CONTRATO DE SUMINISTROS Cláusulas de Ejemplo

CONTRATO DE SUMINISTROS.  TRAMITACIÓN. Señalar: Ordinaria
CONTRATO DE SUMINISTROS. Los contratos de suministros tienen por objeto la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento-venta, con o sin opción de compra, de productos (mobiliario, equipos informáticos, aprovisionamientos de oficina, libros, etc.). Este tipo de contratos podrá incluir la puesta en funcionamiento, instalación, mantenimiento y otros servicios adicionales. El criterio de adjudicación aplicado a las ofertas que cumplan los requisitos técnicos será el precio o, en casos excepcionales5 la mejor relación calidad-precio. Habida cuenta de la gran diversidad de suministros y de su naturaleza técnica, los criterios deberán estar adaptados a cada licitación, en un formato SÍ/NO que permita evaluar claramente si la oferta cumple los requisitos técnicos establecidos en el expediente de licitación, estos criterios deberán definirse de la manera más exacta posible. Ejemplo: En el caso de la adquisición de computadoras con un mantenimiento asociado estaremos ante un contrato de suministros. Si adicionalmente, el contrato contemplara un componente de formación sobre el uso de dichas computadoras, se debería estimar qué componente tiene mayor valor económico, las computadoras (suministros) o la formación (servicios). En caso de ser las computadoras se deberá optar por un contrato de suministros, en caso de ser la formación, se deberá optar por un contrato de servicios.
CONTRATO DE SUMINISTROS. Las adquisiciones de bienes que ejecuten las entidades mencionadas en el artículo 1º, estarán alcanzadas por este régimen, cualquiera sea su naturaleza y siempre que no estén incluidas dentro del régimen del contrato de obra pública.
CONTRATO DE SUMINISTROS. Se entiende por contrato de suministros el que tenga por objeto la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento con o sin opción de compra, o la adquisición de productos o bienes inmuebles, salvo los relativos a propiedades incorporales y valores negociables, que se regirán por la legislación patrimonial de las AAPP aplicable a cada caso. • Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades de la Administración. • La adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas y la cesión del derecho de uso de estos últimos, así como de equipos y sistemas de telecomunicaciones. Tendrán la misma consideración: el mantenimiento de dichos equipos y sistemas, si se contrata conjuntamente con la adquisición o el arrendamiento, y la adquisición de programas de ordenador a medida. • Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la Administración, aún cuando esta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos. Los contratos de suministros tendrán la consideración de contratos menores cuando su cuantía no exceda de los 12.020,24 €. La subasta, como forma de adjudicación del contrato de suministro, sólo podrá utilizarse en aquellas adquisiciones de escasa cuantía en las que los productos a adquirir estén perfectamente definidos por estar normalizados y no ser posible variar los plazos de entrega, ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, quedando por consiguiente el precio como único factor determinante de la adjudicación. En los demás casos, el contrato de suministro se adjudicará por concurso, salvo que pueda utilizarse el procedimiento negociado. La adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información y sus elementos complementarios o auxiliares corresponderá a la Dirección General del Patrimonio del Estado. Cualquiera que se el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiera incurrido en xxxx al recibirlos.
CONTRATO DE SUMINISTROS. Es el contrato por el cual una parte se obliga a cambio de una contraprestación a cumplir a favor de esta en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de bienes o servicios. En relación con los procedimientos y requisitos que debe observarse para la escogencia del contratista en la celebración de este tipo de contratos, se da aplicación los procesos ya explicados referentes al contrato de compraventa.
CONTRATO DE SUMINISTROS. Artículo 85.- Contrato de suministros. (Art. 62 Ley 8.072)
CONTRATO DE SUMINISTROS. Adaptado a la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de Contratación Pública Socialmente Responsable de Extremadura (DOE nº 251 de 28 de diciembre de 2018). CONTRATO RESERVADO (D.A 4ª de la LCSP 9/17 y artículo 30 de la LCPSREx): SI □  COMPLETO:  LOTES: NO □ de la LCSP 9/17 y artículo 7 de la LCPSREx): SI □ NO □ En caso afirmativo, la información de la consulta preliminar al mercado se encuentra en: (indicar el enlace del Perfil de contratante, donde se encuentra la consulta)
CONTRATO DE SUMINISTROS. Son contratos de suministros aquellos que tengan por objeto la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento, con o sin opción de compra, o la adquisición de productos o bienes muebles, salvo los relativos a propiedades incorporales o valores negociables. Quedan incluidos en lo anteriormente dicho, los siguientes contratos de suministros: − Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades de la empresa contratante del Grupo TRAGSA. − La adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas y la cesión del derecho de uso de estos últimos. − No obstante lo anterior, la adquisición de programas de ordenador a medida se considerará contrato de servicios. − Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares, fijadas previamente por una empresa del Grupo TRAGSA, aún cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.
CONTRATO DE SUMINISTROS. El contrato de suministros es usado para la adquisición de bienes consumibles que posiblemente no se tengan identificados de forma detallada en el momento de suscribir el contrato. Este tipo de contrato permite realizar despachos y pagos parciales, los cuales no podrán exceder el valor inicial del contrato de suministro. Los bienes que generalmente se adquieren por medio de esta modalidad de contrato son: papelería, comestibles, aseo y cafetería, medicamentos, materiales (reparación y mantenimiento de planta física), reactivos y materiales de laboratorio. (Éste tipo de contrato no aplica para servicios). Se pueden realizar entradas parciales a la oficina xx xxxxxxx.
CONTRATO DE SUMINISTROS. 3.1.6. Contratos de colaboración entre el sector Público y Privado