CUENTAS VINCULADAS Cláusulas de Ejemplo

CUENTAS VINCULADAS. A solicitud expresa de EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S), la tarjeta de débito solicitada estará vinculada a la(s) cuenta (s) No……….
CUENTAS VINCULADAS. Es posible vincular sus cuentas que califican con su cuenta de cheques para ayudarle a evitar algunos cargos y obtener tasas preferenciales. Una cuenta puede vincularse solo a una cuenta de cheques. Es posible que vinculemos cuentas automáticamente o que proporcionemos algunos de los beneficios para los que sería elegible si usted hubiera solicitado que se vincularan sus cuentas. Si no lo hacemos, puede pedirnos que vinculemos sus cuentas. La información de su cuenta puede ponerse a disposición de cualquier otro titular de cualquiera de las cuentas vinculadas. Si la cuenta de cheques a la que están vinculadas sus demás cuentas se cierra por cualquier motivo, es su responsabilidad solicitar que cualquiera de las cuentas elegibles restantes se vincule. Si determinamos que sus cuentas ya no son elegibles para ser vinculadas, es posible que las desvinculemos y no estamos obligados a notificarle si lo hacemos. Si elige vincular sus cuentas con otras cuentas para las cuales se desempeña como fideicomisario x xxxxxxxx (fiduciario), su cuenta puede recibir un beneficio financiero, que podría ser una violación de sus deberes fiduciarios. No somos responsables por su decisión de vincular cuentas fiduciarias. Usted debe considerar esta decisión detenidamente y consultar con su asesor legal si es necesario. Consulte la información de su producto para determinar qué cuentas que califican son elegibles para vincularse, cualquier requisito adicional y los beneficios de vincular cuentas. Pondremos a disposición un estado de cuenta mensual para cuentas de cheques y de ahorro durante cada período de estado de cuenta. El período del estado de cuenta puede o no ser un mes de calendario, pero en la mayoría de los casos no superará 32 días ni tendrá menos de 28. Las fechas específicas que cubre su estado de cuenta aparecerán en su estado de cuenta. Recibirá estados de cuenta por correo postal a menos que elija estados de cuenta electrónicos, o si su cuenta no ha tenido otra actividad que no sea el interés que pagamos. Si recibe estados de cuenta impresos, los enviaremos por correo postal de los Estados Unidos a la dirección actual que aparece en nuestros archivos. Podemos cambiar su dirección de correo postal si recibimos una notificación de cambio de dirección. Los estados de cuenta de las cuentas de ahorro y de cheques generalmente también están disponibles en xxxxx.xxx/xxxxxxx o en Chase Mobile a menos que la información del producto indique lo contrario. Hemos puesto el est...
CUENTAS VINCULADAS. Todos los cargos y abonos relacionados con los valores objeto del presente contrato se adeudarán y abonarán en sendas cuentas designadas por el Titular en las condiciones particulares como “cuenta vinculada para pagos” o “cuenta vinculada para abonos”, respectivamente. Ibercaja queda expresamente facultada para no ejecutar órdenes de entrega o traspaso a otras entidades en los casos en que alguna de las cuentas designadas en las que hayan de practicarse los adeudos correspondientes no dispongan de saldo suficiente para hacer frente a los gastos originados por el traspaso. En defecto de dicha cuenta será precisa la dotación en efectivo de las correspondientes provisiones de fondos.
CUENTAS VINCULADAS. EL CLIENTE acepta que este Convenio regirá para todos los productos de cuentas de ahorro (la(s) “Cuenta(s)”) que EL CLIENTE mantenga en APAP, así como para todas las Cuentas que estén vinculadas con préstamos, sin necesidad de que se firme un nuevo contrato o convenio para la apertura o inicio de cualquiera de los Productos y Servicios.
CUENTAS VINCULADAS. El servicio estará habilitado solo para la cuenta tradicional de ahorros.
CUENTAS VINCULADAS. EL SOCIO TARJETAHABIENTE, de forma libre, voluntaria, con
CUENTAS VINCULADAS. Como requisito indispensable para la contratación de los servicios descritos en el presente Contrato, el Cliente deberá indicar en el correspondiente anexo I al presente Contrato las siguientes cuentas: Es responsabilidad única del Cliente asegurar que esta cuenta siempre tenga los fondos suficientes para, al menos, hacer frente a los gastos derivados de los servicios prestados por Xxxx Wealth Management. Las condiciones para operar en los distintos productos reseñados en el encabezamiento del presente punto que Xxxx Wealth Management pone a disposición del Cliente, así como los derechos y obligaciones que le corresponden al Cliente y a Xxxx Wealth Management, junto con las advertencias adecuadas sobre los riesgos que comportan determinadas operaciones o servicios, se encuentran detallados en el Folleto MiFID que Xxxx Wealth Management ha facilitado al Cliente de forma pre- via a la suscripción del presente Contrato, así como, en su caso, en los contratos específicos para los servicios y operaciones singulares que se concierten a su amparo. La presente estipulación regula la prestación del servicio de recepción y transmisión de órdenes por parte de la Entidad al Cliente, sobre la base del resultado de la evaluación de la conveniencia, tal y como se define en la anterior estipulación 3.2. En este sentido, para la contratación del citado servicio no será necesaria por parte del Cliente la suscripción de un contrato específico, en tanto se entiende que la presente estipulación contiene las condiciones particulares aplicables al mismo. A efectos aclaratorios, si el Cliente ha suscrito con la Entidad el contrato de gestión discrecional e individualizada de carteras, no cabe que la Entidad preste al Cliente el servicio de recepción y transmisión de órdenes respecto de la cartera que la En- tidad le gestione bajo dicho contrato. A los efectos del servicio de recepción y transmisión de órdenes, la Entidad recibirá las órdenes del Cliente sobre las ope- raciones relativas a la adquisición, la venta y el traspaso de instrumentos financieros, y transmitirá dichas órdenes a otros intermediarios financieros para su ejecución y formalización. Las órdenes que envíe el Cliente se ejecutarán conforme a la política de mejor ejecución de la Entidad y, en su caso, conforme a la política de ejecución de órdenes del intermediario financiero al que la Entidad transmita la orden del Cliente para su ejecución. En el supuesto de que el Cliente dé instrucciones específicas a la Enti...

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.