Cuenta vinculada Cláusulas de Ejemplo

Cuenta vinculada. Los cobros y pagos a que den lugar las operaciones derivadas del presente contrato se anotarán en la cuenta vinculada a este este contrato que se identifica en el anexo I del presente contrato. En esta misma cuenta se adeudará el importe de la comisión de gestión pactada a favor del Banco, así como los demás gastos que se deriven en el presente contrato. Conforme a lo dispuesto en el apartado 12.1, si el Clienteno mantuviera saldo suficiente en la mencionada cuenta para el pago de la comisión de gestión, éste autoriza expresamente al Bancoa enajenar valores suficientesde entre losque formen parte de su cartera para cubrirdicho descubierto, siendo por cuenta del Cliente los gastos que se puedan ocasionar. En estos casos, el Banco remitirá preaviso al Cliente, indicándole el orden en el que se enajenarán las acciones y/o participaciones, así como su derecho a modificar el mismo.
Cuenta vinculada. El titular/es de la cuenta de valores designa la/s cuenta/s a la vista señalada/s en las condiciones particulares de este contrato como cuenta/s asociada/s para el adeudo y abono de cuantos cobros y pagos dimanen de los valores depositados y del presente contrato, autorizando expresamente a la Entidad para llevar a efecto los mismos. La Entidad no está obligada a atender aquellas operaciones para las cuales la cuenta asociada no disponga de saldo suficiente para hacer frente a los adeudos correspondientes. No obstante, si como consecuencia de las operaciones efectuadas o por las comisiones o gastos repercutibles originados por la cuenta de valores se produjera descubierto en la cuenta asociada, la Entidad lo pondrá en autorizada, si éste no regularizase la posición poniéndolo en conocimiento del titular/es, quedando posición deudora en un plazo de 48 horas, para aplicar al pago de las cantidades debidas cualquier saldo acreedor que figure en cualesquiera de las cuentas o depósitos de cualquier naturaleza abiertos en la Entidad a nombre del titular/es de la cuenta de valores, o bien, vender los valores necesarios para hacer frente a dicho importe, según el siguiente orden de prelación: títulos xx xxxxx fija, títulos xx xxxxx variable y resto de títulos depositados y administrados en la cuenta abierta en virtud de este contrato, procurando siempre minimizar los perjuicios para el cliente.
Cuenta vinculada. Todos los abonos y cargos que se originen como consecuencia de este contrato se efectuarán en la cuenta vinculada que se indica en las condiciones particulares. LABORAL KUTXA no estará obligada a aceptar orden alguna del titular si en la mencionada cuenta no existe provisión de fondos suficiente para atenderla. En el supuesto de que el TITULAR no presente sus reparos en el plazo de quince días naturales desde la fecha de su recepción, a los extractos y liquidaciones que le envíe LABORAL KUTXA, se entenderá que presta su conformidad con los mismos. La cuenta vinculada en caso de usufructuario será la designada en las condiciones particulares de este contrato, o en su caso, la que comuniquen al notificar el usufructo. Estas cuentas deberán estar necesariamente abiertas en LABORAL KUTXA, sin estar facultados los usufructuarios a la domiciliación de pagos en otras entidades.
Cuenta vinculada. Los abonos (cobros) y los cargos (pagos) que se deriven de las operaciones que contempla este contrato o de otras operaciones que usted haya ordenado o haya ejecutado por su cuenta en relación con los valores se realizarán en la cuenta vinculada que se identifica en las condiciones particulares como «depósito asociado».
Cuenta vinculada. Los abonos y los cargos que se produzcan como consecuencia de la aplicación de los términos de este Contrato se efectuarán por medio de la/s cuenta/s de efectivo vinculada/s a la cuenta de valores que se especifica/n como tal en las condiciones particulares, autorizando el/los Titulares al Banco en forma expresa para realizar los abonos y cargos que sean necesarios a tales efectos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, y únicamente para los cargos y abonos derivados propiamente de la compra y venta de instrumentos financieros los Titulares podrán optar expresamente por la liquidación de éstos mediante una Orden de Movimientos de Fondos ("OMF") a través de los sistemas de liquidación de Banco de España. En el caso de Instrumentos Financieros extranjeros, podrá haber una cuenta vinculada para cada divisa. Los Titulares deberán acreditar la previa y oportuna provisión de fondos para atender las operaciones de adeudo de las comisiones establecidas en el presente Contrato. En el caso de no indicarse ninguna cuenta vinculada o de no liquidarse la operación vía OMF, los abonos y pagos se efectuarán en efectivo por caja. Los Titulares autorizan irrevocablemente al Banco para que, en el caso de impago de las obligaciones vencidas dimanantes del presente Contrato de las cuales los Titulares resultasen deudores ante aquél, pueda compensar los créditos del Banco con los créditos de la parte deudora de conformidad con las estipulaciones previstas en los respectivos contratos de cuenta o activos. Asimismo, en caso de que persista el impago de las obligaciones de los Titulares previo requerimiento a los Titulares con 5 días de antelación, el Banco queda facultado para reembolsarse las cantidades debidas mediante la venta, la amortización o el reembolso, en el importe que resulte necesario de Instrumentos Financieros afectos al presente Contrato, con el objeto de cubrir la oportuna provisión de fondos para atender al pago de las obligaciones impagadas, dando las órdenes necesarias para su realización. Dicha realización se efectuará de acuerdo con el siguiente orden de prelación, el cual puede ser cambiado por el Banco si objetivamente se minimizan los perjuicios que puedan resultar para los Titulares: deuda pública, renta fija nacional, renta variable, valores extranjeros xx xxxxx fija, valores extranjeros xx xxxxx variable y, finalmente, los restantes Instrumentos Financieros afectos a este Contrato. El líquido sobrante, una vez satisfechas las cantidades...
Cuenta vinculada. La Cuenta de Ahorro Online está vinculada a la Cuenta Vinculada que está a su nombre (y, si corresponde, a nombre de un segundo titular). El Cliente garantiza que la Cuenta Vinculada está y continuará estando abierta a su nombre (y, si corresponde, a nombre de un segundo titular). Es posible cambiar de Cuenta Vinculada en el caso mencionado en el artículo 11.1 de estas Condiciones de la Cuenta de Ahorro Online.
Cuenta vinculada. Los cobros y pagos a que den lugar las operaciones derivadas del presente contrato se anotarán en la cuenta vinculada a este este contrato que se identifica en el anexo I del presente contrato. En esta misma cuenta se adeudará el importe de la comisión de asesoramiento pactada a favor del Banco, así como los demás gastos que se deriven en el presente contrato. Si el Cliente no mantuviera saldo suficiente en la mencionada cuenta para el pago de la comisión de gestión, se estará a lo dispuesto en la cláusula 13.1 del presente contrato.

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  • Seguimiento 1.-OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR LA IGUALDAD EN EL ACCESO AL EMPLEO, PROMOCIÓN PROFESIONAL, FOMENTO DE LA CONCILIACIÓN FAMILIAR Y LABORAL. En la ejecución del contrato, la empresa contratista o subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral. Asimismo, durante la ejecución del contrato la empresa contratista o subcontratista mantendrá medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución del contrato. La empresa deberá realizar una memoria de evaluación sobre la aplicación de las medidas precitadas en la ejecución del contrato y que contenga, por un lado, medidas adoptadas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral, y por otro lado, las medidas adoptadas para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución del contrato. 2.-OBLIGACIÓN DE EVITAR ESTEREOTIPOS SEXISTAS En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, la empresa o entidad adjudicataria, así como la subcontratista en su caso, deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Toda la documentación referida deberá ser examinada por la persona responsable del contrato designado por el órgano de contratación, previo a su uso y difusión. 3.-FOMENTO DE LA PRESENCIA DE MUJERES EN SECTORES CON SUBREPRESENTACIÓN. En aquellos sectores de actividad con subrepresentación de mujeres, la empresa adjudicataria así como la subcontratista, en su caso, deberá contratar para la ejecución del contrato a un porcentaje superior en (XX) puntos al porcentaje medio recogido por género y rama de actividad en los datos estadísticos de Eustat para el sector correspondiente, en el año inmediatamente anterior. 4.-FOMENTO DE LA PRESENCIA DE MUJERES EN PUESTOS DE RESPONSABILIDAD La empresa adjudicataria, siempre que ello sea posible, y para aquellos sectores de actividad con subrepresentación de mujeres, deberá contratar para la ejecución del contrato, en puestos de responsabilidad, a un porcentaje de mujeres superior en (XX) puntos al porcentaje medio recogido por género y rama de actividad en los datos estadísticos de Eustat para el sector correspondiente en el año inmediatamente anterior. 5.-FOMENTO DE LA PRESENCIA DE MUJERES EN PLANTILLAS DESEQUILIBRADAS En el caso de que para la ejecución del contrato sea necesaria una contratación nueva de personal y la empresa contratista cuente con una representación desequilibrada de mujeres en la plantilla vinculada a la ejecución del contrato, el 50% de las nuevas contrataciones que se realicen deberán ser mujeres. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquella que cuente con una representación o presencia de mujeres inferior al 40 por ciento del total de la misma. 6.-MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO La contratista o subcontratista garantizará durante la ejecución del contrato la adopción de medidas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo. La contratista o subcontratista realizará durante la ejecución del contrato campañas informativas o acciones de formación, con el fin de prevenir, evitar y erradicar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en relación con el personal adscrito a la ejecución del contrato 7.-CUMPLIMIENTO PLAN DE IGUALDAD Las empresas contratistas de más de 250 personas trabajadoras deben justificar que disponen de un Plan de Igualdad, con el contenido previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 8.-FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS QUE SE ENCUENTREN EN ESPECIAL DIFICULTAD PARA ACCEDER AL EMPLEO. La empresa adjudicataria adquiere el compromiso de incorporar en la ejecución de la prestación contratada al menos un 20% de personas desempleadas que se encuentren en especial dificultad para acceder al empleo. El porcentaje de inserción se computará en relación con el número total de personas trabajadoras necesarias para la ejecución tanto de la empresa contratista como, en su caso, de las subcontratistas. Se consideran en especial dificultad para acceder al empleo las siguientes personas:

  • Empresas vinculadas Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • INCUMPLIMIENTO “El Proveedor” acepta y reconoce que en caso de incumplimiento en el sostenimiento de su oferta, como se establece en la base Décima Octava de las Bases de la Licitación que originan este contrato o a las obligaciones pactadas en este instrumento legal, se hará acreedor a las sanciones consistentes en multa de cien a mil xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la capital del Estado, en la fecha que se cometa la infracción; y prohibición para participar en los procesos de licitación durante dos años, de conformidad con el artículo 73 fracciones I y II de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.------------------

  • Efectos del Incumplimiento El incumplimiento del Contrato por parte del Proveedor determinará su finalización y supondrá para el mismo la ejecución de la Garantía Bancaria de Fiel Cumplimiento del Contrato, procediéndose a contratar al Adjudicatario que haya quedado en el segundo lugar. En los casos en que el incumplimiento del Proveedor constituya falta de calidad de los servicios ejecutados o causare un daño o perjuicio a la institución, o a terceros, la Entidad Contratante podrá solicitar a la Dirección General de Contrataciones Pública, en su calidad de Órgano Rector del Sistema, su inhabilitación temporal o definitiva, dependiendo de la gravedad de la falta.

  • SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Se introduce una nueva sanción a los particulares que no existía en la ley derogada, y que aplicaría cuando se compruebe, mediante la evaluación y desempeño de los contratistas, que incumplen con las obligaciones contractuales, en cuyo caso el órgano o ente contratante deberá sustanciar el expediente respectivo para remitirlo al SNC a los fines de la suspensión en el RNC. Adicionalmente, los responsables serán sancionados con multa de 3.000 UT., y el SNC declarará la inhabilitación de éstos para integrar sociedades de cualquier naturaleza que con fines comerciales puedan contratar con la Administración Pública. La declaratoria de la inhabilitación, será notificada a los órganos competentes. REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS En la Gaceta Oficial N° 39.181 del 19 xx xxxx de 2009, fue publicado el Decreto Nº 6.708 de la misma fecha, mediante el cual se dicta el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas el cual tiene por objeto desarrollar las normas que regulen las materias contenidas en la Ley de Contrataciones Públicas. En la Disposición Derogatoria Tercera se deroga el Decreto Nº 1.417 sobre Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras (CGCEO), publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.096 Extraordinario de fecha 16 de septiembre de 1996. REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS El artículo 5º del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas establece que en los contratos que se encuentren en el marco del cumplimiento de acuerdos internacionales de cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y otros Estados excluidos de la aplicación de la LCP, en los cuales la República Bolivariana de Venezuela sufraga la contratación; se deberán aplicar las disposiciones legales que regulan la materia de contratación pública. Esto es contrario a lo dispuesto en el artículo 4º de la LCP, en el cual se establece que dichos contratos se excluyen de la aplicación de la presente LCP. COMPARACION DE LAS CGCEO CON LA LCP Y SU REGLAMENTO A continuación presentamos los resultados preliminares sobre la comparación de las Condiciones Generales de Contratación (CGCEO) con la Ley de Contrataciones Públicas (LCP) y su Reglamento (RLCP)

  • ACTIVIDADES Las actividades específicas que desarrollará el Consultor Individual, sin ser limitativas, serán las siguientes: Dirigir y hacer ejecutar el Programa Nacional de Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa en el ámbito de su jurisdicción. Coordinar estrechamente con la asociación local de ganaderos de su jurisdicción todas las actividades inherentes al PRONEFA. Proponer al Coordinador Departamental del PRONEFA nuevas normas relacionadas con la prevención, control y erradicación de la Fiebre Aftosa. Comunicar al Coordinador Departamental del PRONEFA las posibles emergencias de Fiebre Aftosa para establecer las medidas de control necesarias y eficientes. Coordinar el cumplimiento de los convenios, compromisos y decisiones locales y en algunos casos, internacionales suscritos sobre la Fiebre Aftosa. Fiscalizar la labor de los acreditados o adjudicatarios para el control biológico, la inmunización, el movimiento de animales, guía de tránsito y otros. Realizar convenios con las prefecturas, municipios y otras instituciones para gestionar recursos que fortalezcan al PRONEFA. Realizar y registrar las encuestas, catastros y censos agropecuarios. Conocer y tramitar los asuntos que le son planteados en el marco de su competencia. Atender otras labores que permitan el cumplimiento del Programa de Sanidad Animal del SENASAG, en el ámbito de su jurisdicción de trabajo. Otras atribuciones que le permitan el cumplimiento de los objetivos del PRONEFA en el ámbito local. Se esperan los siguientes resultados finales de la consultoría, los mismos que deberán ser recibidos a satisfacción por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria SENASAG: Cumplimiento de los compromisos establecidos en el Contrato xx Xxxxxxxx. Se esperan resultados finales de la consultoría que deberán ser evaluados satisfactoriamente por el responsable o Jefe Inmediato superior del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría. Promover el cumplimiento de las normas relacionadas con la prevención, control y erradicación de la Fiebre Aftosa. Suscripción y Cumplimiento de los convenios, compromisos y decisiones locales y en algunos casos, internacionales suscritos sobre la Fiebre Aftosa. Coordinación en el cumplimiento de los convenios, compromisos y decisiones locales y en algunos casos, internacionales suscritos sobre la Fiebre Aftosa. Informe mensual, trimestral y semestral sobre la situación de la fiebre aftosa Fiscalización de la labor de los acreditados o adjudicatarios para el control biológico, la inmunización, el movimiento de animales, guía de tránsito y otros. Realización y registro de las encuestas, catastros y censos agropecuarios.

  • Negociaciones De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ninguna de las condiciones contenidas en esta Convocatoria , así como en las proposiciones presentadas por los licitantes o el contrato o pedido derivado de esta licitación en ningún momento durante su vigencia podrán ser negociadas . La CONVOCANTE desconocerá cualquier situación de esta índole que haya sido realizada con el área requirente de los bienes y/o servicios objeto de esta licitación con el responsable de la administración del contrato o el personal de supervisión o de campo de COMIMSA.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS CLÁUSULA 17 - El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • Cumplimiento DEFECTUOSO