GARANTÍAS OPTATIVAS Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍAS OPTATIVAS. Quedan incluidas en la cobertura de esta póliza las garantías que se detallan a continua- ción siempre y cuando consten expresamente contratadas en las condiciones particulares.
GARANTÍAS OPTATIVAS. Capital en caso de Fallecimiento por Accidente. - Capital en caso de Incapacidad Permanente Absoluta por cualquier causa. - Capital en caso de Incapacidad Permanente Absoluta por Accidente.
GARANTÍAS OPTATIVAS. 1. Ampliación negocio exclusivo ¿Qué cubre?
GARANTÍAS OPTATIVAS. B.1. Asistencia veterinaria por enfermedad
GARANTÍAS OPTATIVAS. Capital en caso de Fallecimiento por Accidente. - Capital en caso de Fallecimiento por Accidente de Circulación. - Capital en caso de Incapacidad Permanente Absoluta por cualquier causa. - Capital en caso de Incapacidad Permanente Absoluta por Accidente. - Capital en caso de Incapacidad Permanente Absoluta por Accidente de Circulación Las declaraciones del Tomador y del Asegurado contenidas en la solicitud del seguro y el cuestionario con la declaración de salud manifestada por el Asegurado, así como, en su caso, el reconocimiento médico del Asegurado, junto con las Condiciones Generales , Particulares, Especiales, Suplementos y Apéndices de esta Póliza, constituyen un todo unitario, base de este contrato de Seguro. El Tomador del Seguro tendrá la facultad de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penali- zación alguna dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la Entidad Aseguradora le entregue la Póliza de Seguro. Si el contrato se ha celebrado a distancia, el mencionado plazo se contará a partir del día en que el Tomador reciba la Póliza junto con la información sobre la existencia del derecho de resolución. La facultad unilateral de resolución del contrato deberá ejercitarse por el Tomador mediante comunica- ción dirigida a la Entidad Aseguradora a través de un soporte duradero, disponible y accesible a éste y que permita dejar constancia de la notificación. A partir de la fecha en que se expida la comunicación a que se refiere el párrafo anterior cesará la co- bertura del riesgo por parte de la Entidad Aseguradora y el Tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al periodo de tiempo en que el seguro hubiera tenido vigencia. Para ello, la Entidad Aseguradora dispondrá de treinta días a contar desde el día que reciba la comunicación de rescisión.
GARANTÍAS OPTATIVAS. A.1. cobertura automática de daños En el caso de que el tomador del seguro o asegurado no realizara la comunicación de los valores de una anualidad en el plazo de los 3 meses posterio- res al vencimiento, esta cobertura cesará automáticamente quedando, por tanto, sin aplicación.
GARANTÍAS OPTATIVAS. S/Condiciones particulares S/Condiciones particulares S/Condiciones particulares S/Condiciones particulares S/Condiciones particulares S/Condiciones particulares 2.000 € S/Condiciones particulares 6.100 € Incluido Incluido Incluido
GARANTÍAS OPTATIVAS. B.1. Vehículos en garaje Hasta la suma asegurada reflejada en las condiciones particulares de la póliza, se cubren: – Los daños materiales o la desaparición que a consecuencia de incendio, explosión, caída xx xxxx, robo y expoliación, sufran los vehículos a motor asegurados y expresa- mente detallados en las condiciones particulares, durante su estacionamiento en cual- quiera de las situaciones del garaje expresamente detalladas en la póliza. – La cobertura, se amplía a los daños sufridos directamente por los vehículos mientras estén funcionando en poder de quienes los hayan sustraído, siempre que haya sido sustraído durante su estancia en el garaje expresamente detallado en la póliza.
GARANTÍAS OPTATIVAS. B.1. Responsabilidad civil suplementaria al S.O.C.
GARANTÍAS OPTATIVAS. B.1 Rotura de placas solares. No quedan cubiertos: