Common use of DEDUCCIONES AL PAGO Clause in Contracts

DEDUCCIONES AL PAGO. Con base en los artículos 53 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 97 de su Reglamento, “LA SECRETARÍA” aplicará deducciones al pago, en caso de incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor, conforme a lo establecido en el contrato abierto que se celebre. En caso de que el proveedor incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente a lo estipulado en las cláusulas del contrato y en términos del Anexo Técnico, “LA SECRETARÍA” aplicará una deducción del 3% (tres por ciento) calculada sobre el monto del servicio no realizado en forma parcial o deficientemente, los montos a deducir se aplicarán en las facturas que el proveedor presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato y solo para el caso de que la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, el proveedor realizará el pago de la deductiva a través del formato e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´S), a favor de la Tesorería de la Federación. Lo anterior, en el entendido de que de forma inmediata se cumpla con el objeto del contrato, conforme a lo acordado, en caso contrario “LA SECRETARÍA” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por “LA SECRETARÍA”. Procederá la rescisión del contrato respectivo, cuando la suma del importe total de las deducciones aplicadas al proveedor corresponda al 20% (veinte por ciento) del monto máximo del contrato. Las deducciones se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.

Appears in 1 contract

Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional

DEDUCCIONES AL PAGO. Con base “Pronósticos” aplicará deducciones al pago de los servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en los artículos que pudiera incurrir “El prestador de servicios”, con fundamento en el artículo 53 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 97 del Reglamento de su Reglamentola Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Por lo anterior, el personal de la Gerencia de Servicios Generales de LA SECRETARÍAPronósticosaplicará deducciones al pagoen presencia del supervisor de “El prestador de servicios” validarán el servicio mensual, de conformidad con lo establecido en el “Anexo Técnico, en caso de incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir detectar incidencia e irregularidades se reportará vía electrónica al supervisor. De conformidad con el proveedor“Anexo Técnico”, se aplicarán deductivas conforme a lo establecido en la siguiente tabla: Dejar el contrato abierto que se celebre. En caso área de que el proveedor incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente a lo estipulado en las cláusulas del contrato y en términos del Anexo Técnico, “LA SECRETARÍA” aplicará una deducción del 3trabajo sucia 2% (tres por ciento) calculada sobre el monto de la factura correspondiente Trabajos mal realizados 2% sobre el monto de la factura correspondiente Por retirar sin autorización partes del servicio equipo 2% sobre el monto de la factura correspondiente Por no realizado en forma parcial o deficientemente, los montos a deducir se aplicarán en las facturas que presentarse con equipo de seguridad 2% sobre el proveedor presente para su cobro, en monto de la factura correspondiente Por no delimitar área de trabajo con señalamientos 2% sobre el pago monto de la factura correspondiente El límite máximo que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. En caso aplicará por concepto de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento al pago será del contrato y solo para el caso de que la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, el proveedor realizará el pago de la deductiva a través del formato e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´S), a favor de la Tesorería de la Federación. Lo anterior, en el entendido de que de forma inmediata se cumpla con el objeto del contrato, conforme a lo acordado, en caso contrario “LA SECRETARÍA” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por “LA SECRETARÍA”. Procederá la rescisión del contrato respectivo, cuando la suma del importe total de las deducciones aplicadas al proveedor corresponda al 2010% (veinte diez por ciento) del monto máximo del contrato antes de I.V.A., y una vez alcanzado dicho porcentaje, se podrá rescindir el presente contrato. Las deducciones se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio De Proposición

DEDUCCIONES AL PAGO. Con base De conformidad con lo establecido en los artículos el artículo 53 bis Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público “LA LEY” y 97 de su Reglamento, “LA SECRETARÍA” aplicará podrá aplicar deducciones al pago, pago si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurre en caso los siguientes supuestos: Para el Servicio integral de incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor, conforme a lo establecido en el contrato abierto que se celebre. jardinería: a) En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, lleve a cabo el proveedor incurra cuidado de plantas, macetones, poda de árboles, la reforestación de macetas, jardineras y/o control fitosanitario de dichas áreas verdes, así como las actividades detalladas en el numeral 2. ACTIVIDADES, del APÉNDICE “1” SERVICIO INTEGRAL DE JARDINERÍA del presente Anexo Técnico, de manera parcial o deficiente; se aplicará una deducción del 0.05% (cero punto cero cinco por ciento) por cada ocasión en que se actualice el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales parcial o deficiente, hasta la fecha en que materialmente “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” cumpla la obligación contractual, dicha deductiva se calculará sobre el importe del servicio prestado de forma parcial o deficiente. b) En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” lleve a cabo una recolección parcial o deficiente a lo estipulado en las cláusulas del contrato y en términos del Anexo Técnicode subproductos vegetales, “LA SECRETARÍA” que se generen como consecuencia de los trabajos ejecutados, se aplicará una deducción del 30.5% (tres cero punto cinco por ciento) calculada por cada ocasión en que incurra en dicho incumplimiento parcial o deficiente; hasta la fecha en que materialmente “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” cumpla la obligación contractual, dicha deductiva se calculará sobre el monto importe del servicio no realizado en forma parcial o deficientemente, los montos a deducir se aplicarán en las facturas que el proveedor presente para su cobro, CFDI del mes en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato y solo para el caso de que la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, el proveedor realizará el pago de la deductiva a través del formato e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´S), a favor de la Tesorería de la Federación. Lo anterior, en el entendido de que de forma inmediata se cumpla con el objeto del contrato, conforme a lo acordado, en caso contrario “LA SECRETARÍA” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por “LA SECRETARÍA”. Procederá la rescisión del contrato respectivo, cuando la suma del importe total de las deducciones aplicadas al proveedor corresponda al 20% (veinte por ciento) del monto máximo del contrato. Las deducciones se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el Impuesto al Valor Agregadoactualice dicho incumplimiento.

Appears in 1 contract

Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional

DEDUCCIONES AL PAGO. Con base en los artículos 53 bis a) Deducciones al pago de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios “LOS SERVICIOS” con motivo del Sector Público y 97 de su Reglamento, “LA SECRETARÍA” aplicará deducciones al pago, en caso de incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedorproveedor respecto a los conceptos que integran el contrato. En tal virtud, se entenderá como obligación principal del contrato, “LOS SERVICIOS” de acuerdo con las condiciones, especificaciones y requerimientos técnicos señalados en el Anexo VII y en el contenido de la presente convocatoria objeto material de este procedimiento de contratación. Por lo que se considerará como “LOS SERVICIOS” proporcionados adecuadamente, cuando estos se realicen conforme a lo establecido en esta convocatoria. Así mismo, se entenderá como servicios no proporcionados adecuadamente, la falta parcial o total de cualquiera de los elementos señalados. Si por cualquier causa no se hubiera realizado algún descuento por concepto de penalizaciones y/o deducciones al pago, “EL LICITANTE” acepta que dichos descuentos se realicen en el último pago a que diera lugar el contrato abierto respectivo. La notificación y cálculo de la pena convencional y/o deducciones al pago correspondientes, lo realizará la Subgerencia de Administración y Finanzas o quien este designe. Será total responsabilidad de “EL LICITANTE” que preste “LOS SERVICIOS” se lleve a cabo oportunamente y a entera satisfacción de “LA CONVOCANTE”, por lo que se celebredeberán tomar las precauciones necesarias para evitar retrasos e incumplimiento y en consecuencia la aplicación de la pena convencional o deducciones al pago establecidas. En caso 4.4.-CAUSALES DE RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “LA CONVOCANTE”, con fundamento en el artículo 54 de que “LA LEY” y 98 de “EL REGLAMENTO”, podrá en cualquier momento iniciar el proveedor incurra en procedimiento de rescisión administrativa del contrato adjudicado, por el incumplimiento de cualquiera de sus las obligaciones contractuales del “LICITANTE” que se estipulen en ese documento, así como por la contravención a las disposiciones, lineamientos, convocatoria, procedimientos y requisitos que establece dicha Ley y demás normatividad aplicable en la materia. Sin perjuicio de forma parcial o deficiente a lo estipulado en las cláusulas del contrato y en términos del Anexo Técnicoanterior, “LA SECRETARÍACONVOCANTEaplicará podrá aplicar al “EL LICITANTE” la pena convencional conforme a lo pactado en esta convocatoria y el contrato correspondiente que proceda y en su caso, hacer efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo, en forma proporcional al incumplimiento y sin contabilizar la pena convencional aplicada. “LA CONVOCANTE”, tendrá derecho a su elección, a rescindir administrativamente el contrato sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a los Tribunales competentes, o exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios, sin que medie resolución judicial. “LA CONVOCANTE”, con fundamento en lo establecido por el artículo 54 Bis de “La Ley”, podrá dar por terminado anticipadamente el contrato correspondiente, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir “LOS SERVICIOS” originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “LA CONVOCANTE”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una deducción del 3% (tres inconformidad emitida por ciento) calculada sobre la “SFP”. En estos supuestos “LA CONVOCANTE” reembolsará al “LICITANTE” adjudicado los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el monto del servicio no realizado contrato correspondiente. Cuando la terminación anticipada afecte en forma parcial o deficientemente, los montos a deducir se aplicarán en las facturas que el proveedor presente para su cobro, obligaciones pactadas en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato y solo para el caso de que la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, el proveedor realizará el pago de la deductiva a través del formato e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´S), a favor de la Tesorería de la Federación. Lo anterior, en el entendido de que de forma inmediata se cumpla con el objeto del contrato, conforme a es decir, respecto de alguno(s) de los conceptos que lo acordadointegran, en caso contrario “LA SECRETARÍA” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por “LA SECRETARÍA”. Procederá la rescisión del contrato respectivo, cuando la suma del importe total de las deducciones aplicadas al proveedor corresponda al 20% (veinte por ciento) del monto máximo del contrato. Las deducciones se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el Impuesto al Valor Agregadocelebrará convenio modificatorio.

Appears in 1 contract

Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica

DEDUCCIONES AL PAGO. Con base De conformidad con lo establecido en los artículos 53 bis Bis de la Ley de Adquisiciones“LA LEY”, Arrendamientos y Servicios del Sector Público así como 2 fracción III Bis y 97 de su Reglamento“EL REGLAMENTO”, la LA SECRETARÍAADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUALaplicará determinará la aplicación y el cálculo de las deducciones al pago, en caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurra en alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumpla en cuanto a calidad, términos, condiciones y/o características de las actividades señaladas en el inciso f) del numeral 2.1.2 del presente Anexo Técnico, se aplicará una deducción al pago equivalente al 1.5% (uno punto cinco por ciento) por cada día natural en que persista el incumplimiento y hasta que materialmente cumpla con su obligación, la cual se calculará sobre el importe del CFDI mensual que corresponda. b) Cuando el personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no se presente debidamente uniformado e identificado, conforme a lo requerido en el numeral 2.1.10 del presente Anexo Técnico, se aplicará una deducción al pago equivalente al 0.5% (punto cinco por ciento) por cada día natural de incumplimiento hasta que cumpla con su obligación, la cual se calculará sobre el importe del CFDI mensual que corresponda. c) Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” entrega los materiales de manera parcial o deficiente, conforme a lo señalado en las tablas correspondientes del Apéndice “A”, se aplicará una deducción al pago equivalente al 1.5% (uno punto cinco por ciento) calculado sobre el importe del CFDI mensual que corresponda, por cada día natural en que persista el incumplimiento y hasta que materialmente cumpla con la obligación. d) Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presta el servicio de manera parcial o deficiente, se aplicará una deducción al pago del 1.5% (uno punto cinco por ciento) por cada día natural en que persista el incumplimiento parcial o deficiente y hasta que cumpla con su obligación, la cual se calculará sobre el importe del CFDI del mes que corresponda. e) Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO" presenta de manera parcial o deficiente la información correspondiente a la constancia de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de todo el personal que presta el servicio en las instalaciones de “LA SECRETARÍA”, esto es, que de la revisión realizada a los listados del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) del IMSS, se desprenda que haya personal de la empresa laborando, y que no se encuentre dado de alta en el IMSS o, cuando su fecha de inicio de actividades en la empresa difiera de su fecha de alta en el IMSS, o su fecha de baja en dicho instituto sea anticipada a su fecha de baja en la empresa; se aplicará una deducción al pago del 1.5% (uno punto cinco por ciento) por cada día natural en que pudiera incurrir persista el proveedorincumplimiento parcial o deficiente y hasta que CONDICIONES CONTRACTUALES cumpla con su obligación, la cual se calculará sobre el costo por cada elemento (supervisor y/u operario) que estuviera en dicha situación.. Se entenderá por deficiente que los servicios o entregables no sean presentados o prestados con las características, información, datos y/o especificaciones requeridas en el presente Anexo Técnico. Se entenderá por parcial que el servicio o entregables sean presentados o prestados de manera incompleta o cantidades menores conforme a lo establecido requerido en el contrato abierto presente Anexo Técnico. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” autorizará a la “LA SECRETARÍA” a descontar las cantidades que resulten de aplicar la deducción, sobre los pagos que deba cubrir a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en donde los montos a deducir se deberán aplicar en el CFDI presentado para su cobro, inmediatamente “LA SECRETARÍA” tenga identificada la deducción correspondiente. Una vez que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” actualice alguno de los supuestos descritos con anterioridad, la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, notificará por escrito a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” a más tardar al día hábil siguiente a aquel en que se celebredeterminen los incumplimientos y la cuantificación de la deducción del pago. En El monto máximo que se puede aplicar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por concepto de deducciones al pago es igual al monto de la garantía de cumplimiento del instrumento contractual, es decir que no podrá exceder individual o acumulativamente el 10% del presupuesto máximo del instrumento contractual sin considerar el impuesto al valor agregado y para el caso de que el proveedor incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente a lo estipulado en las cláusulas del contrato y en términos del Anexo Técnico“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” exceda dicho monto, “LA SECRETARÍA” aplicará una deducción del 3% (tres podrá rescindir el instrumento contractual. Independiente de la aplicación de deducciones al pago, “LA SECRETARÍA” podrá optar por ciento) calculada sobre rescindir administrativamente el monto del servicio no realizado en forma parcial o deficientemente, los montos a deducir se aplicarán en las facturas que el proveedor presente para su cobro, en instrumento contractual. En ningún caso el pago por concepto de deducciones podrá negociarse en especie. Anticipo: No se darán anticipos Garantía de cumplimiento: De conformidad con lo establecido en los artículos 48, fracción II y 49, fracción I de “LA LEY”, para garantizar el exacto cumplimiento de las obligaciones que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contraiga en virtud del instrumento contractual que se encuentre derive del procedimiento de contratación, deberá entregar garantía en trámite o bien en el siguiente pago. En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato y solo para el caso de que la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, el proveedor realizará el pago de la deductiva a través del formato e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´S), a favor de la Tesorería de la Federación. Lo anteriorFederación fianza divisible otorgada por institución de fianzas o de seguros autorizada para expedirla, en el entendido de que de forma inmediata se cumpla con el objeto del contrato, conforme a lo acordado, en caso contrario “LA SECRETARÍA” podrá iniciar en cualquier momento posterior equivalente al incumplimiento el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por “LA SECRETARÍA”. Procederá la rescisión del contrato respectivo, cuando la suma del importe total de las deducciones aplicadas al proveedor corresponda al 2010% (veinte diez por ciento) del monto presupuesto máximo del contrato. Las deducciones se aplicarán sobre la cantidad indicada instrumento contractual que corresponda, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la cual deberá entregar a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a su firma. Deberá entregarse en la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones, de la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales, ubicada en Xxxxx Xxxxxx Xx. 00, xxxx 00, xxxxxxx Xxxxxx X.X. 00000 Demarcación Territorial Xxxxxxxxxx, Ciudad de México, teléfono 0000000000, ext. 6983 y 6930, o bien a los correos electrónicos que se le indiquen, la garantía de mérito deberá estar vigente hasta la total aceptación de los bienes, arrendamientos o prestación de los servicios, conforme con lo establecido en el presente documento.

Appears in 1 contract

Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional

DEDUCCIONES AL PAGO. Con base en los artículos 53 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 97 de su Reglamento, “LA SECRETARÍA” La Secretaría aplicará deducciones al pagopago de la prestación del servicio, en caso de incumplimiento parcial o cumplimiento deficiente en que pudiera incurrir el proveedorprestador del servicio, conforme a lo establecido en el contrato abierto que se celebrecontrato. En caso de que el proveedor prestador del servicio incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o cumpla de manera deficiente respecto a lo estipulado en las cláusulas del contrato y en términos del Anexo Técnico, “LA SECRETARÍA” la Secretaría aplicará una deducción del 3% (tres por ciento) calculada sobre el monto del servicio no realizado de los servicios prestados en forma parcial o deficientemente, los montos a deducir se aplicarán en las facturas que el proveedor prestador del servicio presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato y solo para el caso de que la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, el proveedor prestador del servicio realizará el pago de la deductiva a través del formato Esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´SDPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación. Lo anterior, en el entendido de que de forma inmediata se cumpla con el objeto del contratocontrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, en caso contrario “LA SECRETARÍA” la Secretaría podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por “LA SECRETARÍA”la Secretaría. Procederá la rescisión del contrato respectivo, cuando la suma del importe total de las deducciones aplicadas al proveedor prestador del servicio corresponda al 20% (veinte por ciento) del monto máximo total del contrato. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos.

Appears in 1 contract

Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional

DEDUCCIONES AL PAGO. Con base De conformidad con lo establecido en los artículos 53 bis Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público “LA LEY” y 97 de su Reglamento“EL REGLAMENTO”, “LA SECRETARÍA” aplicará podrá aplicar deducciones al pagopago si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurre el alguno de los siguientes supuestos: a) Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” lleva a cabo el levantamiento del inventario de los equipos y la verificación del estado que guardan los mismos, de manera deficiente o parcial, se aplicará una deducción al pago del 1.5% por cada día natural en caso de que persista el incumplimiento parcial o deficiente y hasta que cumpla con su obligación, la cual se calculará sobre el importe del primer CFDI. b) Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realiza el servicio de mantenimiento preventivo de manera parcial o deficiente, se aplicará una deducción al pago equivalente al 1.5% calculado sobre el costo unitario del servicio prestado de manera parcial o deficiente, por cada día natural en que pudiera incurrir persista el proveedorincumplimiento y hasta que materialmente cumpla con la obligación. c) Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realiza el servicio de mantenimiento correctivo de manera parcial o deficiente, conforme a lo establecido se aplicará una deducción al pago equivalente al 1.5% calculado sobre el costo unitario del servicio prestado de manera parcial o deficiente, por cada día natural en que persista el contrato abierto incumplimiento y hasta que materialmente cumpla con la obligación. d) Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” entrega el programa de trabajo de las actividades que se celebre. En caso realizarán para la prestación de “EL SERVICIO” de manera parcial o deficiente, se aplicará una deducción al pago del 1.5% por cada día natural en que persista el proveedor incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente a lo estipulado en las cláusulas del contrato y en términos del Anexo Técnicohasta que cumpla con su obligación, “LA SECRETARÍA” aplicará una deducción del 3% (tres por ciento) calculada la cual se calculará sobre el monto importe del servicio no realizado en forma parcial o deficientemente, los montos a deducir se aplicarán en las facturas que el proveedor presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato y solo para el caso de que la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, el proveedor realizará el pago de la deductiva a través del formato e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´S), a favor de la Tesorería de la Federación. Lo anterior, en el entendido de que de forma inmediata se cumpla con el objeto del contrato, conforme a lo acordado, en caso contrario “LA SECRETARÍA” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por “LA SECRETARÍA”. Procederá la rescisión del contrato respectivo, cuando la suma del importe total de las deducciones aplicadas al proveedor corresponda al 20% (veinte por ciento) del monto máximo del contrato. Las deducciones se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el Impuesto al Valor Agregadoprimer CFDI.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio De Proposición Conjunta