FINALIZACION DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

FINALIZACION DEL CONTRATO. El contrato se dará por finalizado al cumplirse el plazo de duración que se acuerde por ambas partes que, en ningún caso podrá exceder del día 17 de octubre del año 2022 referido en la cláusula cuarta de este documento. Igualmente SURPOSA podrá dar por finalizado el contrato si el licitador no comenzara la explotación del local dentro del plazo referido en la cláusula precedente, o el señalado en su oferta si fuera menor, sin que medie justa causa no imputable al mismo. Frente a dicho supuesto, si SURPOSA acordara la finalización del contrato, éste quedará resuelto y retendrá para sí, o ejecutará en su caso, la garantía a que se refiere la cláusula 7 del presente documento que tendrá la consideración de indemnización por daños y perjuicios. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente pliego facultará a SURPOSA para exigir su observancia o a declarar la resolución contractual con incautación de la garantía presentada, todo ello de conformidad con la legislación vigente que sea de aplicación al contrato. A la recíproca, el incumplimiento por parte de SURPOSA de sus respectivas obligaciones facultará al adjudicatario a la adopción de las mismas medidas. Al vencimiento del contrato o finalizado el mismo por cualquiera de las causas referidas en los párrafos precedentes, el adjudicatario deberá abandonar y dejar libre y vacuo el local y conjunto de elementos puestos a su disposición para la explotación del negocio, debiendo devolverlos a SURPOSA en el mismo estado en el que manifiesta haberlos recibido al inicio del contrato o, en su defecto, estará obligado a satisfacer en metálico el importe de los daños producidos como consecuencia de su indebido uso, los cuales serán reintegrados, en primer término, con cargo a la fianza depositada.
FINALIZACION DEL CONTRATO. 34 20. CONDICIONES DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS BIENES SOLICITADOS 34 21. ANEXOS 34 1. OBJECTIVOS Y ALCANCE El objetivo del presente documento es establecer el conjunto de cláusulas jurídicas, económicas, técnicas y administrativas, de naturaleza reglamentaria, por el que se fijan los requisitos, exigencias, facultades, derechos y obligaciones de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en el procedimiento de licitación pública nacional de referencia núm. BAGRICOLA-CCC-LPN-2022-00 sobre CONTRATACION DE LA CONSULTORIA Y ADQUISICIÓN DE UNA SOLUCION DE PREVENCION FUGA DE INFORMACION (DLP). Esto conforme a la solicitud hecha por la Dirección de Ciberseguridad del Banco y de acuerdo con las condiciones fijadas en el presente pliego de condiciones específicas. Este documento constituye la base para la preparación de las ofertas. Si el oferente/proponente omite suministrar alguna parte de la información requerida en el presente Pliego de Condiciones Específicas o presenta una información que no se ajuste sustancialmente en todos sus aspectos al mismo, el riesgo estará a su cargo y el resultado podrá ser el rechazo de su propuesta.
FINALIZACION DEL CONTRATO. El Contrato finalizará por vencimiento de su plazo, o por la concurrencia de alguna de las siguientes causas de resolución: ⮚ Incumplimiento del proveedor. ⮚ Incursión sobrevenida del proveedor en alguna de las causas de prohibición de contratar con la Administración Pública que establezcan las normas vigentes, en especial el Artículo 14 de la Xxx Xx. 000-00, sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.
FINALIZACION DEL CONTRATO. El contrato se extingue por cumplimiento o resolución.
FINALIZACION DEL CONTRATO. Cláusula 31. Resolución del contrato.
FINALIZACION DEL CONTRATO. El Contrato finalizará por vencimiento de su plazo, de su última prórroga, si es el caso, o por la concurrencia de alguna de las siguientes causas de resolución: ⮚ Incumplimiento del Proveedor. ⮚ Incursión sobrevenida del Proveedor en alguna de las causas de prohibición de contratar con la Administración Pública que establezcan las normas vigentes, en especial el Artículo 14 de la Xxx Xx. 000-00, sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.
FINALIZACION DEL CONTRATO. 25.-CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. (arts. 222, 297 TRLCSP y arts.108, 203.2 y 204.3 RG) 26.-RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 27.-PLAZO DE GARANTÍA.
FINALIZACION DEL CONTRATO. El contrato finaliza con la conformidad de la orden de compra o de servicio de haber cumplido cabalmente las obligaciones contractuales.
FINALIZACION DEL CONTRATO. Cláusula 34.Recepción de la obra. El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción del órgano contratante, la totalidad de su objeto. Se procederá, mediante acto formal, conforme Acta de Recepción Final. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el responsable del contrato, en su caso, o el representante designado por el órgano contratante, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al representante del órgano contratante, otro al supervisor de la obra, el tercero al representante del organismo donante y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía de vicios ocultos. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta provisional, y el supervisor de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, se hará efectiva la garantía de cumplimiento.
FINALIZACION DEL CONTRATO. El contrato se dará por finalizado al cumplirse el plazo pactado por ambas partes. Si el arrendatario cesa en su actividad antes de la finalización del plazo previsto de duración del contrato, se dará por finalizado el contrato y se incautara la garantía definitiva. Asimismo, si las obligaciones derivadas del contrato fueran incumplidas por el adjudicatario, el Ayuntamiento queda facultado para exigir su cumplimiento o declarar la resolución del contrato de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Serán causa de resolución, además, la demora en el pago del canon por más de treinta días y destinar las instalaciones a uso distinto del pactado sin previa autorización municipal. Al término del contrato, y en su caso de sus eventuales prórrogas, el adjudicatario deberá abandonar y dejar libres y vacuas, a disposición de la Administración, las instalaciones que son objeto del presente contrato, y todos los bienes y equipos relacionados en el Anexo I del presente pliego , teniendo el Ayuntamiento potestad para acordar y ejecutar por sí mismo el lanzamiento si el arrendatario no las abandonara voluntariamente. A tal efecto, como mínimo 6 meses antes de finalizar el contrato, el Ayuntamiento designará los técnicos que inspeccionen las instalaciones y el estado en que se encuentra el kiosco, ordenando a la vista del resultado de la inspección, la ejecución de las obras y trabajos de reparación y reposición que deban efectuarse que serán de cuenta del arrendatario. Las obras y mejoras que se hayan realizado en el local quedarán en propiedad de la Corporación, sin abono de cantidad alguna.