COBERTURAS Cláusulas de Ejemplo

COBERTURAS. 1. Responsabilidad Civil de Explotación Con sujeción a los términos y condiciones de la Póliza, queda amparada la responsabilidad civil que directa, solidaria o subsidiariamente se le pueda imputar al Asegurado por los daños causados a terceros por actos u omisiones propios del Asegurado o de las personas por las cuales éste deba responder, y que tengan su origen en el desarrollo de su actividad incluyendo, a título meramente enunciativo y no limitativo:
COBERTURAS. En virtud de la contratación de las coberturas aquí identificadas, la presente póliza cubre: Daños al Vehículo Asegurado, la que incluye la cobertura de "Daños Materiales" y la cobertura de "Robo, Hurto o Uso No Autorizado". Estas coberturas pueden contratarse en forma xxxxxxxx x xxxxxxxx x xx xxxx xxxx, xxxx cualquiera de las modalidades descritas en la letra "c" del artículo 4, y Responsabilidad Civil, la cual puede contratarse conjunta o separadamente con las coberturas de daños al vehículo asegurado; además, con todas o alguna de las subsecciones de daño emergente, daño moral y lucro cesante descritas más adelante. Las coberturas otorgadas en el número 1. anterior podrán ser contratadas por el asegurado tanto respecto de pérdidas parciales y pérdida total, como también solo respecto de ésta última, caso en el cual se deberá dejar constancia expresa de ello en las condiciones particulares de la póliza, y la Compañía cubrirá la pérdida que sufra el vehículo asegurado sólo cuando sea de aquellas denominadas como pérdida total, de acuerdo a lo establecido en esta póliza. Para que el asegurado pueda exigir la indemnización, al momento de producirse el siniestro no debe existir ninguna de las causales de exclusión que se detallan en el artículo 7 de las presentes Condiciones Generales, y deben cumplirse conjuntamente las siguientes condiciones: Que al momento del siniestro el vehículo asegurado haya sido conducido por el asegurado u otra persona autorizada por él. En el caso que se haya establecido un conductor nominado o el establecimiento de una edad mínima para el conductor, la condición será que el vehículo asegurado haya sido conducido precisamente por alguno de los conductores nominados o mayores de la edad mínima establecida en las Condiciones Particulares de la póliza; Que al momento del siniestro el/la conductor(a) haya poseído licencia competente y no suspendida conforme a la Xxx xx Xxxxxxxx o permiso provisorio vigente. Quedan expresamente excluidos de cobertura en esta póliza, los vehículos que cumplan con una o más de las siguientes condiciones:
COBERTURAS. 1) COBERTURA “A” RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR LESIÓN Y/O MUERTE DE PERSONAS Y/O DAÑOS A LA PROPIEDAD DE TERCERAS PERSONAS (LUC)
COBERTURAS. Las consultas serán prestadas por vía telefónica exclusivamente e incluyen asesoramien- to en los siguientes ámbitos. – Penal – Protección de datos – Fraude Por la utilización de internet (excepto en caso de dolo).
COBERTURAS. 24. EXCLUSIONES
COBERTURAS. El Instituto indemnizará al Asegurado por la pérdida directa e inmediata que sufran los bienes Asegurados (vivienda, menaje y otras estructuras) a causa directa de los riesgos amparados bajo las coberturas que adelante se detallan, siempre y cuando no sean causadas por dolo del Asegurado y/o Tomador y hayan sido incluidas en el contrato de conformidad con lo estipulado en las Condiciones Particulares, y se haya pagado la prima que acredita la protección.
COBERTURAS. En virtud de la contratación de las coberturas aquí identificadas, la presente póliza cubre:
COBERTURAS. La Aseguradora indemnizará la ocurrencia de cualquiera de los riesgos amparados bajo las coberturas que adelante se detallan. Esta Póliza está conformada por todas las coberturas que se detallan a continuación, por lo que no podrán ser contratadas por separado.
COBERTURAS. 1. Responsabilidad Civil de Explotación En relación a esta cobertura, y sin perjuicio del resto de exclusiones aplicables, quedan expresamente excluidas las Reclamaciones derivadas de:
COBERTURAS. En virtud de este seguro y en las condiciones y términos establecidos en las presentes Condiciones Generales, la Compañía indemnizará al Beneficiario, por las pérdidas o daños materiales que sufriere la Materia Asegurada como consecuencia del acaecimiento de alguno de los riesgos amparados por las coberturas que se señalan a continuación y en sus adicionales, hasta los montos señalados en las Condiciones Particulares de esta póliza: