CASO FORTUITO O CAUSA DE FUERZA MAYOR Cláusulas de Ejemplo

CASO FORTUITO O CAUSA DE FUERZA MAYOR. Si surgiere caso fortuito o causa de fuerza mayor debidamente comprobada que demore la prestación del servicio contratado, “EL CONTRATISTA” deberá comunicarlo por escrito a “EL INSTITUTO” inmediatamente, acompañando las pruebas que lo demuestren fehacientemente y solicitando la prórroga correspondiente dentro del plazo previsto para la realización del servicio. Si a juicio de “EL INSTITUTO” tales extremos estuvieren plenamente demostrados, podrá conceder sin aplicación de sanciones, la prórroga que para el efecto se le solicite. DÉCIMA SEGUNDA:
CASO FORTUITO O CAUSA DE FUERZA MAYOR. La falta de cumplimiento de las obligaciones contractuales, por parte de
CASO FORTUITO O CAUSA DE FUERZA MAYOR. Las partes no incurren en responsabilidad por falta de cumplimiento de sus respectivas obligaciones, por CASO FORTUITO O CAUSA DE FUERZA MAYOR, entendiéndose como tales, un acontecimiento imprevisible o bien previsible pero insuperable y fuera del control razonable de los Contratantes. Cuando por estas causas debidamente comprobadas se afecte el cumplimiento parcial o total del Contrato, Puerto Quetzal o __________ según corresponda, exponiendo las razones que justifiquen su incumplimiento lo comunicará a la otra parte para que se proceda a hacer una evaluación y tomar las medidas correctivas que el caso amerite. DÉCIMA OCTAVA:
CASO FORTUITO O CAUSA DE FUERZA MAYOR. Si surgiera caso fortuito o causa de fuerza mayor que impida o demore la entrega de la obra, el contratista deberá comunicarlo por escrito a la Supervisión o la Municipalidad dentro del plazo xx xxxx días de ocurrido el hecho, la que al analizar las causas procederá a otorgar prorroga para la entrega de lo contratado, por lo que por ningún motivo se cubrirá indemnización alguna derivada de casos fortuitos o causas de fuerza mayor, procediéndose para el efecto de conformidad con lo que establece el articulo 27 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. DECIMA SEGUNDA:
CASO FORTUITO O CAUSA DE FUERZA MAYOR. NINGUNA DE LAS PARTES SERÁ RESPONSABLE ANTE LA OTRA POR CAUSA QUE DERIVE DE CASOS FORTUITOS O FUERZA MAYOR. SE ENTIENDE POR CASO FORTUITO O CAUSA DE FUERZA MAYOR, AQUELLOS HECHOS O ACONTECIMIENTOS AJENOS A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES, SIEMPRE Y CUANDO, DICHOS HECHOS O ACONTECIMIENTOS SEAN IMPREVISIBLES, IRRESISTIBLES, INSUPERABLES Y ACTUALES Y NO PROVENGAN DE ALGUNA NEGLIGENCIA O PROVOCACIÓN DE “EL PRESTADOR”, TALES COMO LOS QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA: TERREMOTOS, INCENDIOS, INUNDACIONES, CICLONES O HURACANES, HUELGAS O PAROS NO IMPUTABLES A LA ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA DEL “EL PRESTADOR” , ACTOS TERRORISTAS, ESTADO DE SITIO, LEVANTAMIENTO ARMADO, ALBOROTOS PÚBLICOS, ESCASEZ EN EL MERCADO DE MATERIAS PRIMAS QUE INCIDAN DIRECTAMENTE CON EL SERVICIO, Y OTRAS CAUSAS IMPUTABLES A LA AUTORIDAD. CUALQUIER CAUSA NO OBSTANTE SER DEL DOMINIO PÚBLICO DEBERÁ ACREDITARSE DOCUMENTALMENTE POR LA PARTE QUE LA PADEZCA Y NOTIFICAR A LA OTRA PARTE DENTRO DE UN PLAZO DE CINCO DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE QUE SE PRESENTE EL EVENTO QUE LA MOTIVÓ A TRAVÉS DE UN OFICIO CON ACUSE DE RECIBO. CUANDO SE LE NOTIFIQUE A “EL CRAE”, DEBERÁ SER ANTE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL “EL CRAE”. CUANDO EL “EL PRESTADOR” , POR CAUSA DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO NO PUEDA CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES EN LA FECHA CONVENIDA, DEBERÁ SOLICITAR POR ESCRITO A LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE “EL CRAE” UNA PRÓRROGA AL PLAZO PACTADO, SIN QUE DICHA PRÓRROGA IMPLIQUE UNA AMPLIACIÓN AL PLAZO ORIGINAL, ACOMPAÑADO DE LOS DOCUMENTOS QUE SIRVAN DE SOPORTE A SU SOLICITUD, EN LA INTELIGENCIA DE QUE SI LA PRÓRROGA SOLICITADA SE CONCEDE Y NO SE CUMPLE, SE APLICARÁ LA PENA CONVENCIONAL CORRESPONDIENTE EN TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA DENOMINADA PENAS CONVENCIONALES. EN CASO DE QUE “EL PRESTADOR” NO DÉ AVISO EN EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE ESTE PÁRRAFO, ACEPTA QUE NO PODRÁ RECLAMAR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. CUANDO SE DETERMINE JUSTIFICADO EL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, SE CELEBRARÁ ENTRE LAS PARTES, A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A QUE SE REANUDEN LOS SERVICIOS O SE ACTUALICE LA CONDICIÓN OPERATIVA A QUE HUBIERE QUEDADO SUJETA LA MISMA, UN CONVENIO MODIFICATORIO DE PRÓRROGA AL PLAZO RESPECTIVO SIN LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES. EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 91 PÁRRAFO TERCERO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. NO SE CONSIDERA CASO FORTUITO O FUERZA MAYO...
CASO FORTUITO O CAUSA DE FUERZA MAYOR. Las partes no incurren en responsabilidad por falta de cumplimiento de sus respectivas obligaciones derivado de CASO FORTUITO O CAUSA DE FUERZA MAYOR, entendiéndose como tales, un acontecimiento imprevisible o bien previsible pero insuperable y fuera del control razonable de los Contratantes. Cuando por estas causas debidamente comprobadas se afecte el cumplimiento parcial o total del Contrato, PUERTO QUETZAL o _____ (nombre de la entidad) según corresponda, exponiendo las razones que justifiquen su incumplimiento, lo comunicará a la otra parte para que se proceda a hacer una evaluación y tomar las medidas correctivas que el caso amerite. DECIMA SEXTA:

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.