Contratos fijos discontinuos Cláusulas de Ejemplo

Contratos fijos discontinuos. La singularidad de los trabajos que constituyen el objeto de este con- trato no sólo consiste en que no se realizan todos los días laborables del año, sino en que, además, se reiteran con periodicidad cíclica, alternando periodos de actividad con otros de inactividad, lo que supone que no se desarrollan uniformemente a lo largo de todo el año, sino de forma inter- mitente y por ciclos. mos reconocidos, dentro del departamento de distribución. En aquellos otros supuestos en los que la empresa considere que es posible la realización de este tipo de contratos, se reunirá la Comisión Paritaria del Convenio para determinar si es posible la utilización de este contrato o no. El llamamiento a que se refiere el párrafo anterior deberá hacerse por riguroso orden de ingreso en la empresa, dentro de cada categoría, fun- ción o especialidad dependiendo la duración del período de trabajo de las necesidades de la empresa. Por fecha de ingreso se entenderá a la que corresponda a la primera contratación como fijo discontinuo. Los trabajadores fijos discontinuos podrán ser llamados tantas veces como la empresa necesite sus servicios y por los períodos en que los nece- site. El preaviso de cese debe ser comunicado al trabajador con una ante- lación mínima de dos días naturales. En caso contrario se compensará la prestación de servicios con el pago de los salarios correspondientes. El cese se producirá en orden inverso a la antigüedad. No acudir a un llamamiento implica la resolución y extinción del con- trato. Las empresas elaborarán anualmente un escalafón específico para los trabajadores fijos de trabajo discontinuos donde figurará el nombre y apellidos, la categoría profesional y la antigüedad a los efectos de llama- miento e interrupción de los períodos de ocupación.
Contratos fijos discontinuos. 1. CONTRATO FIJO DISCONTINUO.- Los trabajadores y trabajadoras que sean contratados después de haber prestado servicios bajo la modalidad de contrato eventual o por obra o servicio determinados, durante dos años consecutivos o tres alternos en un periodo de cinco años, para realizar durante dichos contratos las mismas funciones que venían realizando como eventual o por obra o servicio determinados, y por un plazo de, al menos, seis meses al año en establecimientos o centros de trabajo de actividad permanente y de, al menos, dos tercios del tiempo de actividad en establecimientos o centros de trabajo de temporada, adquirirán la condición de fijo discontinuo, siendo la naturaleza de su contrato la establecida en el artículo 15.8 ET. La trabajadora y el trabajador fijo discontinuo tendrá preferencia en la incorporación y permanencia en el puesto de trabajo respecto de otros trabajadores y trabajadoras contratados con otras modalidades contractuales a tiempo determinado para el mismo puesto de trabajo, salvo que se trate de contratos con una causalidad legalmente establecida o exigida (tales como, interinos, de relevo, sustitución por anticipación de la edad de jubilación, etcétera). Así mismo, no se realizará ninguna contratación temporal si existiere algún trabajador o trabajadora fijo discontinuo no llamado, del mismo grupo profesional, atendiendo al puesto de trabajo a cubrir, salvo que tal contratación tuviera que tener lugar por imperativo legal.
Contratos fijos discontinuos. El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos, es aquel que se concierte para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos, y no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la empresa. El trabajador fijo discontinuo será llamado, mediante comunicación fehaciente, entendiendo como tal telegrama con acuse de recibo o burofax, por orden de antigüedad en la Empresa y dentro de la misma categoría y especialidad si la hubiera. Si el trabajador no se incorpora a su puesto de trabajo, el contrato queda extinguido. No se procederá a la extinción cuando el motivo de no incorporarse sea la falta de compatibilidad del horario ofrecido con los horarios de estudios para la obtención de un título académico o de capacitación profesional. Cuando el trabajador sea contratado para realizar trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la empresa, será de aplicación a tal supuesto la prevista para el contrato a tiempo parcial, celebrado por tiempo indefinido. La Comisión Mixta Paritaria articulará un reglamento a fin de establecer el orden de llamadas de los trabajadores que estén bajo esta modalidad contractual.
Contratos fijos discontinuos. El contrato fijo-discontinuo es aquél que se concierta expresamente para realizar trabajos fijos-discontinuos que no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa y se regula por lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores y por lo establecido en este artículo.
Contratos fijos discontinuos. 19.º- CLASIFICACIÓN SEGÚN PERMANENCIA.
Contratos fijos discontinuos. El contrato por tiempo indefinido de fijos/as discontinuos/as es aquel que se concierte para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la empresa. El personal contratado en este régimen deberá ser llamado al comienzo de cada tem- porada, en centros que acrediten una vinculación del trabajo a la temporada. La empresa preavisará estos trabajadores y trabajadoras, con una antelación mínima de un mes, de la fecha de incorporación a sus puestos de trabajo dentro de la temporada de estacionalidad, salvo que por circunstancias debidamente justificadas se disponga de plazo inferior. El trabajador y trabajadora deberá responder, asimismo, al preaviso en el plazo máximo de 10 días naturales, indicando la disponibilidad para ocupar su puesto de trabajo.
Contratos fijos discontinuos. Tendrán la consideración de trabajadores fijos-discontinuos, los contratados para realizar trabajos fijos y pe- riódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa, o, para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de la empresa. Los contratos eventuales que se vienen realizando para estas tareas se reconvertirán en fijos-discontinuos. El contrato deberá detallar claramente la actividad o intermitente de que se trate. – La determinación de la jornada y su distribución horaria. – El orden de llamamiento se hará rigurosamente por la fecha de contratación anterior, sin ningún tipo de discriminación de sexo, edad, etc.
Contratos fijos discontinuos. De conformidad con lo que dispuesto en el artículo 16.5 del Estatuto de los Trabajadores, se podrán celebrar contratos fijos-discontinuos a tiempo parcial.
Contratos fijos discontinuos. Es el que se concierta para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. Con la finalidad de concretar lo dispuesto para este tipo de contratos en el marco legal vigente, se establece el orden y forma de llamada de los trabajadores incluidos en este colectivo:
Contratos fijos discontinuos. 1. Los contratos de trabajo fijos discontinuos se regularán por lo establecido en el Artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, salvo en lo dispuesto en los párrafos siguientes.