DEFINICIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

DEFINICIÓN DEL CONTRATO. La presente contratación, de naturaleza administrativa, se tipifica como contrato de suministros conforme a lo previsto en el artículo 9 de la LCAP.
DEFINICIÓN DEL CONTRATO. Este es un Contrato de Prestación de Servicio Educativo que obedece a las disposiciones constitucionales en las cuales se establece una responsabilidad compartida de la educación, en donde concurren obligaciones de los educadores, los educandos, los padres y/o acudientes, tendientes a hacer efectiva la prestación del servicio público educativo como función social, por parte de los Colegios Privados, de manera que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por los contratantes hace imposible la consecución del fin común. Por tanto, las obligaciones que se adquieren en el presente contrato son correlativas y esenciales para el logro de los objetivos educacionales y por ende de los fines establecidos en el artículo 5º de la Ley 115 de 1994 y el Proyecto Educativo Institucional. SEGUNDA:
DEFINICIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato formaliza la vinculación del EDUCANDO al servicio educativo que ofrece EL COLEGIO, en los términos de la legislación vigente y el Manual de Convivencia, comprometiendo a las partes y al EDUCANDO, a las obligaciones legales y pedagógicas tendientes a hacer efectiva la prestación del servicio educativo, obligaciones que son correlativas y esenciales para la consecución del objeto y de los fines comunes, ya que el derecho a la educación se considera un derecho-deber. SEGUNDA.
DEFINICIÓN DEL CONTRATO. El presente es un contrato de cooperación educativa, que obedece a las disposiciones constitucionales y legales; por lo que se hace indispensable una responsabilidad compartida, en la cual concurran obligaciones de los educadores, los padres de familia o representantes legales de los alumnos y de los estudiantes. El presente contrato formaliza la vinculación del alumno al servicio educativo que ofrece la Unidad Educativa Xxxxx Xxxx.
DEFINICIÓN DEL CONTRATO. El contrato, de naturaleza administrativa, se tipifica como contrato de suministros conforme a lo previsto en el artículo 16 de la LCSP.
DEFINICIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato formaliza la vinculación de EL/LA ESTUDIANTE al servicio educativo que ofrece EL SEMINARIO, regulado por el artículo 68 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 1098 de 2006: Código de Infancia y Adolescencia, los artículos 95 y 201 de la ley 115 de 1.994 y las demás normas que determinan la materia educativa y compromete a LAS PARTES y a EL/LA ESTUDIANTE en las obligaciones legales y pedagógicas tendientes a hacer efectiva la prestación del servicio educativo, obligaciones que son correlativas y esenciales para la consecución del objeto y de los fines comunes de este contrato, ya que la educación tiene el carácter de derecho-deber según la Jurisprudencia Constitucional Colombiana.
DEFINICIÓN DEL CONTRATO. El presente, Contrato de Apoyo y Cooperación Deportiva obedece a las disposiciones constitucionales en las cuales se establece la responsabilidad de la familia en calidad de núcleo fundamental de la sociedad, de brindar un formación ética a los hijos y de escoger la institución deportiva que apoye y complemente esta responsabilidad, en donde concurren obligaciones de la entidad deportiva, el Beneficiario-jugador y los Padres y/o Acudientes de éste, tendientes a hacer efectiva la prestación del servicio deportivo en función social, por parte de una entidad deportiva privada, de manera que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por los contratantes hace imposible la consecución del fin común. Por lo tanto, las obligaciones que se adquieren en el presente contrato son correlativas y esenciales para el fin común.
DEFINICIÓN DEL CONTRATO. Obedeciendo las normas Constitucionales y Ley en comento, el presente contrato es una relación de Cooperación Educativa 2020, en donde se establece una responsabilidad de la educación y consecuencialmente, a cumplir unas obligaciones de los educadores, educandos, y de los padres de familia o acudientes, en procura de una mejor prestación del servicio de educación integral, de manera que el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones aquí contratadas, haría imposible la consecución del fin propuesto, por ello estas obligaciones son correlativas y esenciales para el fin común.
DEFINICIÓN DEL CONTRATO. El presente documento es un Contrato de Cooperación Educativa que obedece a las disposiciones constitucionales en las cuales se establece la responsabilidad compartida de la Educación, en donde concurren obligaciones de los educadores, educandos y padres de familia tendientes a hacer efectiva la prestación del servicio público Educativo en función social por parte de los colegios privados, de manera que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por las partes, hace imposible la conservación del fin común; por tanto las obligaciones que se adquieran en el presente contrato son correlativas y esenciales para el logro del objetivo propuesto.
DEFINICIÓN DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de gestión, conservación, mantenimiento, limpieza de los espacios ajardinados y de sus instalaciones y equipamientos así como del arbolado urbano de la ciudad de Valencia, descrito en el artículo 1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas (PPT). Contrato Mixto: [NO] División en lotes: [SI] El presente contrato se divide en dos lotes correspondiéndose con dos zonas diferenciadas debidamente descritas y delimitadas en el artículo 2 del PPT: Lote 1: Zona Norte.- Comprende la superficie de los espacios ajardinados y arbolado urbano, situados en el margen izquierdo del viejo cauce del río Turia, relacionados y definidos en los Anejos 1 y 2 del PPT de los DM 4, 5, 6, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18. Lote 2: Zona Sur.- Comprende la superficie de los espacios ajardinados y arbolado urbano, situados en el margen derecho del viejo cauce del río Turia, relacionados y definidos en los Anejos 1 y 2 del PPT de los DM 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11 y 19. Los licitadores deberán presentar sus proposiciones a ambos lotes, si bien cada una de las zonas (lotes) deberán adjudicarse a empresas distintas de modo que, si coincidieran las empresas adjudicatarias de ambas zonas, en la zona cuyo presupuesto sea de inferior importe tras la licitación, se considerará que la oferta económicamente más ventajosa es la siguiente en el orden de clasificación. Código CPV: 77311000-3 Servicios de mantenimiento xx xxxxxxxx y parques. Categoría del contrato (Anexo II de la TRLCSP): categoría 27 “Otros Servicios”.