DERECHO DE CONVERSIÓN Cláusulas de Ejemplo

DERECHO DE CONVERSIÓN. Estando la póliza vigente, sólo el contratante tendrá derecho a cambiar la cobertura, cuando lo estime conveniente, sin requisitos de asegurabilidad, siempre que no lo haga a una de mayor Capital Asegurado o plazo, y pague la diferencia de prima que corresponda a la nueva cobertura, incluido el monto requerido para completar la reserva matemática que corresponda.
DERECHO DE CONVERSIÓN. El Asegurado que deje de pertenecer al grupo estando el contrato en vigor, tiene derecho a que el Instituto le expida, sin pruebas de asegurabilidad, una póliza de Seguro Individual por un monto no superior a la última suma asegurada bajo este contrato y en alguno de los planes ofrecidos por el Instituto en ese momento, con las coberturas que disfruta en este seguro siempre y cuando se le puedan brindar en el Seguro Individual. Para hacer uso de este derecho el Asegurado debe: En caso de que algún siniestro ocurriera durante el período dentro del cual el Asegurado dejó de pertenecer al grupo y hasta la emisión de la nueva póliza individual, el mismo estará cubierto conforme a las condiciones de la nueva póliza siempre que se cumpla con todos los requisitos y plazos para su emisión.
DERECHO DE CONVERSIÓN. El Asegurado que deje de pertenecer al grupo estando el contrato en vigor, tiene derecho a que el Instituto le expida, sin pruebas de asegurabilidad, una póliza de Seguro Individual por un monto no superior a la última suma asegurada bajo este contrato y en alguno de los planes ofrecidos por el Instituto en ese momento, con las coberturas que disfruta en este seguro siempre y cuando se le puedan brindar en el Seguro Individual. Para hacer uso de este derecho el Asegurado debe:
DERECHO DE CONVERSIÓN. Previo acuerdo a la celebración del contrato entre el contratante y MAPFRE, se podrá pactar el derecho de conversión a una póliza individual para los integrantes de la colectividad que se separen de manera definitiva de la misma.
DERECHO DE CONVERSIÓN. 21 CLÁUSULA XXXI. NULIDAD ABSOLUTA DE DERECHOS 21 CLÁUSULA XXXII. TRASPASO O CESIÓN 22
DERECHO DE CONVERSIÓN. En el aniversario de la póliza, siempre y cuando se encuentre vigente y la edad del Asegurado no exceda los sesenta y cuatro (64) años de edad, ésta se podrá convertir en otro plan de seguro de vida de la oferta de seguros disponible en el Instituto sin pruebas de asegurabilidad por una suma asegurada no mayor a la de la póliza en la fecha de conversión. La prima del nuevo plan se calculará con base en la edad alcanzada y la tarifa correspondiente a este nuevo seguro. Este derecho también opera con un cambio de moneda, en cuyo caso la conversión se realizará utilizando el tipo de cambio de referencia para la venta, cálculado por el Banco Central xx Xxxxx Rica, vigente a la fecha de la conversión del seguro.
DERECHO DE CONVERSIÓN. En el aniversario de la póliza, siempre y cuando se encuentre vigente y la edad del Asegurado no exceda la edad límite de cobertura, ésta se podrá convertir en otro plan de seguro de vida vigente, sin pruebas de asegurabilidad por una suma asegurada no mayor a la alcanzada por esta póliza en la fecha de conversión. La prima del nuevo plan se calculará con base en la edad alcanzada y la tarifa correspondiente a este nuevo seguro. Este derecho también opera con un cambio de moneda considerando el tipo de cambio vigente a la hora de efectuar este trámite.
DERECHO DE CONVERSIÓN. El contratante tendrá derecho a convertir este seguro a otra cobertura de la misma modalidad de retiro que emita la compañía, sin necesidad de pruebas de asegurabilidad. La conversión de cobertura queda sujeta a lo que se estipula a continuación:
DERECHO DE CONVERSIÓN. Durante la vigencia de la póliza, sólo el Contratante tendrá derecho a cambiar el Plan de Seguro, sin requisitos de asegurabilidad, siempre que lo haga a uno de menor Capital Asegurado. En caso el Contratante solicitase cambiar a un Plan de Seguro con mayor Capital Asegurado, el Asegurado deberá cumplir con los requisitos de asegurabilidad establecidos por la Compañía Aseguradora, para lo cual se deberá llenar y firmar una nueva Solicitud de Seguro, pudiendo contratar un nuevo producto de seguro.
DERECHO DE CONVERSIÓN. Durante el periodo de duración del TEA EL EVALUADOR tendrá derecho a seleccionar un área por cada millón de nectáreas de extensión del Área de Evaluación Técnica para presentar propuesta de contrato E&P, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento y en los Términos de Referencia.