Delegación de facultades Cláusulas de Ejemplo

Delegación de facultades. El Operador podrá sustituir a los promotores en ausencias temporales de éstos, por otros conforme a sus procedimientos internos. Asimismo, podrá libremente sustituir en forma definitiva al promotor para celebrar Operaciones asignado al Cliente, notificando primeramente al Socio Liquidador y posteriormente al Cliente de la sustitución respectiva en el estado de cuenta del mes en que se produzca el cambio, anotando la clave del nuevo promotor. Asimismo, el Operador queda facultado para encomendar la realización de las Operaciones ordenadas por el Cliente a terceros que tengan capacidad conforme a las disposiciones aplicables, sin necesidad de obtener el consentimiento del Cliente, siempre y cuando haya obtenido el consentimiento por escrito del Socio Liquidador.
Delegación de facultades. De la lectura de la ley existen varias normas que asignan al Director(a) del Trabajo la facultad para dictar distintos actos administrativos, como por ejemplo: la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 183-L. Al respecto, a la brevedad, mediante la correspondiente delegación de facultades, se facultará a los funcionarios que corresponda en cada caso, a fin de que procedan a actuar en nombre del Director(a) del Trabajo, todo ello de conformidad a lo señalado en esta Orden de Servicio.
Delegación de facultades. Facultar al Presidente, al Vicepresidente, al Consejero Delegado, al Secretario no consejero y a los Vicesecretarios no consejeros del Consejo de Administración de la Sociedad, para que cualquiera de ellos indistintamente, actuando en nombre y representación de la Sociedad (de forma individual o en coordinación, de resultar necesario o conveniente, con la otra sociedad participante en la fusión), pueda:
Delegación de facultades. Sin perjuicio de las delegaciones de facultades específicas contenidas en los apartados anteriores (las cuales se deben entender que se han concedido con expresas facultades de sustitución en los órganos y personas aquí detalladas), se acuerda facultar al Consejo de Administración, con toda la amplitud que se requiera en derecho y con expresas facultades de sustitución en los miembros del Consejo que estime conveniente, incluido el Secretario, para que cualquiera de ellos, indistintamente y con su sola firma, pueda realizar todas las actuaciones necesarias o convenientes para el buen fin del presente acuerdo y, en particular, con carácter indicativo y no limitativo, para: − adoptar cuantos acuerdos sean necesarios o convenientes en orden al cumplimiento de la normativa legal vigente, ejecución y buen fin del presente acuerdo, incluyendo la realización de cualesquiera trámites, la suscripción de cualesquiera documentos públicos o privados, contratos de agencia, aseguramiento, cálculo y demás necesarios para la emisión de las Obligaciones Convertibles, así como la suscripción de los folletos informativos que pudieran ser necesarios; − completar, desarrollar, aclarar o modificar los términos y condiciones de las Obligaciones Convertibles que se incluyen en el presente acuerdo y, una vez emitidas, modificar, cuando lo estime conveniente y sujeto, de resultar aplicable, a la obtención de las autorizaciones oportunas por parte de los tenedores de las Obligaciones Convertibles y, en su caso, a la conformidad de las asambleas de los correspondientes sindicatos u órganos de representación, las condiciones de ejercicio de las mismas; − determinar, con base en, y siguiendo los términos y condiciones de las Obligaciones Convertibles, el momento de su conversión o ejercicio, que podrá limitarse a un período fijado de antemano, la titularidad del derecho de conversión, que podrá corresponder a la propia Sociedad o a los titulares de los valores y, en general, cuantos elementos o condiciones sean necesarios o convenientes, siempre dentro de los términos y condiciones establecidos por la Junta General; − establecer la fecha en que deban llevarse a efectos los diferentes aumentos del capital social necesarios para atender las solicitudes de conversión o canje de las Obligaciones Convertibles, fijando la prima de emisión de las nuevas acciones y, por tanto, el tipo de emisión de las nuevas acciones; establecer, previendo la posibilidad de suscripción incompleta, el número d...
Delegación de facultades. Se acuerda facultar al Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución, para que, implemente, desarrolle, formalice, ejecute y liquide los Planes, adoptando cuantos acuerdos y firmando cuantos documentos, públicos o privados, sean necesarios o convenientes para su plenitud de efectos, con facultad incluso de subsanación, rectificación, modificación o complemento del presente acuerdo y, en particular, a título meramente enunciativo, con las siguientes facultades:
Delegación de facultades. El Consejo de Administración podrá designar de su seno una Comisión Ejecutiva o uno o varios Consejeros Delegados, determinando en todo caso, bien la enumeración particularizada de las facultades que se delegan, bien la expresión de que se delegan todas las facultades legal y estatutariamente delegables. La delegación permanente de alguna facultad del Consejo de Administración en la Comisión Ejecutiva o en el Consejero Delegado y la designación de los administradores que hayan de ocupar tales cargos requerirán para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Consejo, y no producirán efecto alguno hasta su inscripción en el Registro Mercantil.
Delegación de facultades. 6. Redacción, lectura y aprobación del acta. Adicionalmente se anexa la presentación utilizada en la Junta General de accionistas. La documentación anterior también se encuentra disponible en la página web de la Sociedad. De conformidad con lo dispuesto en la Circular 3/2020 se hace constar que la información comunicada por la presente ha sido elaborada bajo la exclusiva responsabilidad de la Sociedad y sus administradores. Quedamos a su entera disposición para cualquier aclaración que precisen. Atentamente,
Delegación de facultades. Las partes firmantes acuerdan delegar a xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx y xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, las facultades oportunas para que procedan a realizar los trámites necesarios ante la Autoridad Laboral a los efectos de registro y publicación de la modificación del capítulo XI, artículo 40 del Convenio Colectivo de Orange registrado y publicado mediante Resolución de 7 de octubre de 2019 de la Dirección General de Trabajo, firmado en el día de la fecha. Sin más asuntos que tratar, se firma la presente Acta Final con Acuerdo en el lugar y fecha al inicio indicados,
Delegación de facultades. El Consejo de Administración someterá asimismo a la Junta General de accionistas la aprobación de la delegación de facultades que respecto a este acuerdo sean necesarias que se otorguen al Consejo de Administración y la facultad de sustitución de facultades en la Comisión Ejecutiva, en el Presidente, en el Consejero Delegado o en uno o varios consejeros, en el Secretario y en el Vicesecretario, así como en cualquiera de los Directores Generales entre los que se incluyen, Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx con DNI número 00000000-X, Xxxxx Xxxx Xxxxxx con DNI número 00000000-X, Xxxx Xxxxxx San Xxxxxx con DNI número 00000000-X y Xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx con DNI número 00000000-X, todos ellos de nacionalidad española y con domicilio a estos efectos en Paseo de Recoletos nº 37, (28004) Madrid. El presente informe se complementa con el informe que emitirá BDO Auditores S.L., como experto independiente designado por el Registro Mercantil, en cumplimiento de lo dispuesto en la LSC. La emisión de las Obligaciones que se propone a la Junta General de accionistas prevé la exclusión del derecho de suscripción preferente de los accionistas de la Sociedad. Esa exclusión resulta necesaria para poder ofrecer las Obligaciones a los titulares de las participaciones preferentes que acepten la oferta de recompra formulada por la Sociedad. Por ello, y de conformidad con la normativa aplicable relativa a la exclusión del derecho de suscripción preferente, el Consejo de Administración procede a la elaboración de un informe en el que se justifica la propuesta. El Consejo de Administración de la Sociedad considera que la exclusión del derecho de suscripción preferente de los accionistas resulta plenamente conforme con los requisitos sustantivos establecidos por la ley, y especialmente con el relativo al interés social. Ello es así porque (i) permite realizar una operación altamente conveniente desde el punto de vista del interés social; (ii) dicha operación resulta no sólo idónea, sino necesaria para alcanzar el fin buscado; y (iii) existe una adecuada relación de proporcionalidad entre el objetivo buscado y el medio elegido, según seguidamente se detalla.
Delegación de facultades. Acuerdo aprobado: