PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN Cláusulas de Ejemplo

PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN. Será de responsabilidad de la Compañía proporcionar a Hipotecaria La Construcción Leasing S.A., todos los formularios y documentos en que los solicitantes de créditos manifiesten su voluntad de incorporarse a las Pólizas Colectivas objeto de la presente licitación. La Compañía, será responsable de instruir y capacitar respecto de la forma y procedimiento en que los asegurables deban informar el estado y condiciones de los inmuebles ofrecidos en garantía, además de proporcionar toda la documentación necesaria para tal efecto.
PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN. La condición de aportante en un Fondo de Inversión Abierto se adquiere en el momento que el fondo de inversión recibe el aporte para la suscripción de cuotas y del contrato de suscripción. Como constancia de la suscripción de cuotas ejecutada, la Sociedad Administradora entregará al aportante el Certificado de Suscripción de Cuotas respectivo, el cual no es negociable en los Mecanismos Centralizados de Negociación y Mercado OTC, y solo representa el monto aportado al Fondo. Para ejecutar la primera suscripción de cuotas en el Fondo de Inversión, los interesados tendrán que llenar el “Formulario de Solicitud de Suscripción de Cuotas” proporcionado por la Sociedad Administradora, debiendo estar la suscripción inicial precedida de la entrega y la explicación del Contrato de Suscripción, del Prospecto de Emisión y del presente Reglamento Interno. En primera instancia, se le indicará al inversionista el procedimiento completo a seguir en lo referente a los trámites para la suscripción de cuotas. Para el inversionista pasar a ser aportante del Fondo se le tendrá que completar el formulario del perfil del inversionista, presentarle las características del Fondo, verificar que el inversionista lea el prospecto y el reglamento interno, suscribir el contrato de suscripción, y completar el “Formulario de solicitud de suscripción de cuotas”. Luego de que el cliente lea la documentación, deberá firmar el contrato de suscripción de cuotas y el descargo de aceptación de términos de parte del inversionista, la suscripción de las cuotas de participación será realizada mediante aportes en dinero a las cuentas del Fondo. Los clientes podrán realizar sus aportes a través de transferencias bancarias, cheques o depósitos directos a las cuentas bancarias del Fondo. Luego de que el cliente realice su aporte en una de las cuentas del Fondo, deberá inmediatamente remitir el comprobante de depósito a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx; de esta manera el Fondo podrá comprobar que los recursos están en la cuenta y que fueron depositados antes de las dos (2:00 p.m.) que es la xxxx xx xxxxx establecida. La suscripción cuotas se realizará una vez los recursos sean acreditados en las cuentas del Fondo. En caso de ser a través de cheques se debe esperar que los mismos salgan del trámite correspondiente. Debido a las regulaciones, para la suscripción inicial el aportante deberá remitir de forma física el formulario de solicitud de suscripción debidamente firm...
PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN. En el primer tramo la suscripción de nuevas acciones se podrá efectuar, en su caso, en tres periodos consecutivos o vueltas. Los titulares de derechos pueden elegir entre el ejercicio de sus derechos de suscripción preferente, la transmisión o venta de los derechos en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan, o la extinción de los derechos. En el caso de que se opte por el ejercicio de los derechos de suscripción, los titulares de los mismos podrán solicitar acciones adicionales junto con la orden firme e irrevocable de suscripción de derechos efectuada a alguna de las Entidades Participantes. Si las acciones solicitadas superan a las acciones no suscritas en la primera vuelta en virtud del ejercicio del derecho de suscripción preferente, se tendrá que proceder a efectuar un prorrateo de forma proporcional al número de acciones correspondientes al total de las solicitudes de acciones adicionales. Se dividirá el número de acciones sobrantes entre el número total de acciones adicionales solicitadas. En caso de fracciones se redondeará por defecto de forma que resulte un número entero de acciones. Si tras la aplicación del prorrateo hubiera acciones no adjudicadas por efecto del redondeo, éstas se distribuirán una a una, por orden de mayor a menor cuantía de la solicitud de acciones adicionales y, en caso de igualdad, por orden alfabético de los accionistas que hubieran formulado dichas solicitudes, tomando la primera posición del campo “Nombres y Apellidos o Razón Social”, sea cual sea su contenido, a partir de la letra “U”.
PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN 

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.