COBERTURAS Cláusulas de Ejemplo
COBERTURAS. 6.1Incapacidad Temporal A efectos de esta cobertura, se entiende por Incapacidad Temporal la situación física reversible, originada independientement e de la voluntad del Asegurado, siendo éste trabajador por cuenta propia, determinante de la total ineptitud de éste para realizar su profesión, t rabajo, ocupación o actividad remuneradora habitual.
1. Accidentes ocurridos o enfermedades contraídas o iniciadas antes de la fecha de alta en este Seguro o no estando el mismo al corriente de pago de las primas.
2. Intento de suicidio, tanto si el Asegurado estuviese o no en pleno uso de sus facultades.
3. Participación activa del Asegurado en acciones delictivas o como consecuencia de su resistencia a ser arrestado o detenido.
4. Aviación: Será cubierto este riesgo siempre que el Asegurado viaje como pasajero. En un avión dependiente de un servicio comercial o del servicio militar de transporte aéreo de cualquier país con gobierno reconocido, que sea operado por un piloto con licencia en regla y en vuelos regulares o irregulares entre aeropuertos o aeródromos debidamente acondicionados para el tráfico de pasajeros.
5. Los riesgos que sean consecuencia directa o indirecta de la reacción nuclear o contaminación radioactiva.
6. Terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas o huracanes.
7. Los riesgos que sean consecuencia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y demás extraordinarios.
8. Casos o accidentes provocados intencionadamente por el Asegurado o por tratamientos, o prescritos por un Médico, o las consecuencias de operaciones quirúrgicas o de tratamientos que no sean estrictamente necesarios para la curación de una enfermedad o accide nte de los descritos en la Póliza.
9. La práctica como profesional de cualquier deporte, así como en cualquier caso, la práctica de la escalada, boxeo, polo a caballo y concursos hípicos, ascensiones a alta montaña, caza mayor, deportes subacuáticos o cualquier práctica deportiva que implique riesgos aé reos.
10. Las consecuencias de participación del Asegurado en carreras, concursos, rallyes o apuestas con vehículos de motor.
11. Anomalías congénitas o condiciones que surjan o resulten de las mismas.
12. Cualquier accidente o enfermedad sufridos por el Asegurado por efecto del alcohol o de cualquier droga, que no hubiera sido prescrita o administrada por un médico.
COBERTURAS. La Aseguradora indemnizará la ocurrencia de cualquiera de los riesgos amparados bajo las coberturas que adelante se detallan, siempre y cuando estén dentro de los límites y condiciones que se establecen en este documento. Esta Póliza está conformada por todas las Coberturas, asistencias y servicios que se detallan a continuación en esta cláusula, por lo que no podrán ser contratadas por separado.
a. Cobertura ▇▇ ▇▇▇▇▇ Diaria por Hospitalización: Una vez cumplido el Período de Espera definido para esta Póliza en la Cláusula “PERÍODO DE CARENCIA Y PERÍODOS DE ESPERA”, cuando el Asegurado sea hospitalizado como consecuencia de una Enfermedad amparada por esta Póliza y diagnosticada por primera vez dentro del período de vigencia que aparece en el Certificado de Cobertura, la Aseguradora le pagará a él o a quien él autorice, la Suma Asegurada para esta Cobertura que consiste en una renta diaria hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días. De igual manera, cuando el Asegurado sea hospitalizado como consecuencia de un Accidente amparado por esta Póliza de forma inmediata o bien dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de ocurrencia del mismo Accidente, la Aseguradora le pagará a él o a quien él autorice, la Suma Asegurada para esta cobertura que consiste en una renta diaria hasta por un máximo de ciento ochenta (180) días. En cualquier caso, sea Hospitalización por Enfermedad o por Accidente, ésta debe haber sido diagnosticada por un Médico y durante el tiempo de la Hospitalización el Asegurado debe haber permanecido bajo el cuidado y asistencia constante de un Médico. El Período de Espera se aplica para cada Hospitalización. Para determinar la indemnización, se multiplicará el valor establecido como Renta Diaria por Hospitalización según el Plan Contratado, por el número de Días Completos que permanezca hospitalizado el Asegurado, restándose el número de días correspondientes al Período de Espera definido en el Certificado de Cobertura.
b. Cobertura de Asistencias: Durante la vigencia de la Póliza, el Asegurado contará con los siguientes servicios de asistencia que aplicarán unicamente en el territorio costarricense y con las limitaciones territoriales que en ésta Póliza establecen, siempre y cuando exista la infraestructura pública o privada para la prestación de los mismos:
1. Cobertura de Servicio de Orientación Médica Telefónica y de Ambulancia Terrestre para Emergencias Médicas:
a. Servicio de Orientación Médica Tele...
COBERTURAS. El Instituto se compromete a indemnizar aquellas sumas por las que el Asegurado, a título de Responsabilidad Civil sea responsable; siempre y cuando no sean causadas por dolo del Asegurado y/o Tomador y que por los daños y/o perjuicios que haya causado a terceras personas o la propiedad de terceras personas, derivados directamente del ejercicio de las actividades descritas en las Condiciones Particulares de esta póliza, a causa directa de los riesgos amparados bajo las coberturas que adelante se detallan. Los seguros se dividen en las siguientes modalidades de acuerdo con las actividades económicas: - Responsabilidad Civil Construcción - Responsabilidad Civil Servicios - Responsabilidad Civil Industrias - Responsabilidad Civil Locales Comerciales - Responsabilidad Civil Hoteles y Similares - Responsabilidad Civil Operadores Turísticos - Responsabilidad Civil Parqueos - Responsabilidad Civil Talleres - Responsabilidad Civil Auto lavados - Responsabilidad Civil Estaciones de Servicio - Responsabilidad Civil Espectáculos Públicos - Responsabilidad Civil Eventos Taurinos y Pirotécnicos - Responsabilidad Civil Juegos Electromecánicos - Responsabilidad Civil Familiar y Privada Ampara las sumas que el Asegurado se vea obligado legalmente a reconocer, por concepto de Responsabilidad Civil, por lesión y/o muerte de terceras personas y/o daños a la propiedad de terceras personas, sin que en conjunto superen el límite estipulado en las Condiciones Particulares de este contrato. Esta cobertura opera siempre y cuando el evento se origine dentro del predio asegurado y durante la vigencia de la póliza. Adicionalmente, queda cubierta la responsabilidad civil producida por contaminación accidental al medio ambiente. Se considera una contaminación al medio ambiente como accidental, si ocurrió a causa de uno de los siguientes incidentes:
a) Incendio hostil.
b) Explosión, ocurriendo totalmente encima de la superficie terrestre.
c) Derrumbamiento estructural, ocurriendo totalmente encima de la superficie terrestre.
d) Tempestad o tormenta, incluyendo ráfagas.
e) Relámpago.
f) Vandalismo y/o actos mal intencionados.
g) Colisión, vuelco o caída de vehículos terrestres o ferroviarios. Se ampara la contaminación del medio ambiente causada por los incidentes antes descritos, siempre y cuando se manifieste inmediatamente - dentro de los siete días - después de dichos acontecimientos. La Responsabilidad Civil para la Cobertura L, comprende:
a) El pago de los daños y perjuicios, gasto...
COBERTURAS. 1) COBERTURA “A” RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR LESIÓN Y/O MUERTE DE PERSONAS Y/O DAÑOS A LA PROPIEDAD DE TERCERAS PERSONAS (LUC)
COBERTURAS. En virtud de la contratación de las coberturas aquí identificadas, la presente póliza cubre:
1) Daños al Vehículo Asegurado, la que incluye la cobertura de "Daños Materiales" y la cobertura de "Robo, Hurto o Uso No Autorizado". Estas coberturas pueden contratarse en forma conjunta o separada, estipulándolo en las Condiciones Particulares y en cada caso, bajo cualquiera de las modalidades descritas en la letra "c" del Artículo 4 de las presentes Condiciones Generales, y puede limitarse solamente a la Pérdida Parcial o Pérdida Total Real o Efectiva, lo que deberá constar expresamente en las Condiciones Particulares, y
2) Responsabilidad Civil, la cual puede contratarse conjunta o separadamente con las coberturas de daños al vehículo Asegurado; además, con todas o alguna de las subsecciones de daño emergente, daño moral y lucro cesante descritas más adelante.
1) Que al momento del siniestro el vehículo Asegurado haya sido conducido por el Asegurado u otra persona autorizada por él. En el caso que se haya establecido un conductor nominado o el establecimiento de una edad mínima para el conductor, la condición será que el vehículo Asegurado haya sido conducido precisamente por alguno de los conductores nominados o mayores de la edad mínima establecida en las Condiciones Particulares de la póliza; y,
2) Que al momento del siniestro el/la conductor(a) haya poseído licencia competente y no suspendida conforme a la ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ o permiso provisorio vigente. Al momento del siniestro el conductor deberá tener vigentes los controles de habilitación correspondientes.
COBERTURAS. Las consultas serán prestadas por vía telefónica exclusivamente e incluyen asesoramien- to en los siguientes ámbitos. – Penal – Protección de datos – Fraude Por la utilización de internet (excepto en caso de dolo).
COBERTURAS. EXCLUSIONES
COBERTURAS. El Instituto indemnizará al Asegurado por la pérdida directa e inmediata que sufran los bienes Asegurados (vivienda, menaje y otras estructuras) a causa directa de los riesgos amparados bajo las coberturas que adelante se detallan, siempre y cuando no sean causadas por dolo del Asegurado y/o Tomador y hayan sido incluidas en el contrato de conformidad con lo estipulado en las Condiciones Particulares, y se haya pagado la prima que acredita la protección.
COBERTURAS. La Aseguradora indemnizará la ocurrencia de cualquiera de los riesgos amparados bajo las coberturas que adelante se detallan. Esta Póliza está conformada por todas las coberturas que se detallan a continuación, por lo que no podrán ser contratadas por separado.
COBERTURAS. En esta categoría se deben incluir todas aquellas notas explicativas del plan de salud que estén directamente relacionadas con la aplicación de la cobertura del mismo, tales como, condiciones asociadas a algún nivel o categorización de prestadores o algún tipo de habitación en particular o cualquier otra condición para acceder a la cobertura. Párrafo Eliminado46
