PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCTIVAS Cláusulas de Ejemplo

PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCTIVAS. Las partes convienen que, en caso de que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en la prestación de los servicios de acuerdo a los términos y condiciones estipulados en este contrato y su Anexo Técnico, pagará a “LA AFSEDF” como pena convencional el equivalente al XXXXXX% (XXXX por ciento), sobre el monto mensual de los servicios no prestados, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. La aplicación de las penas convencionales procederán por cada día natural de atraso en el cumplimiento de las obligaciones de “EL PROVEEDOR” y no podrán exceder del monto de la garantía de cumplimiento referida en la cláusula séptima, siempre y cuando, el atraso sea imputable a “EL PROVEEDOR”. Dichas penas las cubrirá “EL PROVEEDOR” a “LA AFSEDF”, mediante el esquema de pago electrónico e5 cinco disponible en el Portal de “LA AFSEDF”, entregando una copia del pago a la Unidad Administrativa correspondiente. “LA AFSEDF” aplicará deducciones al pago de bienes o servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente de las especificaciones solicitadas por las Coordinaciones Administrativas de las Unidades Requirentes de la “AFSEDF”, en que pudiera incurrir “EL PROVEEDOR”. La aplicación de las deductivas será de acuerdo al Artículo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, estableciendo como importe de una deductiva de $XXXXXX (XXXXXXX.) por cada entrega deficiente.
PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCTIVAS. En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a las obligaciones derivadas del presente contrato, “LA PROCURADURÍA”, aplicará las penas convencionales y/o deductivas a “EL PROVEEDOR” según sea el caso, señaladas en el ANEXO 1 del presente. En estos casos, “LA PROCURADURÍA”, comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación efectúe el pago correspondiente en moneda nacional y redondeada a pesos mediante el esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01-501” el cual esta disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a la Dirección de Administración de “LA PROCURADURÍA”, el original del recibo bancario con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el recibo bancario con sello digital anteriormente indicado.
PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCTIVAS. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45 fracción XIX en relación con el artículo 53 de la LEY, 95 y 96 del REGLAMENTO, la APIVAL aplicará penas convencionales y deductivas al PRESTADOR que por causas relacionadas con sus funciones hayan generado deficiencia en la prestación de los SERVICIOS. Las penas convencionales y las deductivas se harán efectivas mediante nota de crédito a favor de la APIVAL. El monto máximo de las penas convencionales y deductivas acumuladas no excederá el monto de garantía de cumplimiento del CONTRATO. Se describen en el ANEXO 1 y en el ANEXO 3.
PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCTIVAS. El CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DE INFORMACIÓN GEOESPACIAL, A.C. (CENTROGEO) aplicará una pena convencional de acuerdo a lo siguiente: El porcentaje de penalización por atraso en la prestación del servicio será del 1% por cada día natural de atraso sobre el importe de los servicios no prestados en tiempo sin incluir el IVA. El conjunto de dicha penalización no podrá exceder del 10% del monto total del contrato antes de IVA. Se aplicarán deductivas por la deficiencia en la prestación de los servicios a razón de 1% al millar sobre el monto de los servicios que se hayan prestado deficientemente. Las deductivas que resulten procedentes por la deficiente prestación de los servicios se efectuarán en la facturación del mes de ocurrencia o al siguiente.
PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCTIVAS. EN CASO DE PRESENTARSE ATRASO EN EL TIEMPO DE ENTREGA DE ALGÚN TRABAJO, POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL PROVEEDOR”, SE LE IMPONDRÁ UNA PENA CONVENCIONAL DEL 5% (CINCO POR CIENTO) APLICADO AL VALOR DEL SERVICIO DEL QUE SE TRATE SIN CONSIDERAR EL I.V.A., POR CADA DÍA NATURAL U HORA DE ATRASO CONSIDERANDO SE TRATE DE SERVICIO NORMAL O URGENTE Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 53 DE “LA LEY” Y 96 DE SU “REGLAMENTO”. EL IMPORTE RESPECTIVO DE LA PENA CONVENCIONAL DEBERÁ SER PAGADO POR “EL PROVEEDOR” MEDIANTE EL FORMATO CORRESPONDIENTE, A LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN (TESOFE) DEBIENDO ENTREGAR AL “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” EL ORIGINAL CON EL SELLO DE LA INSTITUCIÓN BANCARIA EN QUE SE HAYA EFECTUADO EL PAGO. EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 53 BIS DE “LA LEY”, EL “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” APLICARÁ A “EL PROVEEDOR” DEDUCCIONES AL PAGO DEL 5% (CINCO POR CIENTO) SOBRE EL IMPORTE DEL SERVICIO PARCIAL Y/O DEFICIENTEMENTE PRESTADO SIN CONSIDERAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. POR CADA DÍA NATURAL U HORA, SEGÚN SEA EL CASO EN QUE PERSISTA EL INCUMPLIMIENTO; SE ENTENDERÁ COMO SERVICIO PARCIAL Y/O DEFICIENTEMENTE PRESTADO TODO AQUEL SERVICIO QUE SEA REALIZADO EN SU TOTALIDAD POR "EL PROVEEDOR" PERO QUE NO CUMPLA CON LAS ESPECIFICACIONES SOLICITADAS EN EL PRESENTE “ANEXO TÉCNICO”. LOS MONTOS A DEDUCIR SE DEBERÁN APLICAR EN LA FACTURA QUE "EL PROVEEDOR" PRESENTE PARA SU COBRO, EL “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” CUANTIFICARÁ Y NOTIFICARÁ A “EL PROVEEDOR” LA DEDUCCIÓN CORRESPONDIENTE. EL PAGO QUEDARÁ CONDICIONADO PROPORCIONALMENTE, AL PAGO O ENTERO QUE "EL PROVEEDOR" DEBA EFECTUAR POR SERVICIO XX XXXX CONVENCIONAL Y/O DEDUCTIVA. DICHA PENA Y/O DEDUCTIVA NO DEBERÁ REBASAR EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO ESTABLECIDA EN EL PRESENTE “ANEXO TÉCNICO”, EN CASO CONTRARIO, SE INICIARÁ EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE “EL CONTRATO”.
PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCTIVAS. A) Pena(s) Convencional(es).- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de las Normas en Materia de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, cuando el “Proveedor” no cumpla con las obligaciones derivadas del presente Contrato por causas imputables a él, se le aplicarán las siguientes Penas Convencionales:
PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCTIVAS. CUANDO POR CAUSAS IMPUTABLES AL PRESTADOR DE SERVICIOS NO PRESTEN LOS SERVICIOS MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO, EN LOS TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA PRIMERA Y OCTAVA DE ESTE INSTRUMENTO, LA CONDUSEF LE APLICARÁ UNA PENA CONVENCIONAL, POR CADA DÍA NATURAL DE ATRASO, CONFORME AL ANEXO “I” ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS REQUERIDAS ANTES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCTIVAS. Glosario de términos
PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCTIVAS. De conformidad con lo estipulado en el Artículo 53 de la Ley, la API DOS BOCAS DOS BOCAS aplicará penas convencionales al PRESTADOR DE SERVICIOS, por retraso en la prestación de los SERVICIOS. En caso de retraso en el inicio de la prestación de los SERVICIOS, la pena convencional que se aplicará será del 0.5% por cada día natural de demora, sobre el monto total del CONTRATO, sin incluir el IVA, esta pena convencional no excederá del 10% (diez por ciento) del monto total del CONTRATO. Se procederá a penalizar económicamente cuando incurra a no presentar la totalidad de la tripulación contratada: En caso se le aplicará una sanción de 0.5% del monto total del CONTRATO por cada día de retraso. Penalización por no realizar los servicios de remolque que se le indiquen. Penalización por no realizar el mantenimiento preventivo. Penalización por no cumplir con las especificaciones del servicio El monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% del monto total del CONTRATO. Cabe señalar que el pago de los SERVICIOS quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el PRESTADOR DE SERVICIOS deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el CONTRATO, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCTIVAS. II.14.1 PENAS CONVENCIONALES. II.14.2 DEDUCTIVAS.