DEDUCCIONES AL PAGO Cláusulas de Ejemplo

DEDUCCIONES AL PAGO. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 53 BIS DE LA LAASSP Y AL ARTÍCULO 97 DE SU REGLAMENTO, CUANDO “EL CETI” ADVIERTA QUE EXISTA POR PARTE DEL PROVEEDOR UN INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, DETERMINARÁ EL MONTO AL QUE ASCIENDA LA DEDUCCIÓN AL PAGO DE LA FACTURA CORRESPONDIENTE, NOTIFICÁNDOLA AL PROVEEDOR. LAS DEDUCCIONES AL PAGO SERÁN DETERMINADAS EN FUNCIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE LA PRESENTE CONTRATO PRESTADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE. LAS DEDUCCIONES AL PAGO SE CALCULARÁN A RAZÓN DEL 2% (DOS POR CIENTO) DEL VALOR DE LOS SERVICIOS PRESTADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE, HASTA LA FECHA EN QUE MATERIALMENTE SE CUMPLA LA OBLIGACIÓN Y SIN QUE CADA CONCEPTO DE DEDUCCIONES EXCEDA A LA PARTE PROPORCIONAL DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO QUE LE CORRESPONDA DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA. LA SANCIÓN MÁXIMA POR CONCEPTO DE DEDUCCIONES NO EXCEDERÁ DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE, PUDIÉNDOSE CANCELAR TOTAL O PARCIALMENTE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE, O BIEN RESCINDIR EL CONTRATO UNA VEZ QUE SE HAYA LLEGADO A LA SANCIÓN MÁXIMA. LAS DEDUCCIONES AL PAGO A QUE SE REFIERE ESTE PUNTO, SE DEBERÁN APLICAR EN LA FACTURA QUE EL PROVEEDOR PRESENTE PARA SU COBRO, INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE QUE “EL CETI” TENGA CUANTIFICADA LA DEDUCCIÓN CORRESPONDIENTE. EN EL ENTENDIDO DE QUE EL PAGO DE LOS SERVICIOS QUEDARA CONDICIONADO, PROPORCIONALMENTE, AL PAGO QUE “EL PROVEEDOR” DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO DE DEDUCCIONES.
DEDUCCIONES AL PAGO. De conformidad con lo establecido en el artículo 53 Bis de la LAASSP y al artículo 97 de su Reglamento, cuando “EL CETI” advierta que exista por parte del proveedor un incumplimiento parcial o deficiente en el cumplimiento de sus obligaciones, determinará el monto al que ascienda la deducción al pago de la factura correspondiente, notificándola al proveedor. Las deducciones al pago serán determinadas en función de los bienes objeto de la presente licitación entregados de manera parcial o deficiente. Las deducciones al pago se calcularán a razón del 5% (cinco por ciento) del valor de los Servicios Prestados de manera parcial o deficiente, hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato que se suscriba. La sanción máxima por concepto de deducciones no excederá del 10% (diez por ciento) del monto de los bienes suministrados de manera parcial o deficiente, pudiéndose cancelar total o parcialmente el suministro de los bienes objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien rescindir el contrato una vez que se haya llegado a la sanción máxima. Las deducciones al pago a que se refiere este punto, se deberán aplicar en la factura que el proveedor presente para su cobro, inmediatamente después de que “EL CETI” tenga cuantificada la deducción correspondiente. En el entendido de que el pago de los bienes quedara condicionado, proporcionalmente, al pago que el licitante ganador deba efectuar por concepto de deducciones.
DEDUCCIONES AL PAGO. El personal de la Gerencia de Servicios Generales en presencia del supervi sor, validaran el servicio mensual objeto de este anexo, en caso de detectar incidencia e irregularidades se reportará vía electrónica al supervisor. Las deducti vas se aplicarán conforme a la siguiente tabla: ACTIVIDADES DEFICIENTES DEDUCTIVAS 2% sobre el monto mensual Dejar la área de trabajo sucia de la factura correspondiente 2% sobre el monto mensual Trabajos mal realizados de la factura correspondiente 2% sobre el monto mensual Por retirar sin autorizar partes del equipo de la factura correspondiente 2% sobre el monto mensual Por no presentarse con equipo de seguridad de la factura correspondiente Por no delimitar área de trabajo con 2% sobre el monto mensual señalamientos de la factura correspondiente El límite máximo que se aplicará por concepto de deducción al pago será del 10% (diez por ciento) del monto del máximo del contrato antes de IVA. Reposición de los servicios y/o entrega de los bienes: El prestador de servicios deberá reponer, reparar, sustituir, los materiales, refacciones o piezas utilizados en los mantenimientos correctivos que presenten deficiencias en su funcionamiento dentro de los 3 días naturales a la solicitud, vía correo electrónico por parte de la Gerencia de Servicios Generales. Forma y términos en que se realizará la verificación de las especificaciones y la aceptación de los bienes o servicios: La verificación de los servicios se hará contra entrega de los reportes de trabajos realizados en cada servicio por el prestador de servicios, la verificación se hará visualmente, anotando las observaciones en el mismo reporte de servicio, en el cual se especificará la aceptación o rechazo del servicio por parte del Gerente de Servicios Generales y/o del personal adscrito a la Gerencia de Servicios Generales que tiene a cargo las actividades de mantenimiento de equipos auxiliares. ANEXO 15-A CARTA RESPONSIVA‌ CIUDAD DE MÉXICO A _ _ DE 2018 Nombre de la Empresa: _ Representada por: (Nombre del Representante o Apoderado Legal) Por medio de la presente me comprometo a nombre de mi representada, a responder por el pago de daños y perjuicios a terceros en su integridad física y en sus bienes, así como del inmueble y sus instalaciones; hasta por un 10 % (diez por ciento) del monto total antes de I.V.A. adjudicado, que resulten de las actividades atribuibles a nuestro personal, derivado de los servicios que conforme al proceso de Invitación a Cuando Menos Tres Perso...
DEDUCCIONES AL PAGO. Con base en los artículos 53 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 97 de su Reglamento, “LA SECRETARÍA” aplicará deducciones al pago, en caso de incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor, conforme a lo establecido en el contrato abierto que se celebre. En caso de que el proveedor incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente a lo estipulado en las cláusulas del contrato y en términos del Anexo Técnico, “LA SECRETARÍA” aplicará una deducción del 3% (tres por ciento) calculada sobre el monto del servicio no realizado en forma parcial o deficientemente, los montos a deducir se aplicarán en las facturas que el proveedor presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato y solo para el caso de que la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, el proveedor realizará el pago de la deductiva a través del formato e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´S), a favor de la Tesorería de la Federación. Lo anterior, en el entendido de que de forma inmediata se cumpla con el objeto del contrato, conforme a lo acordado, en caso contrario “LA SECRETARÍA” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por “LA SECRETARÍA”. Procederá la rescisión del contrato respectivo, cuando la suma del importe total de las deducciones aplicadas al proveedor corresponda al 20% (veinte por ciento) del monto máximo del contrato. Las deducciones se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.
DEDUCCIONES AL PAGO. SE APLICARÁ UNA DEDUCTIVA DEL 1% (UNO POR CIENTO) POR CADA HORA NATURAL DE ATRASO SOBRE EL IMPORTE DEL SERVICIO PRESTADO DE FORMA PARCIAL O DEFICIENTEMENTE. LA SUMA DE LAS PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCTIVAS POR NINGÚN CONCEPTO PODRÁ EXCEDER EL IMPORTE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. EN CASO DE NO EFECTUARSE EL PAGO DE LA PENA EL SEPOMEX DETERMINARÁ INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN Y SE HARÁ EFECTIVA LA FIANZA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
DEDUCCIONES AL PAGO. En caso de que el SERVICIO sea prestado de manera parcial o deficiente, se aplicará al PRESTADOR DEL SERVICIO una deducción al pago equivalente al 3% diario del precio unitario ofertado del SERVICIO prestado de forma parcial o deficiente, hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que se exceda la garantía de cumplimiento del CONTRATO. Contrato cerrado para la prestación del servicio de “7 GRABACIONES EN VIDEO FULL HD” DE LA TOTALIDAD DEL “FORO NACIONAL DE COOPERATIVISMO EN MÉXICO, INAES 2019”, que celebran por una parte el Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Bienestar, a través de su Órgano Administrativo Desconcentrado denominado Instituto Nacional de la Economía Social, representado en este acto por el Lic. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx, en su carácter de Coordinador General de Administración y Finanzas y, por la otra (nombre de la persona física o moral) , representada por el C. (nombre del representante legal en caso de ser persona moral) , en su carácter de Representante Legal, a quienes en lo sucesivo y para efectos del presente contrato se les denominará el “INAES” y el “PRESTADOR DEL SERVICIO” respectivamente; y cuando actúen de manera conjunta se les denominará como “LAS PARTES”; de conformidad con las declaraciones y cláusulas siguientes:
DEDUCCIONES AL PAGO. SE APLICARÁ UNA DEDUCTIVA DEL 2% (DOS POR CIENTO) POR CADA HORA SOBRE EL IMPORTE DE LOS SERVICIOS PRESTADOS PARCIAL O DEFICIENTEMENTE.
DEDUCCIONES AL PAGO. SE APLICARÁ UNA DEDUCTIVA DEL 1% (UNO POR CIENTO) POR DÍA NATURAL SOBRE EL IMPORTE DE LOS SERVICIOS PRESTADOS DE FORMA PARCIAL O DEFICIENTE DE CONFORMIDAD CON LOS ALCANCES ESTABLECIDOS EN EL ANEXO TECNICO.
DEDUCCIONES AL PAGO. En términos de lo dispuesto en el artículo 53 bis de la Ley y 97 de su Reglamento, “LA COMISIÓN” aplicará a “EL PROVEEDOR” deductivas por lo siguiente: Por la entrega parcial o deficiente de los servicios por un monto equivalente al % (PORCENTAJE CON LETRA) antes del IVA del valor total entregados de manera parcial o deficiente. Agotado el monto límite de aplicación de las deducciones al pago, “LA COMISIÓN” podrá rescindir administrativamente el contrato correspondiente. El límite de incumplimiento por la aplicación de deductivas, a partir del cual se podrán iniciar la rescisión del presente contrato será de XXX deductivas durante la vigencia del presente contrato. El importe que en su caso resulte de la aplicación de las deducciones, se hará efectivo con cargo a las facturas electrónicas correspondientes pendientes de pago, el cual no podrá exceder el monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El cálculo de las deducciones correspondientes será realizado por el “ÁREA