Evaluación de la conveniencia Cláusulas de Ejemplo

Evaluación de la conveniencia. Con anterioridad a la prestación del servicio de intermediación, la ENTIDAD deberá recabar de el/los INTERVINIENTE/S la información necesaria que le permita determinar si el mismo tiene la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implica el producto o servicio de inversión específico que se propone contratar, de acuerdo con lo dispuesto en la "Información Precontractual MiFID" que le ha sido previamente entregada. El/los INTERVINIENTE/S será/n responsable/s de la información proporcionada a la ENTIDAD necesaria para evaluar la conveniencia del servicio de Intermediación. Asimismo, el/los INTERVINIENTE/S tiene/n la obligación de mantener dicha información actualizada e informar a la ENTIDAD por cualquiera de los medios de comunicación indicados, cualquier cambio que suponga una modificación en relación con la evaluación de conveniencia realizada. Cuando, en base a esa información, la ENTIDAD considere que el producto o el servicio de inversión no es adecuado para el/los INTERVINIENTE/S, se lo advertirá expresamente. Asimismo, cuando el/los INTERVINIENTE/S no proporcione la información indicada en ésta cláusula o ésta sea insuficiente, la ENTIDAD le advertirá de que dicha decisión le impide determinar si el servicio o producto de inversión es adecuado para él. En todo caso, la ENTIDAD le entregará a el/los INTERVINIENTE/S una copia del documento que recoja el test de conveniencia realizado. En los casos en los que el/los INTERVINIENTE/S por su propia iniciativa se proponga/n contratar un servicio de inversión que se limite exclusivamente a la ejecución o recepción y transmisión de órdenes, la ENTIDAD no tendrá la obligación de evaluar la conveniencia del mismo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa MiFID vigente en cada momento.
Evaluación de la conveniencia. Con anterioridad a la contratación, por parte del Cliente, de una IIC comercializada por MUTUACTIVOS AV, MUTUACTIVOS AV evaluará la conveniencia de la operación, de forma que le permita determinar si el Cliente tiene la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implica el producto específico que se propone contratar. MUTUACTIVOS AV entregará una copia al Cliente del documento que recoja la evaluación realizada. Dicho documento será firmado por el Cliente. Lo anterior no aplica respecto de aquellos Clientes clasificados como profesionales, en tanto se les presupone conocimientos, experiencia y cualificación necesaria para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente sus riesgos. Por tanto, en estos supuestos MUTUACTIVOS AV no estará obligado a evaluar la conveniencia de la operación para el Cliente. En los casos en que el Cliente decida no facilitar la información necesaria para evaluar la conveniencia del producto, MUTUACTIVOS AV le advertirá de que su decisión de no proporcionar dicha información impide determinar si el producto es o no conveniente para él. Siempre que MUTUACTIVOS AV considere que el producto o servicio de inversión no es adecuado, deberá comunicárselo al Cliente mediante la correspondiente advertencia sobre la falta de conveniencia. En aquellos casos en los que a pesar de las anteriores advertencias el Cliente decida bajo su propia iniciativa contratar el instrumento financiero cuya conveniencia no ha podido ser evaluada o cuando el resultado de la evaluación sea no conveniente, MUTUACTIVOS AV exigirá del Cliente una declaración específica reconociendo estas circunstancias con el contenido y en los términos previstos por la normativa aplicable. MUTUACTIVOS AV no tendrá la necesidad de obtener la información para evaluar la conveniencia cuando preste servicios de inversión que se limiten exclusivamente a la ejecución o recepción y transmisión de órdenes del Cliente sobre productos no complejos, ni en supuestos de ventas no asesoradas de productos de inversión basados en seguros, siempre que se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones: - que el servicio se preste a iniciativa del Cliente; - que la orden se refiera a IIC armonizadas a nivel europeo y a otros instrumentos financieros no complejos o a contratos de seguro relativos a productos de inversión basados en seguros siempre que no se trate de productos complejos; y - que MUTUACTIVOS AV le haya informado claramente de ...
Evaluación de la conveniencia. Con anterioridad a la prestación del servicio de intermediación, Cajalmendralejo deberá recabar del/de los Cliente/s la información necesaria que le permita determinar si el/los mismo/s tiene/n la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implica el producto o servicio de inversión específico que se propone contratar, de acuerdo con lo dispuesto en la “Información Precontractual MiFID” que le/s ha sido previamente entregada.
Evaluación de la conveniencia. La plataforma Team Trading opera, entre otros, en instrumentos financieros derivados por lo que es considerada por la entidad como un producto complejo. Por tanto, sólo será apta para clientes cuyo resultado en el test de conveniencia permita la operativa en este tipo de productos. La conexión al Servicio de Autotrading, por parte del CLIENTE, irá precedida de la firma de un Acuerdo específico que regule el alcance y los riesgos propios de la operativa con Estrategias Automáticas.
Evaluación de la conveniencia. 16.1 Con el fin de asegurar que el Cliente conoce y comprende la naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros contratados a través del Banco, independientemente de que la contratación de los instrumentos financieros se haga a iniciativa del Cliente o como resultado de una oferta comercial previa, el Banco ha recabado información del cliente acerca de su conocimiento y experiencia en los mercados financieros.
Evaluación de la conveniencia. La prestación del servicio de recepción y transmisión de órdenes exigirá que el Banco solicite al Cliente que facilite información sobre sus conocimientos y experiencia en el ámbito de la inversión correspondiente al tipo concreto de producto ofrecido o solicitado de modo que se pueda evaluar si el servicio o producto de inversión previsto es conveniente para el Cliente. Este proceso tendente a conseguir que el Cliente conozca y comprenda la naturaleza y riesgos del producto que contrata se conoce en la directiva MiFID como “Test de Conveniencia” y el documento con el que el gestor del Banco recaba del Cliente la información complementaria para llevarlo a cabo, Test QESCLI. No será necesario que el Cliente proporcione la información necesaria para evaluar la conveniencia cuando el Cliente tome la iniciativa para contratar un producto considerado no complejo. En tal caso, el Banco advierte que, al no estar el Banco obligado a evaluar la conveniencia de esa operación, no puede formarse una opinión respecto a si esa operación es o no conveniente y, por tanto, en caso de que la operación no resultase conveniente, no podría advertírselo. Cuando el Cliente tome la iniciativa para contratar un producto considerado complejo, cuando la evaluación de la conveniencia no pueda realizarse porque el Cliente no haya proporcionado información o cuando habiéndola proporcionado ésta no sea suficiente, el Banco advierte que el no proporcionar la información solicitada le impide estimar si el producto es adecuado para el cliente, así como que el desconocimiento del producto puede hacer no adecuada su contratación. No obstante, esto no impide en ningún caso poder ejecutar la orden de compra/venta dada por el Cliente.
Evaluación de la conveniencia. 1.- Banca March, S.A. deberá determinar si el Cliente tiene los conocimientos y experiencia necesarios para comprender los riesgos inherentes al producto o servicio de inversión ofertado o demandado, a cuyo fin el Cliente deberá cumplimentar el Test de Conveniencia. Cuando, con base en la información facilitada por el Cliente en el Test de Conveniencia, Banca March, S.A considere que el producto o servicio de inversión no es adecuado para el Cliente, así se lo advertirá. Cuando el Cliente no cumplimente íntegramente el Test de Conveniencia, Banca March, S.A. le advertirá de que no puede determinar si el servicio o producto de inversión es adecuado para él. El apartado 1 de esta cláusula no será de aplicación cuando el Cliente haya sido clasificado como profesional. Tampoco se aplicará el apartado 1 de esta cláusula cuando el servicio de inversión prestado consista en la ejecución o recepción y transmisión de órdenes del Cliente, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:
Evaluación de la conveniencia. 17 4.4 SOBRE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERESES 18 4.5 INFORMACIÓN SOBRE POLÍTICA DE REMUNERACIONES 19 4.6 POLÍTICA DE MEJOR EJECUCIÓN DE ÓRDENES 19 4.7 POLITICA DE INCENTIVOS 21 4.8 POLITICA DE SOSTENIBILIDAD (ASG) 21 CLIENTES 21 A. POLITICA DE SALVAGUARDA DE ACTIVOS 21 B. FONDO DE GARANTÍA DE INVERSIONES 22 C. DEPOSITARIO 22
Evaluación de la conveniencia. La evaluación de la conveniencia se realiza a los clientes cuando una entidad ofrece el servicio de recepción, ejecución y transmisión de órdenes. La entidad deberá evaluar la conveniencia del cliente, es decir, determinar si el cliente es apto o no para operar con un determinado producto o familia de productos en cuestión. Se deberá solicitar al cliente, incluido en su caso los clientes potenciales, que facilite información sobre sus conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio ofrecido o solicitado, con la finalidad de que ésta pueda evaluar si el servicio o producto de inversión es adecuado para el cliente. La entidad deberá entregar una copia al cliente del documento que recoja la evaluación realizada, fechada y firmada por el mismo. Cuando, en base a esa información, la entidad considere que el producto o el servicio de inversión no es adecuado para el cliente, se lo advertirá. Asimismo, cuando el cliente no proporcione la información indicada en este apartado o esta sea insuficiente, la entidad le advertirá de que dicha decisión le impide determinar si el servicio de inversión o producto previsto es adecuado para él. En caso de que el servicio de inversión se preste en relación con un instrumento complejo, el documento contractual incluirá, junto a la firma del cliente, una expresión manuscrita, por la que el inversor manifieste que ha sido advertido de que el producto no le resulta conveniente o de que no ha sido posible evaluarle. La Entidad podrá prestar el servicio de recepción, ejecución y trasmisión de órdenes a clientes minoristas sin necesidad de obtener la información para evaluar la conveniencia, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
Evaluación de la conveniencia. 3.1. Con carácter previo a la transmisión de una orden recibida de un Cliente el Banco se asegurará de que la operación es adecuada de acuerdo con sus conocimientos y su experiencia inversora en el ámbito de los mercados financieros en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio en cuestión, con el fin de determinar si el activo o el instrumento financiero es conveniente para el Cliente y de acuerdo con su capacidad para conocer y entender los riesgos derivados de la inversión y su complejidad. Para ello, el Cliente completará un “test de conveniencia”.