Cuentas de Ahorro Cláusulas de Ejemplo

Cuentas de Ahorro. Cuentas de Ahorro a la Vista:
Cuentas de Ahorro. 1.1 La libreta de ahorro con el número asignado a la Cuenta, será considerada como el comprobante de la Cuenta y del Depositante por lo que todo pago a cualquier persona que presente la libreta, donde el Banco lleva a cabo las precauciones habituales y después de haber examinado y comprobado la firma impuesta en el formulario de retiro, será considerado válido. El Banco quedará exento de toda responsabilidad con el Depositante por el importe pagado, a menos que el Banco haya sido previamente notificado por escrito, por el Depositante que la libreta se extravió, que fue hurtada o que en cualquier otra forma pasó ilegal o injustificadamente al poder de personas no autorizadas. El Banco no será responsable por el pago de fondos cuando las hojas de retiro tengan fechas adelantadas.
Cuentas de Ahorro. 1. Los importes existentes de estas cuentas, sus abonos y cargos, podrán constar en los medios informativos que tenga establecidos EL BANCO, tales como la Banca por Internet, Ripleymático, Call Center, Agencias, o establezca en el futuro, los mismos que serán informados al CLIENTE.
Cuentas de Ahorro. Son cuentas de depósito cuyo saldo genera intereses y demás beneficios complementarios de acuerdo a los saldos promedio mensuales o diarios, según lo establecido en el contrato y en el reglamento. Para estos efectos, se entiende por saldo promedio mensual, la suma de los saldos diarios dividida entre el número de días del mes. La cuenta de ahorros genera comisiones y gastos de acuerdo a las condiciones aceptadas en El Contrato. PARAGRAFO 1. CUENTA DE AHORRO INACTIVA. Para todos los efectos legales, se entiende que una cuenta esta inactiva cuando transcurridos seis meses, la misma no presenta ningún movimiento contable o de dinero por parte del titular o titulares alternativos o conjuntos, ya sea directamente o por medio de un tercero. Se entiende por operación del titular o titulares alternativos o conjuntos, cualquier movimiento de depósito, retiro, transferencia o en general cualquier débito o crédito ordenado por éste que afecte a la misma. Las partes acuerdan de acuerdo a la autonomía de la voluntad que la cooperativa puede proceder a saldar dichas cuentas, informándole a la dirección registrada el proceso realizado por la cooperativa. PARAGRAFO 2. AUTENTICACIÓN DE TARJETA DÉBITO. Se acuerda, que la autonomía para la autenticación de tarjeta débito entregada al titular de la cuenta de ahorros, en primera instancia por la Cooperativa, es autonomía de la entidad financiera con la que la Cooperativa adquiere convenio para el uso de este medio de pago. Por lo anterior se exime a la Cooperativa de responsabilidad en caso que la entidad niegue el uso de este medio transaccional.
Cuentas de Ahorro. Descripción Apertura Concepto Ahorro Banca Privada Ahorro Regular Atlántida + Fácil Regular Atlántida Kid´s Ahorro Remesas Atlántida +Fácil Remesas Plan Ahorro Atlántida U Virtual Remesas Moneda nacional Monto mínimo L 100,000.00 L 1,000.00 L 250.00 L 100.00 L 1,000.00 L 250.00 L 100.00 L 150.00 No aplica Moneda extranjera Monto mínimo $ 5,000.00 $ 100.00 / € 500.00 No aplica $ 30.00 $ 50.00 No aplica No aplica No aplica $ 100.00 Inactividad en cuenta de ahorro Moneda nacional Después de 12 meses, a partir del 13avo. mes L 50.00 L 50.00 L 50.00 L 0.00 L 50.00 L 50.00 L 25.00 L 0.00 No aplica Moneda extranjera Después de 12 meses, a partir del 13avo. mes $ 2.00 $ 1.00 / € 1.00 No aplica $ 0.00 $ 1.00 No aplica No aplica No aplica $ 1.00 Cargo por mantenimiento de cuenta Moneda nacional Saldo promedio inferior al mínimo L 500.00 L 50.00 L 5.00 L 0.00 L 50.00 L 5.00 L 0.00 L 5.00 No aplica Moneda extranjera Saldo promedio inferior al mínimo $ 10.00 $ 1.00 / € 1.00 No aplica $ 0.00 $ 1.00 No aplica No aplica No aplica $ 1.00 Comisión por depósito sin libreta 5 depósitos gratis, Se cobrará a partir del depósito No. 6 L 5.00 L 5.00 L 5.00 No aplica L 5.00 L 5.00 No aplica No aplica No aplica Moneda nacional Antes de 3 meses de antigüedad L 50.00 L 50.00 L 50.00 L 50.00 L 50.00 L 50.00 L 50.00 L 50.00 L 50.00 Moneda extranjera Antes de 3 meses de antigüedad L 50.00 L 50.00 L 50.00 L 50.00 L 50.00 L 50.00 L 50.00 L 50.00 L 50.00
Cuentas de Ahorro. 21 Sección IV. Cuentas para menores 22
Cuentas de Ahorro. Este tipo de cuenta, Xxxxx y Xxxxxxxx lo definen de la siguiente manera: “Es un depósito de dinero caracterizado por la entrega al titular del mismo de una libreta en la que se recogerán todas las operaciones que se realicen” (2007, p. 83). Los fondos depositados en esta clase de cuenta lo son a la vista, es decir, son de disponibilidad inmediata. También tienen posibilidad de tener descubiertos debido a que en ellas se pueden domiciliar recibos o disponer de fondos mediante tarjetas, sin embargo, presentan con estas un conjunto de características:
Cuentas de Ahorro. 2. Cuentas Corrientes
Cuentas de Ahorro. La cuenta de ahorros puede abrirse en forma individual, indistinta o conjunta, las cuentas de ahorro son cuentas para el uso personal del depositante cuyos depósitos devengan intereses.

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  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • Riesgo Cubierto El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero, en razón de la Responsabilidad Civil Extracontractual que surja de los Artículos 1109 al 1136 del Código Civil, en que incurra como consecuencia del ejercicio de su actividad detallada en las Condiciones Par- ticulares, en el territorio de la República Argentina, desarrolladas dentro y/o fuera del/los local/es especificado/s en las referidas condiciones, por hechos acaecidos durante la vigencia de la póliza. El Asegurador asume esta obligación únicamente a favor del Asegurado y hasta las sumas máximas establecidas en las Condiciones Particulares. Esta cobertura comprende la responsabilidad de las personas con funciones de dirección en el local del asegurado. A los efectos de este seguro no se consideran terceros: a) el cónyuge y los parientes del Asegura- do hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, b) las personas en relación de dependen- cia laboral, o vinculadas por un contrato de aprendizaje, con el Asegurado en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo y c) los contratistas y/o subcontratistas y sus dependientes, mientras se encontraren prestando servicios para el asegurado. No obstante se con- siderarán terceros los contratistas y/o subcontratistas y/o sus dependientes cuando los mismos sean afectados por daños producidos por acción u omisión del asegurado y siempre que los hechos que ocasionan los daños mencionados no sean de responsabilidad directa del contratista y/o sub- contratista y/o que no correspondan específicamente al trabajo para el cual hayan sido contrata- dos. Queda expresamente excluido de esta cobertura cualquier reclamo que se fundamente pura y exclusivamente en el artículo 1113 del código civil, sin que exista culpa o negligencia del asegurado en la producción del daño. Queda sin efecto para la presente cobertura la cláusula referida a Modalidad de liquidación de si- niestros prevista en las condiciones generales.

  • OBLIGACIONES DEL USUARIO Además de las obligaciones contenidas en estas Condiciones Generales de Uso, el Usuario se obliga a lo siguiente: - Usar diligentemente el nombre de Usuario y las contraseñas personales asignadas al Usuario, en caso de haberlas. El nombre de Usuario y la contraseña que se asignen a cada Usuario con el fin de acceder a los Sitios Web, o a los Servicios y Materiales, son de carácter confidencial y personal. El uso de este nombre y contraseña está restringido exclusivamente al Usuario a quien este nombre o contraseña son asignados. El Usuario es responsable de todos los daños y perjuicios, de cualquier naturaleza, que se ocasionen como consecuencia de la utilización de su nombre de Usuario o contraseña, por parte de un tercero, y que se deriven de la pérdida de los mismos o de la negligencia del Usuario. - Seguir las instrucciones impartidas sobre los Sitios Web. Para propender el correcto funcionamiento de los Sitios Web y el adecuado acceso y uso de los Servicios y Materiales ofrecidos en ellos, la Empresa, en su caso, podrá en cualquier tiempo dirigir instrucciones a los Usuarios. Las instrucciones podrán ser dirigidas vía correo electrónico o bien podrán estar estipuladas directamente en las páginas respectivas. El Usuario se compromete a mantenerse informado respecto de estas instrucciones y a cumplirlas diligentemente. - Usar los Sitios Web y los Servicios y Materiales, en forma correcta y lícita. El Usuario deberá usar los Servicios y los Materiales ofrecidos en conformidad a la ley, a las Condiciones Generales y Particulares de Uso y respetando la moral, las buenas costumbres y el orden público. El Usuario se abstendrá de usar los Sitios Web, los Servicios y los Materiales en cualquier forma que pueda lesionar los derechos e intereses de la Empresa, de otros Usuarios o de terceros, o que pueda dañar, inutilizar, sobrecargar, deteriorar o afectar de cualquier otro modo los Sitios Web, los Servicios o los Materiales o el uso de cualquiera de éstos por parte de los Usuarios. - Acceder u obtener Materiales por los procedimientos específicamente establecidos en las páginas web que contienen estos Materiales, y, de no haberse establecido un procedimiento, utilizando procedimientos lícitos y generalmente aceptados en Internet. En caso alguno podrá el Usuario acceder u obtener Materiales mediante formas que impliquen la creación de un riesgo o puedan acarrear daños o perjuicios a los Sitios Web, los Servicios o los Materiales. - No suprimir o alterar de modo que se haga menos visible, la mención o noticia de copyright o propiedad intelectual o cualquier otro dato que identifique a los titulares de los derechos sobre los Materiales, así como los demás mecanismos de protección, identificación u otros equivalentes, referidos a los Materiales. - No utilizar los Materiales para fines de venta, publicidad, propaganda u otros fines de naturaleza comercial. - No recoger, recopilar, descargar, copiar o proporcionar a terceros directorios de Usuarios ni ninguna información acerca de otros Usuarios, incluidas sus direcciones de correo electrónico. - No cargar, enviar por email o transmitir por cualquier otra forma ningún Material ni información que contenga virus de software o archivos o programas diseñados para interrumpir, destruir o limitar la funcionalidad de cualquier software computacional o hardware o equipo de telecomunicación asociados con los Sitios Web.

  • OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA En virtud del presente contrato EL CONTRATISTA se obliga específicamente con LA UNIVERSIDAD a cumplir con las siguientes obligaciones:

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

  • OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido pro- cedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS CLÁUSULA 17 - El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Inspección Previa Consultas Escritas sobre el DBC

  • Obligaciones de los trabajadores El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. Cada trabajador debe velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, están obligados a:

  • Estados de Cuenta  Al momento de la apertura de la cuenta EL CLIENTE decidirá si optará por la emisión de Estado de Cuenta al final de cada mes o si visualizará los movimientos de su cuenta a través de la Banca en Línea de EL BANCO. EL CLIENTE está en la obligación de notificar a EL BANCO su decisión.  Si EL CLIENTE no objetare dicho estado de cuenta dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que el mismo es puesto a su disposición, se entenderá aceptado por éste, y sus saldos deudores o acreedores serán definitivos en la fecha de la cuenta. Las reclamaciones contra otra clase de comunicaciones deberán elevarse a EL BANCO de inmediato. Toda reclamación deberá ser por escrito y la falta de reclamación será Interpretada como señal de conformidad por parte de EL CLIENTE.  La presentación o envío del Estado de Cuenta constituye una petición a EL BANCO para que EL CLIENTE dé su conformidad con la liquidación hecha. EL BANCO podrá de tiempo en tiempo realizar cambios respecto al envío del estado de cuenta.  A tales efectos EL BANCO emitirá con el Estado de Cuenta las notas débito o crédito realizadas en la cuenta y a su vez podrá utilizar medios alternos para el envío de esto documento, tales como: Banca en Línea, Banca Móvil y/o cualquier otro medio tecnológico de información que se implemente.  EL BANCO no asume responsabilidad alguna por la pérdida o extravío de los Estados de Cuenta y documentos anexos al mismo, si fuese el caso.  EL BANCO podrá destruir todas los Estados de Cuenta, avisos, comprobantes y otros documentos relacionados con los mismos, si transcurridos 3 meses (90 días) desde a fecha de liquidación, los mismos hubiesen sido devueltos por correo o no hubieren sido retirados oportunamente.  EL CLIENTE también podrá dar instrucciones las cuales deberá confirmar por escrito completando el formulado que EL BANCO le suministre a fin de que los estados de cuenta y/o demás documentos que le correspondan sean retenidas en EL BANCO para su retiro.  Todo Estado de Cuenta enviado a la dirección que EL CLIENTE haya indicado a EL BANCO y el mismo sea devuelto por cualquier razón, a partir de ese momento la instrucción de envío será cambiada a Retener en EL BANCO y todos los estados de cuenta que se sigan generando se le hará un cargo a la cuenta respectiva hasta por tres meses con la comisión establecida para la retención de estados de cuenta. En caso de que EL CLIENTE no retire sus estados de cuenta por 3 meses seguidos los mismos serán destruidos y la instrucción de impresión de este documento será eliminada. En caso de que EL CLIENTE a futuro solicite la reimpresión de estos documentos los mismos tendrán un costo adicional por cada mes solicitado.