas cardiacas por sobre los valores normales. - Un historial de dolor de pecho, indicativo de una enfermedad cardiaca isquémica. Parágrafo 1: La compañía aseguradora pagará al Asegurado el monto indicado en el consentimiento-certificado, siempre y cuando la enfermedad diagnosticada no sea del tipo de las enfermedades excluidas en el presente anexo de condiciones particulares. Parágrafo 2: Para los efectos de este anexo, sólo se tomarán por enfermedades graves las listadas en el presente anexo de condiciones particulares. Parágrafo 3: La cobertura que otorga este anexo tiene la siguiente limitación: Parágrafo 4: La enfermedad debe estar certificada por un médico colegiado activo y debe ser especialista de acuerdo a la enfermedad a certificar. Aplica para todas las enfermedades graves listadas en la presente cláusula.