ACTA FINAL Cláusulas de Ejemplo

ACTA FINAL. Asistentes: [...] En la ciudad xx Xxxxxxx, siendo las 12.00 horas del día 4 de febrero de 2008, en la sede de la Confederación Provincial de Comercio y Servicios xx Xxxxxxx (Aprocom), sita en xxxxx Xxxxxx xxxxxx 0 - 0.x pta., se reúnen los señores arriba relacionados, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el Comercio del Mueble, Antigüedades y Objetos de Arte; Comercio de Joyerías, Platerías e Importadores y Comerciantes de Relojes; Comercio de Almacenistas y Detallistas de Ferreterías, Armerías y Artículos de Deportes; Comercio de Bazares, Objetos Típicos y Recuerdos xx Xxxxxxx, Plásticos al Detall, Bisuterías, Molduras, Cuadros y Vidrio y Cerámica; Comercio de Textil, Quincalla y Mercerías; Comercio de Materiales de Construcción y Saneamientos; Comercio de la Piel y Manufacturas Varias xx Xxxxxxx y su provincia. Tras las deliberaciones oportunas, los reunidos han adoptado los siguientes Aprobar el Texto Articulado y las Tablas Salariales del Convenio Colectivo para el Comercio del Mueble, Antigüedades y Objetos de Arte; Comercio de Joyerías, Platerías e Importadores y Comerciantes de Relojes; Comercio de Almacenistas y Detallistas de Ferreterías, Armerías y Artículos de Deportes; Comercio de Bazares, Objetos Típicos y Recuerdos xx Xxxxxxx, Plásticos al Detall, Bisuterías, Molduras, Cuadros y Vidrio y Cerámica; Comercio de Textil, Quincalla y Mercerías; Comercio de Materiales de Construcción y Saneamientos; Comercio de la Piel y Manufacturas Varias xx Xxxxxxx y su provincia, que por quintuplicado ejemplar se unen a la presente Acta.
ACTA FINAL. Los representantes de La UNIÓN EUROPEa, por una parte, y aUSTRaLIa, por otra, reunidos en Bruselas, el 29 de septiembre de 2011, para la firma del acuerdo entre la Unión Europea y australia sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por los transportistas aéreos al Servicio de aduanas y de Protección de las Fronteras de australia, en el momento de firmar el presente acuerdo: — han adoptado la Declaración conjunta adjunta a la presente acta Final. EN FE DE LO CUaL, los Plenipotenciarios abajo firmantes suscriben la presente acta Final. Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2011. obligaciones a tenor de los artículos 19 y 24 del acuerdo:
ACTA FINAL. Se labrará, en el acto público, un acta donde constará el nombre de los autores de los trabajos premiados con la corres- pondiente clave generada por el sistema.
ACTA FINAL. NEGOCIACIÓN I CONVENIO COLECTIVO DE XXXXXXX XXXX, S.A. CONVENIO COLECTIVO 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 Y 0000 XXXXXXX XXXX, S.A.
ACTA FINAL. Los plenipotenciarios han aprobado las declaraciones comunes que se mencionan a continuación y que se adjuntan a la presente Acta final:
ACTA FINAL. En Madrid, siendo las 12 horas del 31 xx xxxx de 2018, se reúnen los representantes de la asociación empresarial APROSER, así como los representantes de las organizaciones sindicales FeSMC-UGT y Comisiones Obreras de Construcción y Servicios, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad. Las partes anteriormente señaladas, representan en todo momento a la mayoría absoluta de ambas representaciones empresarial y sindical, a nivel estatal. En cumplimiento de los acuerdos alcanzados, reflejados en las distintas Actas suscritas a lo largo de las negociaciones habidas, los componentes de la Comisión Negociadora firmantes alcanzan los siguientes
ACTA FINAL. Los plenipotenciarios de: SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CHECA, SU MAJESTAD LA XXXXX XX XXXXXXXXX, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ESTONIA, cve: BOE-A-2011-2901 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA HELÉNICA, SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA, EL PRESIDENTE XX XXXXXXX, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ITALIANA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA XX XXXXXX, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE XXXXXXX, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE LITUANIA, SU ALTEZA REAL EL GRAN XXXXX DE LUXEMBURGO, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA XX XXXXXXX, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE MALTA, SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAÍSES BAJOS, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA XX XXXXXXX, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ESLOVACA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE FINLANDIA, EL GOBIERNO DEL REINO DE SUECIA, SU XXXXXXXX XX XXXXX XXX XXXXX UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, Partes contratantes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada la «Comunidad», y cuyos Estados serán denominados en lo sucesivo los «Estados miembros», y LA COMUNIDAD EUROPEA, por una parte, y Los Plenipotenciarios de: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ANGOLA, SU MAJESTAD LA REINA DE ANTIGUA Y BARBUDA, EL JEFE DEL ESTADO DEL COMMONWEALTH DE LAS BAHAMAS, EL JEFE DEL ESTADO DE BARBADOS, SU MAJESTAD LA XXXXX XX XXXXXX, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE BENIN, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE BOTSWANA, EL PRESIDENTE DE BURKINA FASO, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE BURUNDI, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CAMERÚN, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CABO VERDE, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CENTROAFRICANA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL ISLÁMICA DE LAS COMORAS, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL CONGO, EL GOBIERNO DE LAS XXXXX XXXX, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE XXXXX XX XXXXXX, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE YIBUTI, EL GOBIERNO DEL COMMONWEALTH DE DOMINICA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, EL PRESIDENTE DEL ESTADO DE ERITREA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA Y FEDERAL DE ETIOPIA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA SOBERANA DE FIYI, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA GABONESA, EL PRESIDENTE Y JEFE DE ESTADO DE LA REPÚBLICA DE GAMBIA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GHANA, cve: BOE-A-2011-2901 ...
ACTA FINAL. Los plenipotenciarios por una parte, de la COMUNIDAD EUROPEA, por otra, y de la CONFEDERACIO´ N SUIZA, reunidos en Luxemburgo, el 21.06.1999, para la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederacio´ n Suiza sobre el transporte aéreo, han aprobado las declaraciones conjuntas que se mencionan a continuacio´n y que se adjuntan a la presente Acta Final: — Declaracio´n conjunta sobre los acuerdos con terceros paı´ses, — Declaracio´n conjunta sobre futuras negociaciones adicionales. Igualmente han tomado nota de las declaraciones siguientes que se adjuntan a la presente Acta Final: — Declaracio´n sobre la participacio´ n de Suiza en los comités, — Declaracio´n de Suiza sobre una posible modificacio´ n del Estatuto del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Hecho en Luxemburgo, el ventiuno xx xxxxx de mil novecientos noventa y nueve. Udfærdiget i Luxembourg den enogtyvende juni nitten hundrede og nioghalvfems. Geschehen zu Luxemburg am einundzwanzigsten Juni neunzehnhundertneunundneunzig. 'Εγινε στο Λουξεµβου΄ργο, στις ε΄ικοσι µ΄ια Ιουν΄ιου χ΄ιλια εννιακο΄σια ενενη΄ντα ενν΄εα. Done at Luxembourg on the twenty-first day of June in the year one thousand nine hundred and ninety-nine. Fait à Luxembourg, le vingt-et-un juin mil neuf cent quatre-vingt dix-neuf. Fatto a Lussemburgo, addı` ventuno giugno millenovecentonovantanove. Gedaan te Luxemburg, de eenentwintigste juni negentienhonderd negenennegentig. Feito em Luxemburgo, em vinte e um de Junho de mil novecentos e noventa e nove. Tehty Luxemburgissa kahdentenakymmenentenäensimmäisenä päivänä kesäkuuta vuonna tuhatyhdeksänsataayh- deksänkymmentäyhdeksän. Som skedde x Xxxxxxxxx den tjugoförsta juni nittonhundranittionio. Por la Comunidad Europea For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Για την Ευρωπαι¨κη΄ Κοινο΄τητα For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea Voor de Europese Gemeenschap Pela Comunidade Europeia Euroopan yhteisön puolesta På Europeiska gemenskapens vägnar Por la Confederacio´ n Suiza For Det Schweiziske Edsforbund Für der Schweizerischen Eidgenossenschaft Για την Ελβετικη΄ Συνοµοσπονδ΄ια For the Swiss Confederation Pour la Confédération suisse Per la Confederazione svizzera Voor de Zwitserse Bondsstaat Pela Confederaça˜o Suı´ça Sveitsin valaliiton puolesta På Schweiziska Edsförbundets vägnar DECLARACIO´ N CONJUNTA Las Partes Contratantes reconocen que es deseable adoptar las medidas necesarias para asegurar la coher...

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

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