DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA Cláusulas de Ejemplo

DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA. EL/LOS CLIENTE(S) y SU(S) FIADOR(ES) declaran que con anterioridad al otorgamiento del crédito materia del presente contrato, LA CAJA les ha proporcionado toda la información sobre las tasas de intereses compensatorio, moratorio o penalidad por pago atrasado (de ser el caso), así como el monto de las comisiones y gastos aplicables al mismo. Dicha información está consignada en su Hoja Resumen y en su tarifario vigente, los cuales las partes contratantes declaran expresamente conocer y aceptar. Asimismo, EL/LOS CLIENTE(S) podrán elegir la remisión o no de información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentren pendientes conforme al cronograma de pagos, dicha información será remitida en un plazo de 30 días posteriores al cierre de mes en el que la información es requerida y podrá ser remitida mensualmente si así EL/LOS CLIENTE(S) lo solicitan. LA CAJA remitirá o pondrá a su disposición la información señalada en el párrafo que antecede vía correo electrónico o número telefónico o mensajes de texto, según su indicación. EL/LOS CLIENTE(S) puede solicitar que la información se remita a través de medios físicos, a su domicilio, previo pago de la comisión establecida en el tarifario por el servicio solicitado.
DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA. EL/LOS CLIENTE(S) podrán elegir la remisión o no de información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentren pendientes conforme al cronograma de pagos, dicha información será remitida en un plazo de 30 días posteriores al cierre de mes en el que la información es requerida y podrá ser remitida mensualmente si así EL/LOS CLIENTE(S) lo solicitan. LA CAJA remitirá o pondrá a su disposición la información señalada en el párrafo que antecede vía correo electrónico, vía telefónica o mensajes de texto, según su indicación. EL/LOS CLIENTE(S) puede solicitar que la información se remita a través de medios físicos, a su domicilio, previo pago de la comisión establecida en el tarifario por el servicio solicitado.
DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA. EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) declaran que con anterioridad al otorgamiento del crédito materia del presente contrato, LA CAJA les ha proporcionado toda la información sobre las tasas de intereses compensatorio, moratorio o penalidad (de ser el caso), así como el monto de las comisiones y gastos aplicables al mismo. Dicha información está consignada en su Hoja Resumen y en su tarifario vigente, los cuales las partes contratantes declaran expresamente conocer y aceptar.
DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA. EL/LOS CLIENTE(S) y/o EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) declaran que con anterioridad al otorgamiento del crédito materia del presente contrato, LA CAJA les ha proporcionado toda la información sobre las tasas de intereses compensatorio, moratorio o penalidad (de ser el caso), así como el monto de las comisiones y gastos aplicables al mismo. Dicha información está consignada en su Hoja Resumen y en su tarifario vigente, los cuales las partes contratantes declaran expresamente conocer y aceptar. Asimismo, EL/LOS CLIENTE(S) podrán elegir la remisión o no de información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentren pendientes conforme al cronograma de pagos, dicha información será remitida en un plazo de 30 días posteriores al cierre de mes en el que la información es requerida y podrá ser remitida mensualmente si así EL/LOS CLIENTE(S) lo solicitan, previo pago de la comisión establecida en el tarifario por el servicio solicitado o también podrá solicitar el envío a través de medio virtual de forma gratuita.
DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA. EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) declaran que con anterioridad al otorgamiento del crédito materia del presente contrato, LA CAJA les ha proporcionado toda la información sobre las tasas de intereses compensatorio, moratorio o penalidad (de ser el caso), así como el monto de las comisiones y gastos aplicables al mismo. Dicha información está consignada en su Hoja Resumen y en su tarifario vigente, los cuales las partes contratantes declaran expresamente conocer y aceptar. LA CAJA, a solicitud de EL/LOS CLIENTE(S), remitirá o pondrá a su disposición la información señalada en el párrafo que antecede vía correo electrónico o número telefónico o mensaje de texto, según su indicación EL/LOS CLIENTE(S) puede solicitar que la información se remita a través de medios físicos, a su domicilio, previo pago de la comisión establecida en el tarifario por el servicio solicitado.

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  • PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN El Contratista deberá proporcionar a la CNH, sin costo alguno, la Información Técnica que es propiedad de la Nación. La Nación también será propietaria de cualquier muestra geológica, mineral o de cualquier otra naturaleza, obtenida por el Contratista en las Actividades Petroleras, las cuales deberán ser entregadas por el Contratista a la CNH con la Información Técnica, inmediatamente después de que el Contratista haya concluido los estudios y evaluaciones que haga al respecto. El original de dicha información deberá ser entregado a la CNH de conformidad con la Normatividad Aplicable. El Contratista podrá mantener copia únicamente para efectos del cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato. No serán propiedad de la Nación los procesos por medio de los cuales el Contratista hubiese generado la Información Técnica. El Contratista podrá usar la Información Técnica, sin costo alguno y sin restricción, para el procesamiento, evaluación, análisis y cualquier otro propósito relacionado con las Actividades Petroleras (pero no para otro uso ni para su venta), en el entendido que el Contratista deberá también entregar cualquier reporte de los resultados de dicho procesamiento, evaluación o análisis. Nada de lo previsto en el presente Contrato limitará el derecho de la CNH de usar, vender o de cualquier otra forma disponer de la Información Técnica, en el entendido que la CNH no podrá vender ni hacer del conocimiento de terceras Personas ninguna información que implique secreto industrial; una marca registrada, o cualquier otro derecho de propiedad intelectual del Contratista regulado por la Ley Federal de Derechos de Autor, la Ley de la Propiedad Industrial y los Tratados Internacionales de los cuales México sea parte.

  • SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Con la presentación de la oferta se entiende la aceptación del proponente, en caso de resultar adjudicatario, de adherirse a las Políticas de Seguridad de la Información que tiene adoptadas ETB para la protección de su información y la de sus terceros, las cuales se obligan a conocer y cumplir, así como a instruir al personal que ocupe para la ejecución del contrato, independientemente de la forma de vinculación del mismo, sobre la obligatoriedad de su cumplimiento. Dichas políticas deben ser consultadas en la página web de ETB xxx.xxx.xxx. Así mismo y cuando aplique a partir de la debida ejecución del contrato, el contratista se obliga a cumplir con las políticas de seguridad de la información y de protección o tratamiento de datos personales de los clientes de ETB. ETB podrá requerir a discreción al contratista la firma de acuerdos de confidencialidad específicos a su personal y demás personas que éste autorice. Los usuarios entregados al Contratista para acceder a los sistemas de información de ETB deben corresponder a personas que efectivamente estén ejecutando actividades relacionadas con el objeto contractual, en tal sentido, el Contratista se obliga a mantener informado a ETB sobre los usuarios a su cargo que deben estar vigentes, informando inmediatamente sobre cualquier retiro o cambio que éste realice sobre el personal que accede a los sistemas de información de ETB. El Contratista se obliga a reportar cualquier debilidad sospechosa que incida en la seguridad de la información y reportar de manera inmediata la ocurrencia de incidentes de seguridad de la información que puedan vulnerar la confidencialidad, integridad y/o disponibilidad de la información de ETB o de sus terceros, tratada en desarrollo del contrato, contribuyendo, además, con todos los medios a su alcance para su remediación. Sin perjuicio de los reportes que realice ante ETB, el contratista deberá responder por los eventuales perjuicios que se generen con ocasión de los incidentes que puedan afectar la seguridad de la información. El Contratista debe impartir a su personal, con relación a las acciones de toma de conciencia, educación, entrenamiento, actualizaciones regulares en políticas y procedimientos de seguridad de la información, según sea relevante para ejecutar el contrato. ETB se reserva el derecho de verificar y monitorear, en cualquier momento o lugar, el cumplimiento de las políticas de seguridad de la información de ETB. Antes de la finalización del contrato, el Contratista deberá devolver los activos físicos y electrónicos encomendados, garantizando que la información pertinente se devuelva a ETB de manera que no podrá usarse para ningún otro fin por parte del Contratista ni de sus trabajadores o sus propios contratistas. Adicionalmente y en caso de que el Contratista o sus trabajadores o sus propios contratistas hayan adquirido un conocimiento importante a partir del desarrollo del contrato, el Contratista se obliga a documentar y transferir a ETB ese conocimiento.

  • CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial competente.

  • INFORMACIÓN GENERAL A LOS PROPONENTES NORMATIVA APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACIÓN

  • Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos Los licitadores deberán solicitar información adicional sobre los pliegos o documentación complementaria con una antelación de <seis días> a la fecha límite para la recepción de ofertas.

  • Información a los licitadores Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.

  • Información adicional Las causas generales de suspensión o interrupción contempladas en el artículo L. 114-2 del Código de Seguros francés se retoman en los artículos 2240 a 2246 del Código Civil francés, reproducidos a continuación. Para más información acerca de cualquier posible actualización de las condiciones anteriormente mencionadas, le invitamos a consultar la página web oficial: «xxx.xxxxxxxxxx.xxxx.xx». El hecho de que el deudor reconozca el derecho de la persona contra la que invocaba el plazo de prescripción, interrumpe dicho plazo de prescripción. El recurso judicial, incluido de urgencia, interrumpe el plazo de prescripción así como el plazo de caducidad. Lo mismo ocurre cuando se interpone un recurso ante una jurisdicción incompetente o cuando el acta de recurso ante la jurisdicción se cancela con motivo de un vicio de procedimiento. La interrupción derivada de un recurso judicial produce sus efectos hasta que acabe el procedimiento. La interrupción queda sin valor ni efecto alguno si el demandante cancela su demanda, si deja vencer el plazo del recurso, o si se desestima definitivamente su demanda. El plazo de prescripción o de caducidad se interrumpe igualmente cuando se adopta una medida cautelar de acuerdo con el Código francés de Enjuiciamiento Civil dedicado a los casos de Ejecución o de un acta de ejecución forzosa. La interpelación de un deudor solidario en el ámbito de un recurso judicial o de un acta de ejecución forzosa, o el reconocimiento por este deudor del derecho de la persona contra la que invocaba el plazo de prescripción, interrumpe dicho plazo de prescripción en cuanto a los demás deudores, incluidos los herederos de los mismos. En cambio, la interpelación de uno de los herederos de un deudor solidario, o el reconocimiento por parte de este deudor, no interrumpe el plazo de prescripción en cuanto a los demás herederos, incluso en el caso de una garantía hipotecaria, siempre y cuando la obligación sea divisible. Dicha interpelación o reconocimiento interrumpe el plazo de prescripción en cuanto a los demás deudores únicamente en lo relativo a la parte correspondiente a dicho heredero. Para interrumpir el plazo de prescripción de manera global en cuanto a los demás deudores, deberán interpelarse todos los herederos del deudor fallecido u obtenerse el reconocimiento por parte de todos estos herederos. La interpelación del deudor principal o el reconocimiento por su parte interrumpe el plazo de prescripción contra el fiador.

  • CONTENIDO DEL INFORME DE EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN El Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta, deberá contener mínimamente lo siguiente: Nómina de los proponentes. Cuadros de Evaluación. Detalle de errores subsanables, cuando corresponda. Causales para la descalificación de propuestas, cuando corresponda. Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta. Otros aspectos que el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, considere pertinentes.

  • Otras informaciones En base a los parámetros que se establecen en el anterior apartado, los técnicos municipales valorarán las propuestas presentadas y emitirán un informe en el que propondrán, al órgano de contratación competente, la más ventajosa a juicio del informante, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 138 apartado 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación 2.000 euros