PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. En el supuesto de alguno de los casos previstos en las causales de ‘rescisión del contrato’ del punto 18.2, con excepción de lo señalado en el inciso “c”, el cual surtirá sus efectos de inmediato; el ORGANISMO requerirá por escrito al PROVEEDOR para que dentro de los cinco días naturales contados a partir del incumplimiento, de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, las subsane o manifieste, lo que a su derecho convenga y en el caso aporte las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el plazo antes señalado, el ORGANISMO contará con un plazo de 15 días naturales para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el PROVEEDOR. En atención a lo anterior, si el PROVEEDOR a juicio del ORGANISMO no subsanara satisfactoriamente y/o las manifestaciones expresadas no fueran suficientes para justificar el incumplimiento, este podrá ejercer el derecho de rescindir el contrato. La determinación de dar por rescindido o no el contrato, debe ser debidamente fundada, motivada y comunicada al PROVEEDOR dentro de dicho plazo, mediante notificación por escrito que realice la Dirección de Asuntos Jurídicos del ORGANISMO. En el caso de que se rescinda el contrato, el PROVEEDOR dentro de los 15 días siguientes a que le haya sido notificado la rescisión respectiva, debe realizar y notificar por escrito al ORGANISMO el importe del finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar el ORGANISMO por concepto de los servicios entregados hasta el momento de la rescisión. El ORGANISMO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento rescisorio advierta que dicha acción pudiera ocasionar un daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas como Entidad. En este supuesto, se COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES Y ARRENDAMIENTOS DE BIENES MUEBLES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD JALISCO LICITACIÓN PÚBLICA LOCAL: No. LPL 43068001-052-18 elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que ocasionaría con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, el ORGANISMO establecerá al PROVEEDOR otro plazo, que, a consideración del mismo, le permita a éste, subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento rescisorio.
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. Si la PROPIEDAD considera que el CONTRATISTA ha incurrido en algunas de las causas de rescisión que se consignan en este contrato, deberá comunicarlo al CONTRATISTA en forma fehaciente, a fin de que este exponga al respecto lo que a su derecho convenga, en un plazo de …. días hábiles a partir de que el CONTRATISTA haya recibido dicho comunicado. Si transcurrido el plazo, el CONTRATISTA no manifiesta nada en su defensa o si después de analizar las razones aducidas por éste, “LA PROPIEDAD” estima que las mismas no son satisfactorias, dictará la resolución de rescisión del contrato.
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de “El Arrendador” contenidas en el presente contrato, podrá dar lugar a la rescisión del mismo a juicio de “El Instituto”, el cual en su caso dictará el acuerdo de Inicio de Procedimiento de Rescisión correspondiente, debidamente fundado y motivado, indicando el nombre de “El Arrendador”, así como los datos inherentes al inmueble y al propio contrato. “El Instituto” solicitará un informe por escrito a “El Arrendador”, señalando las causas de su presunto incumplimiento de las obligaciones contractuales, derivado de reportes de usuarios del inmueble arrendado o de visitas de inspección, otorgándole para ello un plazo de 15 días hábiles. Al término del plazo anterior, y habiendo recibido el informe por escrito de “El Arrendador”, “El Instituto” procederá a valorar lo manifestado por aquel, así como el contenido de las documentales que en su caso exhiba, procediendo a dictar el acuerdo respectivo, para dar por iniciado o no el procedimiento de rescisión del contrato de arrendamiento, el cual deberá notificar a “El Arrendador”. En el acuerdo a que se refiere el párrafo anterior, en el caso de procedencia, se detallarán las causas que sustentan el Inicio del Procedimiento, el que se desahogará conforme a lo siguiente:
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. Si “EL CRESON” considera que “EL CONTRATISTA” ha incurrido en algunas de las causas de recisión que se consigna en este contrato, deberá comunicarlo a “EL CONTRATISTA” en forma fehaciente, a fin de que este exponga al respecto lo que a su derecho convenga, en un plazo de 15 (quince) días hábiles a partir de que “EL CONTRATISTA” haya recibido dicho comunicado. Si ha transcurrido el plazo, “EL CONTRATISTA” no manifiesta nada en su defensa o si después de analizar las razones aducidas por éste, “EL CRESON” estima que las mismas no son satisfactorias, dictará la resolución que proceda conforme a lo establecido en el último párrafo de la cláusula décima séptima de este contrato.
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. 16. Del domicilio para recibir notificaciones
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. En caso de que el arrendatario incurra en alguno de los actos señalados en la sección 21 anterior, “EL IMSS” iniciará el procedimiento de rescisión de contrato que se describe a continuación:
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. LAS PARTES” convienen que en caso de que “EL ARRENDATARIO” incurra en alguna de los actos señalados en la cláusula anterior, el procedimiento de rescisión se sujetará a lo siguiente:
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. Si “LA CEA” considera que “EL
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. Si “la convocante” considera que “el prestador” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión que consigna la cláusula anterior, se lo comunicará por escrito a fin de que éste, en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la notificación del inciso del procedimiento de rescisión, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. El procedimiento de rescisión a que alude este apartado podrá iniciarse en cualquier momento, en tanto no se cumplan a satisfacción de la Secretaría de Educación Pública o sus Organismos las obligaciones del contrato a cargo del proveedor y en tanto no se haya agotado la necesidad. Para los efectos de la rescisión administrativa, la Secretaría de Educación Pública, por conducto de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios o sus Organismos comunicará por escrito a el proveedor la causa o causas en que éste haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, la Secretaría de Educación Pública o sus organismos, tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidas y alegatos formulados por el proveedor, determinarán de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir el contrato. Así mismo comunicarán por escrito al proveedor dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes. Una vez rescindido el contrato, el titular del área requirente del servicio elaborará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que se deban efectuar al proveedor por los servicios prestados hasta el momento de la rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativamente el contrato, se prestare el servicio, el procedimiento iniciado quedará sin efecto; previa aceptación y verificación por parte de la convocante de que continúa vigente la necesidad del mismo. En este supuesto, se aplicarán, en su caso, las respectivas penas convencionales.