DE LAS ASAMBLEAS Cláusulas de Ejemplo

DE LAS ASAMBLEAS. Artículo 15o.- La asamblea general de afiliado es el órgano supremo de la Cámara y podrá sesionar en forma ordinaria o extraordinaria. La ordinaria se celebrará en los primeros tres meses del año y conocerá de los asuntos señalados en el artículo 20 de la ley, hecha excepción de la elaboración y reforma de Estatutos y, en su caso, de la que se ocupe de la disolución y liquidación o fusión de la Cámara, las extraordinarias se realizarán en cualquier fecha y tratarán únicamente los puntos específicos por los que fueron convocadas.
DE LAS ASAMBLEAS. ARTICULO Nº 30. -
DE LAS ASAMBLEAS. ARTÍCULO 17°: Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre del ejercicio económico, se celebrará en el domicilio de la compañía la Asamblea General Ordinaria de accionistas, previa convocatoria que hará la Junta Directiva con quince (15) días de anticipación por lo menos, por medio de aviso, que publicará en un diario de circulación nacional. En la convocatoria se expresará la fecha, hora y sitio donde ha de celebrarse la Asamblea, con indicación de los objetos de ésta. La Junta Directiva pondrá a disposición de los accionistas Clase “A” y Clase “B”, el balance general, el estado de resultados, el estado de movimiento de cuentas del patrimonio, el estado de movimientos del efectivo a la fecha de terminación del ejercicio y el informe de los comisarios con quince (15) días de antelación a la fecha de la convocatoria para la Asamblea a la cual serán sometidos a consideración estos documentos.
DE LAS ASAMBLEAS. En esta materia se estará a lo dispuesto en los artículos 77 al 80 del Estatuto de los Trabajadores.
DE LAS ASAMBLEAS. ARTICULO 13o.- La Asamblea General de Afiliados activos es el órgano supremo de la Cámara.
DE LAS ASAMBLEAS. FONBIENES comunicará al ASOCIADO a través del medio elegido en el CONTRATO, el calendario de asambleas y la convocatoria para la Primera Asamblea de Adjudicación del Grupo, inmediatamente después de producida la venta, siempre que permita obtener una constancia de recepción por parte del ASOCIADO. FONBIENES podrá realizar la asamblea inaugural en una fecha distinta a las asambleas regulares, todas y cada una de ellas desarrolladas en la ciudad de Lima o provincia del interior del país, según se informe con la anticipación que se establece en el presente CONTRATO. En cada Asamblea asistirá un Notario quien dará fe de los actos que se ejecutan durante el procedimiento de adjudicación y de sus resultados, incluyendo el sorteo de la devolución de aportes a ASOCIADOS con CONTRATOS resueltos, levantando el acta de adjudicación correspondiente. El acta de adjudicación será obligatoriamente suscrita por el Notario y el Funcionario de FONBIENES encargado de dirigir la Asamblea de Adjudicación. Participarán en las adjudicaciones por sorteo, los ASOCIADOS no adjudicados hábiles, es decir, que se encuentran al día en el pago de sus Cuotas Total y hayan acreditado el pago de su Cuota Total mensual hasta dos (2) días antes de la realización de cada asamblea de adjudicación. La presencia de los ASOCIADOS en las Asambleas de Adjudicación no es obligatoria y con o sin su presencia, las adjudicaciones son válidas. De la misma manera, los ASOCIADOS con CONTRATO resuelto participarán de la asamblea a efectos de ser beneficiados con el sorteo trimestral de acuerdo a lo indicado en la cláusula 13.1 del presente CONTRATO. El Fondo Colectivo está conformado por el total de las Cuotas Capital canceladas por los ASOCIADOS según el marco del CONTRATO durante el período de recaudación mensual, así como por los resultados de las inversiones de sus recursos y de las penalidades contempladas en el presente CONTRATO. El nivel de recaudación del fondo Colectivo determinará el número de adjudicaciones a realizar, las cuales podrán variar cuando se reúnan una mayor o menor cantidad de fondos del Grupo. Las adjudicaciones se realizarán prioritariamente por sorteo y luego por remate. Una vez culminada la asamblea debe suscribirse el acta de adjudicación por un representante de FONBIENES y un Notario.
DE LAS ASAMBLEAS. ARTÍCULO 38.- La Asamblea General de CONDOMINOS es el órgano supremo del CONDOMINIO, y se rige de conformidad a lo establecido por LA ESCRITURA, LA LEY y este REGLAMENTO. Contará con un Presidente, un Secretario y cuando menos dos escrutadores designados per la misma. Cualquier decisión respecto a las áreas comunes se sujetara a lo establecido en el REGLAMENTO de Administración del CONDOMINIO. La Asamblea de CONDOMINOS se reunirá de preferencia en las instalaciones del CONDOMINIO, cuando menos, una vez al año, y podrán convocar su celebración, el Administrador, el Comité de Vigilancia, o los CONDOMINOS que representen cuando menos el 25% del total del pro indiviso transcrito en la ESCRITURA. La participación en la Asamblea de CONDOMINO, se regirá por lo establecido LA LEY, la ESCRITURA y este REGLAMENTO.
DE LAS ASAMBLEAS. ARTICULO 25o. Las Asambleas Generales de Socios Activos son el órgano supremo de la Cámara y estarán integradas por sus Socios Activos y los funcionarios de la misma, su asesor jurídico y, en su caso, los representantes de la Confederación y de la Secretaría.
DE LAS ASAMBLEAS. ARTICULO DECIMO CUARTO: Las Asambleas serán citadas en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley 19550. El quórum y mayoría se rigen por los artículos 243 y 244 de la indicada ley, según la clase de asamblea, convocatoria y materia de que se traten. La Asamblea extraordinaria, en segunda convocatoria, se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. ARTICULO DECIMO QUINTO: Las asambleas serán presididas por el Presidente del Directorio o su reemplazante, o en su defecto por la persona que designe la asamblea. CAPITULO VII -

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  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • CONTENIDO DE LAS OFERTAS La oferta se presenta en un (1) sobre cerrado en original, dirigido al comité de selección de la Licitación Pública N° […………….], conforme al siguiente detalle: [CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD] [CONSIGNAR DIRECCIÓN] LICITACIÓN PÚBLICA N° [ …………….] Denominación de la convocatoria: [ …………………….] [NOMBRE / DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR] La oferta contendrá, además de un índice de documentos, la siguiente documentación: Declaración jurada de datos del postor. Cuando se trate de consorcio, esta declaración jurada debe ser presentada por cada uno de los integrantes del consorcio. (Anexo Nº 1) Declaración jurada de acuerdo con el numeral 1 del artículo 31 del Reglamento. (Anexo Nº 2) En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio. Declaración jurada de cumplimiento del Expediente Técnico, según el numeral 3.1 del Capítulo III de la presente sección. (Anexo Nº 3) Declaración jurada de plazo de ejecución de la obra. (Anexo Nº 4) Carta de compromiso del personal que integra el plantel profesional clave con firma legalizada, según lo previsto en el numeral 3.1 del Capítulo III de la presente sección. (Anexo Nº 11) El precio de la oferta en [CONSIGNAR LA MONEDA EN LA QUE SE DEBE PRESENTAR LA OFERTA] y el detalle de precios unitarios, cuando dicho sistema haya sido establecido en las bases. (Anexo Nº 5) El precio total de la oferta y los subtotales que lo componen deben ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios pueden ser expresados con más de dos decimales.

  • Vacaciones anuales Ver artº 11 del texto del Convenio Laboral o Acuerdos de funcionarios en vigor.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • Condiciones Específicas Del Contrato 5.2.1. Vigencia del Contrato

  • Disposiciones no afectadas La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad xxx Xxxxxxxx, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego. Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.

  • LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS EL PRESTADOR DE SERVICIOS PARA PRESTAR EL SERVICIO, OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SERÁ RESPONSABLE DE LAS LICENCIAS DEL SOFTWARE QUE SE UTILICE. PARA CUMPLIR CON EL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO Y, DADO EL CASO DE PRESENTARSE ALGUNA VIOLACIÓN A DICHA LICENCIA, AUTORIZACIÓN O PERMISO, EL PRESTADOR DE SERVICIOS, ASUME TODA LA RESPONSABILIDAD POR DICHAS VIOLACIONES QUE SE CAUSEN EN LA MATERIA, RESPONDIENDO ANTE LAS RECLAMACIONES QUE PUDIERA TENER O QUE LE HICIERAN A LA CONDUSEF POR DICHOS CONCEPTOS, RELEVÁNDOLA DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD, QUEDANDO OBLIGADO A RESARCIRLA DE CUALQUIER GASTO O COSTO COMPROBABLE QUE SE EROGUE POR DICHA SITUACIÓN.

  • CONDICIONES DE ENTREGA 2.3.1 En la factura, invariablemente se hará referencia al número y fecha del contrato suscrito.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO La duración del servicio será de seis (06) meses, contabilizados a partir del día siguiente de suscrito el contrato, el cual podrá ser prorrogado de acuerdo a la necesidad del servicio y evaluación de desempeño del consultor.