División en lotes Cláusulas de Ejemplo

División en lotes. [artículo 99 LCSP] Se establece en el apartado 5 del cuadro de características de este pliego.
División en lotes. El contrato quedará dividido en lotes si así se indica en el punto 8 de la carátula, pudiendo éstos adjudicarse de forma independiente cuando lo autorice el punto 9 de la carátula.
División en lotes. El indicado en el apartado 6 del Cuadro Resumen del presente pliego.
División en lotes.  SI  NO, dado que constituye una obra completa susceptible de ser entregada al uso público en el momento de su terminación.
División en lotes. No existe división por lotes en la presente licitación.
División en lotes. Lote único
División en lotes. El indicado en el apartado 4 del Cuadro Resumen del presente pliego.
División en lotes. La división en lotes presenta dificultades para la correcta ejecución técnica de los distintos servicios.
División en lotes. ☐ SI LOTE I: ****** LOTE II:***** LOTE III: ***** PUESTO DE TRABAJO: Jefe de Servicio de Servicios Técnicos de Urbanimo 11/06/2019 244FCD0789AD55D42F707958C136BE8B32C9D4F3 Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC2ECA323C9E45CD5478B ☒ NO JUSTIFICACIÓN DE LA NO DIVISIÓN EN LOTES: FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: ☒ Se trata de una única actuación compuesta de múltiples actividades las cuales están relacionadas entre sí, no siendo posible la realización independiente de ninguna de ellas, no siendo susceptibles de utilización o aprovechamiento separado. Al ser la obra una única unidad funcional, se requiere la intervención de una única empresa que será la responsable ante la Administración contratante a todos los efectos, incluida la garantía una vez finalizada la obra. ☒ La realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificulta la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico (art.
División en lotes. Señalar si se trata de un único lote (el objeto del contrato no admite fraccionamiento) o si se trata de varios lotes (por ser susceptible de fraccionamiento el objeto del contrato). En caso afirmativo, realizar una descripción de los lotes en que se dividirá el contrato. A estos efectos, el art. 74 de la LCSP establece que no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. Cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y así se justifique debidamente en el expediente, podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, siempre que éstos sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional, o así lo exija la naturaleza del objeto. En el caso previsto en el párrafo anterior, las normas procedimentales y de publicidad que deben aplicarse en la adjudicación de cada lote se determinarán en función del valor acumulado del conjunto.